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martes, 3 de mayo de 2005

Despido injustificado - 26/04/05 - Rol N潞 4893-04

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 143. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 7, 160 N潞 5, N潞 7, 162, 168, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 1.545 al 1.552 del C贸digo Civil, aduciendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al concluir que el despido fue justificado, con lo cual se han apartado del an谩lisis y ponderaci贸n de las pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica; por otro lado, han agregado hechos extempor谩neos y no fundantes del despido y a la competencia del Tribunal; a su vez, al argumentar que la conducta del actor lesiona la legitimidad del negocio de la demandada, en circunstancias que el eventual il铆cito configurar铆a otra causal; y finalmente, no hay infracci贸n al contrato, por cuanto en 茅ste no consta obligaci贸n escrita que se haya podido dar por infringida respecto de la demandante. Tercero: Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes: a) la actora se desempe帽aba como administradora de atenci贸n ambulatoria, contra orden de atenci贸n m茅dica; recepcionaba el dinero por el valor de la atenci贸n y le correspond铆a entregar diariamente el dinero recaudado, manejar, rendir y depositar la caja asignada junto con los fondos recibidos y recaudados. b) en el ejercicio de sus funciones a la demandante se le extravi贸 la suma de $ 2.252.410 en efectivo y cheques. c) en el a帽o 1.999, a la demandante se le produjo un faltante de caja de $200.000.- d) la actora no entreg贸 el dinero recaudado el 20 de octubre de 2.000 pues se le extravi贸 sin haberlo guardado en la caja de fondos que le fue asignada. Cuarto: Que de los hechos rese帽ados precedentemente y tomando en consideraci贸n el resto de las probanzas, los sentenciadores del grado concluyeron que se produjo un despido justificado, y decidieron rechazar la demanda, estimando que el incumplimiento de obligaciones reprochado al actor tuvo el car谩cter de grave, atendida la naturaleza de las funciones que realizaba la demandante, pues quien tiene a su cargo la recaudaci贸n de dineros ajenos, debe observar el m谩ximo celo en el cumplimiento de tal tarea, pues de ello depende el buen funcionamiento de la empresa en la cual presta funciones. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos no constituyen la causal invocada para el despido del trabajador, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan privativamente los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada, salvo que en su determinaci贸n se hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no se ha denunciado en la especie. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el actor, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 147, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 14 6. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4.893-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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