Concepci贸n, once de mayo de dos mil seis.
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que la alegaci贸n del apelante en el sentido que se revoque la resoluci贸n que no dio lugar a la presentaci贸n de lista de testigos y otras pruebas, es una materia sobre la cual existe resoluci贸n firme o ejecutoriada, por lo que no corresponde emitir opini贸n sobre la misma en esta instancia, am茅n que de haberse resuelto el incidente en la sentencia y deducido recurso de apelaci贸n en su contra este 煤ltimo ser铆a inadmisible atendido lo dispuesto en el art铆culo 465 del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO: Que, por otro lado, en forma subsidiaria en su recurso de apelaci贸n la demandante aduce que el contrato por obra o faena que la uni贸 con la demandada, protegida por el fuero maternal, ha terminado, atendido que el periodo de procesamiento del pescado para quedar destinado a conserva ha concluido. La demandada, por su parte, alega que la causal del art铆culo 159 N潞5 del C贸digo del Trabajo no est谩 configurada, en atenci贸n a que el contrato realmente celebrado es a plazo fijo, ya que tiene un d铆a cierto de t茅rmino, cual es el 31 de marzo de 2005.
TERCERO: Que existiendo controversia respecto de la naturaleza del contrato que uni贸 a las partes de autos, interesa analizar los antecedentes de autos con relaci贸n a la materia, por cuanto atendida la naturaleza de la acci贸n deducida en autos la causal que permitir铆a autorizar el desafuero debe estar correctamente configurada.
CUARTO: Que la cl谩usula novena del contrato que rola de fojas 2 a 3b, no objetado, se帽ala que: El presente contrato durar谩 hasta la conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen a este contrato, esto es, hasta el procesamiento de la parte de los vol煤menes de recurso jurel autorizados a los Barcos de Pesquera B铆o B铆o S.A., mediante Resoluci贸n indicada en la cl谩usula primera de este instrumento, y que esta 煤ltima asigne para el procesamiento en la Planta de Consumo Humano de Pesquera B铆o B铆o S.A. Sin perjuicio de lo anterior, se podr谩 poner t茅rmino anticipado al presente contrato, cuando concurran causas justificadas en conformidad a la ley vigente. Por su lado, la cl谩usula primera dispone que: El empleador contrata los servicios de don (帽): FLOR ELENA URRA DIAZ para desempe帽arse como: OPERARIO/A EVENTUAL en el procesamiento de los vol煤menes, de recurso jurel que capturen los Barcos de Pesquera B铆o B铆o S.A., y sea asignados para su procesamiento en la Planta de Consumo Humano, autorizados para realizar pesca, mediante resoluci贸n N潞 1061, 1063 y 1064 de 23/12/2004 de la Subsecretar铆a de Pesca, publicada en el Diario Oficial con fecha 31/12/2004 que se extiende entre ENERO /2005 hasta MARZO /2005
QUINTO: Que nuestra legislaci贸n laboral no regula expresamente los contratos por obra o faena, no obstante lo cual reconoce su existencia en los art铆culos 159 N潞5 y 305 N潞1, ambos del C贸digo del Trabajo. El art铆culo 159 N潞5, dispone que El contrato de trabajo terminar谩 en los siguientes casos: 5.- Conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Por su parte, el art铆culo 305 N潞 1, ordena que No podr谩n negociar colectivamente: 1.- Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempe帽o de una obra transitoria o de temporada. De estas normas se puede desprender que el contrato por obra o faena es aquella convenci贸n en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual, espec铆fica y determinada, con una duraci贸n limitada en el tiempo, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duraci贸n de aquella. De esta manera, se puede diferenciar del contrato a plazo, ya que no se encuentra prefijada en ellos su fecha de t茅rmino, sino que 茅ste depender谩 exclusivamente de la duraci贸n de la obra espec铆fica para la cual fue contratado el dependiente. Con relaci贸n a la interpretaci贸n de la expresi贸n obra la Direcci贸n del Trabajo en su dictamen N潞5115/235, de 4 de septiembre de 1992 ha se帽alado que es de aquellos servicios que tiene por objeto una cosa hecha o producida por un agente o trabajador. De esta manera, su terminaci贸n natural no depende del empleador, y por lo tanto escapa a la voluntad de los contratantes, ya que el objeto del contrato es la realizaci贸n de una labor espec铆fica o de un servicio determinado, produci茅ndose el t茅rmino del contrato una vez que ella concluye.
SEXTO: Que, valorando la prueba de acuerdo con las reglas de la sana cr铆tica, en la especie teniendo presente especialmente lo acordado en la cl谩usula primera del contrato de trabajo se desnaturaliza el contrato que se especifica en la cl谩usula novena y en materia laboral, atendida la naturaleza de la relaci贸n as铆 como la regulaci贸n legal a que ha sido sometida, debe primar siempre la realidad, por lo que el juez de primera instancia tiene mucha raz贸n cuando concluye que el presente es un contrato a plazo fijo que dura entre enero y marzo de 2005, y de ah铆 deriva que la causal es err贸nea y procede el rechazo de la demanda. A mayor abundamiento, como lo se帽ala en el motivo sexto, de tratarse de un contrato por faena, correspond铆a a la empresa demandante acreditar el t茅rmino de la misma, lo que no hizo.
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil cinco, escrita de fojas 40 a 45.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare. No firma el abogado integrante se帽or Jorge Montecinos Araya, aunque particip贸 en la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente. Rol 3790-2005.
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que la alegaci贸n del apelante en el sentido que se revoque la resoluci贸n que no dio lugar a la presentaci贸n de lista de testigos y otras pruebas, es una materia sobre la cual existe resoluci贸n firme o ejecutoriada, por lo que no corresponde emitir opini贸n sobre la misma en esta instancia, am茅n que de haberse resuelto el incidente en la sentencia y deducido recurso de apelaci贸n en su contra este 煤ltimo ser铆a inadmisible atendido lo dispuesto en el art铆culo 465 del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO: Que, por otro lado, en forma subsidiaria en su recurso de apelaci贸n la demandante aduce que el contrato por obra o faena que la uni贸 con la demandada, protegida por el fuero maternal, ha terminado, atendido que el periodo de procesamiento del pescado para quedar destinado a conserva ha concluido. La demandada, por su parte, alega que la causal del art铆culo 159 N潞5 del C贸digo del Trabajo no est谩 configurada, en atenci贸n a que el contrato realmente celebrado es a plazo fijo, ya que tiene un d铆a cierto de t茅rmino, cual es el 31 de marzo de 2005.
TERCERO: Que existiendo controversia respecto de la naturaleza del contrato que uni贸 a las partes de autos, interesa analizar los antecedentes de autos con relaci贸n a la materia, por cuanto atendida la naturaleza de la acci贸n deducida en autos la causal que permitir铆a autorizar el desafuero debe estar correctamente configurada.
CUARTO: Que la cl谩usula novena del contrato que rola de fojas 2 a 3b, no objetado, se帽ala que: El presente contrato durar谩 hasta la conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen a este contrato, esto es, hasta el procesamiento de la parte de los vol煤menes de recurso jurel autorizados a los Barcos de Pesquera B铆o B铆o S.A., mediante Resoluci贸n indicada en la cl谩usula primera de este instrumento, y que esta 煤ltima asigne para el procesamiento en la Planta de Consumo Humano de Pesquera B铆o B铆o S.A. Sin perjuicio de lo anterior, se podr谩 poner t茅rmino anticipado al presente contrato, cuando concurran causas justificadas en conformidad a la ley vigente. Por su lado, la cl谩usula primera dispone que: El empleador contrata los servicios de don (帽): FLOR ELENA URRA DIAZ para desempe帽arse como: OPERARIO/A EVENTUAL en el procesamiento de los vol煤menes, de recurso jurel que capturen los Barcos de Pesquera B铆o B铆o S.A., y sea asignados para su procesamiento en la Planta de Consumo Humano, autorizados para realizar pesca, mediante resoluci贸n N潞 1061, 1063 y 1064 de 23/12/2004 de la Subsecretar铆a de Pesca, publicada en el Diario Oficial con fecha 31/12/2004 que se extiende entre ENERO /2005 hasta MARZO /2005
QUINTO: Que nuestra legislaci贸n laboral no regula expresamente los contratos por obra o faena, no obstante lo cual reconoce su existencia en los art铆culos 159 N潞5 y 305 N潞1, ambos del C贸digo del Trabajo. El art铆culo 159 N潞5, dispone que El contrato de trabajo terminar谩 en los siguientes casos: 5.- Conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Por su parte, el art铆culo 305 N潞 1, ordena que No podr谩n negociar colectivamente: 1.- Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempe帽o de una obra transitoria o de temporada. De estas normas se puede desprender que el contrato por obra o faena es aquella convenci贸n en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual, espec铆fica y determinada, con una duraci贸n limitada en el tiempo, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duraci贸n de aquella. De esta manera, se puede diferenciar del contrato a plazo, ya que no se encuentra prefijada en ellos su fecha de t茅rmino, sino que 茅ste depender谩 exclusivamente de la duraci贸n de la obra espec铆fica para la cual fue contratado el dependiente. Con relaci贸n a la interpretaci贸n de la expresi贸n obra la Direcci贸n del Trabajo en su dictamen N潞5115/235, de 4 de septiembre de 1992 ha se帽alado que es de aquellos servicios que tiene por objeto una cosa hecha o producida por un agente o trabajador. De esta manera, su terminaci贸n natural no depende del empleador, y por lo tanto escapa a la voluntad de los contratantes, ya que el objeto del contrato es la realizaci贸n de una labor espec铆fica o de un servicio determinado, produci茅ndose el t茅rmino del contrato una vez que ella concluye.
SEXTO: Que, valorando la prueba de acuerdo con las reglas de la sana cr铆tica, en la especie teniendo presente especialmente lo acordado en la cl谩usula primera del contrato de trabajo se desnaturaliza el contrato que se especifica en la cl谩usula novena y en materia laboral, atendida la naturaleza de la relaci贸n as铆 como la regulaci贸n legal a que ha sido sometida, debe primar siempre la realidad, por lo que el juez de primera instancia tiene mucha raz贸n cuando concluye que el presente es un contrato a plazo fijo que dura entre enero y marzo de 2005, y de ah铆 deriva que la causal es err贸nea y procede el rechazo de la demanda. A mayor abundamiento, como lo se帽ala en el motivo sexto, de tratarse de un contrato por faena, correspond铆a a la empresa demandante acreditar el t茅rmino de la misma, lo que no hizo.
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil cinco, escrita de fojas 40 a 45.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare. No firma el abogado integrante se帽or Jorge Montecinos Araya, aunque particip贸 en la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente. Rol 3790-2005.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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