Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 18 de marzo de 2015

veintitrés de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 30 comparece doña Linda Vera Ulloa, domiciliada en calle Fernando Hofmann N° 1731 de Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de la Directora del Colegio Alemán de Puerto Varas, doña María Eugenia Niemeyer, y en contra del referido establecimiento, con la finalidad de que se deje sin efecto el procedimiento de cancelación de la matrícula del alumno de primer año medio, Lucas Mancilla Vera, situación que le fuera comunicada el 9 de octubre de 2014, previa consulta al Consejo de Profesores, decisión a su vez ratificada por el Consejo de Convivencia Escolar del Colegio el 20 de octubre siguiente. 

Refiere que la decisión de cancelación de la matrícula estaría fundada en razón de la supuesta indisciplina del menor, cuestión que califica de arbitraria puesto que si bien el reporte de observaciones en el libro de clases califica diversas transgresiones a la normativa como graves, el propio Reglamento Interno las califica a las mismas de leves. Añade también que el informe de personalidad emitido por el Colegio, en relación a las obligaciones y responsabilidades, efectúa en general una evaluación positiva al utilizar vocablos como “generalmente” y “siempre”, en tanto que un comentario de la profesora Jefe reconoce en Lucas un esfuerzo durante el segundo semestre.
Concluye a partir de lo relacionado previamente que, nos encontramos ante y acto ilegal y arbitrario del Colegio, pues los hechos que enmarcan su resolución no coinciden con la calificación que se da a los mismos. 
Refiere, en otro orden de ideas, que la cancelación de la matrícula constituye una medida sorpresiva, considerando que en las únicas oportunidades que fue llamada por la Profesora Jefe fue por censura y condicionalidad del menor, sin embargo nunca recibió información de las causas o motivos de sanción a su hijo ni menos recibió orientación para mejorar la situación del alumno. Refiere, por el contrario, que cuando ella se entrevistó con los profesores, éstos mostraron la mejor de las disposiciones, lo que en definitiva distaba de la realidad, y puntualiza que temiendo un posible hostigamiento hacia el menor, pidió ser escuchada por las autoridades del Colegio, pero ello nunca ocurrió. 
  En este último aspecto, consigna que en las primeras sesiones del menor con sicóloga del Mineduc, ésta observó en él cierto decaimiento y bajo ánimo, manifestando sentirse “perseguido” por parte de algunos profesores del establecimiento, y que si bien reconocía que había hechos cosas que no estaban bien, no importaba si su comportamiento era bueno o malo pues siempre se le imputaban las cosas que ocurrían en la sala de clases. Expresa que el sentimiento de desesperanza del alumno es lógico si al realizar alguna broma con un grupo de compañeros, finalmente él es el único que recibe alguna sanción. 
Concluye que la recurrida no ha permitido la plena satisfacción de los derechos y deseos del alumno pues lo que se le ha transmitido no es disciplina sino inseguridad y miedo.  Atribuye al acto de cancelación de la matrícula de su hijo, el carácter de arbitrario al ejercer una discriminación respecto del menor.
Invocando el amago de las garantías consagradas en los números 1, 2, 10 y 11 inciso 4° de la Constitución Política de la República, solicita se ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los actos arbitrarios e ilegales en torno a la medida de cancelación de matrícula del menor Lucas Mancilla Vera, y en definitiva decretar su reintegro al régimen de clases del establecimiento recurrido, sin perjuicio de las providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. 
A fojas 47 se declara admisible el recurso y se concede orden de no innovar.
A fojas 54 informa doña María Eugenia Niemeyer Buzio, Rectora del Colegio Alemán de Puerto Varas.
Expone que el 20 de octubre de 2014 se dictó Resolución interna que determinó la cancelación de la matrícula de Lucas Mancilla Vera, alumno de 1er año de enseñanza media, decisión fundada en la votación unánime del Consejo de Convivencia Escolar que con fecha 17 de octubre conoció el reclamo presentado por doña Linda Vera Ulloa en contra de lo resuelto por el Consejo de Profesores, el que a su vez el 7 de octubre previo había acogido la propuesta planteada por la Inspectora General del Colegio
Explicita que el procedimiento de cancelación de matrícula está normado en el Capítulo 8° del Reglamento Interno del Colegio, denominado Manual de Convivencia, al que se dio cumplimiento en el caso de marras, iniciándose con la propuesta de la Inspectoría General, que ante el número significativo de faltas, estando el alumno en estado de condicionalidad desde el 20 de agosto de 2014, citó al Consejo de Profesores del curso, al coordinador del ciclo, a la psicóloga del ciclo, al rector e inspector, con la finalidad de conocer la situación del alumno y la propuesta de cancelación de su matrícula. Refiere que esta convocatoria se sustentó en el hecho de, estando condicional el menor, incurrió en graves y sucesivas infracciones, actos de rebeldía, lenguaje soez frente a una profesora, para concluir dañando la infraestructura del Colegio, falta calificada en el Reglamento como gravísima. Añade que esta sucesión de faltas estuvo precedida de otro grupo de infracciones ocurridas desde el primer mes del año escolar, recibiendo la primera censura en abril de 2014 al ser sancionado con dos días de suspensión, lo que fue seguida, ante la reiteración de faltas, por dos censuras posteriores, el 6 de junio y el 20 de agosto de 2014, siendo esta última la que motivó su condicionalidad y la apertura del procedimiento de cancelación de la matrícula.
En cuanto a la sesión del Colegio de Profesores, celebrada el 7 de octubre de 2014, expresa que en ella se conocieron en detalle las diferentes faltas en que había incurrido el alumno, las que constan en el registro de Observaciones Personales que forma parte del libro de clases, y como resultado de este análisis se adoptó la unánime decisión de ratificar la propuesta de cancelación. Sostiene que los padres fueron notificados el 9 de octubre siguiente, dándoles a conocer que tienen derecho a que se convoque al Consejo de Convivencia Escolar en caso de disconformidad con la resolución. 
Indica que efectivamente, este Consejo es convocado ante la impugnación de la decisión, el que, de acuerdo al artículo 8.8.1 del Reglamento Interno, se encuentra integrado por el Presidente del Centro de Alumnos, el Presidente del Centro de Padres, el Rector, el coordinador de ciclo, el Inspector General y dos profesores, uno de ellos el profesor jefe y otro sorteado al azar, Consejo ante el cual, con fecha 17 de octubre expuso verbalmente doña Linda Vera, pidiendo la no aplicación de la medida y se permitiera al alumno permanecer hasta diciembre de 2014, decidiendo el Consejo la mantención de la sanción, otorgando al menor la opción de cierre anticipado del año o la rendición de pruebas y trabajos previa candelarización por la Dirección Académica, sin que ninguna de tales opciones fuera acogida por la apoderada. 
Argumenta a continuación que la cancelación de la matrícula se justifica en el hecho de el alumno superó con creces las normas del Reglamento Interno, cuestión anotada en las Observaciones Personales del alumno en el libro de clases.
Explicita que a raíz de estos problemas, manifestados por años, el alumno fue derivado por la apoderada a tratamiento sicológico y neurológico, con prescripción de medicamentos.
Hace presente que tales antecedentes históricos, si bien no fueron  considerados a la hora de tomar una decisión, dan cuenta de una denuncia presentada ante la Superintendencia de Educación por el padre del alumno en contra del Colegio el año 2013, por supuesto hostigamiento por parte de la Coordinadora del ciclo Sra. Susana Carrillo, quien habría estigmatizado a Lucas por presentar déficit atencional, organismo que por Resolución 394 de 26 de diciembre de 2013, concluyó que el actuar del establecimiento se ajustaba a la normativa vigente. 
Refiere finalmente que el Colegio mantuvo  a la apoderada permanentemente informada  de los eventos conductuales que fueron sucediendo durante el año, y que con sorpresa se ha enterado de la existencia, en paralelo a este recurso, de una denuncia ante la Superintendencia de Educación.
A fojas 127 informa don Víctor Reyes Alvarado, Director (PT) de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, manifestando en primer término que se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre el recurso pues en éste se alude al Reglamento Interno del establecimiento pero este documento no se acompaña.
Sin perjuicio de lo anterior, expresa que dicha Dirección toma conocimiento acerca de las circunstancias de la cancelación de la matrícula a raíz de la denuncia efectuada por la apoderado del alumno el 30 de octubre de 2014, oportunidad en la que, previo requerimiento, el colegio presenta el Reglamento Interno y es en base a su vista que se elabora un informe que a continuación detalla. 
A fojas 133, encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación.                                                     Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza.
Segundo.-  Que, ha concurrido a solicitar en amparo constitucional por esta vía doña Linda Vera Ulloa en su calidad de madre del menor Lucas Mancilla Vera. Dirige el recurso en contra del Colegio Alemán de Puerto Varas pretendiendo que este tribunal, acogiendo esta acción cautelar, restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la cancelación de la matrícula dispuesta por la recurrida respecto de su hijo, estimando que esta actuación es ilegal y arbitraria. 
Tercero.- Que, la recurrida al informar, manifiesta que al decidir la cancelación de la matrícula del alumno, obró con estricta sujeción a su Reglamento Interno, en específico, su Manual de Convivencia.
Cuarto.- Que, analizados los elementos de convicción acompañados por las partes, así como los dispuestos agregar por esta Corte, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es dable dar por establecidos los hechos siguientes: 
Que, Lucas Mancilla Vera, de 14 años de edad, cursó durante el año lectivo 2014, el Primer Año de Enseñanza Media en el Colegio Alemán de Puerto Varas. 
Que, según consta del reporte de observaciones del Libro de Clases, documento  suscrito por la Inspectoría, de fecha 10 de octubre de 2014, Lucas Mancilla Vera, registra  un total de 20 anotaciones, a partir del 25 de marzo de 2014 al 30 de septiembre del mismo año. Los hechos que fundamentan tales anotaciones son: mojar la silla de un compañero, llegar por tercera vez sin tarea, no trabajar en clases, no traer agenda para avisar a su apoderado, molesta a sus compañeros, hacer ruidos molestos, haber efectuado en el baño del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, en 
actividad escolar, rayado en la pared, “alumno contestador y desafiante”, llegar tarde a clases, reírse de otro compañero, rehusarse a trabajar, ser sorprendido dando golpes en la pared rompiendo la misma en la sala, entre otras, cada una de las cuales es calificada de grave o muy grave, según procediere. 
Que, el Capítulo 8°del Reglamento Interno del Colegio recurrido contiene el denominado Manual de Convivencia. El artículo 8.8 consigna que ante la eventualidad de que un alumno transgreda estas pautas de acción, el profesorado, la inspectoría General o la Dirección adoptará medidas con criterios formativos, dependiendo del tipo de falta en que ha incurrido y el nivel o ciclo al cual pertenezca. Añade que ante el caso de reiteración de faltas en actitud consiente o con  intencionalidad negativa del alumno, obligarán al docente o la Dirección, según corresponda, a adoptar las sanciones que a continuación se desglosan, cuales son: amonestación verbal, observación en el libro de clases, censura escrita, suspensión, condicionalidad de la matrícula, cierre anticipado del semestre, suspensión de clases regulares, permitir sólo asistir a rendir pruebas y cancelación de la matrícula.
Que, el artículo 8.8.1 clasifica las transgresiones en que el alumno puede incurrir en leves, graves, muy graves y gravísimas, definiendo cada una de ellas para luego, señalar en un cuadro qué tipo de conductas se clasifican en cada una de estas categorías. El Reglamento asimismo  señala la gradualidad del procedimiento que se aplicará para el caso de incurrir el alumnado en alguna de estas hipótesis.
Que, según Acta de Consejo Especial efectuado el 7 de octubre de 2014, luego de que el Inspector General explicara la situación conductual de Lucas Mancilla Vera, por decisión unánime se resuelve ratificar la cancelación de su matrícula, sanción comunicada a los padres del alumno el 9 de octubre siguiente, informándoles que pueden apelar en el plazo de 48 horas. 
Que, efectivamente, la sanción aplicada es apelada por los padres del alumno, motivo por el cual es convocado el Consejo de Convivencia Escolar, el que en sesión de 17 de octubre, luego de escuchar la exposición oral de la recurrente de autos, efectúa una nueva votación mediante la que en forma unánime se confirma la decisión de aplicar esta máxima sanción. 
Que conforme a los documentos titulados “Entrevista con Apoderado” acompañados por la recurrida y en custodia, surge que la recurrente fue impuesta por el Colegio de las conductas en que incurrió su hijo en el transcurso del año escolar. 
Que, mediante Ordinario de 5 de enero en curso, emanado de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, se resuelve no acoger a tramitación la denuncia presentada ante dicha repartición, por doña Linda Vera Ulloa, madre y apoderada de Lucas Mancilla Vera, concluyendo que el actuar del establecimiento Colegio Alemán de Puerto Varas se ajustó a la normativa educacional vigente. 
Quinto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, se constata que el establecimiento educacional del que era alumno Lucas Mancilla Vera, para la aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula, aplicó el procedimiento expresamente estatuido en su Reglamento Interno, cuerpo normativo conocido por el alumno y sus padres.
Sexto.- Que, en efecto, las medidas disciplinarias de condicionalidad y de cancelación de matrícula aludidas en el recurso se encuentran expresamente consagradas en el Manual de Convivencia Escolar 2014 del Colegio Alemán de Puerto Varas, custodiado en estos autos, estando acreditado, con la documentación aportada por el establecimiento recurrido, que la medida disciplinaria impuesta al menor por haber incurrido éste en reiteración de faltas graves de aquellas que consagra el artículo 8 del Manual, traducidas en actos de rebeldía, lenguaje soez frente a una profesora, para concluir dañando la infraestructura del Colegio. Habrá de hacer presente al respecto, que la recurrente no controvierte la efectividad de los hechos consignados en el reporte de observaciones corriente a fojas 6 y que también fuera acompañado por la recurrida, sino la calificación que se otorga a las mismas. 
Séptimo.- Que, asimismo, y con el mérito de los mismos antecedentes, resulta también establecido que la sanción de cancelación de matrícula le fue impuesta ya que pese a que se trataba de un alumno condicional, volvió a cometer otras faltas. 
Octavo.- Que, finalmente, es necesario señalar que la sanción fue impuesta por los órganos contemplados en la reglamentación interna, previa realización de los procedimientos regulados en la misma.
Noveno.- Que de acuerdo con lo antes razonado no se ha acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 30 por doña Linda Vera Ulloa, en contra de la Directora del 
Colegio Alemán de Puerto Varas, doña María Eugenia Niemeyer, y en contra del referido establecimiento.

Regístres, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la Ministro Titular doña Teresa Mora Torres.

Rol N° 523-2014

Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministra Titular doña Teresa Mora Torres y el abogado integrante don Roberto Henríquez Valenzuela. Autoriza doña María Cecilia Rosas Loebel, Secretaria Ad-Hoc.

En Puerto Montt, a veintitrés de enero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.