Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 19 de enero de 2009

Despido injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales. No hay excepci贸n para empresas declaradas en quiebra.

Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del considerando s茅ptimo que se elimina y, en su lugar, se tiene presente:

PRIMERO: Que la parte demandante estim贸 agraviante el fallo de primera instancia en cuanto declar贸 injustificado el despido, as铆 tambi茅n nulo, por no estar pagadas las cotizaciones al momento de producirse 茅ste, ordenando adem谩s a la demandada pagar la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, remuneraciones del mes de enero, 8 d铆as del mes de febrero de 2008 y feriado proporcional.
Se帽ala que la empresa demandada fue declarada en quiebra por resoluci贸n de fecha catorce de abril de dos mil ocho, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en atenci贸n a esta circunstancia, tanto el despido injustificado como la nulidad del mismo, debieron ser rechazados por el Tribunal de primera instancia.
Trat谩ndose del despido injustificado, 茅ste se habr铆a producido en un proceso de racionalizaci贸n que experimentaba la empresa y, la mayor evidencia se encuentra en la declaratoria de quiebra de la empresa demandada, la que dej贸 de operar desde marzo de 2008, raz贸n por la cual el despido de que fue objeto el actor es absolutamente justificado, de manera que procede revocar el fallo y rechazar en esta parte la demanda.

En cuanto a la nulidad del despido sostiene que la jurisprudencia de los m谩s altos Tribunales de Justicia, ha sido reiterativa y constante en la inaplicabilidad de 茅sta en caso de quiebra de la empresa demandada, fundamentada en que existe una colisi贸n entre la normativa laboral y la que rige el procedimiento concursal de la quiebra.
Expresa que la sentencia recurrida debe ser revocada, declar谩ndose que el despido del trabajador es justificado y que en relaci贸n a la nulidad del mismo es improcedente, atendida la declaratoria de quiebra que pesa sobre la demandada, o en subsidio solicita que los efectos de dicha nulidad del despido, s贸lo se extiendan hasta la fecha de declaratoria de quiebra del demandado, esto es, el 14 de abril de 2008.

SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, el empleador puede poner t茅rmino al contrato de trabajo invocando las necesidades de funcionamiento de la empresa y para ello debe rendir prueba de los hechos constitutivos de la referida causal. Apreciados los antecedentes de acuerdo a las normas de la sana cr铆tica, siendo un hecho no discutido la existencia de la quiebra, ello justifica y explica las razones que la parte demandada tuvo en consideraci贸n para proceder al despido, de manera que se estima que 茅ste se ajust贸 a derecho, rechaz谩ndose en consecuencia el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.

TERCERO: Que lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo; en orden a que deben encontrarse al d铆a el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores para que sus despidos puedan producir el efecto de dar por terminados los contratos de trabajo, resulta plenamente aplicable a los trabajadores de la empresa a煤n cuando se encuentre declarada en quiebra.

En efecto, la citada norma no hace ninguna excepci贸n al respecto, m谩s a煤n si se considera por otro lado que tanto la empresa como sus bienes, obligaciones y derechos siguen existiendo, mientras no sean liquidados por el S铆ndico. La quiebra es 煤nicamente un procedimiento legal que tiene por objeto realizar los bienes de una persona natural o jur铆dica, a fin de proceder al pago de sus deudas y por su parte, el S铆ndico representando legalmente los intereses generales de los acreedores y al mismo tiempo los derechos de la fallida, pasa a administrar de pleno derecho todos los bienes de 茅sta, reemplaz谩ndola 铆ntegramente al efecto, para los fines de la declaratoria de quiebra. De esta manera las obligaciones que pudieran recaer sobre la empleadora fallida pasan a ser asumidas por el S铆ndico, como representante y administrador de sus bienes, lo que resulta plenamente v谩lido en materia laboral.

La nulidad del despido, es una sanci贸n expresa que contempla la ley por el hecho de no haberse dado cumplimiento a la obligaci贸n legal d el empleador de enterar oportunamente las retenciones, que hace de las remuneraciones del trabajador, en las instituciones de seguridad social correspondientes, sin que tenga importancia alguna el motivo por el cual no cumpli贸.

Lo anterior, es plenamente concordante con lo dispuesto en el art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo, en cuanto entrega a la funci贸n social que cumple el trabajo y al reconocimiento de la seguridad social como un derecho que la ConstituciLo anterior, es plenamente concordante con lo dispuesto en el art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo, en cuanto entrega a la funci贸n social que cumple el trabajo y al reconocimiento de la seguridad social como un derecho que la Constituci贸n de la Rep煤blica garantiza en su art铆culo 19 N° 18 y en los tratados pertinentes sobre la materia, ratificados por Chile, entre otros, el pacto de Derechos Civiles y Pol铆ticos.

A su vez, el art铆culo 5° del citado cuerpo legal establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

CUARTO: Que en atenci贸n a lo se帽alado, corresponde aplicar la sanci贸n contemplada en el inciso 5° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, debiendo procederse al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes por el per铆odo de tiempo que media entre la fecha del despido y aquella en la que quede ejecutoriada esta sentencia.

Por estas consideraciones y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 62 y siguientes, s贸lo en cuanto declar贸 injustificado el despido de que fue objeto el actor y conden贸 al demandado a pagar por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo la suma de $630.693.- (Seiscientos treinta mil seiscientos noventa y tres) y en su lugar se declara que se rechaza la referida indemnizaci贸n.
SE CONFIRMA la referida sentencia en lo dem谩s apelado, con declaraci贸n de que las remuneraciones y cotizaciones previsionales deber谩n ser pagadas por el per铆odo de tiempo que media entre la fecha del despido y aquella en la que quede ejecutoriada esta sentencia.

Se deja constancia que se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol 215-2008.
Redacci贸n de la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda.
No firma la Ministro Titular Sra. Laura Soto Torrealba, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia m茅dica

No hay comentarios.:

Publicar un comentario