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jueves, 5 de mayo de 2005

Despido por incumplimiento de las obligaciones del contrato - Aviso de inasistencia - 28/04/05 - Rol N潞 5409-04

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 131. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 7, 160 N潞 7 y 455 ,456 del C贸digo del Trabajo; 1.545,1.546 y 1.698 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que resultan infringidos al haberse acogido la demanda de autos desconociendo que el trabajador incumpli贸 las obligaciones que le impon铆a su contrato de trabajo, el cual especificaba la forma que deb铆a justificar su inasistencia, lo que nunca hizo, pues el certificado m茅dico no le fue entregado a su representada y, adem谩s, firm贸 el libro de asistencia no obstante encontrarse ausente. Se帽ala que los sentenciadores del grado desestimaron la prueba rendida, cuya err贸nea ponderaci贸n llev贸 a acoger la demanda no obstante que como se ha se帽alado se encuentra acreditado en autos que el demandado incurri贸 en incumplimiento grave de las oblig aciones estipuladas en el contrato de trabajo. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, a) que el demandante falt贸 al turno que se le habr铆a asignado el d铆a 7 de julio de 2.002. b) que incumpli贸 la obligaci贸n establecida en la cl谩usula 7潞 letra a) del contrato de trabajo. c) que la ausencia del demandante se justific贸 con un certificado m茅dico, y que deb铆a ser extendido dentro de las 48 horas siguientes, pues ese documento cumpl铆a con tales requisitos. d) que la ausencia del demandante no caus贸 perjuicios, pues el actor tom贸 las medidas para que otro compa帽ero le cubriera el turno y la demandada s贸lo se enter贸 despu茅s de una semana, al revisar el libro de asistencia y la bit谩cora. Cuarto: Que de los hechos rese帽ados precedentemente y tomando en consideraci贸n el resto de las probanzas los sentenciadores del grado estimaron que no existi贸 de parte del trabajador un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, declararon injustificado el despido, acogiendo la demanda y ordenando que el demandado pague las prestaciones reclamadas en ella. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acreditaron los fundamentos de hecho de las causales de despido e insta por su modificaci贸n, la que no es posible por la presente v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, constituye una facultad privativa de los jueces del grado. Sexto: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de tales presupuestos f谩cticos no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de los hechos los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamen to, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 131, contra la sentencia de seis de octubre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 128. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.409-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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