Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que la sociedad demandada ha fundado su recurso en la circunstancia de no haberse cumplido con las comunicaciones que exige la ley para estar en presencia del auto despido, el que no fue acreditado en la causa.
SEGUNDO: Que además de lo señalado en el considerando vigésimo primero de la sentencia, debe tenerse presente que de los documentos acompañados a fojas 20, consistente en copia de la comunicación enviada a la Inspección Provincial del Trabajo, referida también a fojas 91 y refrendada por el propio Inspector del Trabajo a fojas 95, se desprende que efectivamente se envió la carta de despido indirecto a la demandada en el domicilio que ella misma ha consignado en esta causa, -conforme la certificación efectuada por Correos de Chile a fojas 94, en relación con el documento de fojas 67-, por lo que se ha dado estricto cumplimiento a las exigencias del legislador para las formalidades de este modo de poner término al contrato de trabajo.
TERCERO: Que ninguna de las faltas invocadas pueden justificar un incumplimiento del contrato imputable al trabajador, no sólo porque éstas se alejan de la fecha de la finalización de la relación laboral, sino esencialmente, porque si la demandada estimó que el trabajador incurrió en alguna causa legal de despido, debió exponerla con claridad en la carta correspondiente, notificarla al trabajador para que éste pueda contradecir y defenderse, pero no presentarla someramente y sin precisión en este proceso; ello produce que esta alegación sea desestimada.
Finalmente, las alegaciones sobre la falta de formalidad o de certificación correspondiente referidas al envío de la carta carecen de importancia, porque conforme el inciso penúltimo del artículo 162 del Código del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones, no invalidan la terminación del contrato.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que la sociedad demandada ha fundado su recurso en la circunstancia de no haberse cumplido con las comunicaciones que exige la ley para estar en presencia del auto despido, el que no fue acreditado en la causa.
SEGUNDO: Que además de lo señalado en el considerando vigésimo primero de la sentencia, debe tenerse presente que de los documentos acompañados a fojas 20, consistente en copia de la comunicación enviada a la Inspección Provincial del Trabajo, referida también a fojas 91 y refrendada por el propio Inspector del Trabajo a fojas 95, se desprende que efectivamente se envió la carta de despido indirecto a la demandada en el domicilio que ella misma ha consignado en esta causa, -conforme la certificación efectuada por Correos de Chile a fojas 94, en relación con el documento de fojas 67-, por lo que se ha dado estricto cumplimiento a las exigencias del legislador para las formalidades de este modo de poner término al contrato de trabajo.
TERCERO: Que ninguna de las faltas invocadas pueden justificar un incumplimiento del contrato imputable al trabajador, no sólo porque éstas se alejan de la fecha de la finalización de la relación laboral, sino esencialmente, porque si la demandada estimó que el trabajador incurrió en alguna causa legal de despido, debió exponerla con claridad en la carta correspondiente, notificarla al trabajador para que éste pueda contradecir y defenderse, pero no presentarla someramente y sin precisión en este proceso; ello produce que esta alegación sea desestimada.
Finalmente, las alegaciones sobre la falta de formalidad o de certificación correspondiente referidas al envío de la carta carecen de importancia, porque conforme el inciso penúltimo del artículo 162 del Código del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones, no invalidan la terminación del contrato.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, , SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha primero de septiembre del presente año, escrita a fojas 96 y siguientes.
Regístrese y devuélvanse.
Rol 212-2008.
Redacción del Ministro Titular don Oscar Clavería Guzmán.
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