Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
Vistos:
A fojas 5 comparece don Alejandro Cooper Salas, abogado, domiciliado en Bandera 641, of. 851, recurriendo de protección en contra de la Isapre Vida Tres, representada por su gerente general, don Fernando Matthews Cadiz, factor de comercio, domiciliado en Apoquindo 3600, Las Condes, por haber alzado en forma desproporcionada y abusiva su cotización de salud. Explica que desde hace varios años se encuentra afiliado a Vida Tres y que el 24 de agosto de este año le subieron en un 20% su plan de salud, es decir, cinco veces el IPC, invocando el artículo 38 de la Ley de Isapres y el aumento de los costos de salud, siendo que no ha habido imprevistos o situaciones extraordinarias que permitan una readecuación. Agrega una serie de aseveraciones acerca de las Isapres en general y termina señalando que ésta, en el año 2003, obtuvieron un 93% de ganancias que es superior al de las petroleras. Argumenta que la Isapre recurrida ha vulnerado los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y las disposiciones de la ley 18.933 que permite la adecuación, pero en modo alguno los faculta patr aumentar los planes de salud en forma desmedida e infundamentada. Reitera que la decisión de la Isapre transgrede los números 24, 9 inciso final y 3º del artículo 19 de la Constitución Política y termina solicitando se acoja el recurso con expresa condena en costas. A fojas 19 la Isapre recurrida se allana al recurso y solicita que no se le condene en costas Con lo relacionado y considerando
1º.- Que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y que se resume en la máxima pacta sunt servanda ,esto es, el valor de la palabra empeñada y que se materializa en la llamada ley del contrato.
2º.- Que en el caso sub judice, una de las partes ha infringido el señalado principio, aaún cuando el artículo 38 de la Ley de Isapres que permite adecuar los planes de salud de los cotizantes anualmente. Si bien lo anterior es efectivo, no es menos cierto que esta adecuación debe estar respaldada por antecedentes que acrediten el aumento de los costos de salud, prueba que no se ha producido en autos.
3º.- Que a mayor abundamiento la propia recurrida reconoce lo anteriormente dicho al allanarse a la acción cauelar intentada, por lo que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y hollado las garantías constitucionales invocadas por el actor. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge el interpuesto a fs. 5 por don Alejandro Cooper Salas, debiendo mantener el actual plan de salud por parte de la Isapre recurrida, con costas.
Regístrese y archívese Nº 5.914-2005.-
Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Juan Araya Elizalde y conformada por el ministro señor Mauricio Silva Cancino y abogado integrante señor Oscar Herrera Valdivia.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el
sitio del Poder Judicial. Un servicio de
AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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