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martes, 3 de mayo de 2005

Despido injustificado - 26/04/05 - Rol N潞 668-04

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 4.616-01 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Juan Eduardo Mart铆nez Roa y otros deducen demanda en contra de Gr谩fica Nacional de Seguridad, representada por don Ren茅 Garret贸n P茅rez y en contra de Graf Line, representada legalmente por do帽a Magali V谩squez Albornoz, a fin que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se帽alan, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada Gr谩fica Nacional de Seguridad, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que la empresa se encuentra sin movimiento desde el 30 de agosto de 2001 y que el despido se ajust贸 a las causales previstas en el art铆culo 159 Nros. 5 y 6 del C贸digo del Trabajo. El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de julio de dos mil dos, escrita a fojas 75, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a las demandadas a pagar las remuneraciones y dem谩s prestaciones laborales devengadas desde la separaci贸n indebida de funciones hasta la convalidaci贸n, con tope de seis meses y compensaci贸n de feriado, cotizaciones previsionales, m谩s reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas. Se alz贸 la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecinueve de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 103, revoc贸 el de primer grado y otorg贸, adem谩s, las indemnizaciones inherentes al despido injustificado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte la de reemplazo que se帽ala. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 162 y 163 del C贸digo del Trabajo, argumentando que la sentencia de segunda instancia no modifica los hechos, ni el an谩lisis de la prueba, sino que se limit贸 a interpretar el art铆culo 162 citado, de manera opuesta al fallo de primer grado. Agrega que se desestima la incompatibilidad de las acciones deducidas concluida en primera instancia, lo que constituye una err贸nea interpretaci贸n de ley. En efecto, al acogerse la nulidad del despido, se establece que la relaci贸n laboral sigue vigente, por cuanto el despido no ha producido el efecto de poner t茅rmino al contrato, raz贸n por la que el empleador queda obligado a mantener el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones devengadas durante el per铆odo comprendido entre el despido y la convalidaci贸n con tope de seis meses, seg煤n la jurisprudencia. Indica que si ese pago va unido a las indemnizaciones por despido injustificado, constituye un enriquecimiento sin causa, ya que por seis meses el trabajador percibe remuneraciones sin contraprestaci贸n de servicios. A帽ade que no resulta coherente pedir la mantenci贸n del v铆nculo laboral y pedir al mismo tiempo las indemnizaciones legales por despido injustificado. Por 煤ltimo, expresa que el art铆culo 163 estable la compatibilidad entre la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, por lo tanto, a contrario sensu, es incompatible con el pago de remuneraciones, por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. Finaliza su presentaci贸n describiendo la forma en que los errores de derecho que denuncia habr铆an influido en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que de lo anotado se colige que el recurrente desarrolla su recurso sobre la base de alegaciones que s贸lo ahora introduce en la causa, en circunstancias que la litis queda trabada en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, con la demanda y contestaci贸n. Tal planteamiento atenta contra la naturaleza de derecho estricto de la nulidad de fondo intentada, lo que impide su aceptaci贸n. Tercero: Que conforme a lo razonado s贸lo es dable concluir que el presente recurso ha sido defectuosamente formalizado y ello conduce a su rechazo. Cuarto: Que sin perjuicio de lo resuelto, es 煤til consignar que esta Corte ya ha se帽alado que la acci贸n de nulidad del despido y la de declaraci贸n de injustificado del mismo, son absolutamente compatibles, por cuanto la primera de ellas, aunque denominada de nulidad, no produce el efecto propio de esa instituci贸n, sino que conlleva una sanci贸n al empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales que ha retenido al trabajador y que no las ha enterado oportunamente. En cambio, la segunda de ellas, se orienta a la calificaci贸n del despido de que ha sido objeto el dependiente para los efectos de hacer procedente las indemnizaciones legales. A ello cabe agregar que, en el evento que el despido se convalide por el transcurso del tiempo o por el entero de las imposiciones por parte del empleador, la separaci贸n decidida por este 煤ltimo, recobra vigencia y habr谩 de estar calificada, de manera de impedir un nuevo juicio, con la consecuente p茅rdida de tiempo y el riesgo de la caducidad de la acci贸n respectiva. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 105 contra la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 103. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 668-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro. par

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