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mi茅rcoles, 25 de octubre de 2006

Deuda impaga por costo de cotizaciones previsionales. Incumplimiento del empleador - 30/09/05


La Serena, treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS;

A fojas 3, recurre de amparo preventivo don Santiago Nettle Rojo, abogado, en favor de don Ramiro Ignacio Barcel贸 Contreras, t茅cnico agr铆cola, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arauco N潞 758, Ovalle, en contra del Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle don Cristi谩n Alvarez Mercado, quien decret贸 orden de arresto al amparado por el plazo de tres d铆as, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley N潞 17322, como apremio por una deuda impaga derivada de cobro de prestaciones previsionales, ascendentes a la suma de $ 15.207.300.-. Se帽ala, que el amparado fue demandado de conformidad a la Ley N潞 17.322 en los autos caratulados A.F.P. Provida con Barcel贸 Rol N潞 148-2002 seguida ante el individualizado Tribunal, en virtud de una deuda ejecutiva previsional que, liquidada con intereses y reajustes asciende a $ 15.207.300.-. Al efecto, expresa que el art铆culo 12 de la referida ley contempla apremios a los empleadores que adeuden imposiciones de sus trabajadores a las respectivas instituciones previsionales, como ocurre en la especie. Sostiene, que en el se帽alado proceso se decret贸 arresto del amparado por el plazo de tres d铆as, como apremio por el no pago de la liquidaci贸n de una deuda previsional, arresto que ser谩 prorrogable, con citaci贸n, resultando de esta forma, amenazada la libertad personal del amparado, situaci贸n que vulnera los art铆culos 19 N潞 7 letras a) a i) de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en cuanto con sagran la libertad personal y la seguridad individual de las personas y agrega, que la disposici贸n del art铆culo 12 de la Ley N潞 17.322 que autoriza la dictaci贸n de estos apremios, se encontrar铆a derogada t谩citamente, en raz贸n de la legislaci贸n contenida en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, que impiden su aplicaci贸n, como consta en el art铆culo 7 N潞 7 del Pacto San Jos茅 de Costa Rica, vigente en Chile por expresa remisi贸n del art铆culo 5潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Pide, se tenga por interpuesto el recurso de amparo preventivo a favor de don Ramiro Ignacio Barcel贸 Contreras y se adopten las medidas necesarias para la debida protecci贸n del amparado, reestableciendo el imperio del derecho y ordenando se deje sin efecto la orden de arresto decretada, por ser ilegal. A fojas 9, informa el Juez recurrido quien expresa que son efectivos los hechos manifestados en el libelo de fojas 3 en cuanto al proceso seguido en contra del amparado y en este sentido, refiere que se decret贸 con fecha 7 de julio del a帽o en curso, la orden de arresto recurrida, notificada personalmente al amparado con fecha 27 de septiembre reci茅n pasado, justificando dicha resoluci贸n en la facultad que otorga el art铆culo 12 de la Ley N潞 17.322 sobre cobranza judicial de imposiciones, el que en su inciso 2潞 establece que el apremio se帽alado en el inciso anterior, -arresto por quince d铆as-, ser谩 decretado a petici贸n de parte, por el mismo Tribunal que est茅 conociendo de la ejecuci贸n y con el solo m茅rito del certificado del Secretario del Tribunal, que acredite el vencimiento del t茅rmino correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignaci贸n. Sostiene, que la 煤nica gesti贸n que puede efectuar el ejecutado para obtener se deje sin efecto una orden de arresto emanada en este procedimiento, es la de consignar las sumas adeudadas y por otra parte, manifiesta que a su juicio en el caso sub-lite el arresto decretado no constituye de modo alguno una prisi贸n por deuda, teniendo especial consideraci贸n que la Ley N潞 19.260 incorpor贸 a la Ley N潞 17.322 el art铆culo 13, que dispone que se aplicar谩n las penas del art铆culo 467 del C贸digo Penal al empleador que se apropie o distraiga el dinero correspondiente a cotizaciones previsionales, figura que se ajusta m谩s correctamente a lcaso, que la supuesta prisi贸n por deudas alegada en el referido recurso. Finalmente, hace presente que la demanda le fue notificada personalmente al amparado y que de igual forma fue requerido de pago, no oponiendo excepciones dentro de plazo, manteni茅ndose impaga a la fecha la deuda cobrada en autos. Adjunta el expediente original en que se dict贸 la resoluci贸n recurrida. A fojas 11, se trajeron los autos en relaci贸n. A fojas 15, el recurrente acompa帽贸 documento.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1潞 Que la norma del art铆culo 12 de la Ley N潞 17.322 se refiere a una situaci贸n establecida por la ley, en que el empleador efect煤a de la remuneraci贸n de sus trabajadores la retenci贸n correspondiente a cotizaciones previsionales y de salud, a fin de que 茅stas sean enteradas en la instituci贸n previsional y de salud correspondiente. En base a esto, la circunstancia de que el empleador distraiga tales fondos hacia otros prop贸sitos y no les otorgue el destino que el legislador pretende, hace que nos encontremos en una situaci贸n diferente al incumplimiento de obligaciones en las cuales est谩n involucrados simples intereses particulares, por lo que no estar铆amos frente a una simple deuda, lo que determina que tal situaci贸n quede fuera del 谩mbito de lo que ha sido constitutivo de la prisi贸n por deudas, y que utilizare el recurrente como argumento para solicitar el rechazo del recurso.

2潞 Que nada altera en lo resuelto, la presentaci贸n efectuada por el abogado recurrente con esta fecha en relaci贸n a una solicitud de quiebra efectuada contra el amparado por la sociedad Agrofr铆o S.A. ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en los autos Rol N潞 48-2005, dado que de la certificaci贸n de fojas 16 vuelta, se advierte que dicha resoluci贸n se encuentra apelada, por lo que no resulta aplicable la norma del art铆culo 11 de la Ley N潞 17.322, en tal sentido.

3潞 En virtud de estas razones, el arresto que ha sido decretado en estos autos debe estimarse que no resulta arbitrario ni ilegal, ya que se ajust贸 a los t茅rminos establecidos por la ley y en su dictaci贸n, no se ha vulnerada la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Y visto adem谩s lo previsto por el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre tramitaci贸n del recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo preventivo interpuesto por don Santiago Nettle Rojo en favor de don Ramiro Barcel贸 Contreras a fojas 3 y siguientes de autos.

Devu茅lvanse los autos originales tenidos a la vista. Notif铆quese, reg铆strese y arch铆vese. Rol N潞 485 - 2005.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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