Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 17 de agosto de 2006

Funcionarios del SII pueden ser sujetos pasivos del delito de atentado contra la autoridad - Concepto de tal para el art. 261 - 11 julio 2006

Temuco, once de Julio del dos mil seis.-


VISTOS:


En esta causa RUC N潞 0500417762-4 y RIT N潞 045-2006, se dict贸 sentencia definitiva, que corre de fs. 30 a 36 de estos antecedentes, por una sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, formada por Alejandro Vera Quilodran, Aner padilla Buzada y Jorge Gonz谩lez Salazar, con fecha 27 de Marzo pasado, por la que se condena al imputado FRANCISCO OSCAR PE脩A LEFIMAN, a la pena de 541 d铆as de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensi贸n de cargos u oficios p煤blicos durante el tiempo de la condena y, a las costas de la causa por su participaci贸n como autor en el delito de atentado contra la autoridad, ocurrido el d铆a 6 de Septiembre del 2005, en horas de la tarde, en la comuna de Nueva Imperial.- Contra la referida sentencia, a fs. 37, la defensa del imputado deduce recurso de nulidad fundado en la causal del art.373 letra b), en relaci贸n con el art. 385 ambas normas del C贸digo de Procesal Penal, por haberse calificado como delito una conducta que la ley no considera como tal, dado que no se configuran lo supuestos del tipo penal descrito en el art铆culo 261 N潞 2 y 262 N潞 1 del C贸digo Penal , debido a que los sujetos pasivos del supuesto delito no serian autoridades, ni sus agentes, de acuerdo a lo que se desprende del C贸digo Penal, porque tampoco se da la hip贸tesis del acometimiento, y finalmente porque no concurre el dolo espec铆fico del delito. Termina pidiendo se invalide la sentencia dictada y se dicte sin nueva audiencia sentencia de reemplazo que condene a su representado a la pena de presidio menor en grado m铆nimo como autor del delito de amenazas. En la audiencia fijada al efecto se escuch贸 al Ministerio P煤blico, a las partes querellantes y a la defensa, y terminadas sus intervenciones se fij 3 para la lectura de la sentencia, la audiencia de hoy.-


CONSIDERANDO:


1.-- Que el art铆culo 261 N潞 2 del C贸digo Penal establece que cometen atentado contra la autoridad los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidaci贸n contra la autoridad p煤blica o sus agentes, cuando aqu茅lla o 茅stos ejercieren funciones de su cargo.


2.- Que para la recurrente no se configuran en el presente caso los supuestos del tipo penal descrito en el art铆culo 216 N潞 2 y 262 N潞 1 del C贸digo Penal, debido a que los sujetos pasivos del supuesto delito no serian autoridades, ni sus agentes, porque tampoco se da la hip贸tesis del acometimiento, y finalmente porque no concurre el dolo especifico del delito


3.- Que, doctrinariamente, se entiende por autoridades p煤blicas aquellos funcionarios que tienen la potestad de mandar, ejecutar y hacer cumplir 贸rdenes, car谩cter que acompa帽a tanto a los llamados Gobernantes que son aquellos que ejercen el poder p煤blico, como ser el Presidente de la Rep煤blica y los Parlamentarios como a las autoridades propiamente tales que son aquellos, que, sin ejercer el Poder P煤blico, participan de 茅l en mayor o menor grado y que tienen potestad de mando y por lo tanto facultades resolutivas y especialmente exclusivas, como es el caso de Ministros de Estado, Intendentes, Gobernadores y Jefes de Servicios. Por otra parte, los Agentes P煤blicos son los agentes valga la redundancia- de los anteriores, esto es, aquellos que son simplemente ejecutores de las 贸rdenes recibidas.


4.- Para la recurrente, un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos no puede ser considerando como un agente de la autoridad, toda vez que la calidad de agente implica la de representante de la autoridad. Para 茅l un agente es aquel a quien el titular de una magistratura delega poder, y por lo mismo un funcionario publico no es un delegado de quien ejerce ejerce la cabeza de la instituci贸n.


5.- Que la concepci贸n del recurrente sobre la condici贸n que se debe reunir para ser agente es propia de la ya obsoleta teor铆a administrativa que recurr铆a al mandato para intentar solucionar el problema del procedimiento de imputaci贸n de la voluntad de la persona f铆sica a la correspondiente persona moral acudiendo a esa instituci贸n jur铆dica, sobre la base que las personas f铆sicas actuaban como mandatarios de la persona jur铆dica, concepci贸n hoy sustituida por la del 贸rgano que considera al agente publico como el elemento subjetivo del mismo y que ha sido acogida por nuestra derecho en la ley 18.575 sobre Bases de la Organizaci贸n del Estado y la jurisprudencia de nuestro Tribunales. Conforme a la misma el ser humano a trav茅s de un procedimiento legal es incorporado al 贸rgano como su elemento subjetivo, adquiriendo la calidad de agente p煤blico o funcionario titular del 贸rgano. El adquiere un doble tipo de relaci贸n: a) Org谩nica, que es la relaci贸n entre el individuo y el 贸rgano en cuanto aquel est谩 investido de la habilitaci贸n para imputar su voluntad a la de este y por tanto a la del ente colectivo: b) De servicio o empleo, que es relaci贸n entre el agente y la administraci贸n, regulada por un Estatuto que fija los derechos y deberes del funcionario para con la administraci贸n y viceversa. El 贸rgano, que es un centro de funciones, va a ser actuado por el hombre, y el resultado de la actuaci贸n del 煤ltimo se imputa al primero.-


6.- Dentro de esta l贸gica no hay duda que un funcionario integrante de la administraci贸n del Estado en el ejercicio de sus funciones tiene la calidad de agente p煤blico, imput谩ndose su actuaci贸n a la del 贸rgano del cual forma parte, a tal punto de entenderse 茅sta como expresi贸n de la voluntad del mismo.


7.- Adicionalmente debe considerarse que 煤nicamente a trav茅s de esta interpretaci贸n se da cumplimiento a la protecci贸n del llamado principio de autoridad que representa el agente cuando se halla ejerciendo su trabajo y que se busca amparar a trav茅s de la figura del art铆culo 261 del C贸digo Penal.


8.- Que, en cuanto al planteamiento de la recurrente de que en el presente caso no se da el acometimiento que exige el art. 261 N潞 2 del C贸digo Penal , debe tenerse presente que la norma en cuesti贸n considera como acciones que configuran este delito : a.-) Acometer, b.-) Resistir con violencia, c.-) Emplear fuerza , y d. -) Intimidar, de forma tal que cualquier tipo de obstrucci贸n al correcto desarrollo de la funci贸n o misi贸n de las que se hallan investidos la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, que quede comprendido en alguna de esta cuota situaciones seria constitutivo de este tipo de infracci贸n, y no 煤nicamente el acometimiento como ha planteado la recurrente.


9.- Que significando intimidar seg煤n se帽ala el Diccionario de la Real Academia de lenguas causar o infundir miedo es evidente que la conducta del imputado se encuentra comprendida en ella, toda vez que la misma buscaba causar o infundir miedo a los agentes o funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que se encontraban desempe帽ando una actuaci贸n propia de su condici贸n de tal.


10.- Finalmente en cuanto a la afirmaci贸n de que no concurre en el imputado el dolo espec铆fico del tipo consistente en ir su actuaci贸n dirijada a entrabar o impedir la acci贸n de la autoridad o de sus agentes en el desempe帽o de sus funciones, debe tenerse presente que lo que exige el art铆culo 261 N潞 2 del C贸digo Penal es que el atentado se genere estando, -como se deduce de la expresi贸n est茅n, que emplea la norma - la autoridad o sus agentes ejerciendo funciones de su cargo, que es precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso con la actuaci贸n ejecutada por el imputado FRANCISCO OSCAR PE脩A LEFIMAN.


11.- Que, como se ha razonado precedentemente no se ha incurrido en el fallo impugnado, en la causal de nulidad que ha sido alegada, raz贸n por la cual ser谩 desestimado el recurso presentado por la defensa de don FRANCISCO OSCAR PE脩A LEFIMAN. Y vistos, adem谩s, lo prevenido en los art铆culos. 373, y 385 del C贸digo Procesal Penal, se declara que NO HA LUGAR al recurso de nulidad deducido con fecha .6 de Junio del 2006 por la defensa del sentenciado don FRANCISCO OSCAR PE脩A LEFIMAN, en contra la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada en la forma que se indic贸. Reg铆strese y devu茅lvase. Ot贸rguese copia a las partes para sus respectivos registros. Redacci贸n del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger Rol N 598-2006 qc


PRONUNCIADO POR LA I. CORTE 1潞 SALA Presidente Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩, Ministro Sr. Julio C茅sar Grand贸n Castro, quien no firma, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse con permiso, y por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. En Temuco, a once de Julio de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.

.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario