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martes, 13 de enero de 2009

Nulidad de despido.Trabajadora con fuero maternal debe ser reincorporada a sus funciones.

Concepci贸n, veinte de octubre de dos mil ocho.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los fundamentos d茅cimo segundo, d茅cimo tercero y d茅cimo cuarto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1.- Que es necesario consignar que la competencia con la que cuenta el tribunal de alzada le es otorgada por las propias partes en sus respectivos escritos de apelaci贸n, en los que deben hacer constar las peticiones concretas que se formulan a los jueces de la instancia.
La decisi贸n de 茅stos debe circunscribirse a tales solicitudes.
2.- Que el fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad, que consiste en la imposibilidad, por un per铆odo determinado, de ser despedida de su trabajo, o que el empleador o quien lo represente ponga t茅rmino a la relaci贸n laboral, sin una autorizaci贸n judicial previa.
El fuero maternal se extiende desde el momento de la concepci贸n hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad.
El bien jur铆dico que protege el fuero maternal es la maternidad de la madre y dicho fuero constituye un privilegio destinado a cautelar el derecho a la vida de la criatura que est谩 por nacer.
3.- Que se encuentra establecido en a utos, conforme a lo se帽alado por la juez a quo en el atestado und茅cimo del fallo en revisi贸n, no apelado, que entre las partes existi贸 un contrato de trabajo que en sus inicios era de plazo fijo pero que con el tiempo jur铆dicamente devino en uno de duraci贸n indefinida.
La demandante trabaj贸 para la demandada desde el 09 de enero de 2006, siendo separada de sus funciones a contar del 12 de mayo de 2006 por la causal prevista en el art铆culo 159 N潞4 del C贸digo del Trabajo.
4.- Que la demandante para acreditar su estado de embarazo al momento del despido, rindi贸 prueba documental, testimonial y confesional.
En efecto, acompa帽贸 documentos consistentes en: a) Informe de Ecograf铆a Obst茅trica, por el cual consta que la actora al 20 de marzo de 2006 era portadora de un embarazo de seis semanas y dos d铆En efecto, acompa帽贸 documentos consistentes en: a) Informe de Ecograf铆a Obst茅trica, por el cual consta que la actora al 20 de marzo de 2006 era portadora de un embarazo de seis semanas y dos d铆as, sugiriendo como comentarios polo inferior desprendimiento de 5 por 3 mm y cuello cerrado, 35 mm de longitud (fojas 5), y b) Fotocopia Certificado M茅dico extendido por el M茅dico Cirujano, Obstetricia?Ginecolog铆a Dr. Mario Gatica Garc铆a, quien con fecha 17 de mayo de 2006 certifica que la actora se encuentra en control por embarazo de 14 semanas.
Rindi贸 la testimonial de Ida Manr铆quez Vega, la cual a fojas 141 refiere que la demandada ten铆a conocimiento del embarazo de la actora, a quien ayuda con su peque帽a hija, ya que en el mes de marzo de 2006 ten铆a unas seis semanas de embarazo y present贸 licencia m茅dica a la empresa antes de ser despedida. La actora le coment贸 que la licencia m茅dica juntamente con el resultado de la ecograf铆a le fue entregada a una secretaria.
Y provoc贸 la confesional del representante de la empresa demandada, quien no compareci贸 a la diligencia de absoluci贸n de posiciones, agreg谩ndose el pliego respectivo a fojas 137, por lo que se presume efectivo, conforme a las articulaciones 8潞 y 10潞 del pliego, que junto con la licencia m茅dica de 20 de marzo de 2006, la demandante present贸 informe de ecograf铆a obst茅trica y que conoc铆a que la demandante se encontraba embarazada.
5.- Que apreciada la prueba rendida por la demandante de acuerdo con las reglas de la sana cr铆tica, esto es, conforme a razones jur铆dicas, l贸gicas y de experiencia, tiene m茅rito bastante para acreditar que la trabajadora Sandra Salom贸n Alveal a la fecha de separaci贸n de sus funciones, es to es, al 12 de mayo de 2006, se encontraba embarazada.
6.- Que el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, en su inciso 1潞 establece que durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174. Y esta 煤ltima disposici贸n se帽ala que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino 6.- Que el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, en su inciso 1潞 establece que durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174. Y esta 煤ltima disposici贸n se帽ala que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente. Por otra parte, el art铆culo 201 en su inciso 4潞 dispone que si por ignorancia del estado de embarazo (?), se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto, y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona (?), sin perjuicio del derecho a remuneraci贸n por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio.
7.- Que las normas sobre fuero maternal son aplicables aun cuando el empleador y la trabajadora ignoren, al momento del despido, el estado de embarazo de la 煤ltima, pues de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables.
La ignorancia del estado de embarazo no justifica el t茅rmino de la relaci贸n laboral de la trabajadora. En el caso de la trabajadora con fuero maternal, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n judicial previa. Esta situaci贸n no cambia aunque el empleador ignore el estado de gravidez de la trabajadora al momento de colocar t茅rmino al v铆nculo laboral.
En el caso de ignorancia del embarazo, el empleador mantiene el derecho a pedir el desafuero si estimare que se dan causales para instar por ello.
8.- Que aceptando que la demandada no conoc铆a el estado de embarazo de la actora al momento del despido, esto es, al 12 de mayo de 2006, no cabe duda, de que lo conoci贸 al menos, el 13 de junio de 2006 al practic谩rsele la visita de que da cuenta el Informe de Fiscalizaci贸n de fojas 3, en que se indica que el empleador no se allana a poner t茅rmino a la separaci贸n indebida que afectaba a la trabajadora aforada, se帽alando que la tra bajadora ten铆a contrato a plazo fijo hasta el 12-05-2006, y que proceder谩 a solicitar al tribunal la separaci贸n de la trabajadora y finiquitar.
El conocimiento referido, tambi茅n se acredita en autos con los dichos de los testigos de la propia demandada Elizabeth Balladares D铆az y Alberto Romero Parra, quienes a fojas 142 y siguientes declaran contestes que la actora jamEl conocimiento referido, tambi茅n se acredita en autos con los dichos de los testigos de la propia demandada Elizabeth Balladares D铆az y Alberto Romero Parra, quienes a fojas 142 y siguientes declaran contestes que la actora jam谩s cont贸 que estaba embarazada y que s贸lo se enteraron de dicho estado cuando se present贸 a la empresa en junio de 2006 con un inspectora del trabajo solicitando la reincorporaci贸n a sus labores.
9.- Que en la situaci贸n rese帽ada en el motivo anterior, conforme al art铆culo 201 inciso 4潞 del C贸digo del Trabajo, la empleadora, al tomar conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora estaba obligada a reincorporarla a su trabajo, ya que el t茅rmino del trabajo quedaba sin efecto. No obstante, la empleadora hizo caso omiso a este imperativo legal, y no reincorpor贸 a la trabajadora aforada.
10.- Que, en relaci贸n al Informe de Fiscalizaci贸n de fojas 3, es 煤til tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 23 del D.F.L. N潞2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social, sobre Ley Org谩nica de la Direcci贸n del Trabajo, los Inspectores del Trabajo tendr谩n el car谩cter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, y los hechos constatados por dichos Inspectores constituir谩n presunci贸n legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.
La ley al asignar a los fiscalizadores de la Direcci贸n del Trabajo la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunci贸n de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de su funciones, debiendo, en consecuencia, estimarse que 茅stos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario; por tanto, tocar谩 a quien pretenda desvirtuar lo aseverado por dicho funcionario, probar el hecho contrario o la falsedad de sus dichos (Christian Melis Valencia y Felipe S谩ez Carlier, ?Derecho del Trabajo?, tomo II, Editorial Jur铆dica Conosur Ltda., 2000, p谩gina 1056).
11.- Que es importante tener presente que la empleadora que tiene causal legal para despedir a una trabajadora aforada y efect煤a el despido ignorando el estado de gravidez de 茅sta, al tomar conocimiento de dicho estad o, debe reincorporar primero a la trabajadora, y hecho esto, solicitar la autorizaci贸n judicial para despedirla.
Sin embargo, como consta del Acta de Fiscalizaci贸n de fojas 3, la empleadora no ha reincorporado a sus funciones a la trabajadora y tampoco consta en autos que haya solicitado la autorizaciSin embargo, como consta del Acta de Fiscalizaci贸n de fojas 3, la empleadora no ha reincorporado a sus funciones a la trabajadora y tampoco consta en autos que haya solicitado la autorizaci贸n judicial respectiva para proceder a su despido.
?El desafuero debe solicitarse coet谩neamente con la reincorporaci贸n? (Corte Suprema, 04.05.1993, rol 5.500. Citado en Bolet铆n del Trabajo. C贸digo del Trabajo. Asociaci贸n de Profesionales Direcci贸n del Trabajo, 2001, p谩gina 481).
12.- Que no puede soslayarse que, la suscripci贸n formal del correspondiente finiquito debidamente ratificado ante un ministro de fe, habiendo existido despido por ignorancia del estado de embarazo, no es obst谩culo para la reincorporaci贸n de la trabajadora a su trabajo.
13.- Que es necesario considerar que el legislador ha tutelado especialmente la maternidad y la estabilidad en el empleo a fin de que la madre disponga de una fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades y las del hijo por nacer o reci茅n nacido.
14. Que as铆 las cosas, encontr谩ndose la actora amparada por el fuero maternal contemplado en el art铆culo 201 y no habi茅ndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 174, ambas disposiciones del C贸digo del Trabajo, el despido de que ha sido objeto no ha producido ning煤n efecto, por lo que la relaci贸n laboral con la demandada se encuentra vigente.
El despido de quien goza de fuero sin haberse obtenido la autorizaci贸n judicial respectiva es nulo y de ning煤n valor por haberse omitido las formalidades establecidas por la ley para su validez y, si bien en tal caso el mencionado despido ha producido efectos de hecho no lo ha producido en derecho, manteni茅ndose por lo tanto, entre las partes la relaci贸n laboral, de modo que jur铆dicamente no ha existido despido.
15. Que, en la forma relacionada, no cabe sino declarar que el despido de que fue objeto la actora es nulo, y procede, en consecuencia, la reincorporaci贸n de la trabajadora respecto a la cual se ha puesto t茅rmino al contrato de trabajo por desconocerse su estado de embarazo, con derecho al pago de las remuneraciones por todo el tiempo en que la dependiente ha estado indebidamente separada de sus funciones.
Se ha dicho al respecto que lquote la mujer embarazada que hubiese sido despedida por ignorancia de su estado de embarazo, sin previa autorizaci贸n del juez competente, tiene derecho a ser reincorporada a su empleo y al pago de las remuneraciones correspondientes al lapso de separaciSe ha dicho al respecto que lquote la mujer embarazada que hubiese sido despedida por ignorancia de su estado de embarazo, sin previa autorizaci贸n del juez competente, tiene derecho a ser reincorporada a su empleo y al pago de las remuneraciones correspondientes al lapso de separaci贸n indebida? (Corte de Apelaciones de Santiago, 23.03.1994, rol 254-94. Citado en Comisi贸n de Estudios Laborales. C贸digo del Trabajo. Tomo II, Editorial Libromar Ltda., 1999, p谩gina 962).
Por estas consideraciones y lo prevenido en los art铆culos 174, 201, 455, 456, 463 y 465 del C贸digo del Trabajo y 23 del D.F.L. N潞2, de 1967, sobre Ley Org谩nica de la Direcci贸n del Trabajo, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de quince de diciembre de dos mil seis, escrita de fojas 157 a 163 vuelta, complementada por la de fecha catorce de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 183, que no hizo lugar, sin costas, a la demanda de nulidad de despido deducida por la actora a fojas 113, y en su lugar se decide:
1.- Que SE HACE LUGAR, con costas, a la demanda interpuesta a fojas 113 por do帽a Sandra Elena Salom贸n Alveal en contra de la sociedad Pesquera San Jos茅 S.A., y se declara que es nulo el despido de que fue objeto la actora Sandra Elena Salom贸n Alveal;
2.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena a la demandada Pesquera San Jos茅 S.A., a proceder a su inmediata reincorporaci贸n a sus labores habituales, la que se llevar谩 a efecto a trav茅s de un Ministro de Fe, y
3.- Que la demandada debe pagar a la actora todas las remuneraciones convenidas en el contrato de trabajo por todo el tiempo que haya estado y est茅 separada ilegalmente de su empleo, m谩s los correspondientes reajustes e intereses, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza.
No firma el abogado integrante se帽or Hugo Tapia Elorza, aunque concurri贸 a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Rol 137-2008.
 
 
 
 
Sr. Villa 
Sr. Rubilar

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