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viernes, 11 de agosto de 2006

Derecho de Propiedad y autotutela prohibida - 28/10/05

Concepci贸n, veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Visto:

A fojas 11, con fecha 13 de junio de 2005, se presenta el ingeniero don Gonzalo Pe帽a Jim茅nez, domiciliado en Concepci贸n, calle Gast贸n Bianchi N潞238, demandando protecci贸n del derecho de propiedad que le asiste sobre el predio ubicado en el sector Laguna Chica de San Pedro de la Paz, al lado del Club Alem谩n con las medidas y deslindes que indica, garantizado en el N潞24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y que ha sido conculcado por el Club Alem谩n de Concepci贸n, persona jur铆dica representada por don Agilolf Reisenegger y don Alberto Hermanns, desconoce segundos apellidos y profesiones, ambos con domicilio en el Club Victoria, avenida El Venado s/n de la comuna San Pedro de la Paz y Castell贸n 37 de Concepci贸n. Refiere que, para acceder al sitio de su propiedad, debe hacerlo por avenida El Venado y luego por un camino vecinal que se denomina camino vecinal Club Victoria, de utilidad p煤blica, seg煤n consta del documento que acompa帽a, hasta llegar a su propiedad. En el trayecto, desde avenida El Venado hasta su sitio, por el camino vecinal ya se帽alado, existe un port贸n, que administra la recurrida y que normalmente est谩 abierto el que, por razones de seguridad, se cierra en las noches. Hace presente que desde que es propietario del sitio en cuesti贸n, esto es, hace m谩s de cinco a帽os y desde mucho antes, cuando la propiedad pertenec铆a a su padre, siempre hab铆an accedido sin ninguna dificultad por la v铆a se帽alada, 煤nica forma de acceder a su predio por v铆a terrestre.

Agrega que con fecha 16 de mayo del a帽o en curso la recurrida envi贸 una nota a su domicilio solicit谩ndole que le hiciera llegar el permiso de edificaci贸n de la v ivienda que el recurrente pretende construir en el sitio de autos, para dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes. Lo anterior, ya constituye una clara infracci贸n a la Constituci贸n por arrogarse una facultad que s贸lo compete a la Direcci贸n de Obras Municipales. Sin embargo, a pesar de no tener ninguna obligaci贸n de acceder a tal requerimiento y para no tener inconvenientes con sus vecinos les comunic贸, el 24 de mayo del a帽o en curso, que el permiso de construcci贸n estaba en tr谩mite en la Direcci贸n de Obras Municipales, pero que hab铆a obtenido permiso para demoler, inclusive del Servicio de Salud. A帽ade que grande fue su sorpresa cuando el 30 de mayo de 2005 el recurrido le informa que al no haber acompa帽ado permiso de construcci贸n a su nota, ejercer谩n todas las acciones legales y administrativas para impedir que se construya en su propiedad, ya que el terreno donde se emplaza su sitio est谩 destinado a deporte y recreaci贸n, lo que no es efectivo, pues el certificado de Informaciones Previas de la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz se帽ala que entre otros usos permitidos en el sitio de que se trata est谩 el residencial, vivienda unifamiliar, vivienda colectiva en extensi贸n y vivienda colectiva en altura. Pese a la ilegalidad del actuar de la recurrida que desde el 30 de mayo del presente a帽o impide el acceso de veh铆culos a su propiedad contin煤a diciendo el recurrente- contest贸 la nota adjuntando esta vez el permiso de la Direcci贸n de Obras Municipales que autoriza el inicio de obras preliminares de construcci贸n en el sitio de su propiedad, a fin de que se permitiera el acceso de la m谩quina retroexcavadora y camiones al predio; nota que le fue respondida en forma negativa el mismo d铆a 8 de junio, aduciendo que se estaba a la espera de lo que decidiera el Directorio en su pr贸xima sesi贸n. Sostiene que el recurrido actuando arbitraria e ilegalmente, le ha producido una serie de inconvenientes que afectan gravemente su patrimonio. En efecto, la demora en retirar los escombros y el inicio de las obras preliminares significan soportar el pago de jornales y servicios contratados y que est谩n ociosos a la espera que se ponga t茅rmino al impedimento de acceso al predio, que ha decretado la recurrida.

Agrega que la normativa sobre urbanismo y construcciones es de competencia d e la Municipalidad; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su art铆culo 5.1.16 se帽ala expresamente que el Director de Obras Municipales podr谩 autorizar antes que se otorgue el permiso de construcci贸n, un permiso para ejecutar los siguientes trabajos: demolici贸n de un edificio existente, excavaci贸n para cimientos, colocaci贸n de cierros y andamios, preparaci贸n de canchas o instalaciones para confecci贸n de hormig贸n y otro trabajo de naturaleza an谩loga; por su parte el art铆culo 19 N潞24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiaci贸n por causa de utilidad p煤blica o de inter茅s nacional, calificada por el legislador.

Termina solicitando se acoja el presente recurso de protecci贸n conminando a la recurrida a abstenerse de cualquier acto que signifique perturbar, limitar o evitar la concurrencia a su propiedad de veh铆culos y maquinarias que deban ejecutar labores de construcci贸n; declarando que la recurrida debe cesar en sus actos ilegales y arbitrarios que impidan a la fecha el libre acceso de veh铆culos y maquinarias al predio del recurrente; y que, de ser necesario, disponga el auxilio de la fuerza p煤blica para evitar que la recurrida pueda desconocer y desobedecer el mandato de este Tribunal de Alzada, ello sin perjuicio de las medidas que esta Corte estimes conveniente para restablecer el imperio del derecho. A fojas 52 informa el recurrido se帽alando que dos son las supuestas acciones ilegales y arbitrarias que le atribuye el recurrente, esto es, impedir que puedan realizarse labores propias de construcci贸n que necesita para edificar su vivienda e impedir el acceso de veh铆culos de carga a su propiedad a retirar escombros y traer materiales de construcci贸n, aduciendo para ello que el terreno donde se emplaza su sitio est谩 destinado a deporte y recreaci贸n. Al respecto puede se帽alar que la propiedad que el recurrente dice pertenecerle, no tiene salida a un espacio de uso p煤blico; que el recurrente inici贸 los trabajos de demolici贸n de una vivienda antigua con anterioridad al 22 de noviembre de 2004, depositando los escombros en terrenos de propiedad del Club obligando a 茅ste a solicitarle por escrito que retirara los escombros. El 2 de diciembre de 2004 el se帽or Pe帽a informa que iniciar谩 la demolici贸n de su casa antigua para construir una nueva y el 6 de Abril del mismo a帽o la empresa Rodal Ltda. Informa al Servicio de Salud Concepci贸n que iniciar谩 la desratizaci贸n de la casa que pertenece al recurrente. Ello indica que la demolici贸n se hab铆a iniciado mucho antes que se informara de ella y de la desratizaci贸n. Contin煤a diciendo que la propiedad del recurrente no cuenta con acceso p煤blico, ni con conexiones a redes de agua potable ni electricidad; que inici贸 los trabajos de demolici贸n y posterior construcci贸n utilizando retroexcavadoras que produjeron serios da帽os en el camino privado de uso del Club construido s贸lo para veh铆culos livianos. Agrega que todos estos hechos y el potencial da帽o que se producir铆a en el entorno de la Laguna oblig贸 al Directorio del Club, con fecha 15 de mayo del presente a帽o, a solicitar al se帽or Pe帽a que acompa帽ara el correspondiente permiso de edificaci贸n, lo que no ha hecho hasta la fecha del informe. Ante el silencio del recurrente el Directorio del Club tom贸 el acuerdo de no dar facilidades para el tr谩nsito de veh铆culos pesados, camiones, retroexcavadoras por terrenos del Club mientras no se acreditara que las obras que el recurrente ejecutaba se ajustaban a la ley. Esa fue la 煤nica limitaci贸n acordada: limitar el tr谩nsito a veh铆culos pesados, mas no al tr谩nsito de autom贸viles, camionetas, peatones, etc. Por ello, consta en los registros del Club, que personal de una empresa constructora ha ingresado sin dificultad en veh铆culos, o caminando, hasta la propiedad del se帽or Pe帽a. Se帽ala que s贸lo el 8 de junio de 2005 el recurrente envi贸 al Club fotocopia del Ordinario N潞34 de la I. Municipalidad de San Pedro que autoriza el inicio de obras preliminares a la construcci贸n de un edificio. A帽ade que no existe dentro de los terrenos del Club Deportivo Alem谩n camino alguno que tenga la calidad de p煤blico ni menos de utilidad p煤blica. Los terrenos del Club se encuentran debidamente cerrados y con una porter铆a que controla el ingreso de los socios o visitantes autorizados del Club, los propietarios de sitios particulares dentro del per铆metro de los terrenos del Club y que no tengan otro acceso, siempre que est茅n debidamente registrados y los visitantes de esas propiedades, previo aviso. La mantenci贸n de esta v铆a es del Club en raz贸n de ser privada y por ello se limita el acceso de veh铆culos pesados para todos, pues la reparaci贸n del camino es de alto costo. El recurrente pretende fundar su recurso de protecci贸n en un supuesto impedimento para construir un edificio sin permiso municipal y sin control medioambiental. Expresa, la recurrida, que su intenci贸n no es perjudicar al recurrente sino defender intereses superiores. Agrega que su oposici贸n se mantendr谩 mientras el se帽or Pe帽a no cumpla con los requisitos legales que ahora toca a esta Corte evaluar. De esta manera, estimando que su proceder no es ni ilegal ni arbitrario pide el rechazo del recurso con expresa condenaci贸n en costas. A fojas 1 se agreg贸 fotocopia autorizada de la inscripci贸n del contrato de compraventa por medio del cual el recurrente adquiri贸 el dominio del predio ubicado en sector Laguna Chica de San Pedro, al lado del Club Alem谩n con los deslindes que all铆 se indican. A fojas 2 se agreg贸 contrato de compraventa a que se refiere la inscripci贸n precedentemente se帽alada. A fojas 4 se agreg贸 Certificado de Informaciones Previas emanado de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, en que se indica que la propiedad del recurrente se ubica en el sector Laguna Chica, camino vecinal Club Victoria y su destinaci贸n es residencial: vivienda unifamiliar, vivienda colectiva en extensi贸n, vivienda colectiva en altura, equipamiento b谩sico: comercio, deporte, esparcimiento, turismo, educaci贸n social, 谩rea verde. A fojas 6 se agreg贸 Oficio Ordinario N潞 434 de 8 de junio de 2005 que autoriza a don Gonzalo Pe帽a Jim茅nez los trabajos preparatorios previos a la ejecuci贸n del proyecto definitivo, agregando que dicha autorizaci贸n no tiene el car谩cter de Permiso de Edificaci贸n. A fojas 7 se agreg贸 carta del Directorio del Club Alem谩n, fechada el 16 de mayo de 2005, dirigida al recurrente, en que le solicita le haga llegar permiso de construcci贸n. A fojas 8 se agreg贸 nueva carta del Directorio del Club Alem谩n, fech ada el 30 de mayo de 2005, dirigida al recurrente en que le insisten en el permiso de construcci贸n y lo perciben a que si no se lo hacen llegar, el Club se opondr谩 a otorgar toda facilidad para la construcci贸n. A fojas 9 se agreg贸 carta del Directorio del Club Alem谩n en que acusan recibo del permiso para trabajos previos y preliminares, se帽al谩ndole que el tema ser谩 tratado en la pr贸xima reuni贸n de Directorio del Club y que le informar谩n de su resultado. A fojas 10 se agreg贸 copia de la carta del recurrente dirigida al Directorio del Club Alem谩n en la que le env铆a la autorizaci贸n del inicio de obras preliminares a la construcci贸n, agregando que el permiso de edificaci贸n se encuentra en estado de revisi贸n en la Direcci贸n de Obras Municipales de San Pedro de la Paz y una vez que sea emitido, les enviar谩 una copia. A fojas 25 se agreg贸 fotocopia del certificado de aval煤o fiscal de la propiedad perteneciente a don Gonzalo Pe帽a Jim茅nez ubicada en el Balneario Laguna Chica en la comuna San Pedro de la Paz. Se帽ala que tiene como destino: deporte y recreaci贸n. A fojas 26 se agreg贸 fotograf铆a a茅rea del lugar denominado Balneario Laguna Chica en San Pedro de la Paz. A fojas 27 se agreg贸 fotocopia del certificado de aval煤o fiscal de la propiedad perteneciente al Club Alem谩n ubicada en el Balneario Laguna Chica en la comuna San Pedro de la Paz. Se帽ala que tiene como destino: habitacional. A fojas se agreg贸 Informe t茅cnico del arquitecto don Mois茅s Carrillo V. que expresa que la propiedad del recurrente tiene asignado como uso: deporte y recreaci贸n, por lo que no puede acogerse a las modificaciones del Seccional Laguna Chica, por no constituir un lote seg煤n la Ley de Urbanismo y Construcciones y tener uso distinto al habitacional. A fojas 30 se agreg贸 carta de fecha 22 de noviembre de 2004 dirigida por el Directorio del Club Alem谩n al recurrente en que le piden el retiro de los escombros que se encuentran en el estacionamiento que el se帽or Pe帽a utiliza en Recinto Victoria. A fojas 31 se agreg贸 carta fechada el 2 de diciembre dirigida por el recurrente al Directorio del Club Alem谩n en que le comunica que a contar del d铆a 9 de diciembre iniciar谩 la demolici贸n de la casa existente en el sitio de su propiedad. A fojas 61 se a greg贸 Oficio del Servicio de Vivienda y Urbanismo que se帽ala que, de acuerdo a lo informado por su Departamento T茅cnico, el acceso existente desde la calle Camino al Venado hacia el Club Deportivo Alem谩n de Concepci贸n es de car谩cter privado y de uso exclusivo de los propietarios del loteo. A fojas 63 se agreg贸 permiso de edificaci贸n N潞133 de 18 de agosto de 2005, que autoriza a don Gonzalo Pe帽a Jim茅nez para edificar en terrnos de su propiedad ubicados en camino vecinal Club Victoria. A fojas 64 se agreg贸 estudio hidrol贸gico en predio r煤stico, secotr Laguna Chica, Comuna San Pedro de la Paz A fojas 73, 74 y 75 se agregaron 4 fotograf铆as que, seg煤n certificado del Notario don H茅ctor Sep煤lveda Quintana corresponden al camino ubicado en direcci贸n al Casino, dentro del Recinto del Club Alem谩n Victoria de Concepci贸n, sector intersecci贸n con camino El Venado. A fojas 76 y 77 se agregaron Resoluciones N潞6061 y N潞6062 del Seremi de Salud Regi贸n del Bio Bio que autoriza el funcionamiento del sistema particular de alcantarillado y de agua potable en la propiedad del recurrente. A fojas 96 se agreg贸 Oficio N潞673 de la Direcci贸n de Obras Municipales de San Pedro de la Paz que informe que el camino que conduce a la propiedad del recurrente se defini贸 como de utilidad p煤blica por tratarse, en definitiva, de una v铆a de tr谩nsito p煤blico; no obstante con posterioridad a la emisi贸n de dicho certificado y durante la tramitaci贸n del permiso de edificaci贸n de la construcci贸n que emprender铆a don Gonzalo Pe帽a Jim茅nez, se solicit贸 por parte del Club Victoria se aclarara la situaci贸n de dicha v铆a, por cuanto se present贸 objeci贸n a su calidad de v铆a p煤blica por parte del peticionario Club Victoria. En respuesta a dicha objeci贸n el se帽or Pe帽a Jim茅nez adjunt贸 copia de una escritura p煤blica de 24 de Diciembre de 1935 en la que se define dicha v铆a como servidumbre de paso. A fojas 94 se agreg贸 copa de la escritura p煤blica a que se hace referencia precedentemente. A fojas 101 se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando:

1潞.- Que es un hecho no discutido que el recurrente ha visto obstaculizado el paso por el Camino al Venado que conduce a su propiedad, por acuerdo del Dir ectorio del Club Alem谩n.

2潞.- Que el acto ilegal y arbitrario que el recurrente atribuye a consiste en verse impedido de construir su vivienda, por actuaciones del Directorio recurrido, que le imposibilitan el paso de camiones y retroexcavadoras para sacar escombros y llevar materiales de construcci贸n a su predio.

3潞.- Que el recurrido justifica su proceder diciendo que el terreno del recurrente est谩 destinado a deportes y recreaci贸n, mas no a vivienda; que impide el paso de camiones y retroexcavadoras, esto es, veh铆culos pesados, en defensa de los intereses superiores del medio ambiente y del elevado costo que requerir铆a la reparaci贸n de dicho camino, cuya mantenci贸n es de su responsabilidad.

4潞.- Que del an谩lisis de los antecedentes allegados al proceso se desprende que el terreno en que se emplaza la propiedad del recurrente est谩 destinado a residencial: vivienda unifamiliar, vivienda colectiva en extensi贸n, vivienda colectiva en altura, equipamiento b谩sico: comercio, deporte, esparcimiento, turismo, educaci贸n social, 谩rea verde (fojas 4); que el camino de acceso es de utilidad p煤blica (fojas 85) o de una servidumbre de paso (fojas 94).

5潞.- Que la actuaci贸n del Directorio recurrido al impedir que veh铆culos pesados transitaran por el Camino al Venado y accedan al predio del recurrente invocando como excusa que lo hacen para velar por el medio ambiente y/o mantener el camino en buen estado ya que su reparaci贸n exigir铆a un elevado costo, constituye un acto de autotutela, que ha conculcado la garant铆a constitucional contempladas en el art铆culo 19 N潞24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que el recurso de protecci贸n debe ser acogido.

6潞.- Que, en situaciones como la que aqu铆 se plantean, el Recurso de Protecci贸n es el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del status existente con anterioridad a la ejecuci贸n de los actos perturbatorios, sin perjuicio, y quedando a salvo a las partes el ejercicio de las acciones pertinentes que crean corresponder a sus derechos.

Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge el interpuesto en lo principal d e fojas 11 por don Pedro Gonzalo Pe帽a Jim茅nez y se declara que el recurrido Directorio del Club Deportivo Alem谩n de Concepci贸n dentro de cinco d铆as debe abrir el acceso al Camino al Venado que conduce a la propiedad del recurrente y abstenerse de ejecutar actos que perturben el derecho de 茅ste a usarlo para la construcci贸n de su vivienda.

Reg铆strese y comun铆quese. Redacci贸n de la Ministro Mar铆a Eugenia Gonz谩lez Geldres. No firma el Ministro se帽or Jaime Sol铆s Pino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar haciendo uso de feriado. Rol N潞 2061-05
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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