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martes, 17 de marzo de 2015

diecinueve de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 2 comparece don Germ谩n Echeverr铆a Ram铆rez, abogado de la Unidad de Estudio de la Defensor铆a Regional de Los Lagos, con domicilio en calle Benavente N° 959, Puerto Montt, quien recurre de amparo a favor de don Sebasti谩n Alexis Subiabre Subiabre, a fin de que se ordene su inmediata libertad.

Manifiesta que el amparado fue condenado en causa RIT 81-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Puerto Montt a una pena de 5 a帽os y 1 d铆a de presidio mayor en su grado m铆nimo como autor de un delito de robo calificado. Ingres贸 al Complejo Penitenciario de Puerto Montt el pasado 10 de abril de 2010; fue condenado el 05 de octubre del mismo a帽o y si bien la pena impuesta se cumpl铆a el 11 de abril de 2015, el comportamiento sobresaliente del amparado durante la ejecuci贸n de la pena, reconocido por la Comisi贸n de Beneficio de Reducci贸n de Condena seg煤n lo establece la Ley N° 19.856, le otorg贸 el derecho a una reducci贸n del tiempo de su condenad, equivalente a 9 meses, por lo cual desde el pasado 11 de julio se encuentra ilegalmente privado de libertad.
Afirma que si bien pueden existir nuevas interpretaciones del Ministerio de Justicia sobre la procedencia de la reducci贸n de condenas, el criterio de autoridad administrativa no puede importar la realizaci贸n de una segunda revisi贸n de lo ya resuelto por la Comisi贸n de Rebaja de Condena, reproduciendo al efecto lo sostenido por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en el sentido que la revisi贸n del m茅rito de la calificaci贸n de la conducta previamente efectuada por la Comisi贸n, por la v铆a de imponer la certificaci贸n del cumplimiento de los par谩metros contemplados en el art铆culo 7° de la Ley N° 19.856, constituye un exceso en las atribuciones conferidas por 茅sta a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, desde que ello compete exclusivamente al organismo calificador.
Hace presente que de acuerdo al art铆culo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.856 el rechazo de la procedencia del beneficio s贸lo puede fundarse en alguno de los supuestos del art铆culo 17 de la Ley, cuales son entre otros, quebrantamiento de condena, comisi贸n de un nuevo delito, condena a presidio perpetuo, etc., supuestos que no concurren en la especie.
Acompa帽a al recurso, copia de petici贸n de defensa t茅cnica del amparado.
  A fojas 19 informa do帽a Ang茅lica Paredes Haeger, Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Regi贸n de Los Lagos sobre la situaci贸n del amparado.
Refiere que mediante Oficio N° 5269 de fecha 12 de noviembre de 2014, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, env铆a a esta Secretar铆a, solicitud e informe consolidado de antecedentes del Sr. Subiabre con el objeto de postularlo al beneficio de rebaja de condena, establecida en al Ley N° 19.856.
Por Oficio N° 884, de fecha 18 de noviembre del 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del art铆culo 4° de la Ley N° 19.856, se remiti贸 la solicitud se帽alada a la Divisi贸n de Reinserci贸n Social del Ministerio de Justicia, para que eval煤e los antecedentes en conformidad a la ley, y se apruebe, si corresponde, el decreto supremo respectivo.
Hace presente que, a partir de la asunci贸n de las nuevas autoridades de gobierno, el Sr. Ministro de Justicia, dispuso revisar el procedimiento para conceder el beneficio de rebaja de condenas, con miras a asegurar el cumplimiento adecuado de los requisitos legales para acceder al beneficio, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 14 de la ley antes citada. Dicha divisi贸n del Ministerio cuenta con los antecedentes del amparado desde el 10 de diciembre de 2014.
Se adjunta informe consolidado del interno y Ord. N° 884 de fecha 18 de noviembre de 2014. 
A fojas 39 informa don Ignacio Su谩rez Eytel, Jefe Divisi贸n Reinserci贸n Social del Ministerio de Justicia.
Hace presente que es el Ministerio de Justicia – por orden de S.E. la Sra. Presidenta de la Rep煤blica -, quien debe conceder el beneficio de rebaja de condena, y no la Comisi贸n de Reducci贸n de Condena; y si bien el art铆culo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.856, establece que la postulaci贸n al beneficio de rebaja s贸lo podr谩 excluirse en virtud de las circunstancias indicadas en el art铆culo 17 de dicho cuerpo legal; ello no restringe la potestad que le asiste al Sr. Ministro de Justicia para rechazar una solicitud, si de los antecedentes acompa帽ados, consta que el solicitante no ha dado cumplimiento 铆ntegro a los requisitos legales que el art铆culo 7° de la Ley N° 19.856 dispone para obtener el beneficio.
En el caso, el amparado no ha dado cumplimiento a lo establecido en la disposici贸n legal antes citada, en concreto, no registra actividades laborales intrapenitenciarias, en atenci贸n a lo preceptuado por el art铆culo 49 del Reglamento esto es, que las actividades laborales deber谩n tener una duraci贸n m铆nima de 40 horas mensuales, equivalente a un cuarto de jornada laboral mensual y una asistencia m铆nima del 80% sobre el total de horas laborales previstas en el programa.
Se acompa帽a Decreto N° 2566 de fecha 24 de noviembre de 2014.
A fojas 41 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, de 铆ndole constitucional, cuyo contenido espec铆fico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes; frente a  amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual; sin que importe el origen de tales atentados.   
Segundo: Que el amparado, Sebasti谩n Subiabre Subiabre, interno en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, se encuentra cumpliendo condena  por un delito de robo calificado, inici贸 el cumplimiento de la condena el 10 de abril de 2010, termina su condena el 11 de abril de 2015 , manteniendo a la fecha 9 meses acumulados con el beneficio de rebaja de condena de la Ley N° 19.856. 
Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Jefe de la Unidad Penitenciaria, y documento acompa帽ado a fojas 33, por Ord. N° 297/2014 de fecha 21 de febrero de 2014, se remiti贸 a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Regi贸n de Los Lagos, solicitud e informe consolidado de antecedentes para el otorgamiento de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856, del amparado.
Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el Jefe de la Divisi贸n Reinserci贸n Social del Ministerio de Justicia, por Decreto Exento N° 2566 de  24 de noviembre del a帽o en curso, se rechaz贸 el beneficio de reducci贸n de condena a favor de Sebasti谩n Subiabre Subiabre por cuanto no registra actividades laborales intrapenitenciarias, conforme a lo preceptuado por el art铆culo 49 del Reglamento en relaci贸n con el art铆culo 7° de la Ley N° 19. 856.
Cuarto: Que el beneficio de reducci贸n de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplan de manera efectiva se encuentra regulado en los T铆tulos I y II de la Ley N° 19.856, y conforme a dicha normativa, el proceso de rebaja se compone de dos actos administrativos centrales: el primero, de car谩cter resolutivo, radicado en la “Comisi贸n de beneficio de reducci贸n de condena”, y, el segundo, constituido por el decreto que permite la ejecuci贸n de lo anterior. 
Al respecto, debe tenerse en consideraci贸n el contenido del beneficio a que alude el art铆culo 2° de la Ley N° 19.856 y que consiste en el derecho que tiene la persona a una reducci贸n del tiempo de la condena cuando ha demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, siendo la Comisi贸n el 贸rgano competente para efectuar la calificaci贸n del comportamiento necesario para acceder a este beneficio.
Quinto: Que, reafirma lo que se viene considerando lo establecido en el art铆culo 14 de la Ley N° 19.856 que en relaci贸n al procedimiento de obtenci贸n del beneficio, expresa: “Quienes, en conformidad a lo establecido en el art铆culo 4° de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducci贸n de condena, elevar谩n solicitud para ante el Presidente de la Rep煤blica, a trav茅s del Ministerio de Justicia.
La reducci贸n de conceder谩 por decreto supremo, dictado bajo la f贸rmula “Por orden del Presidente de la Rep煤blica”, tramitado a trav茅s del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretar铆a Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesi贸n”. 
Sexto: Que, el Decreto Exento N° 2566 de 24 de noviembre de 2014, fundamenta el rechazo del beneficio de reducci贸n de condena en la circunstancia que el postulante, de acuerdo  a lo informado por Gendarmer铆a de Chile, “no registra actividad laboral durante cada periodo, en conformidad con el art铆culo 7潞 letra B) de la Ley N潞 19.856, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 49 del Reglamento. 
S茅ptimo: Que, el art铆culo 7° de la Ley N° 19. 856 dispone: “Criterios de evaluaci贸n obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerar谩 comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposici贸n del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena.
Para calificar la disposici贸n a que se refiere el inciso precedente, se atender谩 a los siguientes factores:”
“b) Trabajo: La asistencia peri贸dica del condenado a talleres o programas de capacitaci贸n ofrecidos por la unidad penal, siempre que ello redundare en el aprendizaje de un oficio o labor provechosa. Asimismo, trat谩ndose de condenados que dominare un oficio, el ejercicio regular de 茅ste al interior del recinto penal, sea con fines lucrativos o beneficios”.
 En lo que interesa, el Reglamento N潞 685 del a帽o 2003 dictado por el Ministerio de Justicia, para determinar la forma como se registrar谩n y conservar谩n los antecedentes de comportamiento correspondientes a las personas que se encuentren en prisi贸n preventiva y las modalidades bajo las cuales se realizar谩, por la Comisi贸n de beneficio de rebaja de condena, la calificaci贸n de comportamiento, establece en su art铆culo 49 los supuestos bajo los cuales ha de comprenderse satisfecho el factor trabajo en lo que se refiere a la asistencia peri贸dica, sin establecer aquella exigencia aludida en el Decreto Exento N潞 2566 de 24 de noviembre de 2014; factor 茅ste, revisado y evaluado  en su oportunidad, por la Comisi贸n de beneficio de rebaja de condena, para considerar sobresaliente el comportamiento del amparado, conclusi贸n a la que ha arribado en 3 periodos consecutivos, a帽os 2012, 2013 y 2014.
Octavo: Que, en el procedimiento mismo de obtenci贸n de la rebaja de condena, el art铆culo 14 de la Ley N潞 19.856 no entrega al Ministro  de la cartera respectiva, el control del conocimiento de las condiciones objetivas del derecho involucrado, ya que dicha norma expresa que esa funci贸n de acreditaci贸n es tarea de la Secretar铆a Regional Ministerial, que en este caso, se limit贸 a remitir los antecedentes al Ministerio de Justicia para la dictaci贸n del decreto correspondiente, seg煤n consta a fojas 19. 
Noveno: Que, seg煤n se viene considerando, el reparo aludido en el decreto denegatorio del derecho,  no tiene respaldo legal ni reglamentario y se contrapone a la convicci贸n lograda por la Comisi贸n de beneficio de reducci贸n de condena, 煤nico 贸rgano competente se帽alado por la ley para pronunciarse sobre los criterios de evaluaci贸n. 
D茅cimo: Que as铆 las cosas, encontr谩ndose reconocido respecto del amparado  Subiabre Subiabre la procedencia del “derecho” al beneficio de reducci贸n de condena, el rechazo de su reconocimiento ha impedido la rebaja en 9 meses de la condena privativa de libertad que se encuentra cumpliendo y que reducir铆a 茅sta en t茅rminos tales que deber铆a encontrarse en libertad.
Und茅cimo: Que, en las condiciones antes dichas, la actuaci贸n de la autoridad  administrativa reviste una afectaci贸n a la garant铆a constitucional del amparado, que debe ser cautelada por esta v铆a cautelar en los t茅rminos que en lo resolutivo se declarar谩.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Ley N潞 19.856, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sebasti谩n Subiabre Subiabre, orden谩ndose dejar sin efecto el Decreto Exento N潞 2566 de 24 de noviembre de 2014 dictado por el Sr. Ministro de Justicia, bajo la f贸rmula “por orden de la Presidenta de la Rep煤blica”; que se reconoce a Sebasti谩n Alexis Subiabre Subiabre la rebaja de su codena en 9 meses, por lo que 茅sta se encuentra cumplida, debi茅ndose disponer su inmediata libertad, salvo que estuviere privado de ella por otra causa.

 En raz贸n de lo resuelto, el Sr. Ministro de Justicia, deber谩 regularizar, administrativamente y a la brevedad, la situaci贸n jur铆dica del amparado en relaci贸n a la ejecuci贸n del beneficio de reducci贸n de su condena.

Comun铆quese por la v铆a m谩s expedita al Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt; y transcr铆base al Ministerio de Justicia y a la Secretar铆a Regional Ministerial de Justicia de Los Lagos para los fines antes depuestos. 

Reg铆strese, notif铆quese  y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. 

Rol N° 88-2014.


Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a 
Lorena Fresard Briones. 


En Puerto Montt, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.