Puerto Montt, quince de enero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 21 comparece don Ram贸n Apablaza Henr铆quez, abogado, en representaci贸n de RA脷L GERARDO RIQUELME MONTECINOS, ambos domiciliados en sector rural de Pid Pid s/n de la comuna de Castro, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de don CARLOS ROMEO SALDIVIA VILLEGAS.
Expone que su mandante es propietario de un inmueble rural signado como parcela N潞 17, ubicado en el sector Ten-Ten de la comuna de Castro, de 5150 metros cuadrados, cuyos deslindes describe, debidamente inscrito a fojas 1095 N潞 1161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro del a帽o 1998, adquirido por compra a Egon Niklistchek Felmer. A帽ade que tambi茅n se encuentra en posesi贸n de otro sitio, colindante al signado previamente, en virtud de compra al mismo vendedor, en la actualidad en proceso de saneamiento ante Bienes Nacionales.
Puntualiza que entre los d铆as 4 y 5 de octubre de 2014, el recurrido, con ayuda de una m谩quina retroexcavadora, realiz贸 movimientos de tierra en el sitio que colinda al del actor, destruyendo un cerco de su propiedad e ingresando por lo menos tres metros al predio, arrasando todo a su paso, rebajando el terreno a tal punto que 茅ste se est谩 erosionando dejando la propiedad de su parte pr谩cticamente “colgando”, con peligro de derrumbe.
Refiere enseguida que estos movimientos de tierra han sido constantes, no habiendo adoptado el recurrido los resguardos necesarios pare evitar da帽os a su propiedad, no contando tampoco con los permisos correspondientes como por ejemplo, plan de manejo, teniendo presente que ha cortado 谩rboles nativos, tapado un humedal y cambiado el curso del r铆o.
Invocando el amago al derecho de propiedad de su representado, finaliza solicitando se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando paralizar los trabajos con maquinaria pesada que sigue realizando el recurrido hasta que la propiedad de su parte cuente con los resguardos para evitar un da帽o mayor.
A fojas 28 se declara admisible el recurso.
A fojas 29 informa la Segunda Comisar铆a de Carabineros de Castro.
A fojas 41 informa don Milton Cuevas Jara, abogado, en representaci贸n de CARLOS SALDIVIA VILLEGAS, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Expone que efectivamente su representado es due帽o de un inmueble que colinda con la propiedad del recurrente, siendo tambi茅n efectivo que ha realizado trabajos en su propiedad de nivelaci贸n y compactado de suelo con la finalidad de desarrollar un proyecto inmobiliario. Sostiene que estos trabajos se han realizado al interior del terreno de su mandante, no afectando la propiedad del actor, no obstante 茅ste lo ha denunciado ante diferentes instancias, Conaf, por la supuesta tala ilegal de 谩rboles, y a
la Direcci贸n General de Aguas por da帽ar el r铆o, habi茅ndose comprobado que lo denunciado no era efectivo.
Controvierte que se haya destruido alg煤n cerco del recurrente, manifestando que no se ha ocupado en ninguna parte la propiedad del actor, la que no est谩 colgando, como denuncia la contraria.
Consigna a su vez que para realizar trabajos de nivelaci贸n de tierras al interior de una propiedad privada no es necesario solicitar permisos municipales.
Finalmente, en cuanto a la acci贸n de protecci贸n deducida, alega su extemporaneidad considerando que los trabajos se realizan hace tres meses, misma data a partir de la cual el recurrente empez贸 a formular reclamos; agrega que tambi茅n es extempor谩neo el recurso puesto que lo que se solicita es que se disponga la paralizaci贸n de los trabajos, y 茅stos efectivamente han concluido; y finalmente, consigna que si efectivamente su parte alter贸 los deslindes de los predios, el asunto debiera ventilarse en un juicio de lato conocimiento.
A fojas 78 rola informe vertido por el Jefe Provincial Chilo茅 de Conaf.
A fojas 81, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
Segundo.- Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a don Ra煤l Riquelme Montecinos en contra de don Carlos Saldivia Villegas, invocando el actor su calidad de propietario de un inmueble rural denominado parcela N° 17 ubicada en el sector Ten – Ten de la comuna de Castro, y a su vez su condici贸n de poseedor de un inmueble colindante al anterior, actualmente en proceso de saneamiento. Atribuye al recurrido la ejecuci贸n de trabajos de movimiento de tierra en el inmueble colindante sin haber adoptado los resguardos necesarios para evitar ocasionar da帽os en el predio del actor, indicando que a consecuencia de ello, 茅ste destruy贸 el cerco de su propiedad ingresando al menos tres metros al mismo, erosionando a su vez el terreno dejando su terreno pr谩cticamente “colgado”.
Tercero.- Que, por su parte, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, primero porque los trabajos se iniciaron hace tres meses, fecha a partir de la que el actor present贸 reclamos, y enseguida, porque los trabajos concluyeron. En cuanto al fondo de la acci贸n, controvierte que en la ejecuci贸n de los trabajos que ha desarrollado
al interior de su propiedad, se haya afectado la del recurrente.
Cuarto.- Que, analizados los elementos de convicci贸n acompa帽ados por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecidos los siguientes hechos:
Que, el actor es due帽o de un inmueble rural signado como Parcela N° 17 ubicado en Ten Ten de Castro, de 5150 metros cuadrados, seg煤n consta de copia de inscripci贸n de fojas 1095 N° 1161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro del a帽o 1998.
Que, asimismo, con fecha 22 de octubre de 2002 celebr贸 con don Egon Niklistchek Fermer contrato de compraventa por el cual 茅ste 煤ltimo le vendi贸 el predio “Copihue”, ubicado en Ten Ten, sector La Chacra de la comuna de Castro, contrato celebrado por instrumento privado, que fuera protocolizado el 25 de septiembre de 2012.
Que, con fecha 7 de octubre de 2014, el recurrente de autos present贸 ante Carabineros de la 2陋 Comisar铆a de Castro, denuncia por da帽os simples en contra de don Carlos Saldivia Villegas, manifestando que este 煤ltimo hab铆a ocasionado da帽os en su cerco, al haber sacado de su base, cinco estacones.
Que, seg煤n informe vertido por la 2陋 Comisar铆a de Carabineros de Castro, efectivamente fue presentada la denuncia indicada previamente, cuyos hechos fueron verificados por personal de dicha dotaci贸n al constituirse en el predio a requerimiento del denunciante.
Que, conforme a certificaci贸n corriente a fojas 51, suscrita por Notario P煤blico de la ciudad de Castro, 茅ste se constituy贸 el 9 de diciembre de 2014 en el domicilio del recurrente, ubicado en la parcela 17, Ten Ten, sector Carpe Diem de Castro, a fin de constatar el estado de su propiedad y del terreno que la circunda. Expresa que obtiene set de fotograf铆as que ilustran los trabajos de movimiento de tierra efectuados por el colindante y que afectan la propiedad del requirente por cuanto el talud qued贸 casi vertical y a cent铆metros del cerco que deslinda su propiedad. Adjunta seis fotograf铆as.
Que, el Jefe Provincial Chilo茅 de Conaf, a requerimiento de este tribunal en relaci贸n a la existencia de infracciones cometidas por el recurrido en el predio que es colindante al inmueble del recurrente, remite cuatro informes t茅cnicos que dan cuenta de corte de bosque sin plan de manejo por parte de don Carlos Saldivia Villegas.
Cuarto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, habr谩 de desechar en primer t茅rmino la alegaci贸n de extemporaneidad del recurso planteada por la parte recurrida, teniendo para ello presente el hecho de que, sin importar la fecha de inicio de los trabajos cuya forma de ejecuci贸n se impugna por la actora, 茅stos efectivamente se realizaron, como lo reconoce el Sr. Saldivia Villegas en su informe, y consistieron en labores de compactado y nivelaci贸n para desarrollar un proyecto inmobiliario, en consecuencia, es dable presumir fundadamente que una actividad como 茅sta no puede sino ejecutarse durante un lapso considerable de tiempo y por lo tanto, estamos ante un acto permanente en el tiempo.
Quinto.- Que, enseguida, en cuanto al fondo de la acci贸n deducida, estos sentenciadores arriban a la convicci贸n de que efectivamente, en la realizaci贸n de los trabajos que la recurrida ha ejecutado al interior de su propiedad, ha obrado arbitrariamente en cuanto no adoptado las medidas de resguardo suficientes para evitar ocasionar da帽os a las propiedades colindantes, en este caso, a la de la recurrente, primero, porque se encuentra acreditado que en el marco de estos trabajos fue sacado de su base parte del cerco que deslinda con el predio del actor, hecho verificado por personal de Carabineros seg煤n consta de informe de fojas 29.
Sexto.- Que, asimismo, consta de las fotos acompa帽adas a fojas 52 y siguientes, que estos trabajos, cuya autor铆a la recurrida reconoce, se acercan a tal punto el deslinde con la propiedad del actor, quedando el talud casi vertical, como lo sostiene el Notario P煤blico de la ciudad de Castro, todo lo cual redunda en una vulneraci贸n al derecho de propiedad del actor respecto del inmueble sub-lite.
S茅ptimo.- Que, as铆 las cosas, concurren los requisitos necesarios para dar lugar a la acci贸n cautelar intentada, en la medida que los actos arbitrarios de la recurrida han perturbado el derecho de dominio de la recurrente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se ACOGE el interpuesto a fojas 21 por don Ram贸n Apablaza Henr铆quez, en representaci贸n de RA脷L GERARDO RIQUELME MONTECINOS, en contra de don CARLOS ROMEO SALDIVIA VILLEGAS, en cuanto se dispone que este 煤ltimo deber谩 adoptar las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar todo da帽o que pueda provocarse al inmueble del actor, que sea consecuencia de los trabajos de movimientos de tierra que ejecuta.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 509-2014
Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a quince de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.