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martes, 17 de marzo de 2015

diecinueve de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 5 comparece don Marcos Barrientos, representante legal del Comité sin Casa de Puerto Varas, domiciliado en Pasaje Río Pescado casa 11 Villa Lago Llanquihue de Puerto Varas, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, atribuyéndole haber actuado en forma indiscriminada contra los derechos ancestrales del Pueblo Mapuche por haber arrancado y posiblemente destruido dos canelos sagrados del Pueblo Mapuche plantados en una ceremonia We-Tripantu con motivo del solsticio de invierno el 22 de junio del presente año, actividad realizada en la plaza de armas de la comuna de Puerto Varas, previo informe a la autoridad comunal quien además fue invitado a la misma. Solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto su actuación arbitraria. 

Sobre los hechos que motivan el recurso, expresando previamente que los estudios antropológicos concuerdan con que los pueblos originarios mantienen una estrecha relación con la naturaleza, consigna que el 8 de octubre pasado fue informado por unos hermanos mapuches que visitaban el centro de Puerto Varas y que habían sido parte en la plantación de los dos canelos en la ceremonia del 22 de junio, que éstos habían sido arrancados, decisión ordenada por doña Carola Correa, Jefa de Áreas Verdes y Ornato de la Municipalidad, y ejecutada por el personal a cargo de la mantención de la plaza pública, acto que a juicio del actor representa un abuso de poder puesto que el alcalde de la comuna había entregado su consentimiento para realizar la actividad del We-Tripantu y la plantación de los canelos. 
Sostiene que este hecho es de suma gravedad pues la ceremonia en cuestión contó con la participación de la Machi que realizó rogativas a los volcanes, al agua, a la tierra y a los canelos, agradeciendo a la Madre Tierra por favorecernos con sus alimentos. Califica a su vez el acto como discriminatorio y racista puesto que los canelos, árboles sagrados para el pueblo mapuche, representan la religiosidad ancestral y milenaria de nuestras costumbres, forman parte del patrimonio cultural de modo tal  que las personas que violan estos derechos culturales, ofenden a sus antepasados y al pueblo mapuche. 
Añade que los árboles no pertenecen al municipio ni al departamento de áreas verdes, que fueron plantados en un bien nacional de uso público cuyos auténticos propietarios son los mapuches de Puerto Varas representados por su comunidad de Río Pescado y el Comité Sin Casa Marichiwew.
Cita lo dispuesto en los artículos  1 inciso 4º y 5 inciso 2º de la Constitución, para afirmar que no existe controversia de que a partir del momento en que las organizaciones mapuches plantean una actividad en el espacio público, que se solicita permiso para su realización, que la autoridad no coloca objeciones, esta misma autoridad es invitada, que parte fundamental de la ceremonia es la plantación de dos canelos como árbol sagrado mapuche, el acto posterior de arrancarlos y probablemente hacerlos desaparecer representa una acción de brutalidad y de no respeto de este pueblo.
Finalmente, invocando la violación a los artículos 1, 5, 6, 19 Nºs  2, 4, 6 de la Constitución Política de la República, artículo 19 de la Ley Nº 19.253, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio 169 y Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Triviales de las Naciones Unidas, solicita se acoja el recurso dejando sin efecto las violaciones a estos derechos, debiendo existir además una reparación económica para la ofensa y daño moral de las víctimas, todo ello con costas. 
A fojas 11 se declara admisible el recurso. 
A fojas 20, teniendo presente el tiempo transcurrido sin que a esta fecha el recurrido haya evacuado el informe requerido, se prescinde del mismo y se requiere informe a doña Carola Correa, encargada de la unidad de áreas verdes y ornato de a I. Municipalidad de Puerto Varas. 
A fojas 30 informa doña María Beatriz Correa Silva, Encargada de la Unidad de Áreas Verdes de la I. Municipalidad de Puerto Varas, expresando que en mayo del presente año se presentó en la Oficina de Aseo y Ornato don Joaquín Abarzúa solicitando autorización para plantar cuatro canelos en la Plaza de Armas, oportunidad en la que se le informó que no era el lugar apropiado, primero porque dentro de la cartera de proyectos de la Secretaría de Planificación, se contempla la renovación y diseño de la plaza cuyo nuevo trazado se desconoce, sumado a lo excesivo de cuatro canelos considerando su hábito de crecimiento y altura (especie alcanza más de 15 metros de altura) y la idea no es tener que extraer árboles cuando su crecimiento no sea el apropiado para el lugar. 
Sostiene que sugirió al solicitante la alternativa de otros lugares más apropiados para la realización de la ceremonia, como la Plaza Martínez donde los canelos estarían más protegidos, la Plaza de la Puntilla y el Cerro Philippi. 
Consigna que ante la negativa e insistencia de su interlocutor, fueron juntos a la plaza observando un posible lugar donde se podrían plantar los canelos, sin perjuicio de que paralelamente se le pidió que consultara con el Jefe de Gabinete y el Departamento de Turismo puesto que ese mismo día se realizaría la inauguración del Festival de los Paraguas, actividad que se desarrolla en torno a la plaza de armas y la calle techada Santa Rosa, lo que podría interferir con la ceremonia. 
Enseguida, sostiene que el día 23 de junio siguiente, sin mediar autorización, fueron encontrados dos canelos plantados en la plaza de armas, sin embargo el fin de semana de la maratón del 31 de agosto, uno de ellos estaba quebrado, por lo que debió solicitar a un trabajador que lo retirara, y luego, con posterioridad a la fiesta de la cerveza realizada entre el 2 y el 5 de octubre en la calle techada y la plaza de armas, el supervisor de Alto Jardín, empresa concesionaria para la mantención de las áreas verdes, se percata que el segundo canelo también estaba quebrado, por lo que también debió ser retirado. 
Hace presente que su parte no dio la orden de que arrancar estos árboles, que en todo caso, no le corresponde autorizar la plantación de árboles, asunto que es de competencia del alcalde con representante legal de la comuna, y ésta no existió. 
A fojas 37 comparece don Marcelo Turra Araneda, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Varas, manifestando que controvierte la relación de hechos efectuada por el recurrente. 
En primer término, sostiene que el 22 de mayo de 2014, la llamada comunidad Río Pescado integrada por un grupo de familias mapuches, hacen presente al alcalde que se están organizando para crear una comunidad mapuche en el sector y lo invitan a celebrar el 21 de junio el año nuevo mapuche, acto que se realizaría en la plaza de Puerto Varas a las 12:30 horas, y que con motivo de esta ceremonia se plantarían 4 árboles sagrados para el pueblo mapuche, canelos, simbolizando el amor por la tierra, costumbres y antepasados. 
Expresa que sin perjuicio de que la administración respalda todo tipo de manifestaciones, considerando que a los municipios les corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público y la función privativa del aseo y ornato de la comuna, entre éstos plazas y la conservación y administración de áreas verdes, a su juicio esta presentación de 22 de mayo de la comunidad Río Pescado, cree, antecesora de la recurrente, si bien no lo acredita, no importa una solicitud de autorización para proceder a plantar 4 canelos sino una simple comunicación de un acto que se celebraría en el lugar y oportunidad que se indica.  Consigna que la solicitud no contó con autorización formal por parte de la Municipalidad ni fue sancionada por acto administrativo alguno de modo que la plantación de los canelos no puede representar más que una acción de hecho de los recurrentes.
Sí reconoce la existencia de conversaciones preliminares entre alguno de los integrantes de la recurrente y el personal del Departamento de Aseo, Ornato y Medio Ambiente, quienes manifestaron que en razón de los proyectos cuya ejecución se contempla  en la plaza de armas, no era factible ni posible plantar arboles que después pudieran verse expuestos a ser trasladados y si bien se indicó que eventualmente podrían plantarse dos canelos, ello quedaba sujeto a las consultas previas al Departamento de Turismo y Gabinete, gestiones que los recurrentes no realizaron. 
Controvierte la destrucción y retiro de los dos canelos, indicando que ello se produjo a raíz de la realización de eventos masivos.
Finalmente, sostiene que no se ha producido el amago de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. 
Encontrándose en estado de ver, a fojas 44 se traen los autos en relación. 
Con lo relacionado y considerando: 
Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la  Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía don Marcos Barrientos invocando  la representación legal del Comité sin Casa de Puerto Varas, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, a la que atribuye haber actuado en forma indiscriminada contra los derechos ancestrales del Pueblo Mapuche por haber arrancado y posiblemente destruido dos canelos sagrados del Pueblo Mapuche plantados en una ceremonia We-Tripantu con motivo del solsticio de invierno el 22 de junio del presente año, llevada a cabo en la plaza de armas de la comuna de Puerto Varas, previo informe a la autoridad comunal quien además fue invitado a la misma. Solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto su actuación arbitraria. 
Tercero.- Que, sin perjuicio de haberse prescindido del informe de la recurrida, a fojas 30 doña María Beatriz Correa Silva, Encargada de la Unidad de Áreas Verdes de la I. Municipalidad de Puerto Varas manifiesta que no es efectivo que se haya autorizado la plantación de canelos en la Plaza de Armas de la comuna, pero que habiéndose constatado su plantación, tampoco es efectivo que haya ordenado su retiro y destrucción lo que en realidad ocurrió a consecuencia de actividades masivas realizadas en el entorno a la plaza de armas.
Cuarto.- Que, así las cosas, de los documentos acompañados en autos, analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sólo es posible dar por establecidos los siguientes hechos: 
Que, con fecha 22 de mayo de 2014, la denominada Comunidad Río Pescado informa al Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Varas que la citada comunidad se encuentra constituida por un grupo de familias que viven en el sector por varias generaciones, que han sufrido el abandono por parte de las instituciones del Estado, y discriminación pero que poco a poco se encuentran recuperando su dignidad. Señala que su directiva se conforma por los señores Joaquín Antinopai, Joaquín Abarzúa, José Llauca y Luis Cariman como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Director, respectivamente. Asimismo, comunican al edil y lo invitan a participar en la celebración del año nuevo mapuche el 21 de junio siguiente en la plaza de armas de la comuna, manifestando que con motivo de esta ceremonia se plantarán cuatro árboles sagrados del pueblo mapuche, los canelos. 
Que, con fecha 23 de octubre del presente, el Comité Sin Casa Marichewew dirige una misiva al alcalde de Puerto Varas con la intención de promover una queja en contra de la Sra. Carola Correa, Jefa de Jardines de la Municipalidad, quien habría manifestado su oposición a la plantación de dos árboles en la ceremonia del 22 de junio, y por haber ordenado su retiro y posiblemente su destrucción.
   Quinto.-  Que, en las condiciones relacionadas previamente, no es posible advertir la existencia de la actuación denunciada por los actores consistente en haber arrancado deliberadamente dos árboles plantados en la plaza de armas de la comuna de Puerto Varas, existiendo al efecto únicamente la imputación contenida en el libelo del recurso, pues si bien la recurrida reconoce la efectividad de haberse plantados los dos canelos, aún sin autorización del municipio, controvierte haber dispuesto su retiro como una medida discriminatoria en perjuicio del pueblo mapuche, señalando que sólo fueron sacados como consecuencia de haber resultado afectados por masivas actividades efectuadas en el entorno. 
    Sexto.- Que, sin perjuicio de que sólo se denuncia un hecho como constitutivo de una actuación ilegal y arbitraria en perjuicio de los derechos de los actores, esto es, el retiro y eventual destrucción de dos árboles sagrados para el pueblo mapuche, este tribunal habrá de dejar asentado que tampoco se vislumbra de los antecedentes agregados al recurso y los respectivos informes, algún tipo de actuación atentaria de las costumbres y tradiciones de los actores.
    Séptimo.- Que, finalmente habrán de consignar también estos juzgadores que corresponde efectivamente a las municipalidades administrar los bienes nacionales de uso público, como también la función de aseo y ornato de plazas y la conservación de las áreas verdes, y que de autos surge que en el ejercicio de estas funciones,  advirtiendo la Municipalidad el destrozo de los canelos plantados,  dispuso su retiro.  

Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 5 por don Marcos Barrientos, en representación del Comité Sin Casa de Puerto Varas, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. 

Rol N° 508-2014


Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro Titular  don Jorge Ebensperger Brito, la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el abogado integrante don Mauricio Cárdenas 
García. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


En Puerto Montt, a diecinueve diciembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.