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jueves, 29 de enero de 2009

Nulidad de notificaci贸n de sentencia definitiva.

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil siete.

Vistos y considerando:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerando cuarto y quinto, los que se eliminan.

Y, teniendo, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que conforme lo preceptuado por el art铆culo 38 del C贸digo de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales s贸lo producen efecto en virtud de notificaci贸n hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuado por 茅sta, norma adjetiva de orden p煤blico imperativa para el tribunal y partes de la causa.

SEGUNDO: Que la notificaci贸n de una resoluci贸n judicial para que produzca consecuencias jur铆dicas debe practicarse d谩ndose cabal cumplimiento a las solemnidades que la ley ha prescrito al efecto, toda vez que s贸lo en tal circunstancia podr谩 estimarse existir certeza jur铆dica de haberse ella practicado y que la parte notificada fue debidamente emplazada de la resoluci贸n judicial cuyo contenido se le da conocimiento.
TERCERO: Que, en consecuencia, la notificaci贸n de la sentencia definitiva de primer grado debe efectuarse con apego estricto a las formalidades que prescribe el art铆culo 48 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n al art铆culo 44 del mismo texto legal. CUARTO: Que, en la especie, de la certificaci贸n de fojas 60 de estas compulsas, extendida por el receptor judicial, Sr. Julio Alamos Idialborde, se desprende que la notificaci贸n impugnada por la recurrente, efectivamente, no fue practicada en la forma dispuesta por la le y, toda vez que el ministro de fe actuante no fij贸 las c茅dulas correspondientes en la puerta del domicilio del notificado, como lo ordena la ley, sino que procedi贸 a ?estampar? la c茅dula, actuar que conforme definici贸n conceptual es distinto a la acci贸n de ?fijar? que dispone la ley para la validez de la notificaci贸n y que este tribunal se encuentra impedido de asimilar para la consecuci贸n de tal fin, dado la trascendencia que tiene para el orden y la seguridad jur铆dica que los receptores, en su cometido, cumplan estrictamente con las formalidades de la Ley.              
QUINTO: Que conforme lo expuesto en los motivos anteriores, no cabe sino concluir que la notificaci贸n por c茅dula de la sentencia definitiva de fojas 56 y siguientes efectuada al apoderado de la demandada, en la forma que describe la certificaci贸n de fojas 60, lo ha sido incurriendo en manifiesta contravenci贸n de las solemnidades legales dispuestas para dicha especial forma de notificaci贸n, motivo por el cual no cabe sino acoger en alzada el recurso de autos y acceder a la incidencia de nulidad formulada a fojas 63 de estos antecedentes.
              
Y, vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 38, 186 y siguientes del C贸digo Civil, se declara:

Que se revoca, sin costas, la sentencia apelada, escrita a fs 84 y 84 vta., de fecha 3 de agosto de 2007, declar谩ndose, en consecuencia, que se acoge el incidente de nulidad de notificaci贸n deducido en lo principal de fojas 63, retrotray茅ndose la causa al estado de notificar en forma legal la sentencia definitiva de fojas 56 y siguientes a la demandada de autos.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Emilio P茅rez Hitschfeld, quien compartiendo los fundamentos vertidos por el a quo en el fallo en alzada, estuvo por confirmar la sentencia apelada teniendo presente para ello, especialmente, el tenor y contexto de la certificaci贸n de fojas 60, extendida por el se帽or receptor judicial actuante, pues en ella se consigna que ? Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Emilio P茅rez Hitschfeld, quien compartiendo los fundamentos vertidos por el a quo en el fallo en alzada, estuvo por confirmar la sentencia apelada teniendo presente para ello, especialmente, el tenor y contexto de la certificaci贸n de fojas 60, extendida por el se帽or receptor judicial actuante, pues en ella se consigna que ?se estamp贸? c茅dula que contiene copia 铆ntegra y legible de lo notificado, en la puerta de acceso a este despacho, por lo que no puede sino concluirse que dicho ministro de fe s贸lo incurri贸 en error conceptual al consignar la acci贸n ejecutada utilizando el vocablo ?estampar? en vez de ?fijar?, circunstancia que no importa, a juicio de este disidente, inobservancia de las solemnidades legales que el cumplimiento de la notificaci贸n por c茅dula requiere para su validez legal.


Redacci贸n del voto de mayor铆a del Sr. Presidente, Ministro don Hern谩n Crisosto Greisse y del voto de minor铆a su autor.


Pronunciada por el Se帽or Presidente, ministro don Hern谩n Crisosto Greisse, la ministro do帽a Teresa Mora Torres y el abogado integrante don Emilio P茅rez Hitschfeld.

            
Devu茅lvase.


Rol N° 624-2007.