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viernes, 19 de noviembre de 2004

Gravedad del incumplimiento laboral - 18/11/03 - Rol N潞 3841-03

DOCTRINA:
  • No es posible cuesitonar, v铆a casaci贸n de fondo, la calificaci贸n que de la gravedad del incumplimiento laboral hace el tribunal de la instancia
  • La circunstancia de revestir o no el car谩cter de grave un incumplimiento, no se encuentra definida por la legislaci贸n laboral.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 82.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 160 N潞7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 160 del C贸digo de Procedimiento Civil; 1.698 del C贸digo Civil y D.F.L. N潞3, que contiene la Ley General de Bancos, sosteniendo, en s铆ntesis, que tanto de la sentencia recurrida como, en general, del m茅rito del proceso se desprenden varias manifestaciones del actuar negligente de la actora en el cumplimiento de las obligaciones que detalla, indicando que, pese a la existencia de estos elementos de convicci贸n el fallo, tuvo por no configurada la causal de despido, infringiendo con ello el tenor del art铆culo 160 N潞7 del C贸digo del Trabajo, cometiendo un grave error de derecho. Indica que los sentenciadores del grado no consideraron el m茅rito del proceso, desestimando antecedentes documentales ratificados por quienes los suscribieron y que corresponden a los informes de los auditores que relatan en detalle las irregularidades existentes en la contabilidad de la sucursal a cargo de la actora y que se帽alan que tales hechos se comet铆an en conocimiento de todos en la sucursal, siendo la testimonial concordante con ellos. Denuncia la alteraci贸n al onus probandi, al estimar el tribunal que la prueba rendida por el demandado no result贸 suficiente para demostrar que la actora permit铆a que se contabilizaran indebidamente como ingresados en caja los dineros pagados por los clientes de la financiera con cheques a fecha, sin verificar el pago real de dichos documentos, es decir, razona el recurrente que no era necesario que se acreditara el incumplimiento de las obligaciones, sino que la actora supiera y quisiera que se ingresaran dineros en forma irregular, incumpliendo las obligaciones que ella ten铆a como agente de sucursal al condicionar la existencia del incumplimiento a la existencia de voluntad por parte de la actora a que los dineros ingresaran en la forma denunciada, cuesti贸n que se aleja del punto de la discusi贸n.

Tercero: Que se estableci贸 como un hecho en la sentencia impugnada, en lo pertinente, que la actora -contadora auditora- se desempe帽aba como agente de la sucursal de la Financiera Conosur en Tocopilla, desde el 3 de noviembre de 1997, siendo despedida por su empleador el 15 de mayo de 2002, invocando la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞7 del C贸digo del Trabajo, toda vez que en su calidad de agente de la oficina referida, consinti贸 y autoriz贸 que se ingresaran como efectivos en arcas de la sucursal cheques a fecha, sin que se hubiere verificado el pago real de dichos documentos, contrariando con ello las instrucciones de su empleador y la legislaci贸n vigente, irrogando un perjuicio de $8.000.000 a su empleador.

Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y ponderando todos los antecedentes del proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que la actora si bien no ejerci贸 los mecanismos de control de administraci贸n de que dispon铆a para fiscalizar la correcta informaci贸n contable, ello no puede considerarse como un eventual incumplimiento grave de las obligaciones, desde que no fue invocada por el empleador en el aviso pertinente.

Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el despido de la trabajadora, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de grave, no se encuentra definida por la legislaci贸n laboral.

Sexto: Que, por lo razonado anteriormente, se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 82, contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil tres, que se lee a fojas 81.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞3.841-03.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores, Marcos Libedinsky T., Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. 18 de noviembre de 2003. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.


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