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martes, 3 de mayo de 2005

Remuneraciones adeudadas - 26/04/05 - Rol Nº 671-04

Santiago, veintiséis de abril de dos mil cinco. Vistos: En autos rol Nº 2.588-02, seguidos ante el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Andrea Valentina Krauss Mayorca deduce demanda en contra de Comaite Limitada, representada por don Jean Pierre Echeverría Covarrubias a fin que se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que nada adeuda a la trabajadora. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de enero de dos mil tres, escrita a fojas 152, acogió parcialmente la demanda ordenando a la demandada enterar en los organismos pertinentes las diferencias de cotizaciones de la trabajadora e impuso a cada parte sus costas. Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cuatro de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 180, confirmó el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta última decisión, el demandante deduce recu rso de casación en el fondo, pidiendo que esta Corte la invalide y decida lo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el demandante denuncia el quebrantamiento de los artículos 174 inciso segundo, 201 inciso cuarto, 58, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que se dio por establecida la remuneración de la actora sin tomar en consideración las auténticas liquidaciones de remuneraciones de fojas 28 y 29, las que dan cuenta de la existencia de colación y movilización por un monto de $30.000.- cada una de ellas y un bono mensual ascendente a $87.569.-. Indica que no se apreciaron las notas estampadas en las liquidaciones de reemplazo, suscritas a la fuerza por la actora, bajo el requerimiento de la demandada y de la fiscalizadora que actuó en la reincorporación. Agrega que, además, en cuanto colación y movilización existe en autos la declaración de una testigo de la demandante que se desempeñaba en la oficina de contabilidad de la demandada. Añade que coinciden las liquidaciones con los valores correspondientes a las cotizaciones y que debió restarse mérito a las liquidaciones de reemplazo, ya que implican una disminución de las remuneraciones de la demandante, lo cual importaría una renuncia prohibida por la ley y se desconoce el principio de la realidad y de interpretación más favorable al trabajador. En un segundo aspecto, el recurrente manifiesta que en relación con los descuentos que se efectuaron a la actora, de acuerdo al artículo 58 del Código del Trabajo, debe existir acuerdo y constar por escrito, lo que no existe en autos e incluso de las liquidaciones de reemplazo aparece que la trabajadora no estuvo de acuerdo con el descuento de una factura. Finalmente expresa que no existe duda, en conformidad a los artículo 174 y 201 del Código del ramo, que procede el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de ilegal separación y que falta lógica a la decisión y conclusiones. Termina señalando la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos, los que se indican: a) la cláusula tercera del contrato de trabajo contempla $200.000.- como sueldo base mensual, más g ratificación del 25% o tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales; asimismo, se otorgan bonos de colación y movilización, cada uno por $25.000.-, a lo que se agrega que las liquidaciones de los meses de marzo y abril contemplan iguales sumas por gratificación, lo que da un total de $291.760.-, remuneración que se considera como aquella que debía cancelarse mensualmente a la actora. b) la empleadora pagó cantidades inferiores a las retenidas a la trabajadora por concepto de cotizaciones previsionales. c) no consta en el contrato de trabajo, ni en el anexo que se aumentara la remuneración de la actora con un bono de $87.569.-, ni que los bonos de colación y movilización se aumentaran a $30.000.- cada uno de ellos, durante los meses de febrero y marzo de 2002. Además, las diferencias de remuneraciones le fueron pagadas a la demandante, según liquidación de reemplazo, firmadas por la actora en señal de aceptación conforme y emitidas de acuerdo a las instrucciones de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. d) en cuanto a la remuneración por los días de separación entre el 20 de mayo y 14 de junio de 2002, la demandante, pese a la carta del empleador para que se reincorporara, de fecha 17 de mayo de 2002, al enterarse del fuero maternal, aquélla no se presentó a trabajar sin dar explicación alguna. e) en las liquidaciones de reemplazo no consta que se haya efectuado un descuento por $5.000.-. f) de las liquidaciones consta que se efectuaron descuentos por $36.264.- cada uno, sin que la demandante efectuara reparo alguno sobre ellos, sino que se pronunció sobre otros puntos de la liquidación, por lo tanto, los aceptó. Tercero: Que, sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado concluyeron que de las prestaciones reclamadas por la actora, el empleador sólo adeuda diferencias de cotizaciones previsionales, por lo tanto, accedieron a la demanda sólo en esta parte. Cuarto: Que, la confrontación de los hechos relatados en el fundamento segundo con las alegaciones vertidas en el recurso examinado, permite advertir que se produce entre ellos una colisión insalvable, puesto que el recurrente alega que se ha acreditado que las asignaciones de colación y movilización se acordaron en montos superiores a los fijados en la sentencia atacada y, además, que existía un bono mensual por la cantidad que indica. Quinto: Que, en consecuencia, es dable concluir que lo que el recurrente pretende es alterar las conclusiones fácticas a que llegaron los jueces del grado, desconociendo que reiteradamente este Tribunal ha sostenido que la modificación de los hechos no se corresponde con la finalidad del recurso de que se trata, ya que el establecimiento de ellos, conforme a la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se ubica dentro de las facultades que son privativas de los sentenciadores del grado y no admite revisión por este medio, salvo que se hayan quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, cuestión que, en la especie, no se advierte, habiéndose el recurrente limitado a reprochar la forma de apreciar los elementos de convicción. Sexto: Que, a lo anterior cabe agregar que el recurrente desarrolla, además confusos argumentos en su presentación en la medida que pretende no se consideren válidas las liquidaciones de reemplazo y, en seguida, argumenta que en ellas la actora expresó que no estaba de acuerdo con un descuento. Séptimo: Que en lo relativo al pago de remuneraciones por el tiempo de la separación cabe consignar que fue la propia trabajadora quien no se reincorporó a sus labores, pese al requerimiento del empleador, de manera que no es posible imponer a éste la sanción pretendida, a lo que se une que, conforme al mérito de autos, la trabajadora se habría encontrado amparada con fuero maternal al momento de la suscripción del contrato, sin que conste que el demandado haya sido oportunamente informado de esa circunstancia. Octavo: Que, en consecuencia, el presente recurso de casación en el fondo debe ser rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 181, contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 180. Regístrese y devuélvase. Nº 671-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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