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jueves, 5 de mayo de 2005

Despido justificado por incumplimiento grave de las obligaciones - 28/04/05 - Rol N潞 4898-04

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 179. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 455, 456 y 458 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que las infracciones consisten en no haber enunciado ni analizado los fundamentos de las excepciones y alegaciones de su parte en el juicio; en haber vulnerado las reglas de apreciaci贸n de la prueba en materia laboral y en la falta de an谩lisis de todos los medios de prueba, tomando en consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n y concordancia de las probanzas o antecedentes agregados al proceso. Denuncia, asimismo, que no se efectu贸 una completa enunciaci贸n de los medios de prueba y que se vulneraron las reglas de apreciaci贸n de la prueba, seg煤n la sana cr铆tica, de acuerdo con los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. A帽ade que la prueba rendida por su parte, reun铆a todos los requisitos exigidos por el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, encontr谩ndose acreditado, a su juicio, que el demandante incumpli贸 gravemente sus obligaciones, toda vez que se encontrar铆a demostrada su conducta negligente. Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 para la empresa demandada desde el 20 de noviembre de 1980 y hasta el 8 de febrero de 2000. b) que fue despedido por su empleador en la fecha anteriormente indicada fundado en la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, cuyos hechos se hicieron consistir en no haber controlado el ingreso a la c谩mara de fr铆o, lo que provoc贸 que el d铆a 11 de enero de 2.001 se encontraran 720 Kgs. de carne que corresponden a 36 cajas, en total grado de descomposici贸n causando da帽o a la empresa y que la expuso a la aplicaci贸n de multa por parte del Servicio de Salud del Ambiente. c) que el estado de la carne cuya descomposici贸n se imputa como de responsabilidad del demandante lleg贸 en esas condiciones al Supermercado, hecho del cual el actor dio cuenta oportunamente a la entidad correspondiente a fin que fuera retirada, manteni茅ndose ese alimento en mal estado en sus dependencias, pero por causas no atribuibles a negligencia del demandante. d) que no se acreditaron los fundamentos del despido. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad con las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido del actor era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n de las pruebas allegadas al proceso por parte de los jueces del grado, desde que alega que de haberse analizado 茅stos en la forma que indica, se habr铆a concluido que el despido del trabajador era justificado e insta por su alteraci贸n. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, pertenece a las atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, pues en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces s on soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que tambi茅n el recurrente denuncia errores que apuntan a la falta de an谩lisis de toda la prueba rendida, circunstancias que de existir constituir铆an vicios de naturaleza formal o adjetiva para cuya reclamaci贸n no se ha establecido la presente v铆a. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 179, contra la sentencia de veintid贸s de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 178. Reg铆strese y devu茅lvase. N 4.898-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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