Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 29 de noviembre de 2004

Incumplimiento contractual - 25/11/04 - Rol N潞 5517-03

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 5.131-02 del Juzgado de Letras de Casablanca, don Christian Morales V谩squez deduce demanda en contra de la Sociedad Mc Vey Limitada, representada por do帽a Priscilla Mc Vey Orellana, a fin que se condene al demandado al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses, incrementos y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, por las razones que detalla. El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de febrero de dos mil tres, escrita a fojas 55, rechaz贸 la demanda, sin costas. Se alz贸 la demandante y la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de catorce de noviembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 76, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se anule y se dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja la d emanda. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que, en un primer cap铆tulo, el recurrente, luego de referirse a la demanda, contestaci贸n y sentencia, sostiene que, trat谩ndose de un contrato, es menester aplicar al caso las normas sobre incumplimiento contractual del C贸digo Civil y para que exista incumplimiento reprochable al trabajador, es necesario que exista dolo o culpa, definidos en el art铆culo 44 del mismo texto legal. Agrega que, como se trata de un contrato que cede en beneficio de ambas partes, el demandante es responsable hasta de la culpa leve, de acuerdo al art铆culo 1547 del C贸digo Civil y, adem谩s, se requiere que el dolo o culpa le sean imputables y la demandada, adem谩s, alega que el incumplimiento es grave. Indica que en estos autos no se acredit贸 la culpa o dolo del trabajador, ni menos que le sean imputables. El recurrente manifiesta, a mayor abundamiento, que la responsabilidad por un il铆cito civil o penal, es subjetiva, es decir, surge siempre y cuando sea posible dirigir un juicio de reproche al autor, lo que resulta de los art铆culos 2314 y 2284 del C贸digo Civil. En el caso, se pretende hacer efectiva la responsabilidad contractual sobre la base de una responsabilidad extracontractual. Argumenta que su parte habr铆a cometido una falta en calidad de autor y de ello se derivar铆a un incumplimiento grave de sus obligaciones. Pero no se prob贸 que sea autor de un il铆cito penal en tal calidad, pues para ello ser铆a necesario la existencia de un fallo ejecutoriado y no existe el juicio respectivo. En un segundo cap铆tulo, el demandante expone que la cl谩usula del contrato de trabajo en que se ampara el empleador es absolutamente ilegal y, en consecuencia, nula, pues pretende establecer por convenci贸n una responsabilidad objetiva que repugna a la ley y en tales circunstancias, la causal de incumplimiento grave no existe. Por 煤ltimo, se帽ala que se vulneran las leyes reguladoras de la prueba al invertir el peso de la misma, ya que la demandada debi贸 probar la justificaci贸n de la causal y no lo hizo y termina argumentando sobre la influencia que, los errores de derecho que denuncia, tendr铆an en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que de lo anotado se colige que el recurrente ha desarrollado su recurso sobre la base de plantear la existencia de errores alternativos. En efecto, en un primer aspecto argumenta el quebrantamiento de normas sobre la responsabilidad contractual y, en un segundo cap铆tulo, manifiesta que la cl谩usula del contrato de trabajo en cuesti贸n, es nula. Ciertamente tal discurso conduce a dudar acerca de los yerros cometidos y del derecho a aplicar para la soluci贸n del debate. Tercero: Que, en consecuencia, el demandante atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso que ha intentado, por lo tanto, el mismo adolece de una defectuosa formalizaci贸n que le impide prosperar. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 77, contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 76. Se previene que los Ministros se帽ores P茅rez y 脕lvarez H. estuvieron por utilizar la facultad que les confiere el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, en orden a invalidar de oficio el fallo de que se trata, por cuanto en su concepto se ha incurrido en error de derecho en la aplicaci贸n de los art铆culo 5潞 y 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, en la medida que, como esta Corte lo ha decidido reiteradamente, en materia laboral las partes no gozan de una amplia libertad para pactar circunstancias ante las cuales deba entenderse por terminada la relaci贸n laboral s贸lo en virtud de la convenci贸n acordada, sino que tal terminaci贸n ha de ajustarse a las normas que regulan la materia y, en caso de desacuerdo, como en el evento de que se trata, a la decisi贸n jurisdiccional de las mismas, la que ha de ser adoptada dentro del respeto a las normas del debido proceso y en el marco del an谩lisis de las probanzas allegadas a la causa en conformidad a las reglas que el legislador ha dictado para la realizaci贸n de tal actividad, cuesti贸n que se ha omitido en la especie, habi茅ndose limitado a precisar que el actor reconoce la participaci贸n en un accidente del tr谩nsito que provoc贸 da帽os al veh铆culo del empleador, con lo que incurri贸 en la sanci贸n contemplada en la letra b) de la cl谩usula octava de su contrato de trabajo, sin mayor an谩lisis. En consecuencia y, como a juicio de los previnientes, con la prueba re ndida no se acredit贸 la causal invocada para el despido, 茅ste debe declararse injustificado y acoger la demanda en lo pertinente. Reg铆strese y devu茅lvase. N 5.517-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse en comisi贸n de servicios. Santiago, 25 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario