Santiago, dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 292-2005.- del Segundo Juzgado Civil de Arica sobre juicio ejecutivo de cobro de pagar茅, caratulado ?Banco Santander Chile con Torrej贸n Salas, Olegario Segundo?, por resoluci贸n de veintitr茅s de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 43, el se帽or Juez Titular del referido tribunal rechaz贸 el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Apelado este fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de veintiocho de julio de dos mil seis, que se lee a fojas a fojas 122, lo revoc贸 y declar贸 el abandono del procedimiento.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n el ejecutante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo.
Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en el fondo se denuncian infringidos los art铆culos 152 y 153 del C贸digo de Procedimiento Civil y, al efecto, argumenta el recurrente que el fallo comete error de derecho al no considerar como gestiones 煤tiles las que se produjeron con posterioridad al 6 de julio de 2005, en circunstancias que hay a lo menos tres resoluciones que recayeron en actuaciones que ten铆an por objeto dar curso progresivo a los autos. La primera de ellas, sigue el recurso, es de 7 de julio de 2005, en que su parte acompa帽贸 determinados documentos; en la segunda, de 26 de agosto del mismo a帽o solicit贸 se certificara el vencimiento del t茅rmino probatorio y que no exist铆an diligencias pendientes; y la tercera, de 5 de enero de 2006, en que ejecutante solicit贸 se certificara el extrav铆o del expediente atendido que 茅ste no era habido; el 11 del mismo mes el proceso fue encontrado y se certific贸 el vencimiento d el t茅rmino probatorio.
Es claro que la parte ejecutante, expone el recurso, inst贸 porque las excepciones fueran falladas y que el proceso no permaneciera en la inactividad. Adem谩s, agrega, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal, pues lo que correspond铆a era certificar el vencimiento del probatorio, actuaci贸n en que las partes del juicio no tienen injerencia alguna.
Por 煤ltimo, termina la recurrente, la resoluci贸n recurrida transgrede diversa normativa de nuestro ordenamiento jur铆dico, que se refieren a las normas reguladoras de la prueba. En este sentido, concluye, se infringe el art铆culo 1699 del C贸digo Civil, al no otorgar valor alguno a las presentaciones del ejecutante que tienen el valor de instrumentos p煤blicos.
SEGUNDO: Que la sentencia objeto del recurso ha establecido que para los efectos de determinar en este juicio ejecutivo si transcurri贸 el plazo de inactividad de las partes contemplado en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, en virtud de lo prevenido en los art铆culos 64, 268 y 269 del C贸digo de Procedimiento Civil, es inocua la resoluci贸n de 29 de agosto de 2005, que a petici贸n del apoderado de la ejecutante, orden贸 que el Secretario del Tribunal certificara lo que correspondiera, en atenci贸n a la solicitud que impetraba certificar que el t茅rmino probatorio se encontraba vencido y que no hab铆a diligencias pendientes.
La 煤ltima resoluci贸n 煤til para computar el t茅rmino de seis meses que contempla el art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil es la de 6 de julio de 2005, que orden贸 citar al representante del banco ejecutante a absolver posiciones, plazo que a la fecha de la petici贸n de declarar el abandono del procedimiento, de 13 de enero de 2006, se encontraba cumplido.
TERCERO: Que para una adecuada resoluci贸n del asunto, resulta conveniente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso:
a) el 1 de julio de 2005 se notifica por c茅dula a las partes la resoluci贸n que recibi贸 las excepciones a prueba.
b) el 5 de julio de 2005 el ejecutado pide se citara a absolver posiciones al representante del banco ejecutante, se ordene la exhibici贸n de determinados documentos y se designe un perito a fin que evacue un peritaje contable.
c) por resoluci贸n de 6 de julio de 2005 el tri bunal accede a las tres solicitudes y fija las tres audiencias respecto de cada una de las actuaciones para el quinto d铆a contado desde la fecha de la 煤ltima notificaci贸n.
d) el 26 de agosto de 2005 el ejecutante pide, a fin de dar curso progresivo a los autos seg煤n se lee en la solicitud, se certifique el vencimiento del t茅rmino probatorio y que no existen diligencias pendientes.
e) el 29 de agosto de 2005 el tribunal dicta una resoluci贸n en la que ordena se certifique lo que corresponda.
f) el 11 de enero de 2006 el Secretario del Tribual certifica que el t茅rmino probatorio est谩 vencido, pero que existen diligencias pendientes.
g) el 13 de enero el ejecutado promueve el incidente y pide se declare el abandono del procedimiento.
CUARTO: Que, seg煤n se dijo precedentemente, el 1 de julio de 2005 se notific贸 a las partes la resoluci贸n que recibi贸 las excepciones a prueba, principiando a correr desde esa fecha el t茅rmino probatorio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del art铆culo 468 del C贸digo de Procedimiento Civil, ese t茅rmino -de diez d铆as- venci贸 el 14 de ese mismo mes y a帽o, y de acuerdo ahora al art铆culo 469 del mismo cuerpo legal, transcurridos los seis d铆as que se prev茅n para que las partes formulen observaciones que el examen de la prueba rendida les sugiera, el tribunal qued贸 en situaci贸n de citar a las pares para o铆r sentencia.
En consecuencia, el 21 de julio de 2005, por imperativo legal -la norma se sirve de la forma verbal citar谩-, el tribunal debi贸 comunicar a las partes que el proceso quedaba en estado de dictar sentencia y, dentro de los diez d铆as siguientes, pronunciar su fallo.
QUINTO: Que de lo expuesto en los dos motivos que preceden se desprende con claridad que la esencia del problema planteado tanto a los tribunales de la instancia, como a esta Corte de Casaci贸n, radica en determinar si puede o no considerarse abandonado un procedimiento que se encuentra en estado de pronunciar sentencia o, lo que es lo mismo, desde que en un juicio ejecutivo venci贸 el t茅rmino para hacer observaciones a la prueba.
En este mismo contexto, la situaci贸n de derecho est谩 circunscrita a lo que dispone el legislador en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, en orden a que el procedimiento se entien deabandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses.
En el an谩lisis de la expresi贸n cesaci贸n de las partes en la prosecuci贸n del juicio, la doctrina la ha asimilado al silencio en la relaci贸n jur铆dica, a la inactividad de las partes motivada por su desinter茅s en llegar a obtener una decisi贸n de los tribunales del conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, tal pasividad debe ser culpable, esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que se derivar谩n de ella, no obstante lo cual nada se hace por activar el procedimiento. En este mismo sentido se requiere que, en tales condiciones, la parte est茅 en situaci贸n de interrumpir efectivamente esta suspensi贸n en la tramitaci贸n del procedimiento o que ya haya realizado todo lo que la ley le requiere para dejarlo en condiciones de que el conflicto sea decidido por el 贸rgano jurisdiccional. Dicho de otro modo, debe estar en situaci贸n de sacar el procedimiento de la inactividad e impulsarlo a su t茅rmino por medio de actuaciones 煤tiles a tal fin. ?Podemos afirmar que se habr谩 cesado en la tramitaci贸n del juicio cuando, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales 煤tiles a la prosecuci贸n del mismo, omiten toda gesti贸n o actuaciones tendientes a preparar los elementos que permiten llegar al estado de sentencia. Por consiguiente. S贸lo cabe decir que todas las partes de un juicio han cesado en su prosecuci贸n, cuando teniendo los medios conducentes a instar por la terminaci贸n del pleito se niegan a utilizarlos, sea por negligencia u otra causa dependiente de su voluntad? (Del Abandono del Proceso, Alma Wilson Gallardo, p谩gina 20, Editorial Jur铆dica de Chile).
SEXTO: Que el procedimiento civil se ha sostenido reposa sobre el principio de la pasividad, consagrado en el art铆culo 10 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, de acuerdo al cual los tribunales no podr谩n ejercer su ministerio sino a petici贸n de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. Esta norma entrega a las partes la iniciaci贸n, la direcci贸n, el impuso procesal, tanto en lo relativo al curso del juicio, a la prueba, los recursos e incluso en su terminaci贸n, pues mantienen siempre la propiedad de la acci贸n, lo que las faculta para disponer del derecho controvertido.
Teniendo en consideraci贸n que todo conflicto, en esencia, constituye un estado de violencia, que puede ser resuelto por la autotutela, la autocomposici贸n o el proceso, el Estado estim贸 procedente reaccionar en torno a los juicios que se mantienen indefinidamente, puesto que la incertidumbre en la circulaci贸n de los bienes y la inestabilidad en las relaciones jur铆dicas debe extenderse el menor tiempo posible. En este sentido, el Mensaje con que el Ejecutivo env铆a al Parlamento el C贸digo de Procedimiento Civil, se帽ala que ?en las leyes de procedimiento se hace preciso conciliar el inter茅s de los litigantes, que exige una pronta soluci贸n de los pleitos, y el inter茅s de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciaci贸n del derecho sobre que debe recaer el fallo. En obedecimiento a este doble prop贸sito, se ha cre铆do necesario, por una parte, simplificar en lo posible la tramitaci贸n y adoptar al mismo tiempo una serie de medidas encaminadas a hacer ineficaces los expedientes dilatorios a que apela la mala fe para retardar la soluci贸n de los pleitos; y por otra parte, dar a los magistrados mayor latitud en sus atribuciones a fin que puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su acci贸n en la formaci贸n y marcha de los procesos. Confiados 茅stos a la sola iniciativa de las parte, se desv铆an a menudo de su verdadera marcha, resultando de all铆 que la acci贸n de la justicia se hace m谩s fatigosa y menos eficaz?. En la misma direcci贸n, puesto que la justicia juega un rol preponderante tanto en la democracia, como en la producci贸n de la riqueza y en la paz social, se indica en el Mensaje de reforma al mismo cuerpo de leyes que ?se ampl铆an las atribuciones de los magistrados, que en numerosos casos, hasta podr谩n proceder de oficio; a los jueces se les saca de su rol pasivo de meros espectadores en la contienda judicial, para llevarlos al plano de personeros activos de la justicia, premunidos de las facultades necesarias para establecer, con pleno conocimiento de causa, la verdad jur铆dica que permita, fundada y r谩pidamente, dar a cada uno lo que es suyo?. Por tales fundamentaciones se contempla el desistimiento de la acci贸n, el abandono del procedimiento, la posibilidad de declarar nulidad, casar las sentencias por el tribunal competente, los plazos fatales para realizar algunas actuaciones, audiencias de conciliaci贸n, etc.
Puede concluirse, en consecuencia, que actualmente el legislador ha hecho compatibles los principios de la pasividad y oficialidad, reglando el campo de acci贸n de las partes y de los jueces. Es as铆 que, con este mismo esp铆ritu, la Ley N° 18.705 estableci贸 que el tr谩mite de citaci贸n para o铆r sentencia en el juicio ejecutivo queda entregado en su iniciativa en forma preeminente al juez, al disponer que luego de vencido el plazo que tienen las partes para realizar las observaciones que el examen de la prueba les sugiera, ?h谩yanse o no presentado escritos, y sin nuevo tr谩mite, el tribunal citar谩 a las partes para o铆r sentencia? (parte final del art铆culo 469 del C贸digo de Procedimiento Civil), elimin谩ndose de esta forma la antigua referencia a que tal diligencia se dispondr铆a a petici贸n de parte de manera escrita o verbal.
S脡PTIMO: Que en atenci贸n a lo anterior y a que el ejecutante solicit贸 expresamente se dispusiera la certificaci贸n del vencimiento del t茅rmino probatorio a fin de darle curso progresivo a los autos, y a煤n cuando no lo hubiera solicitado o bien lo hubiera requerido sin observar premura en ello, ya que se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, debi贸 el tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes para o铆r sentencia vencido el plazo a que se refiere el citado art铆culo 469.
En raz贸n de todo lo dicho, la relaci贸n entre los art铆culos 152, 468 y 469 del C贸digo de Procedimiento Civil debi贸 llevar a los magistrados de segunda instancia a su aplicaci贸n arm贸nica y l贸gica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 22 del C贸digo Civil y en ning煤n caso aplicar la instituci贸n del abandono del procedimiento en circunstancias que, seg煤n el estado en que se encontraba la tramitaci贸n del proceso, el impulso procesal el legislador lo ha radicado en el juez. Tal err贸nea aplicaci贸n de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, al acogerse un incidente de abandono del procedimiento que debi贸 ser desestimado, por lo que corresponde acoger el recurso de casaci En raz贸n de todo lo dicho, la relaci贸n entre los art铆culos 152, 468 y 469 del C贸digo de Procedimiento Civil debi贸 llevar a los magistrados de segunda instancia a su aplicaci贸n arm贸nica y l贸gica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 22 del C贸digo Civil y en ning煤n caso aplicar la instituci贸n del abandono del procedimiento en circunstancias que, seg煤n el estado en que se encontraba la tramitaci贸n del proceso, el impulso procesal el legislador lo ha radicado en el juez. Tal err贸nea aplicaci贸n de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, al acogerse un incidente de abandono del procedimiento que debi贸 ser desestimado, por lo que corresponde acoger el recurso de casaci贸n interpuesto.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los art铆culos 764, 7 65, 767y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte ejecutante en lo principal de la resoluci贸n de fojas 125, contra la sentencia de veintiocho de julio de dos mil seis, escrita a fojas 122, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente.
Reg铆strese.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mu帽oz.
N° 4307-06.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G., Sra Margarita Herreros M. y Sr. Carlos Kunsem眉ller L. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V.
No firma el Ministro Sr. Mu帽oz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
_______________________________________________________________________________________________________________
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil siete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos cuarto a s茅ptimo del fallo de casaci贸n que antecede, se confirma la resoluci贸n de veintitr茅s de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 43.
Reg铆strese y devu茅lvase, con su agregado.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mu帽oz.
N° 4307-06.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G., Sra Margarita Herreros M. y Sr. Carlos Kunsem眉ller L. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V.
No firma el Ministro Sr. Mu帽oz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario