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jueves, 17 de agosto de 2006

No pago de cotizaciones previsionales - 02/12/05

Concepci贸n dos de diciembre de dos mil cinco.

Visto y teniendo presente:

1.- Que el demandante deduce apelaci贸n en contra de la resoluci贸n de 26 de septiembre de 2005, la que dej贸 sin efecto la de nueve de septiembre del mismo a帽o, que despach贸 orden de arresto por el lapso de 5 d铆as en contra de do帽a Elsa Amelia Gardeweg Baltra.

2.- Que el problema se encuentra 铆nsito en la reiterada controversia en la aplicaci贸n del art铆culo 12 de la ley 17.322, que permite al empleador que no consignare las sumas descontadas o que debi贸 descontar de la remuneraci贸n de sus trabajadores, en la forma en que la referida disposici贸n se帽ala, sea apremiando con arresto, hasta 15 d铆as, apremio que puede reiterarse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.

3.- Que lo que se cuestiona si este arresto constituye una prisi贸n por deuda y, por ende, transgrede la convenci贸n conocida como Pacto de San Jos茅 de Costa Rica que regula en su art铆culo 7 el derecho a la libertad personal, se帽alando en su n煤mero 7 que nadie ser谩 detenido por deudas, y agrega que este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

4.- Que los fallos de los tribunales han considerado diversos aspectos para fallar en un sentido u otro como se observa en la jurisprudencia, especialmente relativa a los recursos de amparo.

5.- Que como se ha sostenido en esta misma Corte y precisamente en el recurso de amparo Rol 919-2005, sentencia que se encuentra agregada a estas compulsas a fs. 44, confirmada por la Excma Corte Suprema con fecha 12 de mayo de 2005, en el caso de autos no se est谩 frente a una prisi贸n por deuda, de aquella que pr oscribe la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, sino que se trata de retenciones efectuadas a los sueldos de los trabajadores, lo que constituye una obligaci贸n impuesta por la ley, que pesa sobre el empleador, quedando 茅ste obligado a actuar como mero retenedor o recaudador de dineros ajenos en el sistema de fondos de pensiones introducido por el Decreto Ley 3.500, sumas que contin煤an siendo del trabajador y al existir un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, se configura el il铆cito penal, previsto en el art铆culo 10 inciso final de la mencionada norma legal. En este mismo sentido, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N潞2.493-05 de 30 de mayo de 2005. Asimismo ha sostenido en causa Rol N潞3.953- 05 por resoluci贸n de 11 de agosto de 2005: Que del m茅rito de los antecedentes, aparece que la orden de arresto dictada en contra del amparado Ra煤l Amado Duprat V谩squez, fue expedida por autoridad facultada al efecto, en un caso previsto por la ley y existiendo fundamento suficiente para ello; Por estos fundamentos disposiciones legales citadas, se revoca resoluci贸n de 26 de septiembre de 2005, escrita a fs. 80 y se resuelve que se da lugar al apremio solicitado por el lapso de 5 d铆as en contra de do帽a Elsa Gardeweg Baltra por el saldo adeudado de $12.197.427. Se previene que el Ministro se帽or Sol铆s concurre a la revocaci贸n teniendo adem谩s presente lo siguiente: Que, adem谩s, el Pacto contempl贸 una excepci贸n en este punto, esto es, el derecho de alimentos, lo que constituye una deuda civil pero en atenci贸n a la naturaleza de la deuda y sus fines de faltar a la obligaci贸n civil y moral de proporcionar alimentos a sus alimentarios y permitir as铆 su subsistencia, el Pacto autoriz贸 la privaci贸n de libertad, en condiciones an谩logas a la de autos, lo que permite concluir que la imposici贸n del pacto no es absoluta reconoci茅ndose expresamente la posibilidad leg铆tima de privar la libertad por deudas civiles, atendido el fin superior perseguido por 茅stas, fin que por lo dem谩s, es de naturaleza semejante a la perseguida con el pago de cotizaciones previsionales que permitir谩n en su momento la subsistencia del trabajador y su familia, tal como sucede en el derecho de alimentos.

Devu茅lvase. Rol N潞3860-2005
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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