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viernes, 11 de agosto de 2006

Recurso de queja es para abusos y no para atacar interpretaciones judiciales erradas - 31 marzo 2006

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil seis.


VISTOS:


A fojas 15, don Rodolfo Caballero Mu帽oz, abogado, en representaci贸n de Sociedad Comercial Sauber Limitada, interpone recurso de queja en contra de la Juez del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, por haber incurrido en faltas o abusos al pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados Comercial Sauber Limitada con Inspecci贸n Provincial del Trabajo del Maipo Rol N潞 8.062-2004, resoluci贸n a trav茅s de la cual se rechaz贸 el reclamo de multa administrativa deducido por la recurrente ante esa judicatura. En primer lugar, sostiene que procede el recurso de queja, por cuanto la Iltma. Corte de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema han resuelto que el recurso de apelaci贸n no procede en contra de sentencias definitivas de primera instancia que resuelvan reclamos por multas administrativas aplicadas por la Inspecci贸n del Trabajo, en atenci贸n a que el procedimiento de Reclamo de Multas Administrativas se encuentra regulado de manera especial en el T铆tulo II del Libro V del C贸digo del Trabajo, t铆tulo que no contempla la posibilidad de apelar de la sentencia que se pronuncia sobre la apelaci贸n.


En cuanto al fondo, en lo medular, sostiene que la existencia de graves faltas o abusos en la dictaci贸n de la sentencia aludida la fundamenta, en que no se ha atendido al m茅rito del proceso ni a las probanzas rendidas en 茅l, en raz贸n de lo siguiente: a) Sostiene la recurrente que al menos las tres primeras multas cursadas son ilegales y que el inspector actuante (no Los inspectores como dice la sentencia) excedieron sus facultades e interpretaron el contrato de trabajo y multaron contra hechos objetivos. Las tres primeras multas dicen re laci贸n con el no pago de una comisi贸n del mes de octubre de 2003 a la trabajadora. b) Que por el mismo hecho ya se帽alado, se cursa la segunda y la tercera multa, por cuanto, la infracci贸n consistir铆a en la declaraci贸n incompleta de cotizaciones previsionales. c) Niega la recurrente deber alguna comisi贸n porque la trabajadora no habr铆a participado en todo un proceso de venta de la que ella emanar铆a, sosteniendo que tan solo particip贸 en el env铆o de una cotizaci贸n y, que no pudo intervenir en los tr谩mites posteriores porque se encontraba con licencia m茅dica. d) Lo anterior, sostiene, se encuentra acreditado en el proceso con la prueba rendida y, hace consistir la grave falta o abuso en que la sentencia se habr铆a limitado a enumerar la prueba rendida sin analizarla. e) Sostiene, adem谩s, que es m谩s grave a煤n dar valor de plena prueba a la presunci贸n que le otorga la ley a los fiscalizadores de la Inspecci贸n del Trabajo, quienes en este caso no analizaron las licencias m茅dicas, la imposibilidad f铆sica de la trabajadora de intervenir en la venta, ni en el hecho de que en ella intervinieron otros trabajadores, todo lo que estar铆a demostrado en autos, haciendo una antojadiza interpretaci贸n del contrato, que la sentenciadora ni siquiera analiza.


Todo lo anterior lo lleva a sostener que la sentenciadora incurri贸 en grave falta o abuso, susceptible de ser enmendado por la v铆a de este recurso. A fs 25, informa la se帽ora jueza del 1潞 Juzgado de Letras de San Bernardo, expresando lo siguiente, al tenor de las alegaciones de la recurrente: a) Que con fecha 13 de abril de 2004, se dio inicio a la causa laboral Rol N潞 8.062, caratulada Comercial Sauber Limitada con Inspecci贸n Provincial del Trabajo del Maipo, sobre reclamo por multa administrativa. b) Que el reclamo fue deducido por la actora en contra de la resoluci贸n N潞 13.13.3326.04.031-1, 2, 3 y 4 de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo del Maipo, que cursa cuatro multas administrativas, por no pagar a la trabajadora i) diferencia de comisi贸n por venta de maquina barredora de calles ascendente a la suma de $1.368.983; ii) declaraci贸n incompleta de cotizaciones previsionales; iii ) declaraci贸n incompleta de cotizaciones de salud y iv) efectuar deducci贸n de remuneraciones por la suma de $53.603, sin contar con el acuerdo escrito de la trabajadora. c) Que se dej贸 establecido en el considerando tercero, el fundamento de la reclamante para no pagar la comisi贸n y, es que 茅sta no particip贸 en todo el proceso al haberse encontrado con licencia m茅dica. d) Que de acuerdo al m茅rito de las pruebas rendidas, en el considerando s茅ptimo pudo concluir que la trabajadora: trabaj贸 como vendedora; con una remuneraci贸n compuesta de sueldo base m谩s comisi贸n del 5% por ventas sobre el valor neto facturado; que realiz贸 una cotizaci贸n; que la gesti贸n realizada por la trabajadora origin贸 una orden de compra; que la orden de compra origin贸 la emisi贸n de la factura N潞 008447, por un valor de $68.449.150; que la reclamante retribuy贸 por esta labor el equivalente a un 3% del valor neto de la venta y, que la reclamante realiz贸 un descuento no autorizado por $53.600. Lo anterior llev贸 a la sentenciadora informante a rechazar en todas sus partes el reclamo deducido. A fs 28, se trajeron los autos en relaci贸n. A fs 31 la reclamante solicit贸 orden de no innovar. A fs. 34 se concedi贸 la orden de no innovar solicitada. A fs. 36 se orden贸 traer a la vista los autos sobre reclamo de multa Rol N潞 8026-2004, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo.


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que, resulta adecuado tener presente que el recurso de queja es, atendida su naturaleza y finalidad, uno de car谩cter extraordinario, debiendo averiguarse primordialmente, para acogerlo o rechazarlo, si el o los jueces recurridos, al ejercer la funci贸n judicial y en cuya virtud dictaron la resoluci贸n recurrida, incurrieron o no en falta o abuso que deba ser enmendado por v铆a disciplinaria. En consecuencia, aunque pueda ser discutida y a煤n equivocada la tesis jur铆dica sustentada por el juez recurrido, esta sola consideraci贸n no es bastante para hacer uso de las facultades disciplinarias y dar admisi贸n al recurso de queja. (SCS, 25.03.1960, Fallos del Mes Nro.16,p谩g. 5; SCS 29.12.1964,RDJ,T.61, secc., 366)


SEGUNDO: Que, de conformidad al nuevo texto del art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, introducido por la Ley No. 19.374, debe entenderse que se ha querido utilizar en este caso por la recurrente un instrumento especial铆simo, contemplado en la ley, para el exclusivo objeto de corregir las faltas o abusos graves cometidos por los jueces en la dictaci贸n de resoluciones jurisdiccionales y hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria que por tal raz贸n les afecta.


TERCERO: Que, el procesalista Ra煤l Tavolari Oliveros, al hacerse cargo del Nuevo R茅gimen del recurso de queja, en su obra Casaci贸n y Queja, se帽ala que: a) Se ha restringido notablemente la posibilidad de interponerlo. b) Anima a la modificaci贸n, el prop贸sito de evitar que contin煤e distorsionando el sistema mediante su uso en reemplazo de los recursos jurisdiccionales. (p谩g. 9)

CUARTO: Que, en la Comisi贸n de Constituci贸n, Legislaci贸n, Justicia y Reglamento del Senado, se dej贸 constancia de su coincidencia con el proyecto de limitar el recurso a fin de evitar que, En la pr谩ctica 茅ste se transforme en una tercera instancia, como ocurre actualmente.-


QUINTO: Que, el mismo autor antes citado, apunta que se desnaturaliza el procedimiento de queja y no puede ser aceptado, en los casos en que se denuncian presuntas faltas o abusos por problemas que no son realmente disciplinarios y en los cuales se reclama por una equivocada interpretaci贸n del derecho o por su interpretaci贸n de formas diferentes a los padrones habituales.


SEXTO: Que, en cuanto concierne al recurso de autos, la atenta lectura de su fundamentaci贸n deja en claro que lo censurado a la Sra. jueza del Juzgado de que se trata, es haber incurrido en una equivocada apreciaci贸n o ponderaci贸n de las probanzas rendidas, arribando, como consecuencia de esa estimaci贸n del m茅rito de la prueba a una tesis jur铆dica distinta de la afirmada por la recurrente lo que, como ha quedado dicho, no puede constitu铆r una falta o abuso grave, es decir de entidad o relevancia que justifique hacer uso de los remedios disciplinarios. Ya en 1934, la Excma. Corte Suprema declar贸 que La enmienda por la v铆a de la queja s贸lo tiene lugar cuando se trata de males causados por actos o resoluciones que lleguen a importar faltas, abusos y no simples deficiencias o errores de apreciaci贸n en que al respecto se hubiere incurrido. (Repertorio del C贸digo Org谩nico de Tribunales, p谩gs. 200-201). Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que al regir el sistema de la sana cr铆tica en la apreciaci贸n de la prueba, el tribunal no est谩 sujeto a normas reguladoras de la prueba legalmente acotadas, sino que debe ponderar las pruebas aportadas por las partes en el caso concreto, otorg谩ndole m谩s o menos valor a cada una de ellas, seg煤n lo establecido en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo.


S脡PTIMO: Que. a煤n cuando el razonamiento precedente es suficiente para desestimar el recurso, cabe hacer notar en cuanto a las alegaciones de no haber considerado la prueba aportada por la reclamante -seg煤n su apreciaci贸n, al haber dado el car谩cter de plena prueba a lo informado por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo del Maipo- no puede servir de causa a un instituto procesal como la queja, cuyo fin primordial es permitir el ejercicio de la jurisdicci贸n disciplinaria y no sustitu铆r la impugnaci贸n de resoluciones mediante los recursos jurisdiccionales;


OCTAVO: Que, en m茅rito a todo lo razonado, se rechazar谩 el recurso interpuesto.


Y Vistos Adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de queja, se rechaza el deducido a fs. 15 en contra de la resoluci贸n de la se帽ora Jueza del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, de fecha veinticinco de agosto del a帽o dos mil cuatro reca铆da en los autos rol 8.062 de ese tribunal. Lev谩ntese la orden de no innovar. Redacci贸n de la Abogado Integrante Sra. Patricia Donoso Gomien. Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad, devu茅lvase los autos tra铆dos a la vista. ROL N潞. 9-2005.


Pronunciado por los Ministros se帽or Roberto Contreras Olivares, Fiscal Judicial se帽or Fernando Carre帽o Molina y la Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Patricia Donoso Gomien. No firma el se帽or Fiscal Judicial Fernando Carre帽o Molina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. San Miguel, tre inta y uno de marzo de dos mil seis, notifiqu茅 por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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