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martes, 17 de marzo de 2015

veinticuatro de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce

Vistos:
Que, a fojas 5 comparece Hugo Nelson C谩rdenas Navarro, pescador artesanal y Presidente del Sindicato Mar y Cielo, por s铆 y en representaci贸n del Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores y Peque帽os Agricultores Mar y Cielo; Jos茅 Aladino Mancilla, pescador artesanal y Tesorero del Sindicato Mar y Cielo; Manuel Quinan ManciIla, pescador artesanal y Secretario del Sindicato Mar y Cielo; Mar铆a Jaqueline Gallardo Mansilla, recolectora de orilla; y Juana Jovita Quinan Vera, recolectora de orilla, todos domiciliados para estos efectos en Panitao Bajo sin n煤mero, Puerto Montt, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de la empresa Fiordo Austral S.A., representada por Edgardo Garc铆a Bernal, ingeniero civil qu铆mico, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 703, Puerto Montt, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

Expresan los recurrentes que son pescadores y habitantes del sector de Panitao Bajo, quienes viven de lo que el mar produce, ya que trabajan principalmente como recolectores en la orilla de la playa o como pescadores artesanales, lo que les permite tener una modesta actividad productiva as铆 como buena parte de su alimentaci贸n. Destacan que el d铆a 4 de octubre de 2014, en circunstancias que algunos de ellos se dispon铆an a mariscar, al llegar a la orilla de la playa se encontraron con una sustancia oleosa de color naranja, que afectaba un 谩rea de dos kil贸metros de extensi贸n de borde costero. Refieren que quienes se acercaron a la sustancia sintieron un fuerte olor a amoniaco, que produc铆a mareo, n谩useas e irritaci贸n en los ojos, logrando detectar que la sustancia lleg贸 a la orilla de la playa como consecuencia de un derrame proveniente de la empresa FIORDO AUSTRAL S.A., ubicada en el sector de Panitao, al parecer por la rotura de una tramo de la ca帽er铆a que lleva los residuos hasta el mar a trav茅s de un emisario submarino. A ra铆z de lo anterior, los recurrentes manifiestan que iniciaron los tr谩mites administrativos ante las autoridades competentes, para determinar el origen y naturaleza de la sustancia, detectando los respectivos entes fiscalizadores, al constituirse en terreno, un pozo oculto con hojas de pangue de aproximadamente un metro de di谩metro y un metro de profundidad lleno con la misma sustancia color naranja esparcida en el borde costero. Resaltan que los habitantes de Panitao Bajo en su gran mayor铆a son familias de escasos recursos que viven del mar, recolectando mariscos filtradores o de la pesca, por lo que la sustancia naranja ha impedido que por varios d铆as las familias del sector puedan contar con su sustento diario.
A juicio de los recurrentes, los hechos precedentemente descritos vulneran las garant铆as constitucionales de los numerales 1°y 8° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, la primera en raz贸n que el derrame de una sustancia t贸xica en la costa del sector Panitao Bajo y un pozo creado en forma clandestina para verter dicho material caus贸 mareo, n谩useas e irritaci贸n en los ojos de todos aquellos que transitaban por el lugar, adem谩s del peligro para la salud por contaminaci贸n de peces y mariscos que constituyen el sustento de los habitantes del sector. Respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, destacan las circunstancias del derrame en la playa y el uso de un foso clandestino para verter la sustancia, todo lo cual estiman les genera un fundado temor que en el futuro pr贸ximo pueda ocurrir un nuevo derrame, de 茅sta u otra sustancia proveniente de la empresa, por lo que se sienten amenazados en ambos derechos que estiman vulnerados.
Por todo lo anterior, solicitan se acoja  el recurso decretando que la empresa Fiordo  Austral S.A: a) Deba limpiar toda la zona costera afectada por  la sustancia vertida por  la empresa, restableciendo el equilibrio ecol贸gico en  el sector; b) Proceda a revisar  toda la  tuber铆a que va   desde  la   planta (zona   alta   de   Panitao)  hasta   la   playa y  toda  la extensi贸n del  emisario submarino, debiendo  informar a esta Corte de  su estado; e)  Informar sobre  plan de  contingencia en  caso  de  derrame de cualquier  sustancia  proveniente  de   la   empresa;  d)   Informar  sobre   las medidas que tomar谩 para evitar  un nuevo derrame de  sustancias toxicas o no   autorizadas;  y   e) Cualquier  otra   medida  que  esta Corte estime necesaria para restablecer el imperio del  derecho  y dar  protecci贸n al afectado. En presentaci贸n complementaria de fojas 11 se solicita expresamente condenaci贸n en costas.
Que, a fojas 18 informa el Director Regional del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, quien requerido sobre la evaluaci贸n ambiental a que se someti贸 la empresa recurrida, expresa que por Resoluci贸n Exenta № 896 de 20 de noviembre de 2007, la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente calific贸 favorablemente la Declaraci贸n de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliaci贸n Instalaciones Planta de Harinas y Aceites De Salm贸n, Panitao, Versi贸n 2", presentada por don Manuel Arriagada Ossa en representaci贸n de Los Glaciares S.A. y que con posterioridad por Resoluci贸n Exenta N潞 510 de 8 de septiembre de 2008, se calific贸 favorablemente la Declaraci贸n de Impacto Ambiental "Modificaci贸n de Trazado, Punto de Descarga y Longitud del Emisario del Proyecto Planta de Harina y Aceite De Salm贸n, Panitao" presentada por el Se帽or Manuel Arriagada Ossa en representaci贸n de Los Glaciares S.A., con fecha 28 de Abril de 2008. Se adjunta la documentaci贸n relativa a dicha evaluaci贸n. 
Que, a fojas 44 informa la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud, la que requerida sobre el resultado de an谩lisis de las muestras tomadas a la sustancia encontrada en el sector de Panitao Bajo y su eventual peligro para la salud humana, explica que realiz贸 una primera visita de inspecci贸n con fecha 06 de octubre de 2014 a la planta Los Glaciares S.A., perteneciente al Holding Fiordo Austral S.A., junto a personal de la Autoridad Mar铆tima, de SERNAPESCA, y de la SEREMI de Medio Ambiente, constatando trabajos de reparaci贸n por descarga de riles desde el emisario, constat谩ndose peque帽os pozos con sustancias oleosa de color naranja, realizando una toma de muestra de las descargas la Autoridad Mar铆tima, para su posterior an谩lisis. A帽ade que  con fecha 09 de octubre de 2014, personal inspectivo realiz贸 una segunda visita que concluy贸 que por accidente o manipulaci贸n de aceite de salm贸n, hubo un derrame desde un estanque de almacenamiento, provoc谩ndose un rebalse hacia los pretiles de contenci贸n, debiendo por protocolo la empresa recurrida, trasladar estos riles y recuperarlos para reproceso lo que en definitiva fue realizado por la empresa recurrida. Acompa帽a a su presentaci贸n copias legalizadas de las actas de inspecci贸n, set de fotograf铆as de las inspecciones realizadas, as铆 como una copia del informe  de la recurrida remitido a la autoridad sanitaria.
Que, a fojas 47 informa la recurrida, quien se帽ala ser controladora de la empresa que explota una planta reductora de residuos org谩nicos de salm贸n produciendo a partir de ella aceite y harina de pescado en su planta industrial ubicada en el sector de Panitao, comuna de Puerto Montt. Expresa que el d铆a viernes 3 de  octubre, a las 4:30 AM, aproximadamente, se realiz贸 un trasvasije de aceite desde los estanques de proceso ubicados al interior de la denominada planta uno de dicho complejo industrial hasta los estanques de almacenamiento ubicados en un pretil, entendi茅ndose por tal un muro de hormig贸n ubicado alrededor de los estanques de almacenamiento para contener eventuales derrames de este producto desde estos dep贸sitos, evitando el contacto del mismo con el suelo de la planta y adem谩s, que por efecto de las aguas lluvias y otros agentes, dicho producto pudiera escurrir hacia los c谩maras o ductos de evacuaci贸n de riles y en definitiva, llegar a otros sectores de la planta o en sectores aleda帽os a 茅sta, en la playa o en el mar. El procedimiento establecido ante tales eventos, y as铆 se hizo en este caso, fue el de recuperar dicho aceite vertido dentro del pretil para enviarlo a reproceso dentro de la misma planta, tras lo cual se procedi贸 al aseo y limpieza de esta estructura. Destaca que el mismo d铆a, a las 13:15 hrs. aproximadamente, habr铆a aparecido en el mar una mancha de aceite que posteriormente se apoz贸 en el sector costero, en una superficie aproximada de 300 metros cuadrados, y no en una extensi贸n de 2 kil贸metros como afirma la recurrente. Dicha hora coincide con las labores de aseo que se estaban efectuando en el pretil producto del derrame de aceite, por lo que se presume, ya que a煤n es materia de investigaci贸n interna de la empresa y por parte de las autoridades administrativas competentes, que alguno de los encargados del aseo, en lugar de disponer el agua con restos de aceite en bins y acopiarlo en el sector destinado a bins con residuos, los habr铆a vaciado en una c谩mara del emisario de riles cercana al pretil. Esta mera suposici贸n, se basa en el hecho que no existe forma que los aceites elaborados por la empresa puedan mezclarse con los riles que se disponen por el emisario, ya que estos 煤ltimos corresponden exclusivamente a los vahos condensados, generados en el proceso de secado y evaporaci贸n del pescado para producir aceite y harina, todo lo cual se genera en un circuito cerrado.
Agrega la recurrida que tambi茅n se detectaron, el mismo d铆a 3, despu茅s de una revisi贸n que se realiz贸 del ducto o emisario para constatar las probables causas de tal derrame de aceite, que exist铆a presencia del mismo producto en un canal de aguas lluvias que corre en paralelo al ducto del emisario y en algunos lugares en tierra firme. Los fosos que la recurrente afirma se hicieron en forma ilegal cerca de la playa para verter dicho producto, se hicieron precisamente como forma de facilitar la recolecci贸n y recogimiento del aceite por medio de recipientes, pero en ning煤n caso fueron realizados de manera furtiva o clandestina. Expresa que hace tan solo unos d铆as atr谩s, y despu茅s de haberse efectuado una inspecci贸n submarina del emisario, por decisi贸n de la recurrida a fin de examinar su estado a ra铆z del derrame de aceite en el mar, se constat贸 que este ducto se encuentra estrangulado en su 煤ltimos 30 metros, lo que dificulta su funcionamiento como emisario de riles. Esta situaci贸n podr铆a deberse a que una embarcaci贸n frente a la playa donde se ubica el emisario, al arrastrar su ancla por el fondo, podr铆a haber estrangulado (doblado fuertemente) el emisario, por lo que tal evento, recientemente detectado, podr铆a haber influido en los derrames de aceite en el canal de aguas lluvias y en tierra firme, por cuanto algunas uniones del ducto habr铆an colapsado producto de la presi贸n del ril al no poder escurrir fluidamente hacia el mar.
Recalca la recurrida que se trata de hechos u actos, que por un lado son totalmente accidentales y cuyas verdaderas causas se ignoran, consistente en verter aceite al mar. Por otro lado, el derrame de aceite producto del da帽o producido al emisario en su parte submarina, por una embarcaci贸n, nada tiene que ver con un acto arbitrario o ilegal y tal situaci贸n ha sido comunicada por la recurrida a la Capitan铆a de Puerto local.
Respecto de las garant铆as constitucionales supuestamente vulneradas, y primeramente respecto del derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, destaca que la sustancia vertida no tiene ning煤n car谩cter t贸xico o que ponga en 
peligro la vida o la integridad f铆sica ni s铆quica de las personas. Adem谩s, es un producto que no tiene ning煤n olor fuerte o penetrante que pueda causar irritaci贸n a los ojos, v铆as respiratorias, n谩useas o mareos. Se remite al acta de inspecci贸n de la SEREMI de Salud de Los Lagos, que no formula ninguna observaci贸n en relaci贸n a la supuesta toxicidad de la sustancia hallada en la playa ni la presencia de amoniaco.
En relaci贸n al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, estima igualmente que no estar铆a conculcado, desde que se estar铆a frente a un derrame accidental de una sustancia oleosa no t贸xica para el ser humano, que abarc贸 una superficie no superior a 300 metros, constituyendo los fosos encontrados en la playa una forma de ayudar a la limpieza del terreno y a contener un mayor derrame, siendo m谩s riesgosa para el medio ambiente las actividades desplegadas por otras industrias del sector.
Destaca que la empresa tan pronto tuvo conocimiento del derrame del aceite de pescado, procedi贸 de inmediato a tomar las siguientes acciones de contenci贸n y correcci贸n: paralizar el proceso industrial de la planta; revisi贸n del emisario en toda su extensi贸n; instruir a una cuadrilla de personal especializado para la limpieza del canal de aguas lluvias, del cerro por donde baja el emisario, donde se detectaron derrames en tierra firme, despejando la vegetaci贸n y retirando la tierra contactada con aceite, material que fue dispuesto en bins para su posterior env铆o a vertederos autorizados; limpieza de la playa una vez que se apoz贸 la mancha de aceite, con remoci贸n del aceite depositado en las piedras y suelo, lo que se ha realizado por personal especializado de la empresa de tratamientos industriales ICSA, los que han realizado esta labor con detergentes biodegradables, no clorados, de baja espuma y alcalinos, todo ello supervisado por personal de la recurrida y la Autoridad Mar铆tima; la limpieza del emisario con el fin de evitar que el aceite que pudiese estar depositado en su interior pueda salir al medio, lo que se ha realizado con bombas de vac铆o instaladas en tres puntos del ducto;  revisi贸n submarina del emisario hasta el punto de descarga, informe que como se se帽al贸 anteriormente dio cuenta de un estrangulamiento en el tramo final de este. Todas estas acciones fueron implementadas, coordinadas y fiscalizadas con el personal de la Autoridad Mar铆tima, de la Seremi de Salud y de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Concluye que, siguiendo el criterio de la Excma. Corte Suprema, cabe desestimar el recurso de protecci贸n, toda vez que las medidas invocadas o solicitadas por los recurrentes para restablecer el imperio del derecho y salvaguardar sus garant铆as constitucionales coinciden con las medidas ya adoptadas por el recurrido al momento de dictarse sentencia.
Que, a fojas 56 informa el Servicio Nacional de Pesca, a trav茅s de su Director Regional, dando cuenta que el mencionado Servicio asisti贸 al lugar denunciado constatando en el sector de playa ubicado en Panitao Bajo la existencia de piedras cubiertas de una sustancia de color anaranjada y oleosa, as铆 como peque帽os pozos conteniendo esta sustancia en el borde del camino por donde se emplaza el emisario submarino por el que la recurrida descarga sus riles a mar. Destaca que no se visualizaron recursos hidrobiol贸gicos afectados por el derrame.
Que, a fojas 61 informa DIRECTEMAR, adjuntando informe de An谩lisis № ES14-32968, que contiene los resultados de las muestras de aguas tomadas en el sector de Panitao Bajo, el d铆a 06 de octubre de 2014. Aclara que es la Seremi de Salud el organismo p煤blico competente para pronunciarse sobre si la concentraci贸n de los par谩metros registrados constituye un peligro para la salud humana. 
Que, a fojas 112 informa la Secretar铆a Regional Ministerial del Medio Ambiente, dando cuenta de las circunstancias en que recibi贸 la denuncia del derrame en el sector Panitao Bajo y la visita inspectiva que efectu贸. De acuerdo a esta 煤ltima, aclara que no se constat贸 la presencia de la sustancia derramada en el medio marino, sin embargo, s铆 se evidenci贸 su presencia en el sector del intermareal y en sectores aleda帽os al camino (pozos), siendo, a priori dicha sustancia, aceite de pescado, la que habr铆a llegado a una canalizaci贸n, y desde ah铆 al mar, producto de una rotura del ducto por donde la empresa en cuesti贸n descarga sus residuos industriales l铆quidos al mar (riles). Explica que a fin de confirmar el origen de la sustancia derramada, la Autoridad Mar铆tima llev贸 a cabo la toma de muestras, tanto en el sector correspondiente al intermareal, como en los sectores en tierra donde se trat贸 de confinar la sustancia. Los an谩lisis de laboratorio realizados, confirmaron que se trataba de aceite de salm贸n. Expresa que la empresa Fiordo Austral, reconociendo su responsabilidad en el hecho, present贸 el programa de trabajo de limpieza de la playa, el cual fue fiscalizado por los organismos antes mencionados. En el mismo tenor, se realiz贸 la denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente, pues la empresa en cuesti贸n cuenta con Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental. Finalmente, a un mes del accidente, la empresa ha presentado el Informe Final de Limpieza de la Playa de Panitao Bajo, el cual se adjunta. 
Que, a fojas 127 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se ha visto conculcado, incluso en grado de amenaza el ejercicio de determinadas garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede 
adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cesen los actos de perturbaci贸n de tales garant铆as cuando se constate la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque dicha perturbaci贸n o amenaza. 
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a Hugo Nelson C谩rdenas Navarro, pescador artesanal y Presidente del Sindicato Mar y Cielo, por s铆 y en representaci贸n del Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores y Peque帽os Agricultores Mar y Cielo; Jos茅 Aladino Mancilla, pescador artesanal y Tesorero del Sindicato Mar y Cielo, Manuel Quinan ManciIla, pescador artesanal y Secretario del Sindicato Mar y Cielo, Mar铆a Jaqueline Gallardo Mansilla, recolectora de orilla y Juana Jovita Quinan Vera, recolectora de orilla, con la finalidad que se decrete que la empresa Fiordo  Austral S.A: a) Deba limpiar toda la zona costera afectada por  la sustancia vertida por  la empresa, restableciendo el equilibrio ecol贸gico en  el sector; b) Proceda a revisar  toda la  tuber铆a que va   desde  la   planta (zona   alta   de   Panitao)  hasta   la   playa y  toda  la extensi贸n del  emisario submarino, debiendo  informar a esta Corte de  su estado; e)  Informar sobre  plan de  contingencia en  caso  de  derrame de cualquier  sustancia  proveniente  de   la   empresa;  d)   Informar  sobre   las medidas que tomar谩 para evitar  un nuevo derrame de  sustancias toxicas o no   autorizadas;  y e) Cualquier otra medida  que  esta Corte estime necesaria para restablecer el imperio del  derecho  y dar  protecci贸n al afectado, con costas.
Sostienen que de una planta de la empresa recurrida se produjo el d铆a 4 de octubre del presente a帽o, un derrame de una sustancia oleosa de color naranja que afect贸 un 谩rea de 2 kms de extensi贸n de borde costero en el sector de Panitao Bajo, Puerto Montt, provocando un fuerte olor a amoniaco que ocasion贸 mareos, nauseas e irritaci贸n en los ojos en quienes se acercaron al lugar, afectando el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, infringiendo con ello las garant铆as consagradas en los numerales 1 y 8 del art铆culo 19 de la Constituci贸n.
Tercero.- Que, la recurrida Fiordo Austral S.A., pidi贸 el rechazo con costas del recurso, se帽alando que efectivamente el viernes 3 de octubre de 2014, producto de un trasvasije de aceite de pescado desde los estanques ubicados al interior de la planta ubicada en el sector de Panitao, comuna de Puerto Montt, por razones que a煤n se investigan, pero que podr铆an ser explicados por errores de personal de aseo, se apoz贸 en el sector costero una mancha de aceite de una superficie aproximada de 300 metros, detectando el mismo d铆a presencia del mismo producto en un canal de aguas lluvias, por lo que se hicieron fosos para la recolecci贸n de la sustancia y, posteriormente, a ra铆z de un examen  al estado de un emisario submarino, se constat贸 que el ducto se encontraba estrangulado lo que pudo haber influido en los derrames de aceite en el canal de aguas lluvias y en tierra firme.
Los hechos, argumenta la recurrida, son accidentales y de causas no establecidas, no verific谩ndose acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que le sea imputable. Adem谩s, las fiscalizaciones efectuadas por la autoridad descartan la existencia de sustancias toxicas que afecten el derecho a la vida y la integridad f铆sica o ps铆quica de las personas, como por la naturaleza de la misma – aceite de pescado – no constituyen vulneraci贸n al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, am茅n de las medidas de mitigaci贸n adoptadas en virtud de lo ocurrido. 
Cuarto.-  Que, analizados los documentos acompa帽ados de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecidos los siguientes hechos en relaci贸n al recurso de marras:
Que, la recurrida Fiordo Austral S.A. por Resoluci贸n Exenta N潞 896 de 20 de noviembre de 2007, la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente, calific贸 favorablemente la Declaraci贸n de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliaci贸n Instalaciones Planta de Harinas y Aceites de Salm贸n, Panitao, Versi贸n 2”, en el que se considera la ampliaci贸n de las instalaciones  en el lugar y la construcci贸n de un emisario submarino para la descarga de riles. Asimismo, se contienen entre otras materias planes de contingencia ante fallas en funcionamiento del emisario y derrames de riles en la planta. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2008, por Resoluci贸n Exenta N潞 510, esta Comisi贸n autoriza la modificaci贸n de trazado, punto de descarga y longitud del emisario. 
Que, la Secretar铆a Regional de Salud efectu贸 visitas inspectivas al sector de Panitao Bajo los d铆as 6 y 9 de octubre de 2014, informando a esta Corte que 茅stas se verificaron junto a personal de la Autoridad Mar铆tima, de SERNAPESCA y de la SEREMI del Medio Ambiente, constatando trabajos de reparaci贸n por descarga de riles y peque帽os pozos con sustancia oleosa de color naranja. En dicho informe se concluye que por accidente o manipulaci贸n de aceite de salm贸n, hubo un derrame desde un estanque de almacenamiento, provoc谩ndose un rebalse. Finalmente, da cuenta que la planta no se encontraba en funcionamiento, no constat谩ndose infracci贸n a las disposiciones del DS. N潞 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales B谩sicas en los Lugares de Trabajo.
Que, el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Regi贸n de Los Lagos, informa la presencia en el lugar de piedras cubiertas de una sustancia de color anaranjada y oleosa y pozos peque帽os rellenos con este l铆quido, sin 
que durante la inspecci贸n realizada con fecha 6 de octubre de 2014, se visualizaran recursos hidrobiol贸gicos afectados por el derrame. 
Que, una muestra de la sustancia fue analizada por el Laboratorio Ambiental SGS Chile Ltda., detect谩ndose entre otros minerales Amonio en un porcentaje de 0.03 mg/l.
Que, la Gobernaci贸n Mar铆tima de Puerto Montt inform贸 que la empresa Fiordo Austral S.A., est谩 autorizada para verter al mar los residuos industriales l铆quidos provenientes de su planta de harinas y aceites de salm贸n, conforme a aprobaci贸n y evaluaci贸n ambiental. 
Que, la empresa ICSA Tratamientos Industriales, con fecha 30 de octubre de 2014, inform贸 el t茅rmino de las actividades de mitigaci贸n realizadas por espacio de diez d铆as discontinuos en el sector amagado de la playa Panitao, Puerto Montt.
Que, la Secretar铆a Regional del Medio Ambiente, se帽ala que el d铆a 6 de octubre de 2014 fue informada del derrame de una sustancia de color anaranjado que afectaba el sector intermareal de playa de Panitao Bajo, no verificando en el lugar presencia de la sustancia en el medio marino, sin embargo, s铆 se evidenci贸 su presencia en el sector intermareal y en sectores aleda帽os al camino. A priori se帽ala que la sustancia corresponder铆a a aceite de pescado, corroborado luego por informe de la Autoridad Mar铆tima, la que lleg贸 a una canalizaci贸n y desde ah铆 al mar, producto de una rotura del ducto. Finalmente, da cuenta de la presentaci贸n de un informe final de limpieza de la playa.
    Quinto.- Que, conforme a los antecedentes del recurso, estos sentenciadores no advierten la existencia de un acto que pueda ser considerado como arbitrario o ilegal, es decir, producto del mero capricho, carente de raz贸n, proporci贸n o fundamento, o desapegado de la legalidad vigente. En efecto, los hechos antes anotados dan cuenta que desde una planta de procesamiento de aceite de pescado, autorizada para su funcionamiento por los entes administrativos correspondientes, se verific贸 por razones no precisadas un derrame de una sustancia oleosa de origen org谩nico, provocando inconvenientes en la comunidad aleda帽a, cuya determinaci贸n, as铆 como de las eventuales responsabilidades, exceden con largueza el marco de esta acci贸n cautelar y el ejercicio de las facultades conservadores de derechos solicitada.
     Sexto.- Que, por lo dem谩s, luego de lo sucedido y dentro de un lapso aparentemente prudente atendida la naturaleza del hecho, la empresa recurrida adopt贸 una serie de medidas de contenci贸n de los efectos, de revisi贸n de sus instalaciones y de correcci贸n, partiendo por la paralizaci贸n de las actividades de la planta de Panitao y limpieza del sector, implementadas, coordinadas y fiscalizadas por las autoridades sectoriales, por lo que en concepto de estos sentenciadores se han efectuado las tareas de mitigaci贸n y de evitaci贸n de nuevos eventos, que hacen innecesario disponer acciones cautelares adicionales. 
     S茅ptimo.- Que, a mayor abundamiento, del m茅rito de estos antecedentes no es posible afirmar que el derrame ocurrido en la planta de Panitao haya puesto en riesgo, a煤n a t铆tulo de amenaza, el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas, o el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, garant铆as amparadas por este recurso constitucional y que expresan vulneradas los actores, toda vez que no existe constancia alguna respecto de toxicidad para el ser humano de la sustancia derramada, se ha se帽alado que no se visualizaron recursos hidrobiol贸gicos afectados y existe concenso de que se trat贸 solamente de aceite de pescado, no apreci谩ndose finalmente mayores cuestionamientos sanitarios por parte de la autoridad en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa. 
   Octavo.- Que por las razones anotadas, estos sentenciadores deber谩n rechazar el presente recurso.

Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se RECHAZA sin costas el recurso de protecci贸n interpuesto a por Hugo Nelson C谩rdenas Navarro, por s铆 y en representaci贸n del Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores y Peque帽os Agricultores Mar y Cielo; Jos茅 Aladino Mancilla, Manuel Quinan ManciIla, Mar铆a Jaqueline Gallardo Mansilla y Juana Jovita Quinan Vera, en contra de empresa Fiordo Austral S.A. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Redacci贸n del abogado integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela.

Rol N° 490-2014


Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y por el Abogado Integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular