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lunes, 29 de noviembre de 2004

Despido injustificado - 25/11/04 - Rol N潞 5400-03

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 11.312-02 del Primer Juzgado de Letras de Arica, don Miguel Merrello Galleguillos deduce demanda en contra de don Patricio P茅rez Sejas, a fin que se declare nulo, en subsidio, injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, con costas, argumentando que no existi贸 relaci贸n laboral con el actor, sino que un reemplazo en dos ocasiones, por los que se pactaron honorarios 铆ntegramente pagados. El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 56, acogi贸 la demanda principal y considerando nulo el despido, conden贸 a la empleadora al pago de las remuneraciones del actor a contar del 2 de mayo de 2002 hasta que acredite haber enterado las cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado y por el per铆odo que han debido pagarse las referidas remuneraciones, con costas. Se alz贸 el demandado y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, que se lee a fojas 69, confirm贸 el de primer grado, sin costas del recurso. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandada recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida con vicios e infracciones de ley, solicitando lo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos y no concurrieron abogados a estrados. Considerando: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribun ales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Segundo: Que, seg煤n consta del libelo de fojas 1, el actor pidi贸, en lo principal, la nulidad de su despido por el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de su empleador y, en el primer otros铆, solicit贸 que se declarara injustificado ese mismo hecho, atendido que no se invoc贸 causal legal y no se le dio el aviso con la debida anticipaci贸n. Tercero: Que, no obstante lo anotado en el fundamento anterior, de la lectura del fundamento noveno del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia, aparece que no se emite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria sobre la base de que ella fue deducida para el caso que la principal no fuera acogida, lo que no sucedi贸. Cuarto: Que, la aseveraci贸n contenida en la sentencia en examen resulta inexacta, en la medida que el actor interpuso la demanda subsidiaria, s贸lo en tales t茅rminos, sin condicionarla a la aceptaci贸n o rechazo de la petici贸n principal, de manera que, por tratarse de acciones compatibles, los jueces debieron pronunciarse al respecto, sobretodo si se considera que, pudiendo convalidarse el despido, 茅ste cobrar谩 vigencia y, por lo tanto, debe existir una decisi贸n acerca de la justificaci贸n o injustificaci贸n del mismo. Quinto: Que, de este modo, se concluye que, en el caso, concurre la causal de invalidaci贸n formal contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, desde que no se han resuelto todas las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal. Sexto: Que, en consecuencia, procede anular el fallo de que se trata, en la medida que el vicio concurrente ha ocasionado un perjuicio al demandado reparable s贸lo con la invalidaci贸n de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 768, 783 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, que se lee a fojas 69 y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente y sin nueva vista. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 73. Reg铆strese. N潞 5.400-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse en comisi贸n de servicios. Santiago, 25 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el fundamento tercero y cuarto, se eliminan los p谩rrafos finales desde donde se lee ...Tales probanzas.... b) se suprimen los motivos quinto, sexto, s茅ptimo, octavo y noveno. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Que del m茅rito de las pruebas referidas en el motivo tercero, en la parte reproducida, del fallo en alzada, no es posible desprender la existencia de la relaci贸n laboral alegada por el demandante. En efecto, en el Certificado de Cotizaciones de la Administradora de Fondos de Pensiones no constan aportes realizados por el demandado; ante la Inspecci贸n del Trabajo, el demandado neg贸 la existencia de la relaci贸n laboral y de los Manifiestos de fojas 15 y 16, s贸lo aparece que se transport贸 carga en un tractocami贸n a nombre del demandado. En relaci贸n con la autorizaci贸n notarial otorgada por un a帽o, adjunta a fojas 13, ella no desvirt煤a la anterior conclusi贸n, en la medida que aparece apoyando los dichos del demandado en el sentido que se otorga de acuerdo a un formulario. Igual cosa ocurre con la restante documental aportada por el demandado, que hacen veros铆mil su versi贸n de una prestaci贸n de servicios a honorarios por tres oportunidades durante los meses de marzo y abril de 2002. Segundo: Que, en consecuencia, no habiendo acreditado el actor la existencia de la relaci贸n laboral, carga que le afectaba, no es posible acoger la demanda interpuesta en estos autos. Por esta s consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 56 y siguientes y, en su lugar, se declara que se rechaza 铆ntegramente la demanda interpuesta a fojas 1 por don Miguel Merello Galleguillos, en contra de don Patricio P茅rez Sejas, sin costas, por haber tenido motivos atendibles para litigar. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.400-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse en comisi贸n de servicios. Santiago, 25 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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