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martes, 13 de enero de 2009

Incremento de indemnizaciones legales. Despido por causal "necesidades de la empresa".

Santiago, veinte de octubre de dos mil ocho. 
 
Vistos: 
 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos noveno, d茅cimo y und茅cimo.
Y teniendo en su lugar, y, adem谩s, presente: 
 
1. Que lo que se discute en estos autos es la procedencia del recargo de las indemnizaciones legales hasta en un 150%, establecido en la letra a) del art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo.
2. Que, en efecto, la controversia est谩 planteada en los siguientes t茅rminos. La demandante ha solicitado el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio, con el recargo del 150% establecido en la norma citada -o el que el tribunal determine- atendido que la demandada le habr铆a puesto t茅rmino al contrato de trabajo que los uni贸 por espacio de casi 13 a帽os, invocando la causal de necesidades de la empresa -derivada de un proceso global de reestructuraci贸n interna- sin que en definitiva se hubiere realizado el pago de las referidas sumas, ofrecidas en la carta que le enviara comunic谩ndole el t茅rmino del contrato. Reclama, adem谩s, el pago de otras prestaciones adeudadas e indemnizaciones convencionales que su ex-empleadora habr铆a reconocido y ofrecido pagar, conjuntamente con las indemnizaciones legales por el despido, en la referida carta.
 La demandada, por su parte, ha reconocido adeudar a la actora las sumas reclamadas y ha procedido a consignar los fondos correspondientes, previos los descuentos legales, en la cuenta corriente del tribunal, impugnando 煤nicamente la procedencia del recargo legal ya indicado, basada en que el pago de las indemnizaciones legales no se efectu贸, porque la actora se habr铆a negado a firmar el finiquito, ya que exig铆a una indemnizaci贸n mayor a la que en derecho correspond铆a.
   Por su parte, haci茅ndose cargo de la m encionada impugnaci贸n, la demandante ha sostenido que se vio impedida de suscribir el finiquito, por cuanto la demandada no le habr铆a permitido formular en 茅ste una determinada reserva de derechos, que, independientemente de las indemnizaciones asociadas al despido, le permitiera demandar una indemnizaci贸n a su ex - empleadora, por los perjuicios ocasionados por una enfermedad profesional que habr铆a padecido en el transcurso de la relaci贸n laboral.
3. Que as铆 planteadas las cosas, las partes convinieron en que no exist铆an hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ameritaran recibir la causa a prueba, por lo que la resoluci贸n originalmente dictada por el tribunal con ese objeto, fue dejada sin efecto, circunscribi茅ndose la cuesti贸n debatida al punto de derecho relativo a la procedencia del recargo legal de la letra a) del art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo.
4. Que, con ocasi贸n del debate habido en torno a la pertinencia de recibir la causa a prueba, la demandada hizo un resumen, en su escrito de fojas 40, de aquellos hechos sustanciales sobre los cuales -en su opini贸n- no exist铆a controversia entre las partes. Entre ellos, consign贸 los siguientes puntos: ?N°5: Las partes tambi茅n coinciden en que fue la se帽ora Tapia quien se neg贸 a firmar el finiquito que hab铆a ofrecido firmar nuestra representada Avon, toda vez que la demandante pretend铆a firmar un finiquito con reserva?; ?N°6: Las partes tambi茅n est谩n de acuerdo en que las ?reservas? que ten铆a la se帽ora Tapia consist铆an en que, seg煤n ella, al momento de ofrec茅rsele por parte de Avon la suscripci贸n del finiquito, ella habr铆a tenido derecho no s贸lo a las indemnizaciones legales, sino que a una indemnizaci贸n de perjuicios causados con ocasi贸n de la enfermedad profesional que padeci贸?. ?Es decir, la contraria confiesa en su presentaci贸n de fojas 35, que no estuvo dispuesta a firmar el finiquito y, de este modo, a recibir las indemnizaciones legales, porque, seg煤n ella lo afirmaba en ese entonces, habr铆a tenido derecho a una indemnizaci贸n adicional por supuestos perjuicios, derivados de dicha hipot茅tica enfermedad profesional. Por supuesto, en su oportunidad, Avon neg贸 tal pretensi贸n indemnizatoria.? 
5. Que lo consignado por la demandada en los puntos transcritos precedentemente, constituye un reconocimiento inequ铆voco de que la actora acept贸 lo ofrecido por la demandada en relaci贸n a las indemnizaciones legales por el despido, toda vez que sus objeciones apuntaron, 煤nicamente, a una ?indemnizaci贸n adicional? a la que 茅sta sosten铆a tener derecho, por otros conceptos, lo que la llev贸 a solicitar la firma del finiquito -que le permitir铆a acceder a las indemnizaciones legales a las que ten铆a derecho por el despido- con la ?reserva? ya indicada.
6. Que la conformidad de la actora, en lo que respecta a las indemnizaciones legales por el despido, resulta consistente con las prestaciones que reclama en estos autos, toda vez que 茅stas son exactamente las mismas que aquellas ofrecidas por la demandada en la carta que le remitiera comunic谩ndole la terminaci贸n del contrato de trabajo y en el documento denominado ?proceso de finiquito?, que rolan a fojas 19 y 20 respectivamente.
7. Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo, si el empleador le pusiere t茅rmino a un contrato de trabajo que hubiere estado vigente por un a帽o o m谩s, por la causal de necesidades de la empresa, le deber谩 pagar al trabajador, al momento de la terminaci贸n, la indemnizaci贸n por a帽os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, sin perjuicio de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo que establece el art铆culo 162 del mismo cuerpo legal, si correspondiere. Lo anterior significa que 茅ste un derecho del trabajador que surge cuando el empleador decide poner t茅rmino al contrato de trabajo por la causal invocada, el que no se encuentra sometido a condici贸n ni modalidad de ninguna especie.
8. Que, en ese marco legal, el art铆culo 169 letra a) del citado c贸digo, establece que la comunicaci贸n que el empleador le dirigiere al trabajador d谩ndole aviso de la terminaci贸n del contrato por la causal anotada, supondr谩 una ?oferta irrevocable? de pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, si 茅ste no se hubiere dado, y le impone al empleador la obligaci贸n de pagarlas al trabajador en un solo acto, al extender el finiquito, o de manera fraccionada, si as铆 lo acuerdan las partes. La misma disposici贸n faculta al trabajador -en el inciso final de la letra a) comentada- para que, en el evento de no pagarse tales indemnizaciones, pueda recurrir ante la Justicia solicitando su cumplimiento,  8. Que, en ese marco legal, el art铆culo 169 letra a) del citado c贸digo, establece que la comunicaci贸n que el empleador le dirigiere al trabajador d谩ndole aviso de la terminaci贸n del contrato por la causal anotada, supondr谩 una ?oferta irrevocable? de pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, si 茅ste no se hubiere dado, y le impone al empleador la obligaci贸n de pagarlas al trabajador en un solo acto, al extender el finiquito, o de manera fraccionada, si as铆 lo acuerdan las partes. La misma disposici贸n faculta al trabajador -en el inciso final de la letra a) comentada- para que, en el evento de no pagarse tales indemnizaciones, pueda recurrir ante la Justicia solicitando su cumplimiento, en cuyo caso el juez podr谩 incrementar el monto de 茅stas hasta en un 150%.
9. Que si bien la norma analizada en el motivo precedente no lo establece en forma expresa, una interpretaci贸n sistem谩tica conduce a entender que para que proceda el incremento de las indemnizaciones legales, el trabajador debe haber aceptado, en forma expresa o t谩cita, la oferta del empleador, toda vez que su objetivo es sancionar a quien habi茅ndose comprometido a pagar determinados montos, por concepto de las indemnizaciones a que el trabajador tiene derecho cuando es despedido por necesidades de la empresa, no cumple.
10. Que, en la especie, ha quedado establecido que el demandado hizo una oferta irrevocable de pago a la actora, relativa a las indemnizaciones legales a que 茅sta ten铆a derecho por hab茅rsele puesto t茅rmino a su contrato de trabajo por la causal ya indicada, la que fue aceptada por la actora y sin embargo, no cumpli贸 con su obligaci贸n de pago, porque -como reconoci贸 en autos- exigi贸 para ello que la trabajadora suscribiera el finiquito sin formular ninguna reserva de derechos.
11. Que la condici贸n impuesta por el demandado para proceder al pago de las indemnizaciones legales a la actora, no puede ser amparada por el derecho, por cuanto ello implicar铆a dejar entregado el cumplimiento de la obligaci贸n que le impone la ley, a su voluntad, lo que se opone al sentido mismo de la norma, cual es compensar al trabajador que se ve privado de su fuente laboral, no obstante no haber incurrido en falta alguna a sus obligaciones laborales.
12. Que, en consecuencia, el demandado infringi贸 la obligaci贸n de pagar a la actora las indemnizaciones legales que le correspond铆an por el despido, no obstante existir acuerdo entre las partes respecto de las sumas que por ese concepto se le adeudaban, obligando a la actora a deducir las acciones judiciales correspondientes y retardando su cumplimiento hasta ese momento, por lo cual resulta procedente aplicar la sanci贸n prevista por el legislador en el inciso final de la letra a) del art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo, para tal evento, estimando prudente este tribunal, conforme al m茅rito del proceso, incrementar las indemnizaciones sust itutiva del aviso previo y por a帽os de servicio en un 50%. 
13. Que para los efectos del c谩lculo del incremento antes se帽alado, se tiene presente que los montos de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio, que ya se encuentran canceladas, producto del allanamiento parcial de la demandada, son de $1.133.728 y 14.738.468, respectivamente. 
   
Por lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 311 y se declara que se hace lugar a la demanda deducida en lo principal de fojas 1, en lo que respecta al incremento de las indemnizaciones legales solicitado, conden谩ndose al demandado a pagar a la actora un recargo de un 50% por sobre las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio, cuyo monto se ha indicado en el motivo 13 de esta sentencia. 
En lo dem谩s, se estar谩 al allanamiento del demandado. 
 
La demandada deber谩 pagar las costas del litigio. 
 
Reg铆strese y devu茅lvase. 
 
Redact贸 la abogado integrante se帽ora Mu帽oz. 
 
N° 6.213-2.007.- 
  
  
 
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministro Jessica Gonz谩lez Troncoso, la Fiscal Judicial Loreto Guti茅rrez Alvear y por la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.

1 comentario:

  1. Estimados :
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    atte.

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