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viernes, 30 de enero de 2009

Carta de despido que no contiene hechos en que se funda causal invocada.Despido injustificado

Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos:

a) En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
A fojas 10 don Luis Aliro Reyes Becerra ha interpuesto demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de do帽a Lorena Quintanilla Orellana, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto y en virtud de ello se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que en el libelo se indican.
Por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.006 se rechaz贸 en todas sus partes la demanda precedentemente individualizada, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar.
En contra de la sentencia dedujo la demandante recurso de casaci贸n en la forma y apelaci贸n.
Se trajeron los autos en relaci贸n y no se escucharon alegatos por no haber concurrido las partes a estrados.
Considerando:
Primero: Que, la parte demandante ha deducido recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de primera instancia por la causal contenida en el art铆culo 768 N° 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170. Explicando su recurso ha se帽alado que la sentencia no ha cumplido el requisito establecido en el N° 4 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, esto es, el an谩lisis de toda la prueba rendida. Seg煤n se desprende de la sentencia impugnada, agrega, el tribunal a quo no hace ning煤n an谩lisis de la prueba rendida por su parte (testimonial y documental), limit谩ndose a hacer un an谩lisis de la confesional de la demandada, la que incre铆blemente el Tribunal invoca como prueba a favor de la contraria.
Segundo: Que, sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de casaci贸n, 茅ste 煤ltimo ser谩 recha zado en atenci贸n a que aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, dado que el vicio que se reclama es subsanable a trav茅s del recurso de apelaci贸n pendiente, deducido por la misma parte.
b) En cuanto al recurso de apelaci贸n:
 Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan.
 En sus citas legales se agregan los art铆culos 63, 67, 162, 168, 172 y 173 del C贸digo del Trabajo.
Tercero: Que, consta de la carta de aviso de despido enviada al actor y acompa帽ada en estos autos a fojas 5, que si bien la empleadora cumpli贸 con su obligaci贸n de remitir la se帽alada carta dentro de los plazos que establece el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, su contenido no se condice con las exigencias que la ley le impone y que esta debe incluir.
 En efecto, si bien el aviso expresa las causales que se invocan para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral, nada dice sobre los hechos en que se funda.
Cuarto: Que, esta exigencia que impone la ley al empleador busca equiparar a las partes, en su esencia desiguales, de un contrato de trabajo, otorg谩ndole al trabajador las herramientas necesarias que le permitan concurrir ante los Tribunales de Justicia en demanda de sus derechos, sabiendo de antemano los hechos que se le imputan para la terminaci贸n del contrato, lo que garantiza una debida defensa y paridad en la presentaci贸n de la prueba en juicio.
Quinto: Que, si la comunicaci贸n del despido no cumple con los requisitos que el art铆culo 162 se帽alado, en cuanto no contiene los hechos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa disposici贸n de ese mismo art铆culo, pero s铆 produce efectos respecto a su calificaci贸n, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el t茅rmino del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificaci贸n de conductas que s贸lo pueden entenderse aplicadas si se refieren a hechos concretos. Constituyendo la comunicaci贸n de despido un acto jur铆dico unilateral de parte del empleador, que produce efectos de derecho, esto es, el t茅rmino de una determinada relaci贸n laboral que ha vinculado a las partes, debe tenerse al despido como carente de justificaci贸n, puesto que esta se debe fundar en los il铆citos que se a tribuyen al trabajador, que si no se expresan en la comunicaci贸n respectiva, no respaldan la causal invocada.
Sexto: Que, por lo expuesto, no resulta suficiente que el empleador de cuenta de los hechos que motivan la causal de despido al contestar la demanda e intente acreditarla durante la secuela del juicio, dado que el despido ya ha nacido sin justificaci贸n alguna, no obstante ser valido y haber producido el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo.
S茅ptimo: Que, as铆, se tendr谩 por injustificado el despido y se dar谩 por ende lugar a las prestaciones que en raz贸n de el le corresponden al actor, consistentes en la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, para cuyo calculo se estar谩 a la remuneraci贸n que consta de las liquidaciones de remuneraciones acompa帽adas, no objetadas de contrario, y que asciende a la suma de $ 150.000.-, m谩s el recargo legal de un 80% y no de un 100% como se solicitara por el demandante, por estimar este tribunal de alzada que el despido no se encuentra carente de motivo plausible.
Octavo: Que, no se dar谩 lugar al pago de la remuneraci贸n del mes de marzo del a帽o 2.005, dado que seg煤n consta del acta de comparecencia ante la Inspecci贸n del Trabajo, el empleador acredit贸 ante dicha instituci贸n el pago de los tres 煤ltimos meses trabajados mediante los comprobantes respectivos, debidamente firmados por el trabajador, documento que el propio actor acompa帽贸 en parte de prueba a estos autos, no pudiendo servirse de el en forma parcial.
Noveno: Que, en cuanto al feriado legal que reclama, ante la misma Inspecci贸n del trabajo la demandada acompa帽贸 comprobante de feriado por el per铆odo 2.001 a 2.003, por lo que se encuentra pendiente aquel correspondiente al per铆odo 2.003-2.004 y el proporcional hasta la fecha del despido. A modo de compensaci贸n de feriado, ante la instituci贸n se帽alada, el empleador pag贸 al actor la suma de $ 84.600.-, restando por cancelar la suma de $ 76.318.-
 Correspond铆a al demandado acreditar que el demandante hizo uso de su feriado en los per铆odos indicados o su pago compensatorio, y al no haberlo hecho, se le condenar谩 por la suma reci茅n se帽alada.
D茅cimo: Que, atendido lo resuelto no se analizar谩 el resto de la prueba producida en estos autos, que en nada altera lo concluido por este Tribunal d e alzada.
  
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 768 y pertinentes del C贸digo de Procedimiento Civil y 465 y pertinentes del C贸digo del Trabajo, se resuelve:

I.- Que, SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 50 por la parte demandante, sin costas.
II.- Que, SE REVOCA la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.006 escrita de fojas 46 a 47 vuelta en cuanto rechaza la demanda de fojas 10, y en su lugar se decide, que se acoge la demanda se帽alada, solo en cuanto se declara injustificado el despido y en consecuencia se condena a la demandada Lorena Quintanilla Orellana al pago de las siguientes prestaciones:
1.- $ 600.000.- por concepto de indemnizaci贸n por 3 a帽os y fracci贸n superior a 6 meses de servicios, m谩s un recargo legal de un 80%.
2.- $ 150.000.- por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
3.- $ 76.318.- por concepto de feriado legal y proporcional.
III.- Que, las sumas antes se帽aladas deber谩n ser pagadas con m谩s el reajuste e intereses que establece la ley.
IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
 
Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. Latife quien fue de opini贸n de confirmar la sentencia en alzada, salvo en cuanto al pago del feriado legal y proporcional, por estimar que el legislador se ha puesto en la situaci贸n de que el empleador cometa errores en el aviso enviado al trabajador, o simplemente lo omita, privando a tales circunstancias de efecto invalidante en relaci贸n a la terminaci贸n del contrato de trabajo, la que mantiene sus consecuencias, es decir la desvinculaci贸n entre las partes. De esta forma, si la omisi贸n del aviso de despido, por expresa disposici贸n de ley, no acarrea la ineficacia del mismo, es l贸gico concluir que, en la oportunidad procesal correspondiente, el empleador podr谩 relatar esos hechos, sin que ello importe la indefensi贸n del trabajador, ya que durante la tramitaci贸n del proceso este 煤ltimo tendr谩 la oportunidad de conocer la controversia.

 En el caso que nos ocupa, el trabajador tom贸 conocimiento al menos formalmente de los hechos que se le imputaban ante la Inspecci贸n del Trabajo, por lo que menos a煤n podr铆a estimarse que se encontraba en la indefensi贸n para enfrentar el juicio correspondiente; en opini贸n d e este voto de minor铆a, el demandado fue capaz en la secuela del juicio de acreditar la causal de despido invocada, por lo que proced  En el caso que nos ocupa, el trabajador tom贸 conocimiento al menos formalmente de los hechos que se le imputaban ante la Inspecci贸n del Trabajo, por lo que menos a煤n podr铆a estimarse que se encontraba en la indefensi贸n para enfrentar el juicio correspondiente; en opini贸n d e este voto de minor铆a, el demandado fue capaz en la secuela del juicio de acreditar la causal de despido invocada, por lo que proced铆a rechazar la demanda.
 
Reg铆strese y devu茅lvase.-

 
Redacci贸n de la abogado integrante Sra. Latife.-

 
Rol N° 20-2.007.-

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