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mi茅rcoles, 18 de marzo de 2015

veintiuno de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos:
Que a fojas 42 comparece Darwin Freddy Urquhart Galipolo, m茅dico, domiciliado en Canal Trinidad 873, Villa Guarello, ciudad de Castro, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Directora del Servicio de Salud Chilo茅, Paulina Reinoso R铆os, asistente social, domiciliado en calle O’Higgins N°504, en la ciudad de Castro, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se resumen a continuaci贸n.
Expone el recurrido que  es Doctor en Medicina, desempe帽谩ndose en la funci贸n p煤blica a partir de noviembre de 2003 en diversas cargos, vincul谩ndose desde el 01 de abril de 2012 al Servicio de Salud Chilo茅 para cumplir funciones como M茅dico Auditor, en marzo de 2014 es nombrado como Subdirector de Redes Asistenciales del Servicio de Salud Chilo茅, Subrogante de la Subdirecci贸n de Redes Asistenciales, Encargado de la Gesti贸n Cl铆nica de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n en Salud,  Responsable de la implementaci贸n del Programa Presidencial “33.00 horas de especialidad” y Encargado Provincial del Programa de Tuberculosis.

No obstante haberse desempe帽ado correctamente en su cargo, siendo calificado positivamente, el 28 de noviembre de 2014, siendo las 15:55 horas, el Subdirector de Recursos Humanos del Servicio de Salud Chilo茅, se帽or Luciano Cisternas, le comunica verbalmente que en el ejercicio 2015 no le ser谩 renovado el contrato que lo vincula al Servicio y que los motivos que generan su desvinculaci贸n le ser铆an explicados por su jefatura directa, debiendo solicitarla por nota, lo que formaliz贸 el 01 de diciembre de 2014 y ante la ausencia de respuesta solicit贸 una entrevista con la Directora Paulina Reinoso R铆os, para conocer los motivos de su despido a partir del 01 de enero de 2015, lo que no ha tenido lugar, manifestando verbalmente en las oportunidades en que se ha encontrado con ella que est谩 muy ocupada y que obr贸 en funci贸n de lo manifestados por las jefaturas.
Sostiene igualmente, que el tiempo en que ha estado vinculado al Servicio de Salud Chilo茅, se ha distinguido con las m谩ximas calificaciones, sin contar en su hoja de vida funcional con nota de dem茅rito, reclamo o denuncias formales a su desempe帽o profesional o conducta funcional, siempre actuando de acuerdo a la lex artis. En este sentido estima que conforme a los principios que norman la administraci贸n p煤blica debe otorgarse una respuesta oportuna y clarificadora de los motivos del cese de funciones, con fundamentos acreditables y criterios objetivos, cay茅ndose en su caso en un silencio administrativo que le afecta y discrimina arbitrariamente.  
Afirma, como antecedentes de derecho, que los actos impugnados son arbitrarios ya que obedecen a la mera voluntad de la Directora recurrida, pero no toma en cuenta la Instrucci贸n Gubernamental que se contiene en la Circular N° 35 de fecha 13 de diciembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, la que establece los fundamentos de la desvinculaci贸n de un funcionario p煤blico, as铆 como el mecanismo que se debe emplear en cada caso, sosteniendo en su numeral primero que las eventuales no renovaciones de las contratas deben estar limitadas s贸lo a casos debidamente fundados y acreditables sobre la base de que concurran criterios objetivos, que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades correspondientes. Estima que al no aplicarse lo dispuesto en la circular mencionada se vulnera la garant铆a constitucional consagrada en el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica, a su vez, dada sus altas calificaciones y la continuidad de su funci贸n institucional, no se ha dado tampoco cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo de la referida circular, esto es, que los criterios para la eventual no renovaci贸n del personal a contrata debe basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluaci贸n de desempe帽o de los funcionarios o, en su defecto, en la continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva instituci贸n. Estima igualmente vulnerado  con las actuaciones referidas su derecho de propiedad en un bien incorporal, garantizado en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n, y  trasgredido el art铆culo 11 de la Ley 18.880.
Solicita, en definitiva, que se declare que los actos de los recurridos son arbitrarios e ilegales, afectando las garant铆as constitucionales aludidas, y en consecuencia se ordene restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto su desvinculaci贸n como funcionario de la Direcci贸n del Servicio de Salud Chilo茅.
 Acompa帽a al recurso documentos que indica.
Que a fs. 61 informa Francisco Molina Vera, Director Subrogante del Servicio de Salud Chilo茅, quien expone que el se帽or Urquhart Galipolo fue contratado por esa Direcci贸n de Servicio, mediante Resoluci贸n Afecta N° 50, de fecha 06 de marzo de 2012, a fin de cumplir funciones como auditor m茅dico, en r茅gimen jur铆dico de contrata, por el per铆odo desde el 01 de abril de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o; dicha contrata se prorrog贸 hasta diciembre de 2013 y luego hasta diciembre de 2014, mediante resoluciones exentas Nos. 3610 y 4205, respectivamente, funciones que a la fecha del informe el recurrente sigue cumpliendo hasta el vencimiento de su contrata, el d铆a 31 de diciembre de 2014. Destaca que el funcionario no ha sido "desvinculado" ni "despedido", sino que simplemente dejar谩 de prestar sus funciones en este Servicio de acuerdo a lo convenido en su contrata, por el t茅rmino de vigencia de ella al 31 de diciembre de 2014, de pleno derecho y con arreglo al Estatuto Administrativo.
No existe por tanto acci贸n ni omisi贸n arbitraria ni ilegal respecto de la jefatura del Servicio de Salud, pues no existe obligaci贸n alguna respecto del contrato del recurrente en orden a prorrogarlo, por lo que la decisi贸n de no hacerlo no puede constituir una acci贸n ni omisi贸n, ya que no se verifica ning煤n acto material ni se omite ninguna obligaci贸n por parte de la autoridad.
Tras analizar lo dispuesto en el art铆culo 3° letra c) del Estatuto Administrativo, en cuanto define el empleo a contrata como el “de car谩cter transitorio que se consulta en la dotaci贸n de una instituci贸n”, y dict谩menes de Contralor铆a que estima atingente al caso, refiere que lo relevante en este tipo de contrataci贸n es: su car谩cter transitorio; que funcionarios que lo sirven cesan en sus funciones por el s贸lo ministerio de la ley, el 31 de Diciembre de cada a帽o; que no existe obligaci贸n alguna de la autoridad en orden a disponer su pr贸rroga; que la propia ley faculta a la autoridad para que, discrecionalmente, proponga la pr贸rroga de dichos empleos, con treinta d铆as de antelaci贸n, seg煤n lo indicado en el art铆culo 10 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Concluye entonces que la Directora del Servicio de Salud Chilo茅, al ser la m谩xima autoridad de este Servicio descentralizado, no tiene obligaci贸n alguna en orden a prorrogar las contratas de los funcionarios de su dependencia, por lo que no existiendo tal no puede ocurrir en omisi贸n alguna.
En cuanto a la falta de expresi贸n de las causas de su cese de funciones, que denuncia el recurrente y que, a su juicio,  infringe los principios b谩sicos que rigen la administraci贸n p煤blica, la recurrida estima que corresponde a una err贸nea comprensi贸n de los efectos jur铆dicos de aquella resoluci贸n que prorroga una contrata, ya que el fin de la relaci贸n entre las partes es 煤nica y exclusivamente al agotamiento de los efectos de un acto administrativo, como es aquel mediante el cual se dispuso la pr贸rroga de su contrato original, aprobado por resoluci贸n de este Servicio. La ley en ning煤n caso impone la obligaci贸n de notificar al funcionario respectivo de la decisi贸n de no prorrogar la contrata, a su t茅rmino por expiraci贸n del plazo legal.
La recurrida luego sostiene que no ha existido un acto u omisi贸n de esta administraci贸n que amenace, perturbe o prive al recurrente de su garant铆a constitucional de Igualdad ante la Ley, ya que  ha actuado dentro de lo que la ley le faculta, ejercitando sus atribuciones dentro del marco legal que la rige, constituyendo la circular  aludida por el recurrente una recomendaci贸n para efectos de evitar arbitrariedades, sin embargo, mediante ella no se puede imponer a la autoridad m谩s obligaciones de las que la propia ley le impone, como es el caso de la inexistente obligaci贸n de prorrogar contratas.
Por 煤ltimo afirma que la acci贸n de protecci贸n no es la v铆a id贸nea para revisar el m茅rito de decisiones discrecionales de la autoridad administrativa competente, como es el caso del t茅rmino de funciones 'a contrata', hecho en tiempo y forma, vale decir, cuando se ha cumplido el plazo del contrato o si la necesidad de los servicios del funcionario lo hacen prescindible. Por todo lo anterior solicita se rechace el recurso de protecci贸n, con costas.
Acompa帽a a su presentaci贸n, a fs. 55 y siguientes, Resoluci贸n Afecta N° 50, de fecha 06 de marzo de 2012, correspondiente a la contrata original del recurrente de autos, para el per铆odo desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2012; Resoluci贸n Exenta N° 3610, de fecha 31 de diciembre de 2012, mediante la cual se prorroga la contrata del recurrente para el per铆odo desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013; Resoluci贸n Exenta N° 4205, de fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se prorroga la contrata del recurrente para el per铆odo desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014. 
Que a fojas 80 se decret贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en tal disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a don Darwin Freddy Urquhart Galipolo, en contra de la  Directora del Servicio de Salud Chilo茅, en raz贸n de la desvinculaci贸n de que ha sido objeto a partir del 31 de diciembre de 2014, no renov谩ndose la contrata, separaci贸n que estima ha vulnerado las garant铆as de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Tercero: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta acci贸n.
Cuarto: Que respecto del primero de los requisitos antes se帽alados, cabe determinar si constituye un  acto arbitrario e ilegal la desvinculaci贸n del recurrente a partir del 31 de diciembre de las funciones que desempe帽aba en el Servicio de Salud Chilo茅. 
Sobre el punto, cabe primeramente consignar que ha resultado acreditado que mediante Resoluci贸n Exenta N° 4205, de fecha 29 de noviembre de 2013 se prorroga la contrata del recurrente por el per铆odo desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o. Previamente hab铆a sido contratado por la Direcci贸n del Servicio de Salud Chilo茅, por Resoluci贸n Afecta N°50, de fecha 06 de marzo de 2012, por el per铆odo desde el 01 de abril de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o y, luego, por Resoluci贸n Exenta N° 3610, de fecha 31 de diciembre de 2012, se prorroga su contrata por el per铆odo desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o. Todo lo anterior se desprende de los documentos acompa帽ados a fs. 55 y siguientes por el recurrido.
Quinto: Que, analizada la actuaci贸n de la Direcci贸n del Servicio de Salud, a la luz de la legislaci贸n aplicable, y espec铆ficamente de la Ley N° Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, es posible concluir que no es efectiva la arbitrariedad o ilegalidad del acto denunciado.  As铆, conforme al art铆culo 3, letra c) el empleo a contrata es aquel de car谩cter transitorio que se consulta en la dotaci贸n de una instituci贸n". Por su parte, de acuerdo al art铆culo 10 del mencionado estatuto los empleos a contrata son aquellos que duran, como m谩ximo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o, por lo que los funcionarios que los sirven deben expirar autom谩ticamente en sus funciones en esa fecha, a menos que hubiere sido propuesta la pr贸rroga de dicho contrato con 30 d铆as de anticipaci贸n.
Sexto: Que, conforme lo expuesto precedentemente, y habiendo terminado la contrata del recurrente, por la respectiva llegada del plazo convenido, seg煤n se estableci贸 en la resoluci贸n  N°4205 de 29 de noviembre de  2013, que figura a fs.17 y 56,  no trat谩ndose en este caso de un t茅rmino anticipado de la misma, es de parecer de estos sentenciadores que el recurrido ha actuado dentro de sus facultades al optar por la no renovaci贸n de la contrata, sin que para ello sea necesario entregar mayores fundamentos a las recurrentes, por no exigirlo la ley, no pudiendo por tanto calificarse su actuar como ilegal o arbitrario.
S茅ptimo: Que la Instrucci贸n Gubernamental que se contiene en la Circular N° 35 de fecha 13 de diciembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, no puede en caso alguno estimarse como una limitaci贸n de las potestades que la ley entrega a la Administraci贸n, por el respecto del principio de jerarqu铆a normativa, cuesti贸n que por lo dem谩s reconoce el referido instrumento al calificar los lineamientos que entrega como orientaciones generales para las jefaturas de los servicios respectivos.
Octavo: Que atendido lo razonado precedentemente se torna innecesario pronunciarse acerca de las dem谩s alegaciones esgrimidas por el recurrente.

Y de conformidad con lo prevenido en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 42 por Darwin Freddy Urquhart Galipolo, en contra de la Directora del Servicio de Salud Chilo茅, Paulina Reinoso R铆os.

D茅jese sin efecto la orden de no innovar decretada a fs. 54.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.  
       
Rol 570-2014.


Resuelto por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres y el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretario Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.