La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia definitiva apelada de fecha 12 de julio de 2.005, escrita de fojas 15 a 20 y considerandos 1 al 4, elimin谩ndose los considerandos 5 al 9 y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente.
PRIMERO: Que en los juicios de divorcio, cuyo es el caso, las pruebas rendidas deben apreciarse conforme a las reglas de la sana cr铆tica, lo que implica que, adem谩s de expresarse las razones jur铆dicas, deben expresarse las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud se les asigna valor o se las desestima.
SEGUNDO: Que en el caso de autos, las partes rindieron para acreditar el hecho controvertido- efectividad de haber cesado la convivencia entre los litigantes y desde qu茅 fecha- la declaraci贸n de un solo testigo, el cual deponiendo a fojas 12, no profundiza en su declaraci贸n sobre el conocimiento personal del mismo, limit谩ndose a decir que lo depuesto lo sabe por el dicho de una de las partes.
TERCERO: Que a juicio de esta Corte, la sola declaraci贸n de un testigo, el cual no es preciso y no da raz贸n suficiente sobre su deposici贸n, no logra formar su convencimiento sobre la efectividad del hecho controvertido fijado como punto de prueba.
CUARTO: Que lo reci茅n expuesto resulta reforzado, si se tienen presentes los valores que defiende y promueve la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. En efecto, uno de estos valores fundamentales es la familia, oblig谩ndose el Estado, en cualquiera de sus m煤ltiples actividades y funciones, i a dar protecci贸n y a promover la familia, seg煤n prescribe perentoriamente su art铆culo 1 inciso final. Pues bien, si se tiene presente que el divorcio pone fin al matrimonio y que 茅ste sirve de fundamento a la instituci贸n de la familia, seg煤n qued贸 clara constancia en las Actas de la Comisi贸n de Estudios de la Nueva Constituci贸n, resulta evidente que los 贸rganos del Estado, cual un tribunal de la Rep煤blica, no pude, sin infringir la preceptiva constitucional, decretar sin m谩s un divorcio. Tal medida s贸lo puede tomarse cuando el o los hechos controvertidos hayan sido entera y suficientemente probados, situaci贸n que en la especie no ocurre, raz贸n por la cual habr谩 de revocarse el fallo en consulta, compartiendo esta Corte el parecer de la se帽ora Fiscal Judicial de fojas 23 a 25. Por lo expuesto, cita constitucional hecha y art铆culos pertinentes de la ley de Matrimonio Civil, SE REVOCA la sentencia consultada de fecha 12 de julio de 2005, escrita de fojas 15 a 20, en cuanto hizo lugar a la solicitud de divorcio de com煤n acuerdo presentada por do帽a Clara In茅s Rojas Ravanal y don Patricio Alfredo Salas Aguirre y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de divorcio de com煤n acuerdo de fojas 5 y 5 vta.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Leonel Rodr铆guez Villalobos. Rol N潞 1.353-05.-
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia definitiva apelada de fecha 12 de julio de 2.005, escrita de fojas 15 a 20 y considerandos 1 al 4, elimin谩ndose los considerandos 5 al 9 y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente.
PRIMERO: Que en los juicios de divorcio, cuyo es el caso, las pruebas rendidas deben apreciarse conforme a las reglas de la sana cr铆tica, lo que implica que, adem谩s de expresarse las razones jur铆dicas, deben expresarse las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud se les asigna valor o se las desestima.
SEGUNDO: Que en el caso de autos, las partes rindieron para acreditar el hecho controvertido- efectividad de haber cesado la convivencia entre los litigantes y desde qu茅 fecha- la declaraci贸n de un solo testigo, el cual deponiendo a fojas 12, no profundiza en su declaraci贸n sobre el conocimiento personal del mismo, limit谩ndose a decir que lo depuesto lo sabe por el dicho de una de las partes.
TERCERO: Que a juicio de esta Corte, la sola declaraci贸n de un testigo, el cual no es preciso y no da raz贸n suficiente sobre su deposici贸n, no logra formar su convencimiento sobre la efectividad del hecho controvertido fijado como punto de prueba.
CUARTO: Que lo reci茅n expuesto resulta reforzado, si se tienen presentes los valores que defiende y promueve la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. En efecto, uno de estos valores fundamentales es la familia, oblig谩ndose el Estado, en cualquiera de sus m煤ltiples actividades y funciones, i a dar protecci贸n y a promover la familia, seg煤n prescribe perentoriamente su art铆culo 1 inciso final. Pues bien, si se tiene presente que el divorcio pone fin al matrimonio y que 茅ste sirve de fundamento a la instituci贸n de la familia, seg煤n qued贸 clara constancia en las Actas de la Comisi贸n de Estudios de la Nueva Constituci贸n, resulta evidente que los 贸rganos del Estado, cual un tribunal de la Rep煤blica, no pude, sin infringir la preceptiva constitucional, decretar sin m谩s un divorcio. Tal medida s贸lo puede tomarse cuando el o los hechos controvertidos hayan sido entera y suficientemente probados, situaci贸n que en la especie no ocurre, raz贸n por la cual habr谩 de revocarse el fallo en consulta, compartiendo esta Corte el parecer de la se帽ora Fiscal Judicial de fojas 23 a 25. Por lo expuesto, cita constitucional hecha y art铆culos pertinentes de la ley de Matrimonio Civil, SE REVOCA la sentencia consultada de fecha 12 de julio de 2005, escrita de fojas 15 a 20, en cuanto hizo lugar a la solicitud de divorcio de com煤n acuerdo presentada por do帽a Clara In茅s Rojas Ravanal y don Patricio Alfredo Salas Aguirre y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de divorcio de com煤n acuerdo de fojas 5 y 5 vta.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Leonel Rodr铆guez Villalobos. Rol N潞 1.353-05.-
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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