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martes, 24 de octubre de 2006

Recurso de queja - Modificaci贸n de contrato en cuanto a labores del trabajador - 24/08/06

Concepci贸n, veinticuatro de agosto de dos mil seis.

Visto:

Se presenta don Cristian Celis Bassignana, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Thompson N潞 56, oficina J, en representaci贸n de Salmones y Pesquera Nacional S.A. interponiendo Recurso de Queja en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano don Jorge Torres Fuentes, por falta o abuso en que incurri贸 al dictar la resoluci贸n escrita a fs. 50 y siguientes, de fecha 18 de agosto de 2003, en los autos laborales Rol N潞 293-03. La primera falta o abuso lo fundamenta en la no aplicaci贸n del N潞 4 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, al no cumplir con analizar toda la prueba rendida en autos, principalmente la testimonial, solamente los nombra. De haber practicado un an谩lisis completo de la prueba la resoluci贸n habr铆a sido en otro sentido. La segunda falta o abuso es que por tratarse de un trabajador que fue primitivamente contratado como tripulante de un pesquero de alta mar, es decir de nave mayor, debe contar con las condiciones f铆sicas que le permitan ese trabajo dentro de la nave y controladas por la autoridad mar铆tima de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 65 y siguientes del D.L sobre Ley de Navegaci贸n. Con posterioridad ese trabajador sufri贸 una incapacidad del 50% de su capacidad laboral y los testigos han declarado que esa incapacidad se traduce en que no puede desempe帽arse normalmente sino es asistido. La reubicaci贸n no fue posible, por cuanto 茅ste presentaba licencias m茅dicas constantemente, de manera que no se encontraba apto para trabajar. Solicita en definitiva que se ponga pronto remedio al mal causado, se invalide la resoluci贸n recurrida y se disponga que se acoja la reclamaci贸n de multa administrativa impetrada por su parte, y se deje sin efecto la re soluci贸n que impuso la multa o las medidas que se estimen adecuadas para reparar el mal causado. Informando el Juez recurrido a fs. 10 dice que en el considerando octavo, no s贸lo ha nombrado los testigos sino que se ha expresado que al tenor de los dichos de 茅stos, no alteran o modifica lo concluido en la consideraci贸n precedente, que concluy贸 luego de los medios probatorios que ah铆 se ponderan, que la reclamante efectivamente incurri贸 en las infracciones que le imput贸 y tuvo por establecidas el fiscalizador actuante y emisor de las sanciones que se han reclamado en la causa en referencia. Como se se帽ala en la sentencia recurrida, durante ambos per铆odos, la empresa reclamante tuvo tiempo m谩s que suficiente para conversar con el trabajador en cuesti贸n, sobre una modificaci贸n de su contrato en cuanto a las labores a realizar, acorde con su estado de salud disminuido; o reubicarlo o reasignarle otras labores de virtud de un nuevo contrato de trabajo, sin embargo, no lo hizo someti茅ndolo al trato que se ha mencionado que m谩s parece una actitud de hostigamiento hacia el trabajador para obligarlo a renunciar. Agrega que tampoco existe en la causa un informe o peritaje m茅dico, que permita concluir que por su declaraci贸n de invalidez parcial y transitoria el trabajador de autos se encuentra total y absolutamente impedido de cumplir sus labores de tripulante en las naves de la actora, como ha pretendido esta 煤ltima para justificar la conducta que tuvo para con este trabajador, 煤nico medio de prueba que es id贸neo para establecer este tipo de conclusiones el que no puede ser sustituido por los dichos de testigos dependientes de la propia reclamante, Argumenta que el fin del proceso se ha centrado en interpretar debidamente y en conformidad a la ley laboral el contrato celebrado entre las partes y las normas laborales que resultaron infringidas, funciones que el juez es soberano, independiente de que pueda o no razonablemente discrepar de las conclusiones. Pide el rechazo del recurso, salvo el mejor parecer del Itmo. Tribunal.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que la reclamaci贸n interpuesta por la reclamada empresa Salmones y Pesquera Nacional S.A., lo es en contra de la resoluci贸n de multa administrativa N潞 3043-03-033-1,2,3, de fecha 11 de abril de 2003, aplicada por la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Talcahuano por: 1) no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, como tripulante embarcado y por los per铆odos febrero de 2003 (desde el 02/ 02/ 2003 al 17/ 02/ 2003) y durante marzo de 2003 ( desde el 11/ 03/ 2003 al 31/ 03/ 2003) const谩ndose que actualmente se encontraba s贸lo realizando acto de presencia en el muelle de la empresa, lo que constituye infracci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 7 y 477 del C贸digo del Trabajo; 2) no pagar remuneraciones consistentes en promedios de bonos de pesca por los per铆odos febrero de 2003, (desde el 2 al 17 de febrero de 2003) y marzo de 2003 ( desde el 11 al 31 de 2003) lo que constituye infracci贸n al art铆culo 7 y 55 inciso primero del C贸digo del Trabajo, y; 3) por no declarar oportunamente las cotizaciones provisionales en A.F.P., per铆odo febrero 2003, imponi茅ndose por tales hechos, multas equivalentes a 4 y 3 UTM., adem谩s de 0,5 U.F.

2.- Que es un hecho no discutido que el trabajador deb铆a realizar el trabajo de tripulante, actividad cuya acepci贸n de acuerdo al Diccionario de la Lengua Espa帽ola corresponde a tripular y tripular es conducir o prestar servicio en un barco o a un aparato de locomoci贸n a茅rea. Espec铆ficamente de acuerdo a la contestaci贸n del reclamo a fs. 35, se reconoce que la empresa se ha negado a otorgarle el trabajo convenido como tripulante de acuerdo a lo se帽alado en el contrato de trabajo, dice que es reconocido por el reclamante en el punto N潞 4 pero no lo embarca. Agrega que al trabajador se le produce un menoscabo en sus remuneraciones, ya que al no ser embarcado, s贸lo se le cancela el sueldo base y no el bono de pesca que le asiste seg煤n contrato.

3.- Que se encuentra acreditado que el trabajador presentaba una invalidez parcial transitoria por tener una p茅rdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50%. Es entonces, en estas condiciones que el empleador debe determinar si al trabajador se le asigna el trabajo de tripulante prestando servicios en un barco.

4.- Que est谩 en lo cierto el empleador al sostener que estaba impedido de otorgar trabajo convenido en el contrato de trabajo, pues el trabajador ten铆a una invalidez transitoria parcial, lo que habr铆a sido perjudicial pare 茅ste. En efecto, resulta evidente que las labores realizadas en un barco en alta mar, por s u propia naturaleza requiere que el tripulante realice diversas destrezas en su trabajo que requiere que f铆sicamente est茅 en su plenitud de sus condiciones de salud. El hecho de tener una invalidez parcial del 50% le impide realizar este tipo de funciones, y lo expone incluso a sufrir accidentes laborales que nuestra legislaci贸n precisamente trata de prevenir y evitar, de tal forma que no se le puede atribuir al empleador infracci贸n por este hecho que lo haga merecedor de una multa.

5.- Que si la prueba testimonial se hubiera ponderado en el sentido de que los testigos est谩n contestes en que al trabajador no se le puede embarcar por su estado de invalidez y esta prueba se relaciona con las reiteradas licencias m茅dicas del trabajador como con el dictamen de la comisi贸n m茅dica que declar贸 que proced铆a la invalidez parcial y transitoria del 50%, el Tribunal a quo debi贸 haber acogido la reclamaci贸n de la multa.

6.- Que esta Corte orden贸 traer a la vista la causa Rol N潞 148-2004 del mismo tribunal de Talcahuano y all铆 consta en el documento de fs. 192, una incapacidad del trabajador de un 50% y que con fecha 23 de marzo de 2005, la misma comisi贸n m茅dica emiti贸 el dictamen de reevaluaci贸n del grado de invalidez del trabajador el que atendido al agravamiento de la patolog铆a que padec铆a, hicieron que aceptaran una invalidez total definitiva respecto a 茅l. En la sentencia del mismo juez recurrido, de 18 de mayo de 2005 y por los mismos hechos materia de la queja, acogi贸 la reclamaci贸n de multa y orden贸 dejarla sin efecto.

7.- Que lo anterior permite confirmar que la determinaci贸n del empleador de no embarcar al trabajador fue la correcta evitando as铆 una mayor gravedad de su dolencia, como un eventual accidente laboral, lo cual es suficiente para dejar sin efecto la multa.

8.- Que en todo caso la falta o abuso grave que se le atribuye al juez, es en la falta de ponderaci贸n de la prueba, y no por lo resuelto en la causa tenida a la vista que fueron hechos posteriores en que el juez no tuvo conocimiento en el momento de dictar el fallo recurrido.

Por estas consideraciones, citas legales, y lo prevenido en el art铆culo 477 del C贸digo de Trabajo, 545, 548 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se declara que se acoge el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 4 en co ntra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, don Jorge Torres Fuentes, por haber cometido falta grave en el pronunciamiento de la sentencia dictada con fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 50 y siguientes de la causa laboral rol N潞 293-03 del citado tribunal, s贸lo en cuanto y poniendo pronto remedio al mal que motiva la presente queja, y en consecuencia, se acoge dicha reclamaci贸n en lo que dice relaci贸n con la Resoluci贸n de Multas de la Direcci贸n del Trabajo, Inspecci贸n Comunal del Trabajo Talcahuano, Unidad de Fiscalizaci贸n N潞 3043 03 033 1, 2 y 3, de 11 de abril del a帽o 2003, que conden贸 al empleador Salmones y Pesquera Nacional S.A., Rut N潞 96.850.700-1 al pago de multas de 4,0 UTM, 3,0 UTM y 0,5 UF, dej谩ndose sin efecto las decisiones administrativas.

Devu茅lvase el proceso tenido a la vista con sus causas agregadas, debiendo agregarse fotocopia autorizada de la presente resoluci贸n a la rol 293-03. Se deja constancia que se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n del Ministro Titular se帽or Jaime Sim贸n Sol铆s Pino. Rol N潞 3885-2004.-


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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