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martes, 3 de mayo de 2005

Remuneraciones adeudadas - 26/04/05 - Rol N潞 671-04

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 2.588-02, seguidos ante el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Andrea Valentina Krauss Mayorca deduce demanda en contra de Comaite Limitada, representada por don Jean Pierre Echeverr铆a Covarrubias a fin que se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que nada adeuda a la trabajadora. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de enero de dos mil tres, escrita a fojas 152, acogi贸 parcialmente la demanda ordenando a la demandada enterar en los organismos pertinentes las diferencias de cotizaciones de la trabajadora e impuso a cada parte sus costas. Se alz贸 la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cuatro de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 180, confirm贸 el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandante deduce recu rso de casaci贸n en el fondo, pidiendo que esta Corte la invalide y decida lo que describe. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el demandante denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 174 inciso segundo, 201 inciso cuarto, 58, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que se dio por establecida la remuneraci贸n de la actora sin tomar en consideraci贸n las aut茅nticas liquidaciones de remuneraciones de fojas 28 y 29, las que dan cuenta de la existencia de colaci贸n y movilizaci贸n por un monto de $30.000.- cada una de ellas y un bono mensual ascendente a $87.569.-. Indica que no se apreciaron las notas estampadas en las liquidaciones de reemplazo, suscritas a la fuerza por la actora, bajo el requerimiento de la demandada y de la fiscalizadora que actu贸 en la reincorporaci贸n. Agrega que, adem谩s, en cuanto colaci贸n y movilizaci贸n existe en autos la declaraci贸n de una testigo de la demandante que se desempe帽aba en la oficina de contabilidad de la demandada. A帽ade que coinciden las liquidaciones con los valores correspondientes a las cotizaciones y que debi贸 restarse m茅rito a las liquidaciones de reemplazo, ya que implican una disminuci贸n de las remuneraciones de la demandante, lo cual importar铆a una renuncia prohibida por la ley y se desconoce el principio de la realidad y de interpretaci贸n m谩s favorable al trabajador. En un segundo aspecto, el recurrente manifiesta que en relaci贸n con los descuentos que se efectuaron a la actora, de acuerdo al art铆culo 58 del C贸digo del Trabajo, debe existir acuerdo y constar por escrito, lo que no existe en autos e incluso de las liquidaciones de reemplazo aparece que la trabajadora no estuvo de acuerdo con el descuento de una factura. Finalmente expresa que no existe duda, en conformidad a los art铆culo 174 y 201 del C贸digo del ramo, que procede el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de ilegal separaci贸n y que falta l贸gica a la decisi贸n y conclusiones. Termina se帽alando la influencia que los errores de derecho denunciados, habr铆an tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos, los que se indican: a) la cl谩usula tercera del contrato de trabajo contempla $200.000.- como sueldo base mensual, m谩s g ratificaci贸n del 25% o tope de 4,75 ingresos m铆nimos mensuales; asimismo, se otorgan bonos de colaci贸n y movilizaci贸n, cada uno por $25.000.-, a lo que se agrega que las liquidaciones de los meses de marzo y abril contemplan iguales sumas por gratificaci贸n, lo que da un total de $291.760.-, remuneraci贸n que se considera como aquella que deb铆a cancelarse mensualmente a la actora. b) la empleadora pag贸 cantidades inferiores a las retenidas a la trabajadora por concepto de cotizaciones previsionales. c) no consta en el contrato de trabajo, ni en el anexo que se aumentara la remuneraci贸n de la actora con un bono de $87.569.-, ni que los bonos de colaci贸n y movilizaci贸n se aumentaran a $30.000.- cada uno de ellos, durante los meses de febrero y marzo de 2002. Adem谩s, las diferencias de remuneraciones le fueron pagadas a la demandante, seg煤n liquidaci贸n de reemplazo, firmadas por la actora en se帽al de aceptaci贸n conforme y emitidas de acuerdo a las instrucciones de la fiscalizadora de la Inspecci贸n del Trabajo. d) en cuanto a la remuneraci贸n por los d铆as de separaci贸n entre el 20 de mayo y 14 de junio de 2002, la demandante, pese a la carta del empleador para que se reincorporara, de fecha 17 de mayo de 2002, al enterarse del fuero maternal, aqu茅lla no se present贸 a trabajar sin dar explicaci贸n alguna. e) en las liquidaciones de reemplazo no consta que se haya efectuado un descuento por $5.000.-. f) de las liquidaciones consta que se efectuaron descuentos por $36.264.- cada uno, sin que la demandante efectuara reparo alguno sobre ellos, sino que se pronunci贸 sobre otros puntos de la liquidaci贸n, por lo tanto, los acept贸. Tercero: Que, sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado concluyeron que de las prestaciones reclamadas por la actora, el empleador s贸lo adeuda diferencias de cotizaciones previsionales, por lo tanto, accedieron a la demanda s贸lo en esta parte. Cuarto: Que, la confrontaci贸n de los hechos relatados en el fundamento segundo con las alegaciones vertidas en el recurso examinado, permite advertir que se produce entre ellos una colisi贸n insalvable, puesto que el recurrente alega que se ha acreditado que las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n se acordaron en montos superiores a los fijados en la sentencia atacada y, adem谩s, que exist铆a un bono mensual por la cantidad que indica. Quinto: Que, en consecuencia, es dable concluir que lo que el recurrente pretende es alterar las conclusiones f谩cticas a que llegaron los jueces del grado, desconociendo que reiteradamente este Tribunal ha sostenido que la modificaci贸n de los hechos no se corresponde con la finalidad del recurso de que se trata, ya que el establecimiento de ellos, conforme a la apreciaci贸n de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, se ubica dentro de las facultades que son privativas de los sentenciadores del grado y no admite revisi贸n por este medio, salvo que se hayan quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, cuesti贸n que, en la especie, no se advierte, habi茅ndose el recurrente limitado a reprochar la forma de apreciar los elementos de convicci贸n. Sexto: Que, a lo anterior cabe agregar que el recurrente desarrolla, adem谩s confusos argumentos en su presentaci贸n en la medida que pretende no se consideren v谩lidas las liquidaciones de reemplazo y, en seguida, argumenta que en ellas la actora expres贸 que no estaba de acuerdo con un descuento. S茅ptimo: Que en lo relativo al pago de remuneraciones por el tiempo de la separaci贸n cabe consignar que fue la propia trabajadora quien no se reincorpor贸 a sus labores, pese al requerimiento del empleador, de manera que no es posible imponer a 茅ste la sanci贸n pretendida, a lo que se une que, conforme al m茅rito de autos, la trabajadora se habr铆a encontrado amparada con fuero maternal al momento de la suscripci贸n del contrato, sin que conste que el demandado haya sido oportunamente informado de esa circunstancia. Octavo: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser rechazado. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 181, contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 180. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 671-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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