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martes, 10 de marzo de 2015

Juicio ejecutivo laboral. Interpretación de una norma jurídica no constituye falta o abuso grave

Santiago, tres de febrero de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en representación de la empresa Arriendo Equipos Besalco Limitada, se ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2014, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en autos sobre juicio ejecutivo laboral RIT J-26-2014, caratulados “Mauricio Ávalos con Arriendo Equipos Besalco Limitada”, que confirma la de primer grado, la que, a su vez, negó lugar al incidente de impugnación del incremento por sobre las sumas ofrecidas en la carta de despido al trabajador ejecutante.

Segundo: Que, por una parte, en el recurso se atribuye a los recurridos no haberse pronunciado sobre el fondo del debate, esto es la procedencia del incremento legal establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, cuestión que no resulta efectiva desde que los sentenciadores, teniendo en consideración el mérito de los antecedentes decidieron mantener la resolución del a quo, que condenó al recurrente a pagar el 23.94% por dicho concepto y así lo señalan, además, en su informe.
Tercero: Que, por otra parte, se imputa a los jueces recurridos error de derecho por haber aplicado la situación prevista en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, al caso de autos, en circunstancias que correspondía hacer regir la establecida en la letra b) de dicha norma, en concepto del recurrente. 
Cuarto: Que, al respecto, del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los magistrados, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación con las situaciones de hecho que deben conocer y su aplicación al caso concreto, han resuelto confirmar la decisión condenatoria de primer grado, por estimarla ajustada a derecho, a la normativa vigente y aplicable al caso, lo que representa una interpretación jurídica sobre la materia, que no comparte el quejoso, dándose así la circunstancia antes señalada respecto de las distintas posiciones o interpretaciones que puedan adoptar los jueces y que, como se dijo, no constituye falta o abuso grave que amerite acoger un recurso como el de la especie y que, por lo tanto, sólo cabe rechazar.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 2, en representación de Arriendo Equipos Besalco Limitada.

Regístrese y agréguese copia autorizada de la presente resolución a los antecedentes tenidos a la vista, los que deberán devolverse en su oportunidad. Hecho, archívese.

N° 32.600-2014.
    


Pronunciado por la Segunda Sala de Febrero integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., Sra. Andrea Muñoz S. y Sr. Carlos Cerda F.


Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a tres de febrero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.