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viernes, 30 de enero de 2009

Omisi贸n en carta de aviso de despido.Corresponde a empleador acreditar hechos.


Concepci贸n, cinco de marzo de dos mil ocho.

 VISTOS:
 
En la parte expositiva de la sentencia en alzada se sustituye la forma verbal ?interese? por el sustantivo ?intereses?; en el fundamento primero, letra a), entre las palabras ?notificada? y ?su? se intercala la voz ?a?; en el motivo segundo, se elimina la palabra ?se? que se lee entre la voz ?s茅ptimo? y la forma verbal ?se帽ala? y se reemplaza la expresi贸n ?presentado? por la forma verbal ?presentando?; en el considerando tercero, p谩rrafo primero, se sustituye la palabra ?periodo? por ?per铆odo?; en el fundamento cuarto, p谩rrafo primero, se reemplazan el art铆culo ?el? por ?a? y el apellido ?Condesa? por ?Condeza?; en la consideraci贸n sexta, se sustituye la forma verbal ?halla? por ?haya?, la voz ?a? por la forma verbal ?ha? y la palabra ?este? por ?茅ste?; en el fundamento s茅ptimo, p谩rrafo primero, se reemplaza la forma verbal ?halla? por ?haya? y, en su p谩rrafo segundo, se elimina la ?s? final de la palabra ?operantes?; en el motivo octavo, se reemplazan las expresiones ?pro? por ?por? y ?los? por ?lo?; en el considerando noveno, se sustituye la voz ?solo? por ?s贸lo?; en el motivo d茅cimo, se reemplaza la frase ?dada pro el lquote por la expresi贸n ?dadas por la?; en el fundamento und茅cimo, ac谩pite 5) -a fojas 110, primera l铆nea-, se sustituye la voz ?el? por ?茅l? y a continuaci贸n se agrega una coma ?,?; en la consideraci贸n d茅cimo cuarta, ac谩pite B Confesional 1) -fojas 111 vuelta-, se sustituyen las palabras ?actor? por ?demandado?, ?tenia? por ?ten铆a?, ?Tribuna? por Tribunal? y se agrega un punto ?.? aparte despu茅s de la voz ?autos?. En esta misma consideraci贸n, ac谩pite C Testimonial, p谩rrafo segundo, fojas 112, se reemplazan la palabra ?fecha? por ?fechas?, la letra ?n? por la palabra ?en?, la voz ?que? por ?qu茅? y se elimina la letra ?e? que se lee antes de la forma verbal ?era?; en el fundamento d茅cimo quinto, ac谩pite 4), se elimina la palabra ?de? y en el ac谩pite 8) -fojas 113- se sustituye el sustantivo ?trabajadores? por ?superiores?. En la misma consideraci贸n d茅cimo cuarta, en el ac谩pite C Testimonial, correspondiente a Pamela Leal Alvear y que se lee en la copia obtenida del Registro de Sentencias del tribunal, en raz贸n de haberlo as铆 ordenado esta Corte a fojas 133, se sustituyen a fojas 141 vuelta la forma verbal ?establecen? por ?establece? y la expresi贸n ?por que? por ?porque? y, en la testimonial de Alan R. Condeza Cuevas, se reemplaza la palabra ?se? por ?sea?. Se reproduce en lo dem谩s la sentencia, con excepci贸n de los fundamentos 16潞, 17潞 y 18潞, que se eliminan, y se tiene en su lugar y adem谩s, presente:
1潞) Que, en este juicio, las partes no han discutido la existencia del contrato de trabajo de t茅rmino indefinido, celebrado entre ambas el d铆a 01 de agosto de 1994, con el fin de que el demandante don Rub茅n Vega Parra se desempe帽ara como vendedor de combustibles en el Servicentro Copec, ubicado en Chiguayante, calle O?Higgins N潞 1620, para su empleador don Luis Zald煤a Castillo, con jornada de trabajo de 48 horas semanales, divididas en turnos semanales de 08 a 16 horas, de 16 a 24 horas y de 00 a 08 horas, con media hora para colaci贸n y con una remuneraci贸n mensual de $127.500, a contar del d铆a 01 de julio de 2005, debiendo adem谩s pagarse las horas extraordinarias con el recargo legal. Todo ello aparece, adem谩s, de los ejemplares de contrato de trabajo aportados por las partes y que rolan a fojas 6, 7 y 50, cuyas circunstancias fueron reconocidas en t茅rminos generales por las partes en las confesionales que prestaron a fojas 70 el demandado y a fojas 70 vuelta el demandante, habi茅ndose acreditado el monto de la remuneraci贸n mensual con las liquidaciones de sueldos que rolan a fojas 8 a 13 de estos autos. 
2潞) Que de las probanzas rendidas por las partes en este proceso, que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, seg煤n lo dispone el art铆culo 455 del C贸digo del Trabajo, han quedado acreditados los siguientes hechos, por medio de indicios que conforman una presunci贸n judicial y otras presunciones judiciales, que se se帽alan en cada caso:
1.- Que el d铆a 07 de julio de 2006, el demandante don Rub茅n Alejandro Vega Parra compareci贸 ante la unidad de atenci贸n de p煤blico de la Inspecci贸n del Trabajo de Concepci贸n, a objeto de denunciar el no pago de sus remuneraciones en forma 铆ntegra y/o correctamente, fundado en que se le hab铆an efectuado deducciones indebidas, lo cual aparece del comprobante de ingreso de fiscalizaci贸n de dicha entidad, N潞 de Comisi贸n 0801/2006/4406, que rola a fojas 14 y que para esta Corte constituye un indicio.
2.- Que el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo inform贸 al demandante se帽or Vega Parra el resultado de la fiscalizaci贸n, con fecha 31 de julio de 2006, manifestando que se revis贸 al empleador don Luis Zald煤a Castillo, constat谩ndose la infracci贸n, pero sin que se cursara multa, lo que aparece de Carta Informativa de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, que rola a fojas 15 y que constituye un segundo indicio.
3.- Que el d铆a 31 de julio de 2006, el demandante concurri贸 ante la Inspecci贸n del Trabajo, a objeto de presentar un reclamo en contra de su empleador se帽or Zald煤a, demandado en esta causa, detallando los conceptos reclamados, cons istentes en despido injustificado, remuneraci贸n fija desde el 01 al 28 de julio de 2006; indemnizaci贸n por falta de aviso previo; indemnizaci贸n por a帽os de servicio; feriado legal proporcional, del 01 de agosto de 2005 al 28 de julio de 2006; horas extraordinarias desde el 01 de enero al 28 de julio de 2006; cotizaciones de AFP e INP, desde el 01 de enero al 28 de julio de 2006; convalidaci贸n del despido ley 19.631 y finiquito, quedando notificado que deb铆a concurrir al Centro de Conciliaci贸n de la VIII Regi贸n, ubicado en calle San Mart铆n 1337, Concepci贸n, el d铆a 09 de agosto de 2006, a las 10:00 horas, inform谩ndosele, adem谩s, de sus derechos y plazos para interponer demanda judicial. Todo ello aparece del documento que rola a fojas 16 y que constituye un tercer indicio.
4.- Que el 27 de julio de 2006, a las 09:10 horas, el demandante Vega Parra compareci贸 ante el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo de Concepci贸n e hizo una declaraci贸n jurada en relaci贸n con el empleador Luis Sald煤a (sic), en el sentido que el compareciente se present贸 a trabajar y lo suspendieron hasta nuevo aviso, por denuncia que interpuso en la Inspecci贸n del Trabajo, cit谩ndolo para el d铆a siguiente, para que le llevara la fotocopia de colilla de pago, declaraci贸n que formula, a objeto de no ser acusado por abandono de trabajo o falla reiterada. As铆 aparece del documento que rola a fojas 20 y que constituye un cuarto indicio.  
5.- Que el d铆a 31 de julio de 2006, siendo las 11:46 horas, compareci贸 el demandante Vega Parra ante el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo de Concepci贸n a prestar declaraci贸n jurada y, en relaci贸n con el empleador identificado como Luis Zald煤a Castillo, se refiri贸 a la constancia anterior y se帽al贸 que el compareciente concurri贸 a las 15:00 horas de ese viernes 28 de julio de 2006 a la oficina de su empleador, quien llam贸 previamente a su contador y a su abogado y procedi贸 a despedirlo y que volviera por su finiquito a las 19:00 horas; que a dicha hora volvi贸, pero la causal indicaba art. 160 N潞 7 incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato y que s贸lo pagaba el sueldo de julio de 2006 y el feriado adeudado, por lo cual el compareciente no firm贸 el finiquito, su empleador entonces le ofreci贸 cambiar la causal por renuncia, para que encontrara trabajo seg煤n le se帽al贸, lo que no acept贸. Todo ello aparece en el documento acompa帽ado por el demandante y que rola a fojas 19 y tambi茅n a fojas 51, lo cual constituye, en concepto de esta Corte, un quinto indicio.
6.- Que el d铆a 23 de agosto de 2006, a las 10:15 horas, comparecieron ante el conciliador de la Direcci贸n del Trabajo de Concepci贸n, el reclamado don Luis Zald煤a Castillo, representado por don Alan Condeza Cuevas, y la parte reclamante, don Rub茅n Vega Parra, quien lo hizo personalmente. En dicho acto, la reclamada cancel贸 a la reclamante la suma de $30.000 en dinero efectivo, por concepto de horas extras, recibiendo el dinero el reclamado a plena conformidad. La reclamada present贸 las cotizaciones canceladas del per铆odo laborado por el reclamante, faltando s贸lo los meses de octubre y noviembre de 2005 en la AFP, para lo cual solicita plazo y las partes de com煤n acuerdo fijan el d铆a 05 de septiembre de 2006, a las 10:45 horas, fecha en la cual la reclamada deber谩 exhibir las cotizaciones de los meses indicados y las del INP, 煤ltimo a帽o. As铆 aparece de copia de Acta de Comparecencia de fojas 17, que tambi茅n rola a fojas 52 y que constituye una presunci贸n judicial, toda vez que los antecedentes emanan de una entidad p煤blica como es el Centro de Conciliaci贸n de la Direcci贸n Provincial del Trabajo de Concepci贸n, encontr谩ndose ambas partes presentes en la audiencia de conciliaci贸n.
7.- Que el d铆a 05 de septiembre de 2006, comparecieron reclamada y reclamante, a las 11:15 horas, ante el conciliador de la Direcci贸n del Trabajo de Concepci贸n y la reclamada procedi贸 a presentar las planillas de cotizaciones de los meses de octubre y noviembre de 2005 de INP y AFP Santa Mar铆a, canceladas, seg煤n aparece del documento que rola a fojas 18 y 51 y que para esta Corte constituye una presunci贸n judicial, por los motivos indicados en el punto 6.
3潞) Que las partes demandante y demandada han discutido en sus escritos de demanda y contestaci贸n, respectivamente, acerca de la fecha en que se produjo el acto de despido del trabajador, ya que mientras el demandante sostuvo en su libelo -a fojas 2, ac谩pite 6- que fue despedido el d铆a 28 de julio de 2006, despu茅s de hacer una relaci贸n de los hechos expuestos en el fundamento que antecede, la parte demandada, al contestar la demanda, se帽al 'f3 con toda claridad y precisi贸n -a fojas 27-, que procedi贸 a poner t茅rmino al contrato del se帽or Vega Parra, con fecha 07 de julio de 2006, en raz贸n de los hechos que describe, consistentes en que a comienzos de julio del a帽o 2006, la empresa Copec, que es la que le entrega el combustible para vender en la Estaci贸n de Servicios de su propiedad, le comunic贸 que en su estaci贸n de servicio se hab铆a cometido una estafa con tarjeta de Copec y, efectuada una auditor铆a, pudo establecer que el autor de la irregularidad denunciada por Copec, era su ex trabajador y demandante don Rub茅n Vega Parra, motivo por el cual se efectu贸 una denuncia a la Fiscal铆a Local. Se帽al贸, adem谩s, en el escrito de contestaci贸n, que lo despidi贸 por la causal establecida en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato, conforme a los fundamentos de hecho que se le se帽alan en su carta de Aviso de despido
   Sin embargo, el demandado no ha acreditado en este proceso haber cumplido con la norma del art铆culo 162 inciso primero del C贸digo del Trabajo, en cuanto debi贸 comunicar el despido al trabajador por escrito, comunicaci贸n que debe ser entregada personalmente o remitida por carta certificada enviada al domicilio se帽alado en el contrato de trabajo, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. De igual manera, no cumpli贸 con la norma del inciso tercero del art铆culo citado, en cuanto debi贸 enviar copia del aviso mencionado a la respectiva Inspecci贸n del Trabajo. Todo ello, en el plazo que establece el inciso tercero del art铆culo 162 ya referido.
 En efecto, examinadas las respuestas a las posiciones formuladas por la parte demandante a la demandada en el pliego que rola a fojas 66 y contestadas a fojas 70, manifest贸, al responder la cuarta pregunta, que no envi贸 copia de la carta de despido a la Inspecci贸n del Trabajo, agregando que no la envi贸, porque se hizo de inmediato el finiquito. 
 No obstante, al examinar el formulario de finiquito, sin firmas, que acompa帽贸 el demandado y que rola a fojas 53, se comprueba que tiene fecha 28 de julio de 2006, lo cual confirma la aseveraci贸n del demandante, en cuanto el despido se verific贸 ese d铆a y no el 07 de julio de 200 6, como expuso la parte demandada al contestar la demanda.
4潞) Que de todo lo relacionado aparece que el despido del trabajador fue efectuado realmente en la fecha que se帽al贸 el demandante, esto es, el d铆a 28 de julio de 2006 y que no hubo comunicaci贸n escrita de parte del empleador a su trabajador, toda vez que si hubiera existido, se habr铆a acompa帽ado copia de la misma a este proceso, a objeto de constatar su contenido, muy especialmente en cuanto a si fueron o no descritos al trabajador los hechos que configuraban la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, aducida por el empleador. Por el contrario, esta Corte concluye que el empleador, al momento del despido, no comunic贸 a su trabajador la entidad de los hechos que configuraban un incumplimiento grave a las obligaciones que le impon铆a el contrato, ni los describi贸, dej谩ndolo en la m谩s absoluta indefensi贸n, toda vez que no pod铆a controvertir hechos que no fueron puestos en su conocimiento en la oportunidad que la ley laboral dispone, precisamente para otorgar al trabajador la posibilidad de defenderse ante alguna imputaci贸n que no sea efectiva. Se tiene en consideraci贸n, en este extremo, que a fojas 36 de estos autos rola oficio ordinario 002089, de fecha 15 de diciembre de 2006, por el cual el se帽or Inspector Provincial del Trabajo informa al tribunal que, revisados los antecedentes, no se egistra carta despido del trabajador Rub茅n Vega Parra.
5潞) Que, as铆 las cosas, muy bien pudo concluir el trabajador se帽or Vega Parra que el motivo que hab铆a tenido su empleador para despedirlo ese d铆a 28 de julio de 2006, fue precisamente la petici贸n de fiscalizaci贸n que hizo ante la Inspecci贸n del Trabajo, por no estar conforme con su liquidaci贸n de sueldo del mes de junio, en la cual, a su juicio, se le hab铆an efectuado deducciones indebidas, de acuerdo a los antecedentes relacionados en el fundamento segundo de esta sentencia. Y en raz贸n de ello reaccion贸 en su demanda, exponiendo los motivos en los cuales crey贸 justificadamente se fundaba su despido, formulando en consecuencia su petici贸n al tribunal para que se declarara que dicho despido era indebido a su respecto, acompa帽ando los antecedentes ya relacionados, para demostrar que su petici贸n de fiscalizaci贸n tuvo como resultado la constataci贸n de la infracci贸n, aun cuando no se a plic贸 multa al empleador, seg煤n Carta Informativa de la Inspecci贸n del Trabajo, dirigida al demandante y que rola a fojas 15.  
6潞) Que, entonces, el empleador demandado no pudo atribuir al trabajador en la contestaci贸n de la demanda los hechos, eventualmente il铆citos, que all铆 se帽al贸, toda vez que hab铆a precluido su derecho al no haberlo hecho en la oportunidad legal, dejando al trabajador en la injusta situaci贸n de conocer las conductas que se le atribu铆an una vez que ya hab铆a interpuesto su demanda y 茅sta hab铆a sido contestada. Resulta interesante comprobar que no existe antecedente alguno en el contenido de las Actas de Comparecencia verificadas ante el conciliador de la Direcci贸n del Trabajo los d铆as 23 de agosto y 05 de septiembre de 2006, ya relacionadas en el motivo segundo de esta sentencia, en cuanto a que el empleador se帽or Zald煤a Castillo hubiere consignado los hechos en que fund贸 su despido por la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo y a que aludi贸 en su escrito de contestaci贸n de demanda. Por otra parte, el referido demandado acompa帽贸 al proceso copia de Acta de Comparecencia realizada ante el funcionario conciliador el d铆a 09 de agosto de 2006, que fue la primera de las tres audiencias habidas a este respecto y tampoco en ella consta alguna referencia a los hechos concretos en que habr铆a fundado el despido el empleador, toda vez que, a pesar de haberse relacionado el reconocimiento de la relaci贸n laboral desde el 01 de agosto de 1994 al 28 de julio de 2006, present谩ndose el contrato de trabajo de t茅rmino indefinido, s贸lo se se帽al贸 textualmente que ?1.2. Causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral presentada Art. 160 N潞 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato?. Todo ello aparece del documento que rola a fojas 56, agreg谩ndose que la parte reclamada cancela remuneraci贸n de julio de 2006, por un valor de $140.052 y feriado 2005-2006 $236.250, con cheque del Banco Chile, cuya serie se indica, por un valor de $376.302, que la parte reclamante recibe a su entera conformidad. Se dej贸 constancia, 煤nicamente y adem谩s de lo ya expuesto, que la parte reclamada no cancela desahucio e indemnizaci贸n por a帽os de servicio, por lo que la parte reclamante resuelve continuar con su reclamaci贸n en los Tribunales competentes. Respecto a horas extraordinarias la parte reclamada reconoce adeudar 28 horas extras que cancelar谩 el d铆a 23 de agosto de 2006, donde adem谩s deber谩 presentar las planillas de cotizaciones previsionales por el per铆odo laborado por el reclamante, para lo cual quedan citados bajo apercibimiento legal. Este documento es valorado por esta Corte como presunci贸n judicial, en raz贸n de emanar de autoridad p煤blica y con la presencia del actor y del demandado de esta litis.
7潞) Que, en las condiciones anotadas y teniendo en cuenta que la omisi贸n en la entrega de la carta aviso de despido en que incurri贸 la parte demandada en el caso de autos, no invalida el despido, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 162 inciso octavo del C贸digo del Trabajo, debe forzosamente concluirse que corresponde al demandado acreditar los hechos a que se refiri贸 en su contestaci贸n, en cuanto atribuy贸 al actor la comisi贸n de un delito de estafa, del cual hab铆a sido informado por la empresa Copec a comienzos del mes de julio de 2006 y en los cuales, seg煤n el demandado, despu茅s de una auditor铆a que efectu贸, se atribuy贸 autor铆a al actor don Rub茅n Vega Parra, por haber utilizado una tarjeta de cr茅dito de Copec en beneficio de un tercero.
8潞) Que, para acreditar lo aseverado, el demandado rindi贸 las pruebas relacionadas en el fundamento d茅cimo quinto de la sentencia, que se tienen por reproducidos en esta parte, espec铆ficamente en lo que se refiere a los enunciados en los ac谩pites Documental, n煤meros 5), 6), 7) y 8); Confesional y Testimonial, a m谩s de oficios que solicit贸.
9潞) Que los antecedentes obtenidos por el demandado, relacionados en el n煤mero 5) de la prueba documental, que rola a fojas 57 y 58, no son suficientes para acreditar que efectivamente el actor hubiera cometido un delito de estafa en perjuicio de la demandada, toda vez que consisten s贸lo en una solicitud de la Fiscal do帽a Nayalet Mansilla Donoso, para la fijaci贸n de una audiencia de formalizaci贸n en contra de don Rub茅n Alejandro Vega Parra y don Rodrigo Andr茅s Belmar Belmar, por la participaci贸n y responsabilidad que les corresponder铆a en el delito de uso fraudulento de tarjetas de cr茅dito y d茅bito, cometido en Chiguayante el d铆a 01 de abril de 2006, solicitud que se formul贸 en el mes de diciembre de 2006 y a la que la Jue z de Garant铆a de Chiguayante, do帽a Elvira Mu帽oz Sanhueza, resolvi贸 con fecha 07 de diciembre de 2006, fijando audiencia de formalizaci贸n para el d铆a 20 del mismo mes y a帽o. Sin embargo, el demandado no alleg贸 al proceso otros antecedentes de los cuales se pudiera desprender que el proceso criminal hubiera continuado su tramitaci贸n, en orden a tener por formalizado al actor Vega Parra y/o a la otra persona mencionada en la solicitud de fijaci贸n de audiencia, por lo cual nada se acredita con la mencionada prueba documental, teniendo en cuenta el principio de inocencia que favorece en este caso al actor don Rub茅n Vega Parra, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 4潞 del C贸digo Procesal Penal.
10潞) Que el demandado acompa帽贸, adem谩s, los documentos que rolan a fojas 59 a 62 -ac谩pite 6) del motivo 15潞 de la sentencia de primer grado-, que consisten en los detalles de consumos de combustible por departamentos y que refieren fecha, hora, estaci贸n de servicio, comprobante, precio unitario, litros, consumo en pesos ($), patente del veh铆culo y otros antecedentes. De estos instrumentos aparece que las fechas corresponden a per铆odos que van desde el d铆a 15 de febrero al 28 de abril de 2006, respecto del cliente Riffo S谩ez Timoteo, con tarjeta 41110012-K y correspondiendo en su mayor铆a a la estaci贸n de servicio ubicada en Chiguayante, calle O?Higgins N潞 2160. Estos antecedentes s贸lo acreditan ventas de combustibles al cliente se帽alado en los d铆as indicados y por las cantidades y costos que all铆 constan.
11潞) Que, por otra parte, acompa帽贸 un documento en fotocopia fiel a su original, que rola a fojas 63 -ac谩pite 7) del motivo 15潞 de la sentencia de primer grado-, en que aparecen siete cupones electr贸nicos de compras efectuadas por el referido cliente en la estaci贸n de servicio ya aludida y en que fue atendido por la persona que corresponde al actor de esta causa, ya que es su n煤mero de RUN el que aparece como persona que atendi贸 al cliente. Sin embargo, estos cupones electr贸nicos no prueban hechos con implicancia real en contra del actor, toda vez que, al absolver posiciones, don Rub茅n Vega Parra, contestando la pregunta N潞 4 : ?Para que diga el absolvente como es efectivo que Ud. no cumpli贸 las instrucciones y obligaci贸n contractual sobre el sistema de vent a de combustible con tarjeta de cr茅dito Copec, los d铆as 5, 20 y 26 de abril de 2006, al no entregar combustible al cliente Riffo S谩ez Timoteo?, respondi贸: ?No, no es efectivo, ya que le entregu茅 combustible?.
12潞) Que la prueba testimonial rendida por el demandado, no altera lo precedentemente concluido, toda vez que si bien se refieren a irregularidades que habr铆a cometido el actor en complicidad con un chofer del cliente, agregaron que aqu茅l no era el 煤nico en el caso, ya que hab铆a otros dos bomberos involucrados en los hechos, pero s贸lo se despidi贸 a Vega Parra ?porque era el que estaba m谩s involucrado? y que estas irregularidades referidas al uso de tarjetas de cr茅dito se encontraban prohibidas en el reglamento interno de la empresa, no sabiendo la testigo Pamela Leal Alvear si el trabajador Vega Parra hab铆a firmado el anexo correspondiente, pero aseverando que el chofer del cliente llegaba con las tarjetas fuera de las horas de trabajo y las pasaba para que se la dieran en dinero. A su vez, el testigo Alan Condeza Cuevas manifest贸 que lo efectuado por el actor no est谩 prohibido en el contrato de trabajo, pero el demandante llevaba tiempo en la empresa y en ninguna parte se iba a autorizar el mal uso de una tarjeta, por lo cual esto no estaba prohibido, pero tampoco autorizado, ya que no es pol铆tica de la empresa autorizar il铆citos y que en el reglamento interno se encuentran estipuladas las actuaciones de los trabajadores respecto de su funci贸n y dentro de eso se encuentran las prohibiciones que est谩n fuera de la ley, estando prohibidas las actuaciones irregulares, en especial el uso indebido de tarjetas Copec.
 Ahora bien, revisado el documento acompa帽ado por el apoderado del demandado a fojas 104 y que, seg煤n su dicho, corresponde al Reglamento Interno de la empresa del demandado, se ha comprobado que se trata de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa Luis Zald煤a Castillo, con direcci贸n en la comuna de Chiguayante, calle O?higgins N潞 2160, seg煤n su car谩tula, que lleva timbre de la Direcci贸n del Servicio de Salud Concepci贸n, oficina de partes, con fecha de recepci贸n 30 de noviembre de 2001, y corre agregado a fojas 85 a 103. El referido reglamento corresponde a uno de normas de higiene y seguridad y es una relaci贸n de diversos art铆culo s del Reglamento dictado en cumplimiento de lo ordenado en el art铆culo 67 de la ley N潞 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, D. N潞 40 de la misma ley y el C贸digo del Trabajo, el cual fue establecido a trav茅s del D.F.L. N潞 1 y sus normas han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores y contribuir as铆 a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa, controlando y suprimiendo las causas que provocan los accidentes y enfermedades. Revisado el texto de los art铆culos transcritos, resulta evidente que no se pudo hallar en su contenido alguna norma referida al uso indebido de tarjetas de cr茅dito otorgadas por la empresa Copec a sus clientes, ni menos prohibiciones relativas a ellas que se hubieran establecido para ser cumplidas como obligaciones de los trabajadores de la empresa del demandado, toda vez que se trata de un reglamento de seguridad e higiene. De modo que si 茅se es el reglamento interno de la empresa del demandado, no resulta 煤til a los fines de aclarar las circunstancias alegadas por la demandada en este proceso.
13潞) Que debe recordarse a esta altura del an谩lisis, que el demandado omiti贸 en el acto del despido la descripci贸n de los hechos en que se fundaba la causal en virtud de la cual despidi贸 al actor, en la especie la del art铆culo 160 N潞 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, circunstancia que debi贸 probar en este juicio, en orden a que el actor hab铆a incurrido en hechos constitutivos de estafa al operar indebidamente con una tarjeta de cr茅dito de un cliente. No obstante, las pruebas rendidas por su parte resultan insuficientes, en concepto de esta Corte, para acreditar que el ex trabajador de la empresa, don Rub茅n Vega Parra, hubiera incurrido en esas conductas, toda vez que los antecedentes aportados y ya examinados, s贸lo dan cuenta que en siete oportunidades, entre los d铆as 15 de febrero y 28 de abril de 2006, el trabajador referido atendi贸 venta de combustibles en la estaci贸n de servicio al cliente Riffo S谩ez Timoteo, sin que aparezca de los referidos antecedentes probanza alguna que diga relaci贸n con alguna complicidad con el chofer de este cliente para obtener dinero para su peculio personal, siendo insuficientes para as铆 entenderlo los dichos de los d os testigos presentados por la parte demandada, por su falta de claridad y por sus imprecisiones en la parte en que se refieren al incumplimiento de obligaciones que el contrato impon铆a al trabajador Vega Parra.
 Se tiene en consideraci贸n, muy especialmente, que el demandado asever贸 en su contestaci贸n que el despido se hab铆a efectuado el d铆a 07 de julio de 2006, lo cual result贸 no ser efectivo, ya que esta misma parte acompa帽贸 al proceso un ejemplar de finiquito, sin firmas, en que se anota como fecha el d铆a 28 de julio de 2006, de modo que la versi贸n que dio el trabajador, en cuanto supone que habr  Se tiene en consideraci贸n, muy especialmente, que el demandado asever贸 en su contestaci贸n que el despido se hab铆a efectuado el d铆a 07 de julio de 2006, lo cual result贸 no ser efectivo, ya que esta misma parte acompa帽贸 al proceso un ejemplar de finiquito, sin firmas, en que se anota como fecha el d铆a 28 de julio de 2006, de modo que la versi贸n que dio el trabajador, en cuanto supone que habr铆a sido despedido en raz贸n de una denuncia que hizo ante la Inspecci贸n del Trabajo, por descuentos indebidos en su sueldo, parece ser la motivaci贸n que tuvo el empleador para proceder al despido.
14潞) Que, atendido todo lo relacionado precedentemente, esta Corte concluye que el despido de que fue objeto el actor el d铆a 28 de julio de 2006, fue indebido y, por lo tanto, debe accederse a las peticiones de su demanda, en orden a declarar que el empleador demandado debe pagar al actor las prestaciones que se solicitan, en la forma all铆 relacionada y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 162, 163 y 168 del C贸digo del Trabajo.  
  
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 63, 168 letra c), 173, 463, 465, 466 y normas legales citadas, se declara:
 1.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veintis茅is de febrero de 2007, que se lee a fojas 107 a 115 de estos autos, y que en copia obtenida del registro de sentencias del tribunal rola a fojas 135 a 143, ordenada agregar por esta Corte a fojas 133 y, en su lugar se declara:
 1.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fojas 1, y rectificada a fojas 5, y se declara que el despido del actor ha sido indebido, debiendo el demandado, en consecuencia, pagar al demandante las sumas que a continuaci贸n se indican, por los siguientes conceptos:
 a) $127.500, por indemnizaci贸n correspondiente a falta de aviso previo.
 b) $1.402.500, por indemnizaci贸n correspondiente a once a帽os de servicio, aumentada esta cantidad en un 80 %, esto es, $1.122.000, lo que hace un total de $2.524.500.
 2.- Que las sumas anteri ormente consignadas deber谩n ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
 3.- Que la parte demandada queda condenada al pago de las costas de la causa y del recurso.
  
Reg铆strese y devu茅lvase, en su oportunidad.
  
Redacci贸n de la Ministro Suplente, do帽a Flora Adriana Sep煤lveda Rivas.
   
No firma el Ministro Suplente Sr. C茅sar Panes Ram铆rez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia m茅dica.
  
Rol N潞 765-2007.

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