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mi茅rcoles, 28 de enero de 2009

Despido injustificado. No se configura causal de despido necesidades de la empresa por trabajo ineficiente.

Santiago, siete de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

 
En autos rol N潞 81.894, del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, do帽a Beatriz Bravo M谩rquez dedujo demanda en contra de Hogar Don Guanella, representada por don M谩ximo M茅ndez Galv谩n, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, m谩s reajustes, intereses y costas.

 El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, por las razones que expresa.
 El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de septiembre del a帽o dos mil cuatro, escrita a fojas 16 y siguientes, rechaz贸 la demanda.
 Se alz贸 la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de veintis茅is de enero de dos mil cinco, que se lee a fojas 33, confirm贸 la sentencia de primer grado.
 En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
 Se trajeron estos autos en relaci贸n.
 Considerando:
 Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 162 incisos primero, segundo y cuarto; 168 inciso primero letra a); 169; 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 19 del C贸digo Civil, y 19 N° 24 inciso primero y 3° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Al respecto, argumenta que la primera de las normas invocadas result贸 vulnerada, pues nunca se le comunic贸 por el empleador el t茅rmino del contrato, ni tampoco el estado de sus cotizaciones previsionales, sit uaci贸n que la dej贸 en la indefensi贸n. En segundo t茅rmino, expresa que el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, tambi茅n fue infringido, pues 茅sta considera expresamente el derecho del trabajador para reclamar de la causal cuando la considera injusta, indebida e improcedente. En cuanto al art铆culo 169 del referido C贸digo, tambi茅n fue atropellado, pues ella no establece, como lo hac铆a el C贸digo del Trabajo, antes de la dictaci贸n de la Ley N° 19.759, de 5 de octubre de 2001, que si el trabajador recib铆a la indemnizaci贸n renunciaba a su derecho a reclamar del despido o no ten铆a derecho a dicho reclamo. Esta norma fue derogada y no reg铆a a la fecha del despido de la actora, de modo que el error del fallo consiste en haber desestimado la demanda por despido injustificado, teniendo como fundamento el hecho que recibir la indemnizaci贸n por parte de la actora import贸 la aceptaci贸n de la causal de t茅rmino del contrato invocada por el empleador. En tercer lugar, expresa que la sentencia ha atropellado las normas reguladoras de la prueba, pues el fallo de segunda instancia no respet贸 la reserva que su representada hizo en el finiquito, al expresar que iba a demandar el recargo. Tampoco la sentencia respet贸 el tenor literal de la norma a que se refiere el inciso primero del art铆culo 19 del C贸digo Civil, al desatender la reserva expresada en el finiquito. En 煤ltimo termino, expone que tambi茅n ha sido vulnerado el derecho de propiedad consagrado en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica como una de las garant铆as fundamentales, desconociendo el derecho del trabajador a su derecho a reclamar del despido. Finaliza, describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados tendr铆an, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Solicita, por 煤ltimo, se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a la ley.
 Segundo: Que se fijaron como presupuestos f谩cticos en la sentencia impugnada, los que siguen:
a) La demandante prest贸 servicios para la demandada como asistente social desde el 1° de abril de 1987 hasta el d铆a 30 de abril de 2004.
b) La demandada puso t茅rmino al contrato de trabajo de la actora fundada en la causal del inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo Laboral, esto es, necesidades de la empresa.
c) Las partes suscribi eron un finiquito que cumpli贸 con todas las formalidades legales.
d) La demandante recibi贸, entre otras sumas, $327.939 y $3.607.329 a t铆tulo de indemnizacid) La demandante recibi贸, entre otras sumas, $327.939 y $3.607.329 a t铆tulo de indemnizaci贸n sustitutiva y por a帽os de servicios, respectivamente.
e) La actora hizo reserva de derechos a reclamar de la causal de t茅rmino del contrato y del pago del veinte por ciento del recargo sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
Tercero: Que sobre la base de los presupuestos rese帽ados en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron, que la reserva efectuada en el finiquito respecto de la causal de despido, ten铆a plena validez y que la actora al recibir las indemnizaciones de que daba cuenta el finiquito, acept贸 la causal en los t茅rminos del art铆culo 169 letra a) del C贸digo del Trabajo, siendo improcedente su reclamo posterior, raz贸n por la cual decidieron que la demanda quedaba rechazada.
Cuarto: Que en cuanto al primer error de derecho denunciado y fundado en el art铆culo 162 incisos primero, cuarto y quinto del C贸digo del Trabajo, cabe se帽alar que, como reiteradamente ha decidido esta Corte, los errores u omisiones en la carta de t茅rmino de la relaci贸n laboral no invalidan el despido, sino que s贸lo hace responsable al empleador de sanciones de car谩cter administrativo.
Quinto: Que, en segundo t茅rmino, cabe expresar que para dilucidar la controversia, es necesario determinar si la actora al percibir las indemnizaciones que se consignaban en el finiquito, hab铆a aceptado la causal y, consecuentemente, la procedencia o no del ejercicio de la acci贸n de reclamo de la causal aplicada por el empleador para el t茅rmino de la relaci贸n laboral.
Sexto: Que el art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo dispone que ?Si el contrato terminare por aplicaci贸n de la causal del inciso primero del art铆culo 161 de este C贸digo, se observar谩n las siguientes reglas:
b) si el trabajador estima que la aplicaci贸n de esta causal es improcedente y no ha hecho aceptaci贸n de ella del modo previsto en la letra anterior, podr谩 recurrir al tribunal mencionado en el art铆culo precedente, en los mismos t茅rminos y con el mismo objeto all铆 indicado.
S茅ptimo: Que, por otra parte, la letra a) del art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo fue modificada por N° 27 del art铆culo 煤nico de la Ley N° 19.759, elimin谩ndose precisamente en ella el inciso que establec铆a la imposibilidad del trabajador para reclamar de la causal de despido, si 茅ste la hab铆a aceptado al percibir las indemnizaciones expresadas en la carta de pago.
Octavo: Que, por consiguiente, la legislaci贸n laboral actual y vigente a la fecha del despido de la actora no se帽ala que los trabajadores pierden el derecho a reclamar de la causal por el simple hecho de percibir la indemnizaci贸n, sobre todo si, como en el caso de autos, en el finiquito celebrado por las partes, el actor se reserv贸 el derecho a hacer esa impugnaci贸n, reserva que como fue reconocido en el fallo que se revisa, constituy贸 un acto unilateral del trabajador con plena eficacia jur铆dica.
Noveno: Que, por todo lo dicho, la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al desconocer el derecho del trabajador a reclamar de la causal de despido sobre la base de estimar que el art铆culo 169 letra b) del C贸digo del Trabajo, se remite a una disposici贸n legal que se encuentra derogada, desde el a帽o 2001.
D茅cimo: Que el yerro cometido en el fallo recurrido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que llev贸 a los sentenciadores a rechazar la demanda por despido injustificado, intentada por la actora.
 
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 34, contra la sentencia de veintis茅is de enero del a帽o dos mil cinco, que se lee a fojas 33,la que se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, en forma separada.

 
Reg铆strese.

 
N潞 757-05.-


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or 脕lvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal.
 
  
 
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

________________________________________________________________________________________________________________

Santiago, siete de septiembre de dos mil seis.

En conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se proceder谩 a dictar sentencia de reemplazo.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminaci贸n de los motivos cuarto, quinto y sexto.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s presente:
Primero: Los fundamentos quinto al noveno del fallo de casaci贸n que antecede, los que se dan por enteramente reproducidos.
Segundo: Que la demandada al contestar la demanda, solicit贸 el rechazo de la misma, fundada en las siguientes alegaciones: en primer t茅rmino, porque en virtud del finiquito suscrito por las partes, se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral (sic), pag谩ndose a la actora lo que le correspond铆a, careciendo de valor la reserva de la causal. En segundo lugar, porque la causal de necesidades de la empresa fue aceptada por la actora al firmar el finiquito. En tercer t茅rmino, la causal se aplic贸 de com煤n acuerdo, pues los servicios de la actora eran deficientes, probablemente como consecuencia de su enfermedad, resinti茅ndose con ello el trabajo en general y que con la presentaci贸n al SENAME se busc贸 una mejor soluci贸n a los problemas que enfrentaba la actora y se le pagaron todos los beneficios a que ten铆a derecho.
Tercero: Que en cuanto a las dos primeras alegaciones efectuadas por la demandada, 茅stas deber谩n desecharse, por lo expuesto tanto en el motivo tercero del fallo de primer grado como por lo expresado en los motivos quinto al d茅cimo del fallo de casaci贸n, de lo que se desprende que la actora, sin perjuicio de recibir la indemnizaci贸n de que da cuenta el finiquito, dada la reserva efectuada, pod铆a reclamar de la causal invocada por el empleador para poner t茅rmino al contrato de trabajo, esto es, las necesidades de la empresa.
Cuarto: Que el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo establece que el empleador puede poner t茅rmino al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalizaci贸n o modernizaci贸n de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la econom铆a, hagan necesaria la separaci贸n de uno o de m谩s trabajadores.
Quinto: Que del an谩lisis de la norma antes referida es posible se帽alar que, si bien los casos contemplados en ella no son de car谩cter taxativo, es decir, que admiten situaciones an谩logas o semejantes; sin embargo, deben decir relaci贸n con aspectos de car谩cter t茅cnico o de orden econ贸mico. En cuanto a las primeras, ata帽en a aspectos estructurales de instalaci贸n de la empresa, que provocan cambios en la mec谩nica funcional de la misma. En cuanto a las segundas, se refieren, en general, a que debe existir un deterioro en las condiciones econ贸micas de la empresa que haga inseguro su funcionamiento.
Sexto: Que la circunstancia reconocida por la parte empleadora en el sentido que el trabajo ineficiente de la actora lo llev贸 a ponerle t茅rmino a su contrato, fund谩ndose en la causal de necesidades de la empresa; 茅sta no se ajust贸 a ninguna de las situaciones contempladas en el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, ni a situaciones an谩logas o semejantes a las descritas en ella.
S茅ptimo: Que conforme a lo dicho, se concluye que los hechos invocados por la demandada no configuran la causal de despido, raz贸n por la cual la demanda ser谩 acogida, pero no el incremento cobrado en ella, ascendente al treinta por ciento sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, sino s贸lo a un veinte por ciento sobre el mismo monto, toda vez que a 茅ste limit贸 la actora la reserva hecha en el finiquito tantas veces mencionado, y que corresponde a la suma de $721.465.
Octavo: Que la suma ordenada pagar en el motivo que precede, deber谩 serlo con los reajustes e intereses contemplados en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto por el art铆culo 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto por el art铆culo 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de siete de septiembre del a帽o dos mil cuatro, que se lee a fojas 16 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la demanda, decidi茅ndose en su lugar que, se acoge la interpuesta en lo principal de fojas 2 y se condena al demandado al pago de la suma de $1.082.198, con los reajustes e intereses se帽alados en el motivo octavo, correspondientes al treinta por ciento del recargo sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, en raz贸n que el despido de la actora fue injustificado.


Reg铆strese y devu茅lvase.


N° 757-05.-


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or 脕lvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal.
 
 
 
 
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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