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jueves, 5 de mayo de 2005

Despido injustificado - 28/04/05 - Rol N潞 702-04

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 3.796-01, don Rodrigo Marcelo Astudillo Jaure deduce demanda en contra de Industrial Panichem Chile Limitada, representada por don Gonzalo Gazmuri Mu帽oz, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene al demandado a pagar las prestaciones que indica, m谩s intereses, reajustes y costas. La demandada, contestando la demanda, solicit贸, con costas, el rechazo de la misma, alegando que el despido se ajust贸 a la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, por las razones que explica, controvirtiendo, adem谩s, el monto de la remuneraci贸n del actor. El Tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de enero de dos mil tres, escrita a fojas 65, acogi贸 la demanda y, declarando injustificado el despido del actor, conden贸 a la demandada a apagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicios, esta 煤ltima con incremento del 20%, compensaci贸n de feriado legal y proporcional y tres d铆as de remuneraci贸n del mes de julio del a帽o 2001, m 1s intereses y reajustes, sin costas. En contra de esta sentencia se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 93, confirm贸 el de primer grado. La parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando las infracciones de ley que se帽ala y solicitando su invalidaci贸n y la dictaci贸n de la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el demandante denuncia la infracci贸n de los art铆culos 54, 172, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Al respecto argumenta que se yerra de derecho al establecer la remuneraci贸n en la suma de $208.856.-, quebrantando los art铆culos citados, pues se le otorga mayor valor a la confesi贸n del demandante, quien entiende que su remuneraci贸n era la l铆quida y no la bruta. Agrega que el art铆culo 172 del C贸digo del ramo, prev茅 que en la base de c谩lculo debe incluirse toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del t茅rmino del contrato, por lo tanto, habi茅ndose acompa帽ado la liquidaci贸n pertinente, no objetada, debi贸 fijarse la remuneraci贸n del actor en la suma de $ 306.679.-. Finaliza describiendo la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habr铆an tenido los errores de derecho que denuncia. Segundo: Que, en lo atinente con el recurso, en el fallo atacado se fij贸 como hecho que la remuneraci贸n del actor ascend铆a a $208.856.-, d谩ndole mayor valor a la confesi贸n del actor en tal sentido, que a la liquidaci贸n de remuneraciones agregada al proceso, la que no se encuentra suscrita por las partes. Tal cantidad se tuvo como base de c谩lculo por los jueces del fondo, para las indemnizaciones y compensaciones ordenadas pagar en favor del demandante. Tercero: Que, conforme a lo anotado, cabe precisar que el recurrente se limita a contrariar los hechos asentados en el fallo atacado e intenta modificarlos por la v铆a de reprochar la forma en que los elementos de convicci贸n agregados a la causa fueron apreciados por los jueces del grado. Cuarto: Que reiteradamente esta Corte ha sostenido que la fijaci贸n de los presupuestos f谩cticos, sobre la base de apreciar la prueba rendi da por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es una actividad que se corresponde con facultades privativas de los jueces del grado, sin que tal establecimiento acepte revisi贸n, en general, por este medio, salvo que se hayan desatendido las reglas de la experiencia o simplemente l贸gicas, cuesti贸n que, en la especie, no se advierte. Quinto: Que, a lo anterior cabe agregar que no existen en el proceso antecedentes distintos a los considerados por los sentenciadores que permitan determinar una base de c谩lculo superior a la ya asentada. Sexto: Que conforme a lo reflexionado el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandante no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en lo principal de fojas 94, en contra de la sentencia de catorce de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 93. Acordada con el voto en contra de los Ministros se帽ores P茅rez y Mar铆n quienes estuvieron por acoger el presente recurso de casaci贸n en el fondo, por cuanto en concepto de los disidentes, se vulner贸 la l贸gica en la fijaci贸n de la remuneraci贸n del actor, ya que 茅ste acredit贸 el monto hecho valer en su libelo y correspond铆a al empleador probar la cantidad por 茅l alegada, lo que no hizo de manera alguna. Reg铆strese y devu茅lvase. N 702-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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