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miércoles, 16 de agosto de 2006

Prescripción acción ejecutiva por nulidad de notificación - 24 enero 2006

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan; en el segundo, se reemplaza la mención al año 1998 por 1997; en el cuarto, se suprime la oración final que se inicia con las palabras resolución que fue objeto Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que del examen de la causa Rol Nº 429-1998 del 24 Juzgado Civil de esta ciudad, seguida por el ejecutante en contra de la sociedad Administradora Punta Verde S.A., puede constatarse que la resolución de 10 de septiembre de 1999, que declaró nula la notificación por avisos a la deudora personal del crédito, fue confirmada por esta Corte el 18 de agosto de 2000, quedando ejecutoriada el 20 de septiembre del mismo año, al notificarse a las partes el decreto que ordenó su cumplimiento.

2º) Que ante esta situación, no pudo operar la interrupción civil de la prescripción de la acción ejecutiva, que con este fundamento ha alegado la parte ejecutada, pues -como bien señala el fundamento quinto del fallo de primer grado- según se desprende de lo dispuesto en los artículos 2518 y 2503 del Código Civil-. ella supone la existencia de una demanda que haya sido notificada en forma legal.

3º) Que, en consecuencia, procede acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, por haber transcurrido más de un año contado desde el 15 de noviembre de 1997, en que venció el pagaré cobrado en la demanda, hasta el 24 de abril de 1999, en que se practicó a la ejecutada la notificación de la gestión previa de desposeimiento. Lo expuesto no basta, sin embargo, para declarar la prescripción de la deuda, también alegada por la parte demandada, ya que una vez extinguida la acción cambiaria no necesariamente desaparece la acción emanada del negocio causal que pudo dar origen a la suscripción del documento.

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil, escrita a fs. 132 y siguientes, en cuanto rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva resolviendo en su lugar que ésta queda acogida, y se la confirma en cuanto desestima implícitamente la prescripción de la deuda. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código citado, se absuelve al ejecutado y se deniega la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase sus agregados. Redacción de la Ministro señora Rosa María Maggi Ducommun. Nº 7115-2000.- No firma la Ministro señora Chevesich no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Cornelio Villarroel Ramírez, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señora Rosa María Maggi Ducommun.
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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