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lunes, 26 de enero de 2009

Naturaleza de la causal "necesidades de la empresa"

Santiago, diecisiete de julio de dos mil ocho.
 
Vistos:

 
Se reproduce la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 276 y siguientes, previa eliminaci贸n de los fundamentos signados con los n煤meros 12潞 y 13潞, y se tiene, en su lugar, presente:

 
1潞 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1潞 del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, el empleador puede poner t茅rmino al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalizaci贸n o modernizaci贸n de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la econom铆a, que hagan necesaria la separaci贸n de uno o m谩s trabajadores;

2潞 Que, seg煤n se expone en los finiquitos que suscribieron los demandantes, la referida causal se sustent贸 en el hecho que la empresa demandada estaba ?enfrentando un proceso de reestructuraci贸n en el 谩rea?, motivada por las exigencias que impone la competencia en las actuales condiciones del mercado? (sic). De conformidad a lo prescrito en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, a la parte demandada le incumb铆a acreditar la efectividad de dicho aserto;
3潞 Que, para la finalidad indicada, la demandada rindi贸 la prueba testifical de dos testigos, los que, en s铆ntesis, se帽alaron que en la tienda Paris Alameda se efectu贸 una reestructuraci贸n en la forma de operar de los vendedores, en el sentido que deb铆an pasar a desempe帽ar una funci贸n integral, cumpliendo tres labores que antes estaban separadas, que son: vender, finiquitar en caja emitiendo la boleta y recibiendo la forma de pago, y entregar la mercader铆a al cliente; que a los vendedores se les consult贸 si quer铆an ser vendedores integrales, unos aceptaron y otros no, a estos 煤ltimos se los finiquit贸 por la causal de necesidades de la empresa producto de la reestructuraci贸n para adecuarse a las condiciones del mercados. Los que no eran vendedores y cumpl铆an labores de empaque y cadetes tambi茅n fueron despedidos, porque sus labores ser3潞 Que, para la finalidad indicada, la demandada rindi贸 la prueba testifical de dos testigos, los que, en s铆ntesis, se帽alaron que en la tienda Paris Alameda se efectu贸 una reestructuraci贸n en la forma de operar de los vendedores, en el sentido que deb铆an pasar a desempe帽ar una funci贸n integral, cumpliendo tres labores que antes estaban separadas, que son: vender, finiquitar en caja emitiendo la boleta y recibiendo la forma de pago, y entregar la mercader铆a al cliente; que a los vendedores se les consult贸 si quer铆an ser vendedores integrales, unos aceptaron y otros no, a estos 煤ltimos se los finiquit贸 por la causal de necesidades de la empresa producto de la reestructuraci贸n para adecuarse a las condiciones del mercados. Los que no eran vendedores y cumpl铆an labores de empaque y cadetes tambi茅n fueron despedidos, porque sus labores ser铆an desarrolladas por los vendedores integrales; y que se tom贸 la determinaci贸n de despedirlos porque las condiciones del mercado cambiaron;
4潞 Que los actores con el prop贸sito de acreditar que fueron despedidos porque no aceptaron la modificaci贸n, que el empleador pretendi贸 introducir a sus contratos de trabajo, que se traducir铆a en una rebaja de las remuneraciones y en un aumento de las obligaciones asumidas, citaron a absolver posiciones a don Horst Paulmann Kemna, representante de la demandada, quien como no compareci贸 se hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el art铆culo 445 del C贸digo del Trabajo, correspondiendo presumir como efectivos los hechos categ贸ricamente afirmados en el pliego de posiciones, esto es, que se intent贸 imponer a los actores la modificaci贸n de sus contratos de trabajo en el sentido de cambiar las condiciones convenidas, las que consist铆an en agregar nuevas obligaciones y tareas, tales como confeccionar boletas de compraventa, cobrar, cuadrar caja, empacar, entregar, etiquetar mercader铆a y ordenar; que por las nuevas funciones asignadas a los actores no se les pagar铆a m谩s remuneraci贸n y, por lo tanto, ni el sueldo ni las comisiones de venta se incrementar铆an con la modificaci贸n de los contratos; que la verdadera raz贸n del despido se debi贸 a que los demandantes no aceptaron modificar sus contratos de trabajo, siendo contratados nuevos trabajadores en reemplazo de los despedidos; que orden贸 que se cambiaran los contratos de todos los vendedores de Almacenes Paris para reducir el gasto en remuneraciones y aumentar a煤n m谩s las ganancias de la empresa; que los actores no ten铆an libertad para negarse a modificar su contrato porque tal negativa implicaba su despido inmediato; que no exist铆a ninguna necesidad derivada de racionalizaci贸n o modernizaci贸n de los servicios, bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la econom铆a, ni ninguna otra circunstancia que hiciera necesario el despido de los demandantes; que Almacenes Paris S.A. ten铆a una excelente rentabilidad y posici贸n en el me rcado al momento del despido de los actores; que el despido de los actores no era necesaria para la supervivencia, estabilidad o buena marcha de la empresa; que la causal invocada para despedir a los actores es improcedente; y que Paris S.A. adeuda a los demandantes el incremento del 30 % de indemnizaci贸n por a帽os de servicios;
5潞 Que el despido por la causal de necesidad de la empresa debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separaci贸n de uno o m谩s trabajadores. El legislador en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo se帽ala casos no taxativos sino a t铆tulo ilustrativo, que pueden englobarse en aspectos de car谩cter t茅cnico o de orden econ贸mico;
6潞 Que, de la lectura de las cartas por las cuales se pone t茅rmino al contrato de trabajo de los actores, se advierte que son razones de orden econ贸mico las que se invocan, en la medida que en ellas se alude a que son las exigencias que impone la competencia, en las actuales condiciones del mercado, la que requiere que se introduzca un proceso de reestructuraci贸n en una determinada 谩rea. Sin embargo, como los aspectos de orden econ贸mico que autorizan a invocar la causal de termino de contrato de trabajo materia de an谩lisis, se refieren a que debe existir un detrimento en las situaci贸n financiera de la empresa que haga insegura su marcha, lo que, en el caso de autos, no se acredit贸, sino que, por el contrario, se prob贸 que fue invocada porque los trabajadores se negaron a aceptar las modificaciones que se pretend铆an introducir en sus contratos de trabajo, que implicaba asumir nuevas funciones sin una mejora en sus remuneraciones, se debe concluir que corresponde acoger la demanda por ser improcedente la causal invocada para poner t茅rmino a los contratos de los actores.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 168 y 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 276 y siguientes, en cuanto por su decisi贸n signada con el n煤mero IV.- rechaza la demanda y, en su lugar, se declara que queda acogida, conden谩ndose al demandado al pago del incremento del treinta por ciento respecto de las indemnizaciones por a帽os de servicios pagadas, esto es, a :

1.- Celia del Carmen Amador N煤帽ez la suma de $ 3.078.356.-
2.- Ximena Dolores Ba帽ados Estany $ 1.226.184.-
3.- Mar铆a Pilar Cancino Parra $ 1.861.3.- Mar铆a Pilar Cancino Parra $ 1.861.388.-
4.- Mar铆a Teresa Cisterna Campos $ 1.669.772.-
5.- Patricia del Carmen Cort茅s Rosas $ 1.834.236.-
6.- Luc铆a del Carmen Acu帽a Bello $ 6.066.945.-
7.- Octavio Alejandro Dur谩n Z煤帽iga $ 4.255.188.-
8.- Arturo Samuel Godoy Mart铆nez $ 2.710.389.-
9.- Teofilo Mariano Huaquimil Pinchulef $ 804.054.-
10.- Jaime Andr茅s Jaque Aravena $ 1.409.457.-
11.- Aurelia del Pilar Mellado Bustamante $ 651.295.-
12.- Luis F茅lix Menares Arriagada $ 1.307.572.-
13.- Hugo Enrique Moreno Luna $ 1.067.600.-
14.- Manuel Humberto Mu帽oz Herrera $ 695.323.-
15.- Gabriela Andrea Olate Vergara $ 424.050.-
16.- Isabel del Carmen Parra Monsalve $ 1.792.976.-
17.- Mar铆a Teresa Pe帽a Gonz谩lez $ 2.352.105.-
18.- Jacqueline del Rosario Ramos Casanga $ 1.905.658.-
19.- Juan Riquelme Arevalo $ 1.318.961.-
20.- Berta del Carmen Sanhueza Ort铆z $ 6.814.800.-
21.- Fernando Francisco Uma帽a Ulloa $ 1.183.519.-
22.- Marta Adriana Valderrama Maturana $ 1.624.557.-
23.- Julio Antonio Z煤帽iga Hinostroza $ 1.129.461.-
 
M谩s los reajustes e intereses contemplados en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.  Se la confirma, en lo dem谩s.

 
Reg铆strese y devu茅lvanse.

 
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz.

 
N潞 5.895-2.007.-

 
 

 
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz, el fiscal judicial se帽or Daniel Calvo Flores y el abogado integrante se帽or Francisco Tapia Guerrero.

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