Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 16 comparece don Patricio Navarro Silva, en representaci贸n de Altas Cumbres Rentas Inmobiliarias Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 379 Tercer Piso de Puerto Montt. Interpone recurso de protecci贸n en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas, pretendiendo por esta v铆a se deje sin efecto la aplicaci贸n a su respecto de la Ordenanza Municipal Plan Visual de Puerto Varas.
Expone que es due帽a del Hotel Los Alerces, ubicado en Av. P茅rez Rosales 1281 de Puerto Varas, adquirido en julio de 2013, el que funciona amparado por dos patentes que indica. Refiere que el citado Hotel ha operado en la misma ubicaci贸n hace 20 a帽os.
A continuaci贸n, consigna que la recurrida aprob贸 el 26 de noviembre de 2013 la Ordenanza Plan Visual de Puerto Varas cuyo objeto es regular los elementos que sean determinantes en la conformaci贸n de la imagen visual de la ciudad, estableciendo est谩ndar est茅ticos.
Sostiene en tanto, que el 13 de noviembre de 2014, su parte fue notificada de la denuncia deducida en su contra por la Direcci贸n de Obras Municipales de Puerto Varas ante el Juzgado de Polic铆a Local de dicha comuna, originada en la supuesta infracci贸n a los art铆culos 5.3.2, 5.3.3 y 5.3..4, mediante la que se le ordena retirar el letrero publicitario ubicado en el hotel por estimar que no es acorde con el plan visual, o se sustituya por otro que cumpla con la nueva normativa, lo anterior, bajo amenaza de multa.
Puntualiza que esta conducta, esto es, la de pretender aplicar a su parte la mentada Ordenanza, que es posterior al emplazamiento de los letreros publicitarios de propiedad de Caba帽as y Hotel Los Alerces, es ilegal y arbitraria, puesto que se pretende atribuir un efecto anterior al de su entrada en vigencia. Expresa que el car谩cter retroactivo de una norma constituye una cuesti贸n que en nuestro ordenamiento est谩 reservado a materias de ley. A帽ade que tampoco puede esta Ordenanza contravenir lo dispuesto en el Decreto 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Invocando la vulneraci贸n de las garant铆as consagradas en los n煤meros 21, 22 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicita se deje sin efecto la denuncia presentada por la Direcci贸n de Obras Municipales en contra de la publicidad del Hotel Los Alerces y en vistas de ello “ordenar que dicha propaganda se encuentra ajustada a derecho no siendo procedente aplicar a su parte lo dispuesto en la citada ordenanza municipal”, todo ello sin perjuicio de aquellas providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, con costas.
A fojas 59 se declara admisible el recurso.
A fojas 60 se concede orden de no innovar.
A fojas 107 informa la Municipalidad de Puerto Varas, representada por el abogado don Marcelo Turra Araneda, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Alega la extemporaneidad del recurso, enseguida, su p茅rdida de oportunidad por haberse desistido la Direcci贸n de Obras Municipales de la denuncia presentada en contra de la actora. A continuaci贸n, refiere que los hechos son actualmente conocidos por un tribunal distinto, cual es el Juzgado de Polic铆a Local de Puerto Varas.
Argumenta asimismo que no ha incurrido en actuaci贸n ilegal ni arbitraria alguna, habi茅ndose efectuado la denuncia por el respectivo inspector en el ejercicio de sus facultades legales.
Finalmente, controvierte el amago de garant铆as constitucionales de la actora.
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 119 se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
Segundo.- Que, en consecuencia, atendida la naturaleza cautelar del recurso, removido el hecho u omisi贸n que quebrantar铆a el imperio del derecho, como ha sucedido en la especie, aqu茅l pierde su objeto, cual es precisa y exclusivamente adoptar las medidas tendientes a su restablecimiento, todo lo cual obliga a desestimar el que se ha deducido en estos autos.
Tercero.- Que, en efecto, teniendo presente que la actora impugna a trav茅s de esta v铆a cautelar la denuncia presentada en su contra por la Direcci贸n de Obras Municipales de Puerto Varas por la supuesta infracci贸n a diversas disposiciones de la Ordenanza Plan Visual de Puerto Varas, y solicita expresamente que esta denuncia sea dejada sin efecto, no existe medida que esta Corte deba adoptar, si como ha informado la recurrida, y consta de fojas 103, ha existido desistimiento de la denuncia presentada.
Por lo expuesto y lo dispuesto en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 16 por don Patricio Navarro Silva, en representaci贸n de Altas Cumbres Rentas Inmobiliarias Limitada, en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas.
Atento lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas 60.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres.
Rol N° 567-2014
Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres y el abogado integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veintiuno de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.