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lunes, 23 de octubre de 2006

Heredero putativo debe concurrir elemento de buena f茅 - 30/09/05

LA SERENA, treinta de septiembre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que el recurso de apelaci贸n se hace consistir en que la acci贸n de petici贸n de herencia no estar铆a prescrita, toda vez que se habr铆a interrumpido al momento de interponerse o presentarse la demanda. Que, al respecto es preciso aclarar que la interrupci贸n civil de la prescripci贸n se produce al momento de notificarse-v谩lidamente-, la demanda intentada, y es as铆 como la Excelent铆sima Corte Suprema ha sentado el principio de que la interrupci贸n de la prescripci贸n se produce desde la notificaci贸n de la demanda y no desde la interposici贸n de 茅sta. En este caso, la notificaci贸n de la demanda se realiz贸 seg煤n consta de fojas 49, el 19 de marzo de 2002, y el auto de posesi贸n efectiva por el cual se le concedi贸 茅sta sobre los bienes quedados al fallecimiento de do帽a Juana Rosa Aurelia Contreras Amante y otros a su sobrino natural don Jos茅 Hilario D铆az Contreras, es de fecha 19 de diciembre de 1996, por lo que transcurri贸 en exceso el t茅rmino de prescripci贸n de cinco a帽os en favor del se帽alado heredero putativo, calidad esta 煤ltima dejada establecida en el considerando s茅ptimo de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO: Que en cuanto a la alegaci贸n del apelante que el demandado no tendr铆a la calidad de heredero putativo por no concurrir el elemento de buena f茅, la que ha sido definida como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios leg铆timos, exentos de fraude y de todo otro vicio (art铆culo 706 inciso 1 del C贸digo Civil).

TERCERO: Que la doctrina ha se帽alado que el fraude a que se refiere la disposici贸n legal precitada es una especie o tipo de vicio, y la palabra designa la acci贸n contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete, lo que significa que el modo de adquirir fraudulento es aquel logrado con enga帽o y en perjuicio de otra persona. Victor Vial del R铆o. La Tradici贸n y la Prescripci贸n Adquisitiva como Modo de Adquirir el Dominio.

CUARTO: Que el sentido de la norma, en el entender de esta Corte, radica en el despliegue de artificios que oculten la realidad bajo una apariencia enga帽osa, todo seg煤n se desprende del sentido natural y obvio del t茅rmino fraude, que va m谩s all谩 de una simple aseveraci贸n mendaz. El t茅rmino que utiliz贸 el legislador fraude-, conlleva una carga val贸rica negativa que no resulta configurado en virtud de la mera expresi贸n o aserci贸n de un hecho o dato que no corresponda a la realidad.

QUINTO: Que, por otro lado, el art铆culo 707 del C贸digo Civil establece perentoriamente que la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunci贸n contraria. En todos los otros la mala fe deber谩 probarse. En autos la prueba rendida por el Fisco de Chile se ha basado, 煤nica y exclusivamente, en los dichos de la demandada, que ha expresado que ten铆a conocimiento de la existencia de otros parientes (primos) que tendr铆an derechos y, a煤n mejores, en la herencia por 茅l pose铆da.

SEXTO: Que a la luz de lo razonado en el considerando noveno, no resulta posible entender que en el caso sub lite falte la buena fe, toda vez que, por tratarse de una hip贸tesis excepcional, su probanza y acreditaci贸n debe resultar indubitable, hip贸tesis que, en opini贸n de este Tribunal, no se ha verificado.

SEPTIMO: Que, sin perjuicio de las consideraciones precedentes, se discrepa de lo planteado por el apelante en su recurso, en cuanto a que la prescripci贸n de la acci贸n s贸lo puede ser alegada en una demanda reconvencional puesto que el art铆culo 2493 del C贸digo Civil s贸lo exige que la prescripci贸n sea alegada no requiriendo que lo sea como acci贸n. Que a mayor abundamiento el apelante s贸lo en esta instancia ha controvertido su interposici贸n como excepci贸n en la contestaci贸n de la demanda.

Por lo expuesto, citas legales hechas y art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de fecha cuatro de noviembre del a帽o dos mil cuatro, escrita de fojas 119 a 134, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Se previene que el abogado Integrante se帽or Leonel Rodr铆guez Villalobos concurre al acuerdo para rechazar la acci贸n de petici贸n de herencia intentada por el Fisco y confirmar el fallo de primera instancia, pero teniendo 煤nicamente presente las siguientes consideraciones: Primero.- Que la acci贸n entablada por el Fisco, esto es, la acci贸n de petici贸n de herencia ha sido definida como aquella que compete al heredero para obtener la restituci贸n de la universalidad de la herencia, contra el que la est谩 poseyendo, invocando tambi茅n la calidad de heredero. Derecho Sucesorio. Manuel Somarriva Undurraga. Editorial Jur铆dica de Chile, pag.394, tercera edici贸n.

Segundo.- Que el Fisco de Chile, de acuerdo al art铆culo 995 del C贸digo Civil, es el 煤ltimo heredero ab intestato y concurre s贸lo a falta de los herederos designados en forma preferente por la ley.

Tercero.- Que en estos autos se orden贸 traer a la vista, a petici贸n precisamente del Fisco de Chile, el expediente Rol N潞 585-96 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, sobre posesi贸n efectiva de los causantes Juana Rosa Aurelia, Luz Aurelia Margarita y Manuel Antonio Contreras Amante, solicitada por don Jos茅 D铆az Contreras, el demandado de autos. Pues bien, en este expediente consta que a dicha gesti贸n concurri贸 don Mart铆n Contreras Vel谩squez, quien es hijo de don F茅lix de los Santos Contreras Amante ( hermano leg铆timo, conforme a la normativa legal de la 茅poca, de los causantes mencionados precedentemente ) y de do帽a Fresia Vel谩squez Santander, solicitando la rectificaci贸n de las posesiones efectivas y especiales de herencia a favor de los herederos que all铆 se mencionan, de modo que se les reconocieran sus derechos preferentes.

Cuarto.- Que, para los efectos que nos intere sa, debe advertirse que la herencia cuya restituci贸n solicita el Fisco, mediante la presente acci贸n de petici贸n de herencia, supone que no existen otros herederos con mejor derecho que el Fisco y en los artos rol N潞 585-96, s铆 consta la existencia de otros herederos en tales condiciones. En efecto, de acuerdo al art铆culo 990, en relaci贸n con los art铆culos 985 y 986, los hermanos del causante o los descendientes de aqu茅llos, por derecho de representaci贸n o derecho de transmisi贸n suceden al de cujus en un orden sucesorio preferente al que le corresponde al Fisco, pues los hermanos leg铆timos van en el cuarto orden y el Fisco en el sexto ( conforme a la normativa vigente a la 茅poca de las aperturas de las sucesiones ). En otras palabras, no estamos en presencia de una herencia vacante. Luego mal puede el Fisco pretender la restituci贸n de una masa hereditaria a la cual no tiene derecho. Esto determina, en opini贸n de este previniente, conforme al m茅rito del proceso y en virtud del conocido principio iura novit curia, que el Fisco carezca de la titularidad del derecho que invoca, por lo que, en definitiva, deba rechazarse la acci贸n que impetr贸.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Leonel Rodr铆guez Villalobos. Rol N潞 106-2005.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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