Concepción, veinte de noviembre de dos mil ocho.
Visto:
Se elimina el fundamento cuarto de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente:
1) Que a fs.177 la apoderado de la demandada pidió declarar abandonado el procedimiento fundada en que desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos -28 de julio de 2005- al 30 de marzo de 2006, había transcurrido el plazo de seis meses contemplado para tal efecto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante se opuso a la incidencia manifestando que las diligencias probatorias, como los oficios pedidos y decretados, tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, por lo que su representada no ha cesado en la prosecución del juicio.
2) Que consta de autos lo siguiente:
a) Con fecha 28 de julio de 2005 se recibió la causa a prueba (fs.55).
b) Por escrito presentado el 4 de agosto de 2005 (fs.56) el actor solicitó recibir la causa a prueba, siendo proveído el escrito el 5 de agosto.
c) Mediante escrito de 24 de octubre de 2005 (fs.58) el demandante solicitó se pidiera cuenta de oficios despachados, a lo que el tribunal dio lugar por providencia de 25 de octubre (fs.59).
d) Por providencia de 8 de noviembre de 2005 (fs.158) se agregaron a los autos documentos con citación y lo mismo ocurrió con fechas 9 y 22 de noviembre (ver causa original).
e) Con fecha 30 de marzo de 2006 se notificó por cédula a las partes la resolución que recibió la causa a prueba (fs.174).
f) Con fecha 31 de marzo de 2006 (fs.175) el actor presentó lista de testigos, la que fue proveída el 3 de abril del mismo año, siendo ésta la última resolución dictada en los autos previa a la solicitud de que se decla re abandonado el procedimiento.
3) Que la presentación de simples escritos solicitando se pida cuenta de oficios por el tribunal no tienen la virtud, como es evidente, de hacer progresar el juicio a etapas más avanzadas, no constituyen diligencias útiles para tal efecto, porque el juicio permanece en el mismo estado; tales diligencias no quitan ni agregan nada a la tramitació3) Que la presentación de simples escritos solicitando se pida cuenta de oficios por el tribunal no tienen la virtud, como es evidente, de hacer progresar el juicio a etapas más avanzadas, no constituyen diligencias útiles para tal efecto, porque el juicio permanece en el mismo estado; tales diligencias no quitan ni agregan nada a la tramitación. Lo mismo puede decirse respecto de providencias que ordenan agregar a los autos documentos en respuesta a tales oficios.
4) Que, en consecuencia, entre el 28 de julio de 2005 y el 29 de enero de 2006 transcurrió el plazo de seis meses de inactividad de las partes que hace procedente declarar abandonado el procedimiento en esta causa, en conformidad a lo estatuido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que tengan mérito suficiente para interrumpir dicho término las diligencias expresadas precedentemente.
Por lo tanto, procede acoger la incidencia de abandono de procedimiento.
1) Que a fs.177 la apoderado de la demandada pidió declarar abandonado el procedimiento fundada en que desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos -28 de julio de 2005- al 30 de marzo de 2006, había transcurrido el plazo de seis meses contemplado para tal efecto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante se opuso a la incidencia manifestando que las diligencias probatorias, como los oficios pedidos y decretados, tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, por lo que su representada no ha cesado en la prosecución del juicio.
2) Que consta de autos lo siguiente:
a) Con fecha 28 de julio de 2005 se recibió la causa a prueba (fs.55).
b) Por escrito presentado el 4 de agosto de 2005 (fs.56) el actor solicitó recibir la causa a prueba, siendo proveído el escrito el 5 de agosto.
c) Mediante escrito de 24 de octubre de 2005 (fs.58) el demandante solicitó se pidiera cuenta de oficios despachados, a lo que el tribunal dio lugar por providencia de 25 de octubre (fs.59).
d) Por providencia de 8 de noviembre de 2005 (fs.158) se agregaron a los autos documentos con citación y lo mismo ocurrió con fechas 9 y 22 de noviembre (ver causa original).
e) Con fecha 30 de marzo de 2006 se notificó por cédula a las partes la resolución que recibió la causa a prueba (fs.174).
f) Con fecha 31 de marzo de 2006 (fs.175) el actor presentó lista de testigos, la que fue proveída el 3 de abril del mismo año, siendo ésta la última resolución dictada en los autos previa a la solicitud de que se decla re abandonado el procedimiento.
3) Que la presentación de simples escritos solicitando se pida cuenta de oficios por el tribunal no tienen la virtud, como es evidente, de hacer progresar el juicio a etapas más avanzadas, no constituyen diligencias útiles para tal efecto, porque el juicio permanece en el mismo estado; tales diligencias no quitan ni agregan nada a la tramitació3) Que la presentación de simples escritos solicitando se pida cuenta de oficios por el tribunal no tienen la virtud, como es evidente, de hacer progresar el juicio a etapas más avanzadas, no constituyen diligencias útiles para tal efecto, porque el juicio permanece en el mismo estado; tales diligencias no quitan ni agregan nada a la tramitación. Lo mismo puede decirse respecto de providencias que ordenan agregar a los autos documentos en respuesta a tales oficios.
4) Que, en consecuencia, entre el 28 de julio de 2005 y el 29 de enero de 2006 transcurrió el plazo de seis meses de inactividad de las partes que hace procedente declarar abandonado el procedimiento en esta causa, en conformidad a lo estatuido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que tengan mérito suficiente para interrumpir dicho término las diligencias expresadas precedentemente.
Por lo tanto, procede acoger la incidencia de abandono de procedimiento.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de abril de dos mil seis, que se lee de fs.185 a 185 vta. del cuaderno acumulado de compulsas, y en su lugar se resuelve declarar abandonado el procedimiento en esta causa, sin costas.
Atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto de la apelación deducida a fs.406 contra la sentencia definitiva y concedido a fs.400.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 1.586-2006.
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