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martes, 17 de marzo de 2015

diecinueve de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 10 comparecen don Jerardo Antonio Ortuya Jeria, ingeniero civil mecánico por sí y don Marcelo Castillo Sánchez, abogado, en representación de don Arnaldo Alexander Guerra Rojo, ingeniero eléctrico, ambos con domicilio en Av. Portales N° 2000, piso 8°, Puerto Montt, recurren de protección en contra de don Francisco Naby Vera Millaquén y don Manuel Secundino Vera Millaquén, domiciliados en sector Los calafates s/n, Pargua, comuna de Calbuco por los reiterados y permanentes actos de acoso, hostigamiento y fotografías y filmaciones no autorizadas en recintos privados sobre sus actividades laborales y personales, ocurridos los días 5 y 15 de octubre de 2014 en la Planta de Alimentos de Pesquera Los Fiordos Limitada, ubicada en Pargua Alto, comuna de Calbuco, que afectan los derechos reconocidos en los numerales 1°, 4°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando el cese de las filmaciones y fotografías no autorizadas o subrepticias sobre los trabajadores de la empresa, en especial de los recurrentes; así como el cese del ingreso no autorizado al lugar de trabajo de lo recurrentes y terrenos aledaños y que se prohíba el acercamiento de los recurridos en un radio de 100 metros al citado lugar de trabajo de los recurrentes.

Los recurrentes, gerente y jefe de mantenciones  de la Planta de Alimentos de Pesquera Los Fiordos Limitada, que opera desde el año 2006, contando con todos los permisos y autorizaciones ambientales y sanitarias exigidas por la legislación vigente, se emplaza en una propiedad cercana al lugar donde viven los recurridos. La Planta de Alimentos es fiscalizada permanentemente por los organismos con competencia en materia ambiental y sanitaria, sin que haya sido objeto nunca de una sanción.
Con fecha 05 de octubre del año en curso, los recurridos iniciaron una nueva campaña de acoso y hostigamiento laboral y mediático en contra de ellos y de los trabajadores de la Planta de Alimentos, manifestada a través de la publicación en diversos portales de internet de nuevas denuncias falsas sobre supuesto “daño ambiental a humedal en territorio mapuche en Pargua en Región de Los Lagos”, suscrita y difundida por los recurridos, copia de la cual acompaña al recurso.
Se trata esta vez de una nueva denuncia que forma parte de una serie de denuncias falsas, que les ha afectado en su calidad de Gerente de la Planta y Jefe de Mantención. Esta constante y reiterada campaña por parte de los recurridos en su contra, tuvo su máxima expresión en la querella que los recurridos formularon en contra de don Jerardo Ortuya Jeria y formalizado por la Fiscalía Local de Calbuco, en causa RIT 410-2011 por el supuesto delito de desacato, por descargar supuestamente residuos industriales líquidos desde la Planta de Alimentos hacia el río Allipén, causa que fue sobreseída demostrándose la total inocencia del querellado, con fecha 05 de noviembre de 2013 ; decisión judicial que no fue impugnada por los querellados, peses a lo cual siguen mencionando exactamente los mismos hechos que motivaron la querella en comento, incluso con las mismas fotografías en su nueva denuncia de 05 de octubre de 2014.
Luego, el día 15 de octubre de 2’014, a raíz de esta nueva denuncia, concurrió a la Planta de Alimentos, en visita de fiscalización, el SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, junto a personal de la empresa y asesores ambientales y jurídicos. En lo que ha sido un patrón de conducta permanente, los recurridos en dicha oportunidad, fotografiaron y filmaron las actividades que se desarrollaban al interior de la Planta de Alimentos desde su predio y luego ingresaron sin autorización al lugar de trabajo, filmando, también sin autorización, sus actividades desarrolladas en un recinto privado que no es de libre acceso al público, y a las propias autoridades y asesores que habían concurrido a la visita.
En cuanto a la afectación de garantías constitucionales, afirman que la actuación de los recurridos constituye un agravio serio, preciso y concreto a la integridad psíquica de los recurrentes, debido al estrés que origina estar sujeto en forma permanente, casi diaria, a hostigamientos, acosos, agresiones, denuncias infundadas, fotografías y filmaciones no autorizadas o subrepticias en su lugar de trabajo; el cuanto la derecho a la intimidad el mismo ha sido conculcado por cuanto las molestias y ataques de que son víctimas, constituyen una intromisión e injerencia arbitraria en la vida privada y derecho a la intimidad, en especial, en el ejercicio de sus actividades laborales, que se ven perturbadas diariamente por actos como fotografías o filmaciones no autorizadas. Los hechos descritos constituyen además una infracción al ejercicio de la libertad de trabajo pues son molestados, discriminados o perturbados en forma permanente por los recurridos y que tiene como único origen la actividad laboral que desarrollan en la Planta de Alimentos. Finalmente los hostigamientos descritos así como las denuncias infundadas por parte de los recurridos, atenta en contra del derecho de los recurrentes a desarrollar actividades económicas lícitas, pues se les impide o limita en forma injusta o ilegal , sin fundamento lógico o racional, su legítimo ejercicio.
Se acompaña al recurso, copia de denuncia, copia de la denuncia de fecha 05 de octubre de 2014, acta de audiencia y certificado de fecha 22 de noviembre de 2013.
 A fojas 60 informan los recurridos solicitando el rechazo del recurso, por no existir vulneración alguna de derechos y ser por el contrario, ellos víctimas de un drama originado por la instalación de esta Planta de Alimentos a las puertas de sus respectivas casas desde hace ya más de 7 años. Ambos recurridos son parte de la comunidad mapuche huilliche Pepiukelén, han vivido toda su vida en tierras ancestrales y a tan solo 30 metros aproximadamente de distancia a sus casas, se ubica esta Planta de Alimentos.
Indican que el proyecto, “Planta de Alimentos – Los Fiordos” perteneciente al consorcio Agrosuper, fue aprobado con una Declaración de Impacto Ambiental y no fue evaluado como debió serlo, por un Estudio de Impacto Ambiental, aluden que han sufrido la contaminación de sus tierras por la utilización de carbón en las dos calderas de la Planta.
Refieren a continuación la serie de recursos de protección que desde el año 2006 han interpuesto en contra de la Planta de Alimentos, el último de ellos del año 2010. Por su parte, la empresa ha presentado varias querellas en su contra, las que han sido sobreseídas; cuyo objetivo, así como también del presente recurso no es otro que hostigarlos, amedrentarlos, acosarlos y cansarlos en la lucha por defender sus derechos como pueblos indígenas.
En cuanto a los hechos mencionados en el recurso, afirman que jamás han ingresado a la Planta de Alimentos, reconociendo que en muchas ocasiones han estado en los terrenos aledaños, siempre para buscar su ganado ovino, terrenos reconocidos como tierra indígena desde mayo de 2002 y en los que la recurrida tiene una compra ilegal y son parte de los que la comunidad a la que pertenecen han demandado al Estado su reivindicación.
En las denuncias que han efectuado, no han mencionado los nombres de los recurrentes, sino que éstas apuntan a una empresa cuyo accionar les afecta directa y permanentemente.
Conforme a la documentación que acompañan, sostienen que la visita del Seremi de Medio Ambiente, con fecha 15 de octubre de 2014, no tuvo por objeto fiscalizar actividad alguna, pues dicha autoridad no tiene facultades para fiscalizar proyectos con RCA vigentes, sino que únicamente visitaron la Planta de Alimentos para interiorizarse sobre las características y condiciones de funcionamiento de la misma.
Sin embargo, quien efectivamente llevó a cabo una visita de fiscalización fue la SEREMI de Salud, llevado a cabo el día 12 de noviembre de 2014, que ha dado origen a una investigación actualmente en curso. 
La denuncia realizada ante las autoridades con competencia medioambiental se detalla en carta y 24 imágenes, de las cuales 9 son actuales y las otras 15 corresponden a una secuencia de imágenes tomadas desde el año 2006 y que acompañan en otrosí. Estas denuncias se han publicado en diferentes portales, principalmente en www.mapuexpres.org, portal que publicó la carta y algunas imágenes y www.facebook.com donde existen publicaciones los días 04 de octubre de 2014 titulado “Humedal en Pargua destruido por empresa Los Fiordos Agrosuper”, acompañando 8 fotografías; publicación de la misma fecha, video de 5:40 minutos; otra publicación en el mismo portal el día 05 de octubre de 2014, con un video de 1:09 minutos; reproduciendo el texto de la publicación.
Afirman que la única forma de que en muchos casos puedan tener alguna prueba para sostener las denuncias, es precisamente filmando o fotografiando, para lo cual no necesitan salir de sus casas, como se demuestra en algunos videos que acompañan. Incluso en un video grabado el pasado 07 de octubre se muestra cómo es uno de los recurrentes quien hostiga y agrede a uno de los recurridos.
La afirmación contenida en sus denuncias en cuanto a que poseen fotografías desde el interior de la Planta de Alimentos, es porque han sido trabajadores de la misma empresa quien se las han hecho llegar; y así no han sido ellos quienes han ingresado a la Planta de Alimentos lo que no podrían ser atendido los sistemas de seguridad que en ella existen.
Acompañan informe jurídico administrativo de la Fiscalía Nacional de CONADI, fotografías, notas de prensa, Resolución de Contraloría Regional de 20 de abril de 2006, carátula de querella de restitución, título de dominio, certificado de calidad de tierra indígena, cartas dirigidas a la comunidad por parte del SEREMI de Medio Ambiente, copia de Providencia N° 294 de 17 de noviembre de 2014 de la Intendencia Regional, carta de CONADI del año 2010, carta de denuncia de un evento de contaminación;  un CD con videos grabados en octubre de este año y transcripción de uno de ellos.
A fojas 71 se ordenó traer los autos en relación.  
A fojas 73 la parte recurrida acompaña copia de Registro de muestreo aguas y mediciones en terreno N° 05763  de fecha 11 de diciembre de 2014 de la Oficina Provincial del SEREMI de Salud, que dice relación con aguas del río Allipén, 4 muestras y 1 muestra de agua de estanque acopio de lluvia, correspondiendo el lugar de muestreo a terrenos frente a la comunidad y frente a familia Vera Millaquén.
A fojas 79 los recurridos acompañan copia de Ord. N° 923 de fecha 17 de diciembre de 2014 de la SEREMI de Salud y un CD. 
Con lo relacionado y considerando: 
Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria
Segundo: Que se ha fundamentado el recurso en el acoso, hostigamiento constante, así como la toma de fotografías y filmaciones por parte de los recurridos al interior de la propiedad privada, perteneciente a la Planta de Alimentos de Pesquera Los Fiordos, lugar de trabajo de los recurrentes, sin contar con autorización alguna, además de la publicación en portales de internet de denuncias falsas, la último de los cuales se verificó el día 05 de octubre de 2014, según publicación en el sitio www.mapuexprwess..org, que acompañan al recurso y luego el día 15 de octubre de 2015 oportunidad en la que se efectuó una visita de fiscalización por parte de la SEREMI de Medio Ambiente y en la que ingresaron sin autorización al lugar de trabajo los recurridos filmando sus actividades al interior del recinto privado.
Tercero: Que de los antecedentes allegados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica no se advierte que los recurridos hayan incurrido en las conductas arbitrarias e ilegales que aducen los recurrentes, pues si bien estos reconocen la autoría de ciertas fotografías contenidas en la denuncia publicada en el portal de internet antes mencionado, las mismas datan del año 2006 a la fecha, no aparece persona alguna identificable en las mismas y aquellas obtenidas al interior de la planta que se aprecian, corresponden según en la misma denuncia se indica, a imágenes facilitadas por personas distintas a los recurridos, quienes han dirigido su obrar en el último tiempo a sostener una denuncia pública de contaminación ambiental, apareciendo indiscutido desde las imágenes contenidas en los videos la cercanía de sus viviendas con el inmueble en que se emplaza la Planta de Alimentos, sin que en la obtención y divulgación de las fotografías pueda verse conculcado alguna garantía constitucional del gerente de la planta así como del jefe de mantención de la misma.
Cuarto: Que, por lo demás en la actualidad en mérito de la denuncia divulgada en la página internet ya mencionada y agregada a fojas 1, con copia a diversas autoridades, se encuentra en curso el análisis de las muestras obtenidas por la SEREMI de Salud, según da cuenta el documento agregada  fojas 72, muestras de aguas obtenidas el pasado 11 de diciembre del río Allipén y estanque de acopio de agua lluvia en terrenos de la comunidad indígena y de la familia Vera Millaquén. Con anterioridad, 12 de noviembre de 2014, ante requerimiento de fecha 26 de septiembre del año en curso, del SEREMI del Medio Ambiente, el SEREMI de Salud Los Lagos, fiscalizó a la Planta de Alimentos Los Fiordos, según da cuenta documento acompañado a fojas 76.  
Por otra parte, la visita que efectuó el SEREMI de Medio Ambiente el día 16 de octubre del año en curso, según dan cuenta las cartas respuestas agregadas a fojas 43 y siguientes, sólo tuvieron por objeto interiorizarse sobre las características y condiciones de funcionamiento de una planta de este tipo y en ningún caso la visita tuvo carácter de fiscalización, aclarando la autoridad que por tratarse de un proyecto con RCA, las competencias de fiscalización recaen en la Superintendencia de Medio Ambiente, autoridad esta última a la cual se le remitieron los antecedentes respectivos con fecha 14 de octubre de 2014. Se responde además por el SEREMI de Medio Ambiente que fuera de la planta se visitó el río Allipén y el humedal colindante con la Planta y se tomó contacto en las afueras de ésta, en el sector cercano al humedal, con los representantes de la Comunidad Indígena.
Quinto: Que en las condiciones antes descritas, no es posible advertir que el ejercicio legítimo de los derechos invocados por los recurrentes se encuentren conculcados con ocasión de la divulgación de una denuncia de contaminación y de la visita sin carácter de fiscalización por parte de la SEREMI de Medio Ambiente; correspondiendo a los organismos con competencia en materia ambiental pronunciarse sobre la efectividad de las denuncias, sin que por lo demás, sea ésta la vía idónea para con los antecedentes acompañados, emitir un pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad de las mismas.
Sexto: Que por las consideraciones expuestas, el presente recurso habrá de ser desestimado.

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 10 por don Jerardo Antonio Ortuya Jeria y  don Marcelo Castillo Sánchez en representación de don Arnaldo Alexander Guerra Rojo en contra de don Francisco Naby Vera Millaquén y don Manuel Secundino Vera Millaquén; sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estimen asistirles.

Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. 

Rol N° 511-2014.



Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones. 



En Puerto Montt, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado la resolución precedente.