Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
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A fojas 5 comparece don Marcos Barrientos, representante legal del Comit茅 sin Casa de Puerto Varas, domiciliado en Pasaje R铆o Pescado casa 11 Villa Lago Llanquihue de Puerto Varas, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, atribuy茅ndole haber actuado en forma indiscriminada contra los derechos ancestrales del Pueblo Mapuche por haber arrancado y posiblemente destruido dos canelos sagrados del Pueblo Mapuche plantados en una ceremonia We-Tripantu con motivo del solsticio de invierno el 22 de junio del presente a帽o, actividad realizada en la plaza de armas de la comuna de Puerto Varas, previo informe a la autoridad comunal quien adem谩s fue invitado a la misma. Solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto su actuaci贸n arbitraria.
Sobre los hechos que motivan el recurso, expresando previamente que los estudios antropol贸gicos concuerdan con que los pueblos originarios mantienen una estrecha relaci贸n con la naturaleza, consigna que el 8 de octubre pasado fue informado por unos hermanos mapuches que visitaban el centro de Puerto Varas y que hab铆an sido parte en la plantaci贸n de los dos canelos en la ceremonia del 22 de junio, que 茅stos hab铆an sido arrancados, decisi贸n ordenada por do帽a Carola Correa, Jefa de 脕reas Verdes y Ornato de la Municipalidad, y ejecutada por el personal a cargo de la mantenci贸n de la plaza p煤blica, acto que a juicio del actor representa un abuso de poder puesto que el alcalde de la comuna hab铆a entregado su consentimiento para realizar la actividad del We-Tripantu y la plantaci贸n de los canelos.
Sostiene que este hecho es de suma gravedad pues la ceremonia en cuesti贸n cont贸 con la participaci贸n de la Machi que realiz贸 rogativas a los volcanes, al agua, a la tierra y a los canelos, agradeciendo a la Madre Tierra por favorecernos con sus alimentos. Califica a su vez el acto como discriminatorio y racista puesto que los canelos, 谩rboles sagrados para el pueblo mapuche, representan la religiosidad ancestral y milenaria de nuestras costumbres, forman parte del patrimonio cultural de modo tal que las personas que violan estos derechos culturales, ofenden a sus antepasados y al pueblo mapuche.
A帽ade que los 谩rboles no pertenecen al municipio ni al departamento de 谩reas verdes, que fueron plantados en un bien nacional de uso p煤blico cuyos aut茅nticos propietarios son los mapuches de Puerto Varas representados por su comunidad de R铆o Pescado y el Comit茅 Sin Casa Marichiwew.
Cita lo dispuesto en los art铆culos 1 inciso 4潞 y 5 inciso 2潞 de la Constituci贸n, para afirmar que no existe controversia de que a partir del momento en que las organizaciones mapuches plantean una actividad en el espacio p煤blico, que se solicita permiso para su realizaci贸n, que la autoridad no coloca objeciones, esta misma autoridad es invitada, que parte fundamental de la ceremonia es la plantaci贸n de dos canelos como 谩rbol sagrado mapuche, el acto posterior de arrancarlos y probablemente hacerlos desaparecer representa una acci贸n de brutalidad y de no respeto de este pueblo.
Finalmente, invocando la violaci贸n a los art铆culos 1, 5, 6, 19 N潞s 2, 4, 6 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culo 19 de la Ley N潞 19.253, Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, Convenio 169 y Declaraci贸n de los Derechos de los Pueblos Ind铆genas y Triviales de las Naciones Unidas, solicita se acoja el recurso dejando sin efecto las violaciones a estos derechos, debiendo existir adem谩s una reparaci贸n econ贸mica para la ofensa y da帽o moral de las v铆ctimas, todo ello con costas.
A fojas 11 se declara admisible el recurso.
A fojas 20, teniendo presente el tiempo transcurrido sin que a esta fecha el recurrido haya evacuado el informe requerido, se prescinde del mismo y se requiere informe a do帽a Carola Correa, encargada de la unidad de 谩reas verdes y ornato de a I. Municipalidad de Puerto Varas.
A fojas 30 informa do帽a Mar铆a Beatriz Correa Silva, Encargada de la Unidad de 脕reas Verdes de la I. Municipalidad de Puerto Varas, expresando que en mayo del presente a帽o se present贸 en la Oficina de Aseo y Ornato don Joaqu铆n Abarz煤a solicitando autorizaci贸n para plantar cuatro canelos en la Plaza de Armas, oportunidad en la que se le inform贸 que no era el lugar apropiado, primero porque dentro de la cartera de proyectos de la Secretar铆a de Planificaci贸n, se contempla la renovaci贸n y dise帽o de la plaza cuyo nuevo trazado se desconoce, sumado a lo excesivo de cuatro canelos considerando su h谩bito de crecimiento y altura (especie alcanza m谩s de 15 metros de altura) y la idea no es tener que extraer 谩rboles cuando su crecimiento no sea el apropiado para el lugar.
Sostiene que sugiri贸 al solicitante la alternativa de otros lugares m谩s apropiados para la realizaci贸n de la ceremonia, como la Plaza Mart铆nez donde los canelos estar铆an m谩s protegidos, la Plaza de la Puntilla y el Cerro Philippi.
Consigna que ante la negativa e insistencia de su interlocutor, fueron juntos a la plaza observando un posible lugar donde se podr铆an plantar los canelos, sin perjuicio de que paralelamente se le pidi贸 que consultara con el Jefe de Gabinete y el Departamento de Turismo puesto que ese mismo d铆a se realizar铆a la inauguraci贸n del Festival de los Paraguas, actividad que se desarrolla en torno a la plaza de armas y la calle techada Santa Rosa, lo que podr铆a interferir con la ceremonia.
Enseguida, sostiene que el d铆a 23 de junio siguiente, sin mediar autorizaci贸n, fueron encontrados dos canelos plantados en la plaza de armas, sin embargo el fin de semana de la marat贸n del 31 de agosto, uno de ellos estaba quebrado, por lo que debi贸 solicitar a un trabajador que lo retirara, y luego, con posterioridad a la fiesta de la cerveza realizada entre el 2 y el 5 de octubre en la calle techada y la plaza de armas, el supervisor de Alto Jard铆n, empresa concesionaria para la mantenci贸n de las 谩reas verdes, se percata que el segundo canelo tambi茅n estaba quebrado, por lo que tambi茅n debi贸 ser retirado.
Hace presente que su parte no dio la orden de que arrancar estos 谩rboles, que en todo caso, no le corresponde autorizar la plantaci贸n de 谩rboles, asunto que es de competencia del alcalde con representante legal de la comuna, y 茅sta no existi贸.
A fojas 37 comparece don Marcelo Turra Araneda, en representaci贸n de la I. Municipalidad de Puerto Varas, manifestando que controvierte la relaci贸n de hechos efectuada por el recurrente.
En primer t茅rmino, sostiene que el 22 de mayo de 2014, la llamada comunidad R铆o Pescado integrada por un grupo de familias mapuches, hacen presente al alcalde que se est谩n organizando para crear una comunidad mapuche en el sector y lo invitan a celebrar el 21 de junio el a帽o nuevo mapuche, acto que se realizar铆a en la plaza de Puerto Varas a las 12:30 horas, y que con motivo de esta ceremonia se plantar铆an 4 谩rboles sagrados para el pueblo mapuche, canelos, simbolizando el amor por la tierra, costumbres y antepasados.
Expresa que sin perjuicio de que la administraci贸n respalda todo tipo de manifestaciones, considerando que a los municipios les corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso p煤blico y la funci贸n privativa del aseo y ornato de la comuna, entre 茅stos plazas y la conservaci贸n y administraci贸n de 谩reas verdes, a su juicio esta presentaci贸n de 22 de mayo de la comunidad R铆o Pescado, cree, antecesora de la recurrente, si bien no lo acredita, no importa una solicitud de autorizaci贸n para proceder a plantar 4 canelos sino una simple comunicaci贸n de un acto que se celebrar铆a en el lugar y oportunidad que se indica. Consigna que la solicitud no cont贸 con autorizaci贸n formal por parte de la Municipalidad ni fue sancionada por acto administrativo alguno de modo que la plantaci贸n de los canelos no puede representar m谩s que una acci贸n de hecho de los recurrentes.
S铆 reconoce la existencia de conversaciones preliminares entre alguno de los integrantes de la recurrente y el personal del Departamento de Aseo, Ornato y Medio Ambiente, quienes manifestaron que en raz贸n de los proyectos cuya ejecuci贸n se contempla en la plaza de armas, no era factible ni posible plantar arboles que despu茅s pudieran verse expuestos a ser trasladados y si bien se indic贸 que eventualmente podr铆an plantarse dos canelos, ello quedaba sujeto a las consultas previas al Departamento de Turismo y Gabinete, gestiones que los recurrentes no realizaron.
Controvierte la destrucci贸n y retiro de los dos canelos, indicando que ello se produjo a ra铆z de la realizaci贸n de eventos masivos.
Finalmente, sostiene que no se ha producido el amago de las garant铆as constitucionales invocadas por el recurrente.
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 44 se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a don Marcos Barrientos invocando la representaci贸n legal del Comit茅 sin Casa de Puerto Varas, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, a la que atribuye haber actuado en forma indiscriminada contra los derechos ancestrales del Pueblo Mapuche por haber arrancado y posiblemente destruido dos canelos sagrados del Pueblo Mapuche plantados en una ceremonia We-Tripantu con motivo del solsticio de invierno el 22 de junio del presente a帽o, llevada a cabo en la plaza de armas de la comuna de Puerto Varas, previo informe a la autoridad comunal quien adem谩s fue invitado a la misma. Solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto su actuaci贸n arbitraria.
Tercero.- Que, sin perjuicio de haberse prescindido del informe de la recurrida, a fojas 30 do帽a Mar铆a Beatriz Correa Silva, Encargada de la Unidad de 脕reas Verdes de la I. Municipalidad de Puerto Varas manifiesta que no es efectivo que se haya autorizado la plantaci贸n de canelos en la Plaza de Armas de la comuna, pero que habi茅ndose constatado su plantaci贸n, tampoco es efectivo que haya ordenado su retiro y destrucci贸n lo que en realidad ocurri贸 a consecuencia de actividades masivas realizadas en el entorno a la plaza de armas.
Cuarto.- Que, as铆 las cosas, de los documentos acompa帽ados en autos, analizados de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, s贸lo es posible dar por establecidos los siguientes hechos:
Que, con fecha 22 de mayo de 2014, la denominada Comunidad R铆o Pescado informa al Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Varas que la citada comunidad se encuentra constituida por un grupo de familias que viven en el sector por varias generaciones, que han sufrido el abandono por parte de las instituciones del Estado, y discriminaci贸n pero que poco a poco se encuentran recuperando su dignidad. Se帽ala que su directiva se conforma por los se帽ores Joaqu铆n Antinopai, Joaqu铆n Abarz煤a, Jos茅 Llauca y Luis Cariman como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Director, respectivamente. Asimismo, comunican al edil y lo invitan a participar en la celebraci贸n del a帽o nuevo mapuche el 21 de junio siguiente en la plaza de armas de la comuna, manifestando que con motivo de esta ceremonia se plantar谩n cuatro 谩rboles sagrados del pueblo mapuche, los canelos.
Que, con fecha 23 de octubre del presente, el Comit茅 Sin Casa Marichewew dirige una misiva al alcalde de Puerto Varas con la intenci贸n de promover una queja en contra de la Sra. Carola Correa, Jefa de Jardines de la Municipalidad, quien habr铆a manifestado su oposici贸n a la plantaci贸n de dos 谩rboles en la ceremonia del 22 de junio, y por haber ordenado su retiro y posiblemente su destrucci贸n.
Quinto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, no es posible advertir la existencia de la actuaci贸n denunciada por los actores consistente en haber arrancado deliberadamente dos 谩rboles plantados en la plaza de armas de la comuna de Puerto Varas, existiendo al efecto 煤nicamente la imputaci贸n contenida en el libelo del recurso, pues si bien la recurrida reconoce la efectividad de haberse plantados los dos canelos, a煤n sin autorizaci贸n del municipio, controvierte haber dispuesto su retiro como una medida discriminatoria en perjuicio del pueblo mapuche, se帽alando que s贸lo fueron sacados como consecuencia de haber resultado afectados por masivas actividades efectuadas en el entorno.
Sexto.- Que, sin perjuicio de que s贸lo se denuncia un hecho como constitutivo de una actuaci贸n ilegal y arbitraria en perjuicio de los derechos de los actores, esto es, el retiro y eventual destrucci贸n de dos 谩rboles sagrados para el pueblo mapuche, este tribunal habr谩 de dejar asentado que tampoco se vislumbra de los antecedentes agregados al recurso y los respectivos informes, alg煤n tipo de actuaci贸n atentaria de las costumbres y tradiciones de los actores.
S茅ptimo.- Que, finalmente habr谩n de consignar tambi茅n estos juzgadores que corresponde efectivamente a las municipalidades administrar los bienes nacionales de uso p煤blico, como tambi茅n la funci贸n de aseo y ornato de plazas y la conservaci贸n de las 谩reas verdes, y que de autos surge que en el ejercicio de estas funciones, advirtiendo la Municipalidad el destrozo de los canelos plantados, dispuso su retiro.
Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 5 por don Marcos Barrientos, en representaci贸n del Comit茅 Sin Casa de Puerto Varas, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N° 508-2014
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el abogado integrante don Mauricio C谩rdenas
Garc铆a. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a diecinueve diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.