Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 5 de mayo de 2005

Despido justificado por incumplimiento grave de las obligaciones - 28/04/05 - Rol Nº 4898-04

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 179. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que las infracciones consisten en no haber enunciado ni analizado los fundamentos de las excepciones y alegaciones de su parte en el juicio; en haber vulnerado las reglas de apreciación de la prueba en materia laboral y en la falta de análisis de todos los medios de prueba, tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de las probanzas o antecedentes agregados al proceso. Denuncia, asimismo, que no se efectuó una completa enunciación de los medios de prueba y que se vulneraron las reglas de apreciación de la prueba, según la sana crítica, de acuerdo con los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Añade que la prueba rendida por su parte, reunía todos los requisitos exigidos por el artículo 456 del Código del Trabajo, encontrándose acreditado, a su juicio, que el demandante incumplió gravemente sus obligaciones, toda vez que se encontraría demostrada su conducta negligente. Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) que el actor se desempeñó para la empresa demandada desde el 20 de noviembre de 1980 y hasta el 8 de febrero de 2000. b) que fue despedido por su empleador en la fecha anteriormente indicada fundado en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, cuyos hechos se hicieron consistir en no haber controlado el ingreso a la cámara de frío, lo que provocó que el día 11 de enero de 2.001 se encontraran 720 Kgs. de carne que corresponden a 36 cajas, en total grado de descomposición causando daño a la empresa y que la expuso a la aplicación de multa por parte del Servicio de Salud del Ambiente. c) que el estado de la carne cuya descomposición se imputa como de responsabilidad del demandante llegó en esas condiciones al Supermercado, hecho del cual el actor dio cuenta oportunamente a la entidad correspondiente a fin que fuera retirada, manteniéndose ese alimento en mal estado en sus dependencias, pero por causas no atribuibles a negligencia del demandante. d) que no se acreditaron los fundamentos del despido. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad con las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido del actor era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderación de las pruebas allegadas al proceso por parte de los jueces del grado, desde que alega que de haberse analizado éstos en la forma que indica, se habría concluido que el despido del trabajador era justificado e insta por su alteración. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderación de las pruebas, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, pertenece a las atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la vía de la casación, pues en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces s on soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que también el recurrente denuncia errores que apuntan a la falta de análisis de toda la prueba rendida, circunstancias que de existir constituirían vicios de naturaleza formal o adjetiva para cuya reclamación no se ha establecido la presente vía. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 179, contra la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 178. Regístrese y devuélvase. N 4.898-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario