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martes, 3 de mayo de 2005

Despido injustificado - 26/04/05 - Rol N潞 215-04

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 11.520-03 del Primer Juzgado de Letras de Arica, do帽a Hilda Vilberos G谩lvez deduce demanda en contra de la Fundaci贸n de Beneficencia Hogar de Cristo, representada por don Juan Raygada Rivadeneira, a fin que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se帽ala, por cuanto se le despidi贸 verbalmente, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que el despido se ajust贸 a la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 180, acogi贸 la demanda y declarando injustificado el despido de la actora, conden贸 a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con el incremento del 80%, m谩s reajustes e intereses, con costas. Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de once de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 233, confirm贸 el fallo de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte la de reemplazo que se帽ala. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 159, 160 N潞 3, 161, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, en subsidio, art铆culo 168 del mismo texto legal y art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil. Argumenta que los jueces no apreciaron la prueba rendida de acuerdo a la sana cr铆tica o fall aron prescindiendo del contenido de la ley o en oposici贸n a texto legal. Indica que su parte acredit贸 que la trabajadora falt贸 los d铆as 7, 8 y 9 de enero de 2003, probando la causal invocada. Agrega que la actora no prob贸 la justificaci贸n de sus ausencias, es decir, no acredit贸 que el d铆a 6 de enero de ese a帽o hab铆a sido despedida verbalmente por el Administrador de la Fundaci贸n. Se帽ala que en el fallo se da por probado el hecho del despido con la sola declaraci贸n de la demandante y que en segunda instancia se exige la prueba de un perjuicio no exigido por el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, apart谩ndose de su tenor y dej谩ndolo en la indefensi贸n ante un hecho nuevo no discutido. A continuaci贸n el recurrente analiza los hechos y concluye que la versi贸n de la actora no guarda relaci贸n con lo ocurrido. En seguida se refiere a una situaci贸n il贸gica, al t茅rmino de la relaci贸n laboral, a los documentos, a la prueba testimonial y al falso testimonio de una de las testigos de la actora y finaliza expresando que el error fundamental del fallo consiste en la explicaci贸n que se da al reclamo hecho por la trabajadora el d铆a 7 de enero de 2003 en la Inspecci贸n del Trabajo, dejando el asunto controvertido a la sola declaraci贸n de la trabajadora. Luego manifiesta que el fallo supone una actitud delictiva de la Fundaci贸n y a haber faltado a la verdad; a que existe error en la calificaci贸n de los poderes del Administrador; a la prueba confesional del Presidente de la Fundaci贸n y a la actitud de la demandante. En un segundo cap铆tulo, el demandado alega que se transgrede la norma legal cuando se entiende que un contrato laboral puede terminar en fechas distintas y dos veces, ya que un contrato puede s贸lo terminar en una fecha y no en dos y s贸lo por una causal y no por dos incompatibles. En este sentido explica que si el fallo entiende que el contrato termin贸 el 6 de enero de 2003, sin causal, no puede hacerlo revivir para aplicarle el recargo del 80% a la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, el que procede cuando se aplica en forma indebida alguna de las causales del art铆culo 160. En un tercer cap铆tulo, el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo y 1698 del C贸digo Civil, lo que se producir铆a al exigir requisitos no contemplados en la l ey, ya que no se prev茅 que el empleador deba probar perjuicios, lo que es ilegal. En el siguiente cap铆tulo, el demandado manifiesta que, en subsidio, se ha vulnerado el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, pues al no haberse invocado causal para el despido, por mandato del art铆culo 168 b) del texto legal citado, el recargo necesariamente no pudo ser superior al 50%, no obstante, se fija en un 80%, es decir, para esos efectos considera que el contrato habr铆a terminado por la causal establecida en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo el 9 de enero de 2003, como lo aleg贸 su parte. Por 煤ltimo, el recurrente entiende infringido el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues su parte, conforme a lo que decida esta Corte, en el peor de los casos no puede ser totalmente vencida. Finaliza cada cap铆tulo describiendo la forma en que los errores de derecho que denuncia habr铆an influido en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que de lo anotado se colige que el recurrente ha desarrollado su recurso denunciando la supuesta comisi贸n de errores alternativos o subsidiarios. En efecto, por una parte alega que prob贸 el despido por la causal del art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo y, por la otra, argumenta que no procede el incremento que se ha fijado para la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, sino uno inferior. El segundo argumento importa aceptar la causal que se estableci贸 en el fallo atacado. Tal planteamiento atenta contra la naturaleza de derecho estricto de la nulidad de fondo intentada e impide su aceptaci贸n. Tercero: Que en lo atinente con la supuesta infracci贸n del art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, adem谩s de que el recurrente se coloca en una hip贸tesis, la resoluci贸n relativa a las costas de la causa no reviste la naturaleza jur铆dica necesaria para hacer procedente un recurso como el de que se trata. Cuarto: Que, conforme a lo razonado, s贸lo es dable concluir que el presente recurso ha sido defectuosamente formalizado y ello conduce a su rechazo. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 237, contra la sentencia de once de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 233. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio esta Corte, se tiene presente lo que sigue: 1潞. Que en el fallo atacado se fijaron como hechos los que a continuaci贸n se indican: a) las partes est谩n de acuerdo en que se inici贸 relaci贸n laboral el 23 de agosto de 1993 y en que la actora se desempe帽aba como Directora del Hogar Familiar La Ni帽a, dependiente de la demandada, con una remuneraci贸n mensual de $296.105.-, m谩s un bono de movilizaci贸n de $9.000.-. b) las partes discrepan en la fecha de t茅rmino de la relaci贸n laboral, pues la demandante alega que ello se produjo el 6 de enero de 2003, en forma verbal, sin causa y por el Administrador y el demandado argumenta que el t茅rmino ocurri贸 el 9 de enero del mismo a帽o, por la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas los d铆as 7 y 8 de enero de 2003. c) el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo el 6 de enero de 2003, sin expresi贸n de causa. 2潞. Que sobre la base de tales hechos los jueces del grado decidieron que el despido de la actora fue injustificado, acogieron la demanda en los t茅rminos ya se帽alados y dispusieron incrementar la indemnizaci贸n por a帽os de servicios en un 80%. 3潞. Que el art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo, en lo atinente, dispone perentoriamente: El trabajador cuyo contrato termine por aplicaci贸n de una o m谩s de las causales establecidas en los art铆culos 159, 160 y 161 y que considere que dicha aplicaci贸n es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podr谩 recurrir al juzgado competente dentro del plazo de sesenta d铆as h谩biles, contados desde la separaci贸n, a fin que 茅ste as铆 lo declare. En este caso el juez ordenar谩 el pago de la indemnizaci贸n a que se refiere el inciso cuarto del art铆culo 162 y la de los incisos primero o segundo del art铆culo 163, seg煤n correspondiere, aumentada esta 煤ltima de acuerdo a las siguientes reglas: b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado t茅rmino por aplicaci贸n injustificada de las causales del art铆culo 159 o no se hubiere invocado ninguna causal legal para dicho t茅rmino.... fi0 4潞. Que la claridad de la norma no admite interpretaci贸n alguna, de manera que habi茅ndose establecido que el t茅rmino de la relaci贸n laboral habida entre las partes se produjo sin invocar causal legal, resulta inconcuso que el incremento a aplicar a la indemnizaci贸n por a帽os de servicios debi贸 ser el cincuenta por ciento y no el ochenta por ciento, como se decidi贸 en el fallo atacado. 5潞. Que, en consecuencia, en la sentencia en examen se quebrant贸 el art铆culo 168 b) del C贸digo del Trabajo, al no aplicarlo a la litis y tal yerro influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida en que condujo a imponer a la demandada el pago de un incremento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, por sobre el legal, lo que determina la invalidaci贸n de la decisi贸n. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 766, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de once de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 233 y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente. Reg铆strese. N潞 215-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintis茅is de abril de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo decimotercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s presente: Los fundamentos primero, tercero y cuarto del fallo de casaci贸n de oficio que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 180 siguientes, con declaraci贸n que la cantidad que la demandada debe pagar a la actora, por concepto de incremento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, asciende a $1.372.973, correspondiente al 50% establecido en el art铆culo 168 letra b) del C贸digo de Procedimiento Civil. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 215-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por l os Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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