Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 11 de agosto de 2006

Tuici贸n de los hijos - 13/01/06

Santiago, trece de enero de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el motivo primero, segundo p谩rrafo, la alusi贸n al a帽o 2002, que se hace al iniciar la frase luego del primer punto seguido, por el a帽o 2004 y en el motivo segundo, la expresi贸n pares, por padres. Se elimina, asimismo, los motivos noveno, und茅cimo y d茅cimo tercero. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

1. Que el demandante ha apelado de la sentencia que no le entreg贸 la tuici贸n de su hijo menor y la mantuvo radicada en la madre de 茅ste. Funda su apelaci贸n en las aparentes contradicciones de la referida sentencia que, por una parte, considera una serie de inconvenientes para que la madre tenga a su cuidado al ni帽o de 4 a帽os y nueve meses de edad y, por otra, lo mantiene a su cargo, en circunstancias que su parte estar铆a en mejores condiciones para hacerlo.

2. Que de los antecedentes que obran en autos, se puede concluir lo siguiente: a) Que el menor ha vuelto a vivir con su madre, luego de un tiempo de separaci贸n en que 茅ste de hecho permaneci贸 al cuidado del padre y abuela materna. b) Que si bien las razones por las cuales la madre dej贸 de vivir junto al padre, no son materia del presente juicio, merecen atenci贸n en la medida que permiten apreciar de un modo diferente lo que el actor califica como un abandono de su hijo.

3. Que del informe social que rola a fojas 42 y siguientes se desprende que si bien el lugar donde vive la madre junto a la familia de su nueva pareja, no cuenta con mayores comodidades, resulta suficiente para el desarrollo normal del menor, teniendo especialmente presente que se encuentra junto a su madre y a un entorno familiar que da cuenta de un hogar bien constituido, con normas y valores y en un ambiente de afecto, lo cual es positivo para 茅ste.

4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 225 del C贸digo Civil, si los padres viven separados, le corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos, no obstante, cuando el inter茅s del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podr谩 entregar su cuidado personal al padre.

5. Que consta en autos que la madre del menor no presenta inhabilidad para ejercer la tuici贸n de su hijo y no se ha acreditado que exista alguna causa calificada que, en aras del inter茅s superior del menor, haga indispensable o justifique alterar la regla contenida en el art铆culo 225 antes mencionado, por lo que no concurriendo ninguna de las hip贸tesis contempladas en la referida norma ni en el art铆culo 42 de la ley 16.618, no corresponde entregar el cuidado personal al padre.

6. Que el hecho de que el padre tampoco presente inhabilidad para hacerse cargo del cuidado personal del hijo menor y cuente con una red familiar que lo apoyar铆a en esa tarea, es obviamente una cuesti贸n positiva, pero que no constituye una causa legal para inhibir a la madre en el ejercicio de una funci贸n que la ley le ha encomendado y respecto de la cual no presenta inhabilidad para realizarla.

7. Que resulta prudente y necesario que los padres tomen conciencia que sus personales diferencias no deben involucrar a su hijo y que deben procurar que 茅ste crezca y se desarrolle en un ambiente de afecto y estabilidad, no amenazado permanentemente por acusaciones rec铆procas entre los padres, lo que, como queda demostrado en autos, ha afectado la tranquilidad del menor, que aparece como un ni帽o sano, con algunas dificultades de lenguaje y obesidad susceptibles de mejorar. El r茅gimen comunicacional regulado en expediente rol N潞 2029 2004, y no apelado por el padre, debiera ser aprovechado para propender a una relaci贸n estable y fluida entre padre e hijo, que canalice las condiciones favorables que en estos autos se han esgrimido para obtener la tuici贸n del menor. Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, se confirma la resoluci贸n apelada de doce de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 68.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redact贸 abogado integrante se帽ora Mu帽oz. N潞 6785 2005. ar Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Ra煤l Rocha P茅rez, la Ministro Rosa Mar铆a Maggi Ducommun y la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario