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miércoles, 18 de marzo de 2015

veintiuno de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 16 comparece don Patricio Navarro Silva, en representación de Altas Cumbres Rentas Inmobiliarias Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 379 Tercer Piso de Puerto Montt. Interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas, pretendiendo por esta vía se deje sin efecto la aplicación a su respecto de la Ordenanza Municipal Plan Visual de Puerto Varas. 

Expone que es dueña del Hotel Los Alerces, ubicado en Av. Pérez Rosales 1281 de Puerto Varas, adquirido en julio de 2013, el que funciona amparado por dos patentes que indica. Refiere que el citado Hotel ha operado en la misma ubicación hace 20 años.
A continuación, consigna que la recurrida aprobó el 26 de noviembre de 2013 la Ordenanza Plan Visual de Puerto Varas cuyo objeto es regular los elementos que sean determinantes en la conformación de la imagen visual de la ciudad, estableciendo estándar estéticos. 
Sostiene en tanto, que el 13 de noviembre de 2014, su parte fue notificada de la denuncia deducida en su contra por la Dirección de Obras Municipales de Puerto Varas ante el Juzgado de Policía Local de dicha comuna, originada en la supuesta infracción a los artículos 5.3.2, 5.3.3 y 5.3..4, mediante la que se le ordena retirar el letrero publicitario  ubicado en el hotel por estimar que no es acorde con el plan visual, o se sustituya por otro que cumpla con la nueva normativa, lo anterior, bajo amenaza de multa. 
Puntualiza que esta conducta, esto es, la de pretender aplicar a su parte la mentada Ordenanza, que es posterior al emplazamiento de los letreros publicitarios de propiedad de Cabañas y Hotel Los Alerces, es ilegal y arbitraria, puesto que se pretende atribuir un efecto anterior al de su entrada en vigencia. Expresa que el carácter retroactivo de una norma constituye una cuestión que en nuestro ordenamiento está reservado a materias de ley. Añade que tampoco puede esta Ordenanza contravenir lo dispuesto en el Decreto 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Invocando la vulneración de las garantías consagradas en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita se deje sin efecto la denuncia presentada por la Dirección de Obras Municipales en contra de la publicidad del Hotel Los Alerces y en vistas de ello “ordenar que dicha propaganda se encuentra ajustada a derecho no siendo procedente aplicar a su parte lo dispuesto en la citada ordenanza municipal”, todo ello sin perjuicio de aquellas providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. 
A fojas 59 se declara admisible el recurso.
A fojas 60 se concede orden de no innovar. 
A fojas 107 informa la Municipalidad de Puerto Varas, representada por el abogado don Marcelo Turra Araneda, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Alega la extemporaneidad del recurso, enseguida, su pérdida de oportunidad por haberse desistido la Dirección de Obras Municipales de la denuncia presentada en contra de la actora. A continuación, refiere que los hechos son actualmente conocidos por un tribunal distinto, cual es el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas.
Argumenta asimismo que no ha incurrido en actuación ilegal ni arbitraria alguna, habiéndose efectuado la denuncia por el respectivo inspector en el ejercicio de sus facultades legales.
Finalmente, controvierte el amago de garantías constitucionales de la actora. 
Encontrándose en estado de ver, a fojas 119 se traen los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza. 
Segundo.- Que, en consecuencia, atendida la naturaleza cautelar del recurso, removido el hecho u omisión que quebrantaría el imperio del derecho, como ha sucedido en la especie, aquél pierde su objeto, cual es precisa y exclusivamente adoptar las medidas tendientes a su restablecimiento, todo lo cual obliga a desestimar el que se ha deducido en estos autos.
Tercero.- Que, en efecto, teniendo presente que la actora impugna a través de esta vía cautelar la denuncia presentada en su contra por la Dirección de Obras Municipales de Puerto Varas por la supuesta infracción a diversas disposiciones de la Ordenanza Plan Visual de Puerto Varas, y solicita expresamente que esta denuncia sea dejada sin efecto, no existe medida que esta Corte deba adoptar, si como ha informado  la recurrida, y consta de fojas 103, ha existido desistimiento de la denuncia presentada. 

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 16 por don Patricio Navarro Silva, en representación de Altas Cumbres Rentas Inmobiliarias Limitada, en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas. 

Atento lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas 60.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la Ministro Titular doña Teresa Mora Torres. 

Rol N° 567-2014


Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministra Titular doña Teresa Mora Torres y el abogado integrante don Roberto Henríquez Valenzuela. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 


En Puerto Montt, a veintiuno de enero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.