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martes, 17 de marzo de 2015

dieciocho de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil catorce

Vistos:
Que a fojas 23 comparece H茅ctor Manuel P茅rez S谩nchez, abogado, domiciliado en Calle Lawrence № 388 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra del alcalde de la comuna de Puerto Montt don Gervoy Paredes Rojas, domiciliado en San Felipe n煤mero 80, de la comuna de Puerto Montt, y en contra de los se帽ores concejales, Jos茅 Alberto Segura D铆az, Eduardo Matamala Almonacid, Sonia Hern谩ndez Asencio,  Claudia  Reyes  Larenas  y  Mar铆a  Elena Barr铆a Soto, todos del mismo domicilio anterior, por vulnerar a su juicio gravemente, en forma arbitraria e ilegal, las garant铆as constitucionales establecidas en el art铆culo 19 n煤meros 8, 23 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n; el derecho para preservar los bienes y la naturaleza comunes a todos los hombres y el derecho a la utilidad y salubridad p煤blicas y la conservaci贸n del patrimonio ambiental, todo ello mediante el acuerdo № 4 del acta № 38 de la Sesi贸n Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el 12 de septiembre de 2014, con el que autorizaron la edificaci贸n de construcciones sin l铆mite de altura en todo el borde costero de la ciudad de Puerto Montt, desde el sector del Puerto hasta la calle Rio Puelche de esta ciudad.

Funda su recurso, en cuanto a la vulneraci贸n del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, en el hecho que la autorizaci贸n indicada impedir铆a a una parte importante de los habitantes que tienen sus hogares tras estas edificaciones en altura, a disfrutar el paisaje constituido por el seno de Reloncav铆 y los volcanes, cerros e islas que lo circundan, adem谩s de privarlos de la luz solar. Expone que dichos edificios en altura contaminan y seguir谩n contaminando el medio ambiente puesto que, por ley, deben contar con estacionamientos para veh铆culos motorizados que generalmente son ubicados en los subterr谩neos de las construcciones, inundando los gases que expelen dichos veh铆culos los pisos superiores en donde est谩n ubicados los departamentos, oficinas y locales comerciales, afectando gravemente la salud de sus ocupantes, sin perjuicio de contaminar visualmente el entorno y ac煤sticamente a los habitantes de la ciudad. 
En lo que respecta a la afectaci贸n de los bienes comunes a todos los hombres, consagrado en el art铆culo 19 № 23 de la Constituci贸n, ello tiene lugar pues los due帽os de las futuras edificaciones adquirir谩n dichos bienes conformados por el paisaje, el aire y los rayos solares que son comunes a todos los puertomontinos. 
Por 煤ltimo, en lo relativo a la conservaci贸n del patrimonio ambiental manifiesta el recurrente que los tribunales han se帽alado, sobre la extensi贸n de estos derechos, que "el patrimonio ambiental", la "preservaci贸n de la naturaleza", de que habla la Constituci贸n y que ella asegura y protege, es todo lo que naturalmente nos rodea y qu茅 permite el desarrollo de la vida. 
Destaca que la infracci贸n constitucional que denuncia es arbitraria e ilegal, debido a que el acuerdo № 4 rese帽ado atenta abiertamente en contra la Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Ley № 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en sus art铆culos 1° y 2°, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Protecci贸n del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pac铆fico Sudeste celebrado entre Chile y Per煤, en su art铆culo 2°; el Decreto № 475 del 14 de diciembre de 1994, que establece la Pol铆tica Nacional de uso del borde costero del litoral de la Rep煤blica, y crea la Comisi贸n Nacional que indica, ya que su art铆culo 1°ordena generar conciencia cultural en torno a que el uso y ocupaci贸n del borde costero debe ser arm贸nico y equilibrado. 
Concluye el recurrente solicitando que se ordene adoptar de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, en especial, ordenar a los recurridos que ejerzan su funci贸n de conservar el medio ambiente libre de contaminaci贸n y resguardar el patrimonio ambiental, dejando sin efectos el acuerdo № 4 del acta № 38 de la Sesi贸n Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el 12 de septiembre de 2014, con el que autorizaron la edificaci贸n de construcciones sin l铆mite de altura en todo el borde costero de la ciudad de Puerto Montt, desde el sector del Puerto hasta la calle Rio Puelche de esta ciudad, prohibiendo construir edificaciones mayores de cuatro pisos de altura, con costas.
Se acompa帽a al recurso copia simple del acta N°38 de la sesi贸n extraordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt celebrada el 12 de septiembre de 2014.
Que a fojas 45 a 50 informan los recurridos, solicitando se rechace el recurso, con costas, partiendo por se帽alar que ley № 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, en los art铆culos 3° letra b), 5° letra k), 65 letra b) y 79 letra b), dispone que a las Municipalidades, entre otras funciones privativas, les corresponde confeccionar el Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes, y aprobarlo, para lo cual el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, 贸rgano colegiado que conforme lo previsto en el art铆culo 82 letra b) del citado texto legal, para pronunciarse sobre el Instrumento de Planificaci贸n Territorial en comento, debe observar el procedimiento   espec铆fico  establecido  en   el   ordenamiento jur铆dico. Por su parte, los art铆culos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecen el procedimiento para la elaboraci贸n y aprobaci贸n de los Planes Reguladores Comunales.
Seguidamente, los recurridos pasan a explicar el procedimiento de aprobaci贸n de Plan Regulador Comunal, y espec铆ficamente el procedimiento de modificaci贸n del Plan Regulador Comunal, de acuerdo al art铆culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n, considerando etapas tales como la informaci贸n a los vecinos, realiz谩ndose diversas gestiones con el fin de asegurar una amplia difusi贸n; realizaci贸n de audiencias p煤blicas, llev谩ndose a cabo la primera de ellas el 30 de mayo de 2014; exponer el proyecto de Plan Regulador a la comunidad, lo que se efectu贸 con posterioridad a la audiencia indicada, en el Hall de la Municipalidad, durante 30 d铆as; la realizaci贸n de una nueva audiencia p煤blica el 01 de agosto de 2014; la posibilidad de que interesados formularan por escrito observaciones, recibi茅ndose en definitiva 77 ingresos con un total de 275 observaciones. 
 Agregan que, conforme a la reglamentaci贸n tratada, cumplidos los tr谩mites anteriores, y resuelta la evaluaci贸n de impacto ambiental correspondiente, el Alcalde debe presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal para la aprobaci贸n del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta d铆as, contado desde la audiencia p煤blica respectiva, debiendo el Concejo pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Dando cuenta del cumplimiento de lo anterior, explica que con el fin de exponer a los concejales las observaciones realizadas al proyecto, con fecha 10 y 11 de septiembre de 2014, se realizaron dos jornadas completas en las que fue posible ir despejando las dudas e inquietudes, al cabo de la cuales, se lleg贸 a acuerdo para 265 de las 275 observaciones, quedando 10 observaciones sin acuerdo, las que se discutir铆an en sesi贸n de Concejo. Finalmente, con fecha 12 de septiembre de 2014, se realiz贸 una sesi贸n del Concejo Municipal en la que se vot贸 primero por la aprobaci贸n de los acuerdos adoptados para 265 observaciones, luego por la aprobaci贸n o rechazo de las 10 observaciones pendientes y finalmente por la aprobaci贸n del proyecto de Modificaci贸n al Plan Regulador Comunal: Plan Centro-Red Vial.
Refieren adem谩s que la ordenanza prescribe que el proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado ser谩 remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar铆a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que dentro del plazo de sesenta d铆as contado desde su recepci贸n, revisar谩 el proyecto de Plan Regulador Comunal y emitir谩 un informe sobre sus aspectos t茅cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con esta Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere, y si se detecten observaciones t茅cnicas, podr谩 suspender el plazo se帽alado y devolver谩 los antecedentes que correspondan al municipio para que se subsanen dichas observaciones, otorgando un plazo m谩ximo de 20 d铆as para que sean subsanadas. Una vez reingresados los antecedentes por parte del municipio, la Secretar铆a Ministerial continuar谩 con la tramitaci贸n debiendo evacuar su informe dentro del plazo restante. En el evento de que el municipio no subsane las observaciones en el plazo fijado por la Secretar铆a Ministerial, 茅sta deber谩 emitir un informe negativo indicando los aspectos t茅cnicos observados. 
En el caso particular, se帽alan los recurridos que los antecedentes fueron remitidos para la revisi贸n de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, con el fin de que dicha instituci贸n realice la evaluaci贸n de los aspectos t茅cnicos en concordancia con lo establecido en la citada ordenanza. Concluye, pues, que este proceso no se encuentra terminado, sino que por el contrario, a煤n faltan por desarrollar instancias hasta la total aprobaci贸n por el Consejo Regional, su posterior promulgaci贸n por resoluci贸n del Intendente y su publicaci贸n en el Diario Oficial, por lo que es imposible que se haya generado una vulneraci贸n de derechos y garant铆as constitucionales, ya que el proceso de modificaci贸n no est谩 terminado, precisando que los procedimientos administrativos como el de la especie, seg煤n el grado de tramitaci贸n, pueden ser calificados como "actos preparatorios o tr谩mite y actos terminales”. El acuerdo alcanzado por el Concejo Municipal de Puerto Montt se encontrar铆a inserto dentro de un procedimiento administrativo de modificaci贸n de plan regulador, y tal acto administrativo tiene la condici贸n de preparatorio de un acto terminal, el que no ha producido afectaci贸n de garant铆a al recurrente, por lo que no puede ser impugnado a trav茅s de un recurso de protecci贸n, porque la actuaci贸n no afecta los derechos en cuyo favor se recurre, espec铆ficamente las garant铆as establecidas en los n煤meros 8, 23 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que tal efecto, solo lo puede generar el acto terminal, lo cual s贸lo ocurrir谩 cuando se dicte la resoluci贸n por medio de la cual el Intendente Regional apruebe dicho plan regulador.
A continuaci贸n, los recurridos expresan, en relaci贸n a la vulneraci贸n del derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminaci贸n, que lo afirmado por el recurrente, en cuanto el plan regulador ha autorizado la edificaci贸n en altura sin l铆mites, es falso. El proyecto de plan regulador comunal establece que en la zona en cuesti贸n, la altura de las edificaciones se realizar谩, seg煤n las rasantes y en conformidad a las disposiciones de la O.G.U.C, disposici贸n que simplemente ratifica lo que est谩 contenido en el Plan Regulador vigente y que por lo tanto, no supone ninguna alteraci贸n a la situaci贸n actual en materia de altura de las edificaciones.
Respecto a la alegaci贸n de la recurrente en el sentido de que las modificaciones introducidas por el Proyecto de Plan Regulador obstaculizar铆an el paso de la luz solar, se帽alan los recurridos que la definici贸n de la altura seg煤n rasantes, y la aplicaci贸n de las normas de distanciamientos expresadas en la OGUC, aseguran adecuadas condiciones de higiene y salubridad, por lo tanto de soleamiento, para los espacios urbanos, ya que se plantean 谩ngulos de rasantes de acuerdo a la latitud de la ciudad en las que se aplican. Por su parte, en lo que se refiere a las emisiones contaminantes provenientes de los autom贸viles, que eventualmente se estacionar铆an en los estacionamientos subterr谩neos de los edificios, que posiblemente se construir铆an en el sector c茅ntrico de la ciudad, se帽alan que se trata de una materia regulada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n y respecto de la cual, el proyecto de plan regulador no ha realizado intervenci贸n o modificaci贸n alguna.
Sobre la afectaci贸n de bienes comunes a todos los hombres expresan que es dif铆cil pronunciarse sobre una alegaci贸n de esta naturaleza, pues dichos bienes no son susceptibles de dominio, por lo que no es posible su adquisici贸n. Agregan que, del mismo modo que los propietarios de las construcciones actuales ocupan el espacio (el aire) que comprenden dichas construcciones, as铆 lo har谩n los due帽os de las edificaciones que se ejecuten en el futuro, siempre respectando las normas constructivas vigentes as铆 como las incluidas en el plan regulador.
Finalmente, sobre la vulneraci贸n del art铆culo 19 № 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, referido al patrimonio ambiental, estiman que no tiene fundamento, pues la construcci贸n en altura de las edificaciones en la ciudad de Puerto Montt, est谩 definida por la l铆nea de rasantes, en su mayor铆a, sistema que rige en la actualidad. 
A fojas 84 acompa帽an los recurridos Copia de Circular № 264 de fecha 12 de julio de 2002 evacuada por la Jefe de la Divisi贸n de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones sobre la correcta aplicaci贸n del art铆culo 2.6.3 de la O.G.U.C, en lo referente a la aplicaci贸n de rasantes; Copia de DDU-ESP № 29-2009, Circular № 0473 de fecha 14 de julio de 2009 del Jefe de Divisi贸n de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Decreto Exento № 8231 de fecha 02 de octubre de 2014 emanado de la I. Municipalidad de Puerto Montt; Copia de extracto de la presentaci贸n de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n que contiene la observaci贸n a la que alude el acuerdo del Concejo Municipal de fecha 12 de septiembre de 2014, CD con proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal Plan Centro y red Vial; y CD que contiene copia de Ordenanza Plan Regulador Vigente y memoria.
A fojas  89 los recurridos acompa帽an Copia de Ord. № S-1237 de fecha 28 de octubre de 2014 por el que se adjunta a la Seremi de Vivienda y Urbanismo Proyecto de modificaci贸n de Plan Regulador Comunal Plan Centro y Copia de Ord. № S-1236 de fecha 28 de octubre de 2014 por el que se adjunta a la Seremi de Vivienda y Urbanismo el Proyecto de modificaci贸n de Plan Regulador Comunal: Red Vial.
A fojas 96 informa Nofal Abud Maeztu, Intendente Regional, en su calidad de Presidente de la Comisi贸n Regional de Uso del Borde Costero Regi贸n de Los Lagos, se帽alando que  el acuerdo № 4 contenido en el Acta № 38 de la Sesi贸n Extraordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt, celebrada el d铆a 12 de septiembre de 2014, no ha sido objeto de an谩lisis por parte de la Comisi贸n Regional de Uso del Borde Costero de la Regi贸n de Los Lagos, sin perjuicio de destacar que en la Regi贸n de Los Lagos s贸lo cuatro municipalidades con borde costero han desarrollado y completado su proceso de "microzonificaci贸n" de acuerdo a la legislaci贸n sectorial y sancionados por el respectivo Concejo Municipal, estando actualmente el municipio de Puerto Montt en proceso de elaboraci贸n de este instrumento de ordenamiento y gesti贸n territorial del borde costero comunal.
A fojas 102 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en tal disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 
Segundo: Que en estos autos ha acudido a esta sede jurisdiccional don H茅ctor Manuel P茅rez S谩nchez, recurriendo de protecci贸n en contra del alcalde de la comuna de Puerto Montt don Gervoy Paredes Rojas y de los se帽ores concejales, Jos茅 Alberto Segura D铆az, Eduardo Matamala Almonacid, Sonia Hern谩ndez Asencio,  Claudia  Reyes  Larenas  y  Mar铆a  Elena Barr铆a Soto, en raz贸n del acuerdo № 4 del acta № 38 de la Sesi贸n Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el 12 de septiembre de 2014, por el que habr铆an autorizado la edificaci贸n de construcciones sin l铆mite de altura en todo el borde costero de la ciudad de Puerto Montt, desde el Puerto hasta calle R铆o Puelche, acto que estima arbitrario e ilegal y que vulnera los derechos consagrados en los numerales 8, 23 y 24, del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Tercero: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a.
Cuarto: Que respecto del primero de los requisitos antes se帽alados, cabe determinar si constituye un  acto arbitrario e ilegal el acuerdo № 4 del acta № 38 de la Sesi贸n Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el 12 de septiembre de 2014. Sobre el particular, es posible afirmar, a partir de los antecedentes allegados a la causa, que no resulta controvertido que en la Sesi贸n Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de septiembre de 2014, fue aprobada la modificaci贸n al Plan Regulador Comunal, Plan Centro/Red Vial, incluidas las observaciones discutidas en la sesi贸n indicada y las 269 observaciones consensuadas en reuniones de trabajo, contando con el voto  favorable del Alcalde don Gervoy Paredes Rojas y de todos los Concejales.
Quinto: Que pasando al an谩lisis de la normativa que rige en la materia, a objeto de verificar la legalidad del acto denunciado, es de especial relevancia lo establecido en la Ley № 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, en los art铆culos 5° letra k), 65 letra b) y 79 letra b), que dispone que a las Municipalidades les corresponde confeccionar el Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes, y aprobarlo, para lo cual el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal. A su vez, los art铆culos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones  y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, detallan el procedimiento para la elaboraci贸n y aprobaci贸n de los Planes Reguladores Comunales.
Sexto: Que, resulta de vital importancia, conforme a lo dicho, lo dispuesto en el art铆culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto especifica el procedimiento a seguir para la elaboraci贸n y aprobaci贸n de los Planes Reguladores Comunales, partiendo por se帽alar que el respectivo proyecto debe ser preparado por la Municipalidad y, una vez elaborado, antes de iniciar su discusi贸n el Concejo debe seguir cada una de las etapas que enumera, tendientes a informar debidamente a la comunidad y abrir instancias de debate, adem谩s de dar oportunidad a los vecinos para que formulen observaciones.
S茅ptimo: Que, conforme a los antecedentes incorporados por las partes, aparece que la entidad edilicia se ci帽贸 plenamente a la normativa sectorial en comento, cuesti贸n que por lo dem谩s no fue controvertida en este punto por el recurrente. En efecto, explican los recurridos que, con el fin de exponer a los concejales las observaciones realizadas al proyecto, con fecha 10 y 11 de septiembre de 2014, se realizaron dos jornadas completas en las que fue posible ir respondiendo las dudas e inquietudes, al cabo de la cuales se lleg贸 a acuerdo para 265 de las 275 observaciones, quedando 10 observaciones sin acuerdo, las que se discutir铆an en sesi贸n de Concejo, la que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2014, en la que se vot贸 primero por la aprobaci贸n de los acuerdos adoptados para las 265 observaciones, luego por la aprobaci贸n o rechazo de las 10 observaciones pendientes y finalmente por la aprobaci贸n del proyecto de Modificaci贸n al Plan Regulador Comunal Plan Centro-Red Vial.
Octavo: Que, lo anterior se apoya en la prueba documental incorporada, especialmente en el acta n° 38 de la Sesi贸n Extraordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt de fecha 12 de septiembre 煤ltimo, en que se deja constancia de lo actuado por el Concejo, haci茅ndose cargo de diversas observaciones efectuadas por los vecinos e instituciones de la ciudad, concluyendo en la aprobaci贸n de la modificaci贸n propuesta al Plan Regulador Comunal. Igualmente es relevante la copia del extracto de la presentaci贸n de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n que contiene la observaci贸n de la que se hizo cargo el Concejo Municipal en la sesi贸n extraordinaria aludida, espec铆ficamente en el acuerdo N° 4 seg煤n el acta N° 38. Resultan igualmente ilustrativos los antecedentes acompa帽ados en sendos discos compactos por los recurridos, que contienen la ordenanza Plan Regulador vigente con su respectiva memoria, como tambi茅n el proyecto de nuevo Plan Regulador Comunal Plan Centro y Red Vial.
Noveno: Que, as铆 las cosas, no se observa ilegalidad alguna en el obrar del Concejo Municipal, ni tampoco arbitrariedad, entendiendo esto 煤ltimo como un actuar por mera voluntad o capricho, desde que se respet贸 a cabalidad la legislaci贸n sectorial, la cual contempla instancias de participaci贸n ciudadana que permitan que lo obrado por el 贸rgano municipal no obedezca 煤nicamente a una actuaci贸n voluntarista de 茅sta sino que responda a las inquietudes ciudadanas y se haga cargo fundadamente de ellas.
D茅cimo: Que, como se ha afirmado, el acto denunciado, consistente en la aprobaci贸n por el Concejo Municipal de Puerto Montt de la modificaci贸n del Plan Regulador Comunal, se ha dado en el marco de la normativa que la rige, constituyendo en definitiva un acto administrativo preparatorio o de tr谩mite, y no un acto administrativo terminal eventualmente lesivo de derechos resguardados constitucionalmente. En efecto, de acuerdo al art铆culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n, con posterioridad a la aprobaci贸n por parte del Concejo Municipal de una modificaci贸n del Plan Regulador, el proyecto debe ser remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar铆a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que, dentro del plazo de sesenta d铆as contado desde su recepci贸n,  emitir谩 un informe sobre sus aspectos t茅cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere, debiendo suspender el plazo indicado y devolver los antecedentes al municipio si detectare observaciones t茅cnicas. Emitido el informe correspondiente, los antecedentes son enviados al Consejo Regional, quien deber谩 aprobar la modificaci贸n al Plan Regulador Comunal, para que finalmente se obtenga la promulgaci贸n por el Intendente Regional y se publique en el Diario Oficial.
Und茅cimo: Que, estamos ante un acto de naturaleza intermedia o de tr谩mite ya que se inserta dentro de un procedimiento en que intervienen diversos 贸rganos administrativos conforme a un orden establecido en la legislaci贸n sectorial, al que necesariamente deben ajustarse dichas entidades, y que a la fecha de la interposici贸n del recurso a煤n no concluye. Conforme a Ordinario N°S-1237 de fecha 28 de octubre de 2014 y Ord. N°S-1236 de igual fecha, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, cuyas copias se acompa帽an a fojas 87 y 88 respectivamente, el proyecto de modificaci贸n al Plan Regulador Comunal Plan Centro y Plan Red Vial fue remitido en tal d铆a a la Secretar铆a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi贸n de Los Lagos, no habiendo evacuado aun dicha repartici贸n el informe correspondiente.
Duod茅cimo: Que de esta manera el acto denunciado, en cuanto se circunscribe a lo prescrito por la legislaci贸n que rige esta materia y cuya finalidad es la dictaci贸n del acto administrativo terminal, esto es, la aprobaci贸n definitiva 
del Proyecto de Modificaci贸n al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt por el Consejo Regional para su posterior promulgaci贸n y publicaci贸n, carece de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garant铆a constitucional, pues como acto preparatorio no puede generar efecto alguno en el sentido indicado. De este modo el recurso de protecci贸n interpuesto no puede prosperar, porque no concurre uno de los presupuestos de esta acci贸n constitucional consistente precisamente  en que el acto impugnado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as constitucionales objeto de protecci贸n por esta v铆a.
D茅cimotercero: Que atendido lo razonado precedentemente se torna innecesario pronunciarse acerca de las dem谩s alegaciones opuestas por la recurrida.

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso interpuesto a fojas 23 por don H茅ctor Manuel P茅rez S谩nchez, en contra del Alcalde de la comuna de Puerto Montt don Gervoy Paredes Rojas y de los concejales Jos茅 Alberto Segura D铆az, Eduardo Matamala Almonacid, Sonia Hern谩ndez Asencio,  Claudia  Reyes  Larenas  y  Mar铆a  Elena Barr铆a Soto.

Redacci贸n del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.         
Rol 495-2014.


Resuelto por la Segunda Sala, integrada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz y el abogado integrante Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretario Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

No firma el Ministro don Leopoldo Vera Mu帽oz, por encontrarse en comisi贸n de servicio.-


Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.