Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 19 de noviembre de 2004

Remuneraciones pagadas con retiros - 04/11/03 - Rol N潞 623-03

DOCTRINA:
  • No se da lugar al pago de remuneraciones adeudadas por considerarse pagadas con retiros practicados por la actora. Perd贸n de la causal. Renuncia remuneraciones devengadas

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol N潞 1.289-00 del Segundo Juzgado del Trabajo de Talca, do帽a Mar铆a Teresa Gonz谩lez Maturana deduce demanda en contra de Transportes Olea Limitada y Transportes Olea S.A., representadas por don Eduardo Olea Gar铆n, a fin que se declare indebida la terminaci贸n de sus servicios y se condene a las demandadas, conjunta y solidariamente, al pago de las prestaciones que se帽ala, con los respectivos reajustes, aumentos, intereses y costas. Las demandadas, evacuando el traslado conferido, solicitaron el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra alegando que no ha existido v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia entre las sociedades demandadas y la actora, por cuanto es socia y administradora de ambas empresas. El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de junio de dos mil dos, escrita a fojas 85, declar贸 injustificado el despido y acogi贸 la demanda deducida en contra de Transportes Olea Limitada, antes Transportes Olea S.A. y conden贸 al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, ambas con el incremento del inciso primero del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, sin costas. Se alzaron demandante y demandada y esta 煤ltima, adem谩s, dedujo recurso de casaci贸n en la forma y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de seis de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 139, rechaz贸 la nulidad formal y confirm贸 el fallo de primer grado, con declaraci贸n relativa a la sociedad condenada y al incremento legal y con la prevenci贸n en ella contenida. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que condene a la demandada al pago de las remuneraciones reclamadas, m谩s intereses, reajustes y costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 5, 41, 455, 456 y 480 del C贸digo del Trabajo y 1.698 del C贸digo Civil. Argumenta que se vulnera la sana cr铆tica al negar lugar a las remuneraciones reclamadas por la actora, no obstante que se reconoce la existencia del v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia, monto de la remuneraci贸n pactada, que el proceso arroja un reconocimiento por la empleadora del contrato de trabajo y el no pago de suma alguna por ese concepto. Por ello debi贸 accederse a la demanda en tal sentido. Agrega que se vulnera el art铆culo 1.698 del C贸digo Civil por cuanto a la demandante correspond铆a probar la existencia de la relaci贸n laboral y la remuneraci贸n pactada, por lo tanto, a la demandada le correspond铆a acreditar que pag贸 las remuneraciones y consta de autos que ninguna prueba rindi贸 al respecto, en consecuencia, debi贸 accederse a la demanda, adem谩s, consta en autos la confesi贸n del demandado, la que analiza y que la demandante se帽al贸 que ninguna cantidad recibi贸 por remuneraciones. Contin煤a se帽alando que se quebranta el art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo por cuanto la sentencia alude al tiempo transcurrido sin reclamos de la actora, circunstancia que prescinde de la disposici贸n citada que establece un plazo de prescripci贸n de dos a帽os. Por 煤ltimo, argumenta que sin infringir el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo no se pudo considerar que se daba por satisfecha del pago de las remuneraciones mensuales con los retiros porque no los efectuaba a t铆tulo de remuneraciones, es decir, como contraprestaci贸n que lograba por causa del contrato, infringiendo, adem谩s, el art铆culo 41 del C贸digo del ramo.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) se encuentra acreditado un v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia entre las partes, originado en un contrato de trabajo de 1 de octubre de 1998, indefinido, en virtud del cual la demandante se oblig贸 a ejecutar la labor de gerente de finanzas con una remuneraci贸n mensual de $1.500.000.-. b) el v铆nculo dur贸 hasta el 16 de noviembre de 2000 por voluntad de la demandada, quien as铆 se lo hizo saber a la actora sin expresi贸n de causal legal y sin aviso previo. c) la relaci贸n acreditada es la que liga a la demandante con la sociedad Transportes Olea Limitada y no con Transportes Olea S.A.. d) respecto al pago mensual de la remuneraci贸n, las partes concuerdan en que la demandante efectuaba retiros de dinero con el fin de cubrir sus necesidades personales y de la familia com煤n con el representante de la demandada; reconoci贸 que pagaba los sueldos a los trabajadores de la empresa, que no estaba sujeta a fiscalizaci贸n, que estaba facultada para pagar cotizaciones previsionales y que desconoc铆a la cantidad que giraba mensualmente pasa satisfacer sus necesidades.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo, utilizando las reglas de la sana cr铆tica, considerando el tiempo transcurrido sin que se reclamara el pago de los emolumentos por la actora, acorde con la situaci贸n concreta en la que 茅sta se hallaba en la empresa y las facultades con las que contaba, concluyeron que la demandante se daba por satisfecha en el pago de las remuneraciones mensuales a que ten铆a derecho con los retiros que efectuaba de la sociedad demandada y desestimaron el cobro por tal concepto, acogiendo los se帽alados en lo expositivo de este fallo.
Cuarto: Que al respecto cabe precisar que el recurrente desarrolla su recurso sobre la base de estimar que se quebrantan las reglas de la sana cr铆tica al concluir como se indic贸 en el motivo precedente. Sin embargo, tal aseveraci贸n no resulta efectiva, desde que es l贸gica la fundamentaci贸n del fallo en orden a considerar que las remuneraciones de la demandante le fueron pagadas a trav茅s de los retiros que efectuaba mensualmente de la empresa.
Quinto: Que, por otro lado, tampoco se advierte la vulneraci贸n del art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, ya que, sobre la base de las probanzas rendidas por ambas partes, los jueces del grado concluyeron que la actora se dio por satisfecha en el pago de sus remuneraciones, sin que se haya alterado el peso de la prueba en este sentido.
Sexto: Que, adem谩s, una vez devengadas las remuneraciones, ellas pod铆an ser renunciadas por la trabajadora, sin que por ello pueda entenderse infringido el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, circunstancia que tampoco se da en el caso, ya que se ha asentado que la demandante percibi贸 sus remuneraciones a trav茅s de los respectivos retiros mensuales.
S茅ptimo: Que, por 煤ltimo, ninguna aplicaci贸n se ha dado en esta litis al art铆culo 480 del C贸digo del ramo, ya que es evidente que en la sentencia atacada no se alude a esta disposici贸n al fundarse en el tiempo transcurrido, sino m谩s bien a lo que en doctrina se denomina perd贸n de la causal.
Octavo: Que, conforme a lo anotado, s贸lo cabe concluir que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 144, contra la sentencia de seis de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 139. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞623-03.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V., y Jorge Medina C. y el abogado integrante se帽or Roberto Jacob Ch. No firma el se帽or Jacob por encontrarse ausente. Santiago, 4 de noviembre de 2003.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario