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viernes, 6 de octubre de 2006

Cobro de derechos municipales por publicidad en propiedad privada es improcedente - 15/03/06

Santiago, quince de marzo de dos mil seis.

Vistos:

Don MatSoffia Garcen su calidad de gerente general de Industrias de Marroquiner铆as Regent S.A. y en su representaci贸n, interpone recurso de ilegalidad en contra de la resoluci贸n contenida en la carta N潞 493-2004, de 15 de marzo de 2004, emanada de la Jefa (S) del Departamento de Patentes de la I. Municipalidad de Huechuraba, cuya Alcaldesa es do帽a Mar铆a Carolina Plaza Guzm谩n, todas domiciliadas en calle Premio Nobel N潞 5555, a objeto que se deje sin efecto dicha resoluci贸n en aquella parte que recalcula el valor cobrado por concepto de derechos de publicidad en propiedad privada, correspondientes al segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004 y ordena a Industrias de Marroquiner铆as Regent S.A., el pago de la suma de $ 2.910.002.-, resolviendo en su lugar que 茅sta nada adeuda por ese concepto. Sostiene el reclamante que la decisi贸n adoptada es ilegal y arbitraria, en cuanto no acogi贸 totalmente su solicitud de reconsideraci贸n presentada con fecha 25 de febrero de 2004, ante el Departamento de Patentes, en la que ped铆a dejar sin efecto la totalidad del cobro efectuado en carta N潞 323 fechada el d铆a 9 del mismo mes y a帽o. De esta manera, a帽ade, se accedi贸 a lo pedido s贸lo respecto del cobro de derechos de publicidad por el per铆odo comprendido entre el a帽o 2001 y el primer semestre del 2003, dejando subsistente, sin fundamento alguno, el de los per铆odos posteriores, cuyo pago deber铆a efectuarse a m谩s tardar el 31 de marzo de 2004. Hace presente que con fecha 13 de abril de 2004 present贸 ante la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Huechuraba, un reclamo de ilegalidad que fue desestimado mediante ordinario 1201/46/2004, notificado a su representada el 30 de abril del mismo a帽 o. Ante esta situaci贸n, estima que la decisi贸n impugnada vulnera lo dispuesto en los art铆culos 40 y 42 del D.L. 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relaci贸n con lo establecido en el art铆culo 41 N潞 5潞, modificado por la Ley 19.704, por no estar autorizadas las municipalidades para cobrar derechos de propaganda que se encuentre emplazada en bienes de propiedad privada, como es el caso, pudiendo solo efectuar el cobro respecto de aquella que se realice en la v铆a p煤blica o que sea vista u o铆da desde la misma, criterio que ha sido sustentado por la jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema. Por lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado en el art铆culo 140, letra d) de la Ley N潞 18.695, pide que la resoluci贸n contenida en la referida carta N潞 493, de 15 de marzo de 2004, en cuanto ordena el pago de la suma de $2.910.002.-, sea dejada sin efecto, se declare que su representada nada adeuda por concepto de derechos de propaganda y que tiene derecho a la indemnizaci贸n de los perjuicios que dicha resoluci贸n le cause, de los cuales debieran responder solidariamente la I. Municipalidad y la Sra. Alcaldesa, con costas del recurso. A fojas 26 compareci贸 do帽a Mar铆a Carolina Plaza Guzm谩n, en representaci贸n de la I. Municipalidad de Huechuraba y opuso primeramente una excepci贸n de litis pendencia, la que fue desestimada por el tribunal a fojas 36. Contestando el reclamo, alega en primer t茅rmino que el acto u omisi贸n objeto del mismo es ambiguo, pues a la carta N潞 493/2004 se la califica de resoluci贸n o de decreto, demostrando el reclamante confusi贸n de conceptos, sin advertir que el Departamento de Patentes carece de facultades para dictar resoluciones o decretos. Alega, adem谩s, la extemporaneidad de la reclamaci贸n por haberse notificado el 18 de noviembre de 2005, una vez transcurridos los 30 d铆as siguientes al rechazo del reclamo en la etapa administrativa. Discute tambi茅n la procedencia del mismo, aduciendo que la carta impugnada no es una resoluci贸n susceptible de ser impugnada por esta v铆a por no corresponder a ninguna de las enumeradas en el art铆culo 12 de la Ley N潞 18.695. En relaci贸n al fondo del asunto, sostiene que el art铆culo 41 N潞 5潞 de la Ley de Rentas Municipales, modificado por el art铆culo 2潞 N潞 9潞 de la Ley N 'ba 19.704, faculta a las municipalidades para cobrar derechos de propaganda que se realice en la v铆a p煤blica o que sea o铆da o vista desde la misma, agregando que la causa que da derecho al cobro es el permiso que la municipalidad otorga para la actividad gravada, sin que tenga como antecedente la prestaci贸n de un servicio determinado. Hace presente que, discrepando de las opiniones jurisprudenciales invocadas por la parte recurrente, la Contralor铆a General de la Rep煤blica ha validado el cobro de derechos municipales por propaganda instalada en propiedad privada. Por resoluci贸n dictada a fojas 36, al no existir hechos controvertidos, se omiti贸 recibir la causa a prueba y se orden贸 o铆r el dictamen del Sr. Fiscal Judicial, quien a fojas 37, recogiendo la opini贸n de la Excma, Corte Suprema en casos similares, sugiri贸 rechazar las cuestiones formales previas y acoger el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto el cobro de derechos municipales que se ataca, por el per铆odo que indica la parte recurrente. A fojas 41 se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:

1潞) Que respecto de la inadmisibilidad del recurso, que la autoridad recurrida fundamenta en no haberse se帽alado con claridad el acto u omisi贸n objeto del mismo, basta se帽alar que el reclamante impugna concretamente la decisi贸n contenida en la carta N潞 493, de 15 de marzo de 2004, en cuanto ordena el pago de la suma de $ 2.910.002.-, por derechos de propaganda correspondientes al segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004.

2潞) Que se desestimar谩 igualmente la alegaci贸n de extemporaneidad formulada por la recurrida por cuanto como bien hace notar el Sr. Fiscal Judicial en su dictamen de fs. 37- el reclamo se interpuso en una primera fase ante el ente administrativo y, una vez desestimada su petici贸n, recurri贸 el afectado ante esta Corte de Apelaciones, dentro del plazo legal, cumpliendo de este modo lo dispuesto en el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, que no exige que ese requerimiento judicial sea notificado dentro de dicho plazo.

3潞) Que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad edilicia, la decisi贸n contenida en la carta N潞 493, de 15 de marzo de 2004, dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de la I. Municipalidad de Huechuraba, es susceptible del reclamo de ilegalidad, en cuanto emana del funcionario municipal a cargo de dicho Departamento, dependiente de la Direcci贸n de Administraci贸n y Finanzas del Municipio y, al mantener el cobro de los derechos municipales impugnados, constituye una decisi贸n de la autoridad competente que encuadra en el concepto de resoluci贸n empleado en el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, que consagra el derecho de cualquier particular agraviado por resoluciones que estime ilegales, emanadas del Alcalde o de otros funcionarios, para presentar ante el mismo Alcalde su reclamo, y rechazado 茅ste por resoluci贸n fundada, reclamar ante al Corte de Apelaciones respectiva.

4潞) Que el art铆culo 40 del D.L. N潞 3.063, de 1979, que contiene la Ley de Rentas Municipales define los derechos municipales como las prestaciones que est谩n obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jur铆dicas de derecho p煤blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci贸n local una concesi贸n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci贸n contemplada en texto legal expreso De esta definici贸n se desprende inequ铆vocamente que el cobro de tales derechos reconoce su causa en la contraprestaci贸n que el particular obtiene de la municipalidad, consistente en una concesi贸n, permiso o servicio, de manera que si 茅ste no recibe de parte de la autoridad edilicia ninguna prestaci贸n correlativa no puede ser sujeto pasivo de ning煤n derecho municipal.

5潞) Que el art铆culo 41 del mismo decreto ley determina las concesiones, permisos o servicios por los que las municipalidades, como entidades responsables de la administraci贸n de los bienes nacionales de uso p煤blico, pueden cobrar derechos, entre ellos, el que contempla su n煤mero 5潞, que se refiere a los Derechos de propaganda que se realice en la v铆a p煤blica o que sea o铆da o vista desde la misma , los cuales deben ser determinados por el alcalde una vez al a帽o, para regir en el a帽o siguiente. Si se examina la enumeraci贸n contenida en el citado art铆culo 41 puede constatarse que, con la sola excepci贸n del caso relativo a la extracci贸n de materiales en pozos lastreros, los derechos est谩n siempre referidos a la ocupaci贸n de bienes de uso p煤blico, lo que sirve de justificaci贸n al cobro de tales derechos, si se considera que se trata de bienes cuya administraci贸n corresponde a los municipios.

6潞) Que en virtud del principio de legalidad que debe informar los actos de la administraci贸n, consagrado en los art铆culos 6潞 y 7潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, los municipios deben ejercer sus facultades dentro del 谩mbito de su competencia.

7潞) Que siendo un hecho indiscutido que el letrero publicitario de que se trata est谩 emplazado en un inmueble de propiedad de la demandante, no existe de parte de la municipalidad ning煤n servicio especial que la autoridad administrativa otorgue al particular y que pueda servir de causa al cobro de derechos municipales que se formula.

8潞) Que los anteriores razonamientos conducir谩n a acoger el reclamo, lo que hace procedente formular la declaraci贸n del derecho del reclamante a recurrir ante los tribunales ordinarios para demandar la indemnizaci贸n de perjuicios que fueren procedentes.

Por estos fundamentos y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se acoge el reclamo interpuesto por Industrias de Marroquiner铆as Regent S.A. s贸lo en cuanto se declara que a esta 煤ltima no le es aplicable, por improcedente, el cobro de derechos municipales que se le ha formulado por concepto de publicidad emplazada en propiedad privada, durante el segundo semestre de 2004 y el primer semestre de 2005, por la suma de $ 2.910.002.-, por lo que la decisi贸n contenida en la carta N潞 493, de 15 de marzo de 2004, dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de la I. Municipalidad de Huechuraba, queda sin efecto, pudiendo la reclamante deducir las acciones indemnizatorias que le competan, en la sede jurisdiccional que corresponde.

Reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n de la Ministra Sra. Maggi. N潞 4173-2004

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra do帽a Rosa Mar铆a Maggi Ducommun, la ministra suplente do帽a Clara Carrasco Adonie y el abogado integrante se帽or Patricio Gonz谩lez Mar铆n.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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