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jueves, 29 de enero de 2009

Cobro por servicios inexistentes en p贸liza de seguros de tarjeta de multitienda.

Antofagasta, doce de septiembre de dos mil ocho.
  
VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerandos octavo a d茅cimo cuarto que se eliminan y en su lugar se tiene presente:
PRIMERO: Que en la propia contestaci贸n de la demanda el querellado y denunciado se reconoce que el cliente cancel贸 los meses facturados durante el cual estuvo cubierto por los planes de propuesta de seguro contratado, lo que de conformidad al art铆culo 12 es siempre una facultad del cliente, quien a su juicio reconoce su contrataci贸n y el reclamo es por su cobro sin haber realizado alguna compra y no por la obligaci贸n de contrataci贸n.
SEGUNDO: Que el cuestionamiento se efect煤a no por el seguro de desempleo y otras actividades sino indirectamente por el seguro de fallecimiento, invalidez total y permanente y seguro por enfermedades catastr贸ficas, todas las cuales se explicitan como cobrados en el estado de cuenta tarjetas Hites de fs. 60 y 61 no impugnada por la parte contraria, donde se describe ?accidente de alto costo, desgravamen mandatorio y cuenta protegida?.
TERCERO: Que de acuerdo al contrato de cr茅dito en moneda nacional y afiliaci贸n al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Hites y servicios adicionales acompa帽ado a fs. 38 y siguientes, en la cl谩usula tercera se establece que las tarjetas son de propiedad de la emisora y tienen como 煤nica funci贸n individualizar al titular, por lo que su posesi贸n no implica la concesi贸n de cr茅dito por s铆 sola y la suscripci贸n del contrato no da derecho a una operaci贸n de cr茅dito inmediato, por s铆 sola, sino s贸lo lo califica como afiliado preferencial, imponi茅ndose en la cl谩usula d茅cimo quinta que es condici贸n para la celebraci贸n del contrato y para su afiliaci 贸n en el sistema de tarjetas mantener a favor de la emisora un seguro de desgravamen por fallecimiento, invalidez total y permanente de dos tercios y por enfermedades catastr贸ficas, todos los cuales seg煤n las caracter铆sticas de los documentos que aparecen a fs. 48 y siguientes aseguran el capital referente al saldo insoluto de la deuda, por lo tanto exigen como supuesto b谩sico la contrataci贸n de alguna deuda y en consecuencia la empresa demandada ha infringido la Ley 19.496, que establece normas sobre protecci贸n de derechos a los consumidores en su art铆culo 3° porque el silencio no constituye aceptaci贸n de los seguros, mientras no exista un cr茅dito otorgado y el consumidor tiene derecho a una observaci贸n veraz y oportuna, no contradictoria y confusa como la que se ha se帽alado. Adem谩s, el proveedor de bienes y servicios estaba obligado seg煤n el art铆culo 12 a respetar los t茅rminos, condiciones y modalidades, ofrecidas y convenidas en cuanto estaba impedido de cobrar seguros mientras no se generara el capital asegurado a prop贸sito de un cr茅dito que pudo haber solicitado y que las partes est谩n contestes de su inexistencia, debiendo tenerse presente que el art铆culo 16 letra g) declara sin valor las cl谩usulas abusivas, como ser铆an aquellas referidas a un seguro con cobro de primas sin que exista el objeto asegurado, de lo que desprende la falta de transparencia, en los precios de bienes y servicios, infringi茅ndose as铆 los art铆culos 30 y 32 de la misma ley.
CUARTO: Que de acuerdo al art铆culo 24 de la misma ley corresponde sancionar a la empresa denunciada Sociedad Comercializadora S.A., conocida con el nombre de fantas铆a Hites, con una multa de veinticinco Unidades Tributarias mensuales, dada la gravedad de las infracciones que superan la m铆nima racionalidad que debe existir en las relaciones comerciales, ya que han efectuado un cobro por servicios inexistentes, seg煤n las propias reglas y caracter铆sticas de la p贸liza de seguro que ellos difunden.
QUINTO: Que no estando determinado con precisi贸n los meses y las sumas canceladas por el denunciante s贸lo corresponde ordenar la devoluci贸n de $11.719, respecto de los estados de cuentas de fs. 3 y 4 que se repiten a fs. 60 y 61.
SEXTO: Que habi茅ndose establecido la infracci贸n que indudablemente ha causado una aflicci贸n ps铆quica al querellante y dem andante civil Pedro Rodr铆guez Barrientos, como ha sido jurisprudencia uniforme de esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2314 del C贸digo Civil, corresponde fijar prudencialmente la suma representativa del da帽o moral para indemnizar este perjuicio que se representa por la aflicci贸n ps铆quica de tener una deuda inexistente y de la cual no ha contratado y de la serie de tr谩mites administrativos que ha debido hacer el denunciante para poder resolver el conflicto que involuntariamente le ha perjudicado, por lo que la suma de $100.000 es representativa de esta circunstancia.

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha cuatro de julio del presente a帽o, escrita a fojas 89 y siguiente, en la parte que rechaza la denuncia y la demanda civil interpuesta y, en su lugar se declara que se acoge la misma, conden谩ndose a Sociedad Comercializadora S.A., tambi茅n conocida con su nombre de fantas铆a de Hites, al pago de una multa de veinticinco Unidades Tributarias Mensuales por infracci贸n a la Ley 19.496, debiendo adem谩s pagar a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral la suma de cien mil pesos ($100.000) y por da帽o emergente la suma de once mil setecientos diecinueve pesos ($11.719), cantidades que deber谩n incrementarse con los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustable, desde la fecha de esta sentencia respecto del da帽o moral y desde la notificaci贸n de la demanda en lo relativo al da帽o emergente, hasta el d铆a del pago efectivo.


Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro Sra. Laura Soto Torrealba, quien estuvo por confirmar, teniendo para ello en consideraci贸n lo siguiente:

Que como lo sostiene la Juez a quo en el considerando d茅cimo el hecho de que el denunciante no utilizara su tarjeta no lo exime del pago de los seguros contratados, desde que ten铆a un cr茅dito aprobado por la suma de $100.000.- en el mes de noviembre de 2007, como se desprende del documento allegado a fojas 60, misma fecha en que adquiri贸 la tarjeta de Tiendas Hites, de modo que al haber un cr茅dito otorgado, la existencia de los seguros que el propio demandante reconoci贸 haber contratado, deb铆an responder por el mismo. Es as铆 que en lo concerniente al de invalidez total y permanente, asegura el saldo insoluto de la deuda a la f echa del dictamen de invalidez de la entidad que corresponde y el de enfermedades catastr贸ficas al momento de la fecha del diagn贸stico de cualquiera de las enfermedades cubiertas seQue como lo sostiene la Juez a quo en el considerando d茅cimo el hecho de que el denunciante no utilizara su tarjeta no lo exime del pago de los seguros contratados, desde que ten铆a un cr茅dito aprobado por la suma de $100.000.- en el mes de noviembre de 2007, como se desprende del documento allegado a fojas 60, misma fecha en que adquiri贸 la tarjeta de Tiendas Hites, de modo que al haber un cr茅dito otorgado, la existencia de los seguros que el propio demandante reconoci贸 haber contratado, deb铆an responder por el mismo. Es as铆 que en lo concerniente al de invalidez total y permanente, asegura el saldo insoluto de la deuda a la f echa del dictamen de invalidez de la entidad que corresponde y el de enfermedades catastr贸ficas al momento de la fecha del diagn贸stico de cualquiera de las enfermedades cubiertas se帽aladas en la solicitud pertinente, por lo que de haber incurrido en alg煤n accidente el demandante estuvo cubierto por los mismos.

Reg铆strese y devu茅lvanse.


Rol 112-2008.


Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n y del voto disidente, su autora.

No firma el Abogado Integrante Sr. Alfonso Leppes Navarrete, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.


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