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martes, 27 de enero de 2009

Reestructuraci贸n en empresa.Condiciones ventajosas ofrecidas a trabajadores que se retiren voluntariamente.

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos:

 1潞. En estos autos la demandada ha interpuesto recursos de apelaci贸n y de casaci贸n en la forma, en contra de la sentencia en alzada; mientras que la demandante ha recurrido de apelaci贸n, solicitando que se declare la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa invocada para justificar su despido y que se la condene al pago del recargo del 150% que dispone el art铆culo 169 letra A), inciso final del C贸digo del Trabajo. Pide, adem谩s, se condene en costas al demandado. I. En cuanto al recurso de Casaci贸n en la Forma. Vistos y teniendo presente: 1潞.- Que la demandada ha deducido recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, invocando la causal del N潞 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada ultrapetita, al otorgar a la demandante -sin que 茅sta lo hubiera pedido- una suma adicional a la indemnizaci贸n por a帽os de servicio que legalmente corresponde y un monto por concepto de feriado proporcional y legal que supera lo pedido. Invoca, asimismo, la causal del N潞 5 del art铆culo 768 del cuerpo legal antes citado, por considerar que la sentencia omite la valoraci贸n de la prueba y las consideraciones de hecho y de derecho -n煤meros 5 y 6 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo- que habr铆an justificado la decisi贸n reclamada por la causal anterior. 2潞.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, el recurso de casaci贸n en la forma podr谩 ser desestimado si aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, lo que ocurre en la especie, ya que los dos vicios que fundan el re curso de casaci贸n pueden corregirse por la v铆a de la apelaci贸n que tambi茅n se ha interpuesto en estos autos, la cual impugna el fallo por los mismos motivos invocados en el recurso de casaci贸n, raz贸n que induce a estos sentenciadores a desestimar la causal de nulidad formal pretendida. II. En cuanto a los recursos de apelaci贸n.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificaci贸n: en el motivo d茅cimo tercero, se elimina la frase que se encuentra entre las expresiones excepci贸n de compensaci贸n y situaci贸n que se produce y se sustituye por la siguiente: para el caso que se considere por el Tribunal que los descuentos no se han hecho conforme a derecho.
Y se tiene adem谩s presente:
1潞.- Que apreciada la prueba rendida en estos autos conforme a los principios de la sana cr铆tica, estos sentenciadores estiman que se encuentra acreditado que la demandada inici贸, a fines del a帽o 2002, un programa de reestructuraci贸n y adecuaci贸n a las nuevas condiciones del mercado; que dicho plan implicaba suprimir 1.600 puestos de trabajo, para lo cual se estableci贸, en primer lugar, un sistema de retiro incentivado que ofrec铆a condiciones m谩s ventajosas a quienes se retiraran voluntariamente; que dicho plan fue suficientemente difundido al interior de la empresa y conocido por los trabajadores, llegando incluso a reconocerse en el contrato colectivo de trabajo suscrito en octubre de ese a帽o; que el despido de la actora se enmarc贸 en el referido proceso de reestructuraci贸n definido por la empresa, como de desprende de la comunicaci贸n escrita enviada el 21 de noviembre de 2002, del finiquito propuesto y de la testimonial rendida en autos.
2潞.- Que, en tales circunstancias y atendida la naturaleza de la causal, no resulta legalmente procedente exigir que se acredite si las necesidades de la empresa hac铆an indispensable, espec铆ficamente, la separaci贸n de funciones de la demandante, por cuanto, concedido que la demandada necesitaba reestructurarse y que para ello llev贸 a cabo un plan de adecuaci贸n que requer铆a desvincular de sus funciones a un n煤mero importante de trabajadores, el empleador es libre para definir los par谩metros conforme a los cuales hace operativo dicho plan de re estructuraci贸n, exigi茅ndosele, ciertamente, el pago de la indemnizaciones correspondientes. Por estas razones es que no resulta determinante para evaluar la improcedencia de la causal invocada, el que el puesto de trabajo de la actora pueda, eventualmente, haber sido ocupado por otra persona, cuesti贸n que, en todo caso, no fue acreditada.
3潞.- Que no existen antecedentes en autos que permitan presumir que la separaci贸n de sus funciones de la demandante obedece a un acto de discriminaci贸n, encubierto por la causal invocada.
4潞.- Que la situaci贸n producida al momento de terminarse el contrato de la actora, por necesidades de la empresa, consisti贸 en que 茅sta le efectu贸 una oferta irrevocable que incluy贸 tambi茅n tal indemnizaci贸n voluntaria, la que se rige por las normas de los art铆culos 169, 162 y 163 del C贸digo del Trabajo, de las cuales no se infiere categ贸ricamente que esa oferta est茅 restringida en forma exclusiva a las indemnizaciones legales, las que, por lo dem谩s, son m铆nimas.
5潞.- Que, por otra parte, la demandada reconoci贸 deberle a la demandante una suma de $507.554 (quinientos siete mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), por concepto de feriado legal pendiente, en el proyecto de finiquito, lo que, apreciado en esta sede laboral, como corresponde, constituye un medio de prueba suficiente para establecer lo que el demandado le adeuda por este concepto a la demandante. Y considerando que el feriado anual del trabajador es un derecho establecido y protegido por las leyes laborales, de car谩cter irrenunciable, se estima procedente condenar a la demandada al pago de los montos reconocidos adeudar por este concepto.

Por estos fundamentos y vistos, adem谩s, lo preceptuado en los art铆culos 5, 66 y siguientes, 161 inciso primero, 162 inciso cuarto, 163 inciso primero, 168, 169 y 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil y 96, se resuelve: a) que se desestima el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en el primer otros铆 del escrito de fojas 152, en contra de la sentencia de primera instancia. b) que se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 122 y siguientes. Acordada la confirmatoria, en cuanto concede a la actora la indemnizaci贸n adicional voluntaria por $1.981.502 (un mill贸n novecientos ochenta y un mil quinientos dos pesos), contra el voto de la abogada integrante se帽ora Andrea Mu帽oz S谩nchez, quien estuvo por revocar en esa parte la sentencia en alzada y denegar el pago por ese rubro, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1潞.- Que consta en autos que la demandada ofreci贸 a la demandante, al poner t茅rmino a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, adem谩s de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, pagarle una indemnizaci贸n adicional voluntaria, ascendente a $1.981.502, a la cual no se encontraba legal ni contractualmente obligado. En efecto, como se desprende del art铆culo 46 del contrato colectivo de trabajo aprobado para el a帽o 2002 a 2006, acompa帽ado a estos autos, la empresa demandada s贸lo se oblig贸 a otorgar estos incrementos, como incentivo para quienes desearen acogerse al plan de desvinculaci贸n voluntaria dise帽ado por la empresa, cuesti贸n que no ocurre en la especie. 2潞.- Que la demandante no acept贸 la antedicha oferta y, por el contrario, controvirti贸 en estos autos la procedencia de la causal de despido invocada por la demandada, por lo que, en la especie, no se ha formado el consentimiento y el proponente ha quedado libre de todo compromiso. Cabe recordar que, de acuerdo a las reglas b谩sicas del derecho com煤n, para que se forme el consentimiento es menester la concurrencia de dos manifestaciones de voluntad, la oferta y la aceptaci贸n; de manera que no habiendo aceptaci贸n por parte del destinatario de la oferta, 茅sta habr谩 de tenerse por no hecha. La sola oferta, en nuestra legislaci贸n, no tiene car谩cter vinculante para el oferente, quien puede retractarse, incluso, en el tiempo intermedio entre el env铆o de la propuesta y la aceptaci贸n, a menos que se haya comprometido a esperar contestaci贸n o el transcurso de un determinado plazo. En el caso de autos, habiendo quedado de manifiesto el rechazo de la actora a la policitaci贸n u oferta del demandado, la propuesta efectuada no es m谩s que una manifestaci贸n unilateral de voluntad que no constituye una fuente de obligaciones, por lo que no existe fundamento legal para obligar a la demandada al pago de la indemnizaci贸n adicional voluntaria ya indicada. 3潞.- Que no resulta aplicable al caso de autos, lo dispuesto en la letr a a) del art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo, por cuanto dicho precepto est谩 previsto para garantizar al trabajador el pago de las indemnizaciones legales que correspondan, en el evento que el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa para poner t茅rmino al contrato de trabajo, y para facilitar su ejecuci贸n en caso de incumplimiento del empleador. En el caso que nos ocupa, el trabajador se ha opuesto a la aplicaci贸n de la causal y ha reclamado su improcedencia ante el juez a quo, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la letra b) del art铆culo mencionado. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la abogada integrante se帽ora Andrea Mu帽oz S谩nchez. No firma el ministro se帽or D铆az, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia.

N潞 8.032-2.004.-

Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros don Raimundo D铆az Gamboa y don Lamberto Cisternas Rocha, y la abogado integrante se帽ora Andrea Mu帽oz S谩nchez.

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