Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil seis.
Vistos:
A fojas 1, don Francisco Palacios Jara, recurre de amparo en su favor, por cuanto el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, despachó orden de arresto en su contra, en la causa rol 20.142., por falta de pago de imposiciones provisionales. Orden que estima se dictó sin existir mérito o antecedente que lo justifique A fs. 4 el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, informa que en causa rol 20.142 juicio ejecutivo, caratulado AFP Provida con sociedad Radiodifusora Palacios Limitada se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 602.461, por lo que posteriormente, a petición del ejecutante, se despachó la respectiva orden de arresto en contra de Francisco Palacios Jara. Considerando:
Primero: Que del mérito de los antecedentes consta que efectivamente el Sr. Juez del Primer Juzgado de San Fernando decretó orden de arresto en contra del amparado por una deuda de cotizaciones provisionales perseguida ejecutivamente en causa laboral.
Segundo: Que el no pago de las cotizaciones previsionales constituye claramente una deuda, más allá de que además pueda revestir caracteres de delito, conforme a lo previsto en los artículos 13 de la ley Nº 17.322 y 19 inciso final del D.L. 3500, lo cual debería ser objeto de persecución por otra vía, pero en caso alguno permite entender que el arresto de que ahora se trate sea parte de la persecución penal de ese delito, sino que a las claras es una medida coercitiva que tiene por objeto obtener el pago de la obligación .
Tercero: Que por lo tanto la orden materia de este recurso vulnera directamente lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, en relación con el artículo 7º Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica, más allá de que esa precisa ilegalidad la haya alegado el recurrente o no. Por cierto no puede entenderse que de esa prohibición, acordada en un pacto internacional ratificado por Chile, pueda haberse excluido esta particular situación por la dictación posterior de la ley Nº 19.260, que agregó el inciso final al actual artículo 19 del D.L. 3.500 y artículo 13 de la señalada ley Nº 17.322, estableciendo un delito relativo a la apropiación o sustracción del dinero proveniente de las cotizaciones, puesto que como ya se dijo, el orden penal es enteramente diferente al de cobro ejecutivo en que nos encontramos, de modo que la orden de arresto impugnada no es otra cosa que una prisión por deudas y no una sanción por el ilícito penal.
Cuarto: Que por consiguiente la orden de arresto es ilegal y debe ser dejada sin efecto por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1, por don Francisco Palacios Jara y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto despachada en su contra por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en su causa laboral de naturaleza ejecutiva rol 20.142.
Regístrese, comuníquese y archívese, devuélvanse las causas traídas a la vista. Rol Nº153-2006
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el
sitio del Poder Judicial. Un servicio de
AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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