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mi茅rcoles, 17 de noviembre de 2004

16.11.04 - Rol N潞 4801-02

Santiago, diecis茅is de Noviembre de dos mil cuatro. VISTOS: Que se ha iniciado esta causa Rol 3126-2000 ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago por demanda deducida por Empresa Multi-Industrial Limitada en contra de la Empresa Constructora CONEC Limitada, en quiebra, y representada por el S铆ndico don Juan Enrique Silva Silva, y en contra de Factorline S.A., representada por las personas que indica, solicitando la declaraci贸n de nulidad del contrato de cesi贸n de cr茅ditos otorgado por ellas por escritura p煤blica de fecha 23 de Julio de 1999, ante el Notario P煤blico don Patricio Zald铆var Mackenna, fundada en la disposici贸n del art铆culo 76 N潞 1 de la ley de Quiebras, que sanciona todo pago anticipado, sea de deuda civil o comercial y sea cual fuere la manera en que se verifique. Tanto el S铆ndico representante de la fallida Empresa Constructora CONEC Ltda. a fs 38, como Factorline S.A., a fs 59, opusieron excepciones dilatorias, las que fueron rechazadas por resoluci贸n de 7 de Agosto de 2000, escrita a fs 80 y siguiente, sigui茅ndose el juicio por los tr谩mites normales, fracasando la conciliaci贸n por falta de acuerdo, recibi茅ndose la causa a prueba y realizada 茅sta, se cit贸 para o铆r sentencia. Por fallo de 18 de Marzo de 2002 el Tribunal de primera instancia, escrito a fs 386 y siguientes, y rectificado por resoluci贸n de 25 de Marzo del mismo a帽o, escrito a fs 402, acogi贸 la demanda declarando que se hac铆a lugar a la acci贸n revocatoria concursal y en consecuencia se declaraba inoponible a la masa de acreedores de la fallida el contrato de cesi贸n de cr茅dito celebrado por las demandadas con fecha 23 de Julio de 1999, por constitu铆r el pago de deuda vencida durante el per铆odo sospechoso, sin costas, por haber litigado las demandadas con motivos plausibles. Por escrito de fs 405 y siguientes la demandada dedujo recurso de casaci贸n en la forma en lo principal, por la causal del art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, y por el Primer Otros铆 de 茅l, apel贸 de la sentencia definitiva. Por sentencia de 3 de Octubre de 2002 escrita a fs 443 y siguientes, la I.Corte de Apelaciones de Santiago rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma, y en cuanto a la apelaci贸n deducida, confirm贸 el fallo apelado por la razones que all铆 se hacen valer. Por el escrito de fs 459 y siguientes la demandada Factorline S.A. deduce recurso de casaci贸n en la forma, el que fundamenta nuevamente en el vicio de ultra petita, contenida en el art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, el que se orden贸 traer en relaci贸n por resoluci贸n de fecha 8 de Mayo de 2003, como consta a fs 479 y en la vista de la causa alegaron dos letrados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1.- Que la base fundamental del recurso de casaci贸n en la forma deducido en contra de la sentencia de primera instancia consiste en que no obstante que el demandante solicit贸 la nulidad de la cesi贸n de cr茅dito que consta de la escritura p煤blica de fecha 23 de Julio de 1999, ya individualizada, y la fund贸 en la norma del art铆culo 76 N潞 1 de la Ley de Quiebras, el actor aclar贸 en el curso del proceso que lo demandado era la revocaci贸n o declaraci贸n de inoponibilidad de un pago anticipado, agregando que no es relevante la diferencia entre pago de deuda vencida y pago anticipado, ya que ambas situaciones est谩n contempladas en el art铆culo 76 de la referida ley, y que en ambos casos los actos son inoponibles a la masa. 2.- Que por la sentencia de casaci贸n dictada por la I.Corte el recurso se rechaz贸 teniendo presente que el art铆culo 76 de la ley 18.175 contempla la acci贸n de inoponibilidad.... de los actos y contratos celebrados en el per铆odo sospechoso.....para que los acreedores puedan ejercer el derecho de prenda general (Cons.3潞), agregando que la acci贸n pauliana revocatoria concursal tiene como destino hacer posible la par conditio creditorum, esto es, mantener la igualdad de los acreedores en la liquidaci贸n de los bienes del fallido, de manera que no es procedente discriminar en el sentido que el art铆culo 76 de la ley 18175 contiene una diversidad de acciones, sino diferentes supuestos por los cuales procede una sola acci贸n, cual es la acci贸n revocatoria concursal (Cons 4潞), estableciendo que tal como lo menciona el fallo de primer grado, el actor en su escrito de r茅plica adicion贸 la acci贸n, se帽alando la segunda hip贸tesis contenida en la norma legal en la que fundamenta su accionar,....sin que ello importe deducir una nueva acci贸n, pues como ya se ha razonado con anterioridad, la acci贸n es una sola, esto es, la acci贸n pauliana revocatoria concursal (Cons. 6潞 ). 3.- Que por el escrito de fs 459 y siguientes, que contiene el recurso de casaci贸n en la forma que se ha tra铆do en relaci贸n, el recurrente lo funda exactamente en las mismas motivaciones que el recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, esto es, por la causal de ultra petita que se habr铆a producido en que el demandante solicit贸 la nulidad de la daci贸n en pago producida entre la fallida y Factorline S.A., fundada en el art铆culo 76 N潞 1 de la ley de Quiebras, aunque posteriormente aclar贸 que lo demandado era la declaraci贸n de inoponibilidad de un pago anticipado, y que en el escrito de r茅plica se帽al贸 que la cesi贸n de cr茅dito se refer铆a a deudas vencidas a la 茅poca del contrato, manifestando que no ser铆a relevante la diferencia entre pago de deuda vencida y pago anticipado. 4.- Que de la manera como se ha deducido el recurso, esto es, la misma causal, fundado en los mismos hechos, resulta evidente que 茅l se dirige en contra de la decisi贸n de la I.Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma dirigido en contra de la de primer grado, por lo que nos encontramos ante un recurso de casaci贸n contra la sentencia de casaci贸n dictada por el tribunal de alzada. 5.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 766 del C贸digo de Procedimiento Civil, el recurso de casaci贸n en la forma se concede contra las sentencias definitiva que ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n, pero como se ha explicado anteriormente, al deducirse contra lo resuelto en el fallo de casaci贸n dictado por la I.Corte, esta decisi贸n no participa de la naturaleza jur铆dica de aquellas que son susceptibles de ser impugnadas por la presente v铆a, ra z贸n por la cual el recurso en ex谩men debe ser desestimado, como se ha resuelto por jurisprudencia de este Tribunal, que ha declarado 3潞 Que en el escrito en que se formula el recurso promovido ante esta Corte, se expresa que estos mismos vicios se hicieron valer en el interpuesto contra la sentencia de primera instancia, lo que es efectivo; 4潞 Que, por consiguiente, se pretende que la Corte Suprema proceda a rever un recurso igual al interpuesto ante la Corte de Apelaciones y que fue por ella desechado. Basta expresar esta circunstancia para resolver su no acogimiento, sin otras consideraciones que f谩cilmente podr铆an desarrollarse (R.D.J., tomo XLVI, 2parte, Secc.1pag.466) doctrina que es repetida en sendos fallos que sostienen que rechazado un recurso de casaci贸n en la forma contra una sentencia de primera instancia, no es ya posible recurrir tambi茅n de casaci贸n en la forma contra la de segunda invocando la misma causal y los mismos hechos en que ella se funde, como aparece en la R.D.J. Tomo LXXV, 2parte, Secc.1pag.145 y 156. 6.- Que a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el inciso final del art铆culo 772 establece que ya sea que se deduzca un recurso de casaci贸n de fondo o de forma, el recurso deber谩 ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del n煤mero, lo que no ha ocurrido en la especie. 7.- Que, en efecto, del escrito de fs 59 la demandada Factorline S.A. design贸 abogado patrocinante y confiri贸 poder a don Enrique Rodr铆guez Donatti y design贸 tambi茅n apoderado al abogado don Ezequiel Sagredo Wildner, renunciando el primero al patrocinio y poder a fs 438 con fecha 17 de Julio de 2002 y al segundo le fue revocado el mandato con la misma fecha, como consta del escrito de fs 439. A fs 442 de autos, la demandada Factorline S.A. designa abogado patrocinante y confiere poder a don Jos茅 Antonio Soffia Ahumada y en el recurso de casaci贸n en la forma de fs 463, en el Segundo Otros铆, el apoderado de Factorline expresa que solicito a SS.Iltma tener presente que confiero patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesi贸n don Enrique Silva Hinrichsen, patente al d铆a de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con domicilio en Avda Libertador Bernardo OHiggins N潞 1145, oficina 801, Santiago, per o en ninguna parte de dicho escrito este 煤ltimo abogado patrocina el recurso de casaci贸n en la forma, tal como lo exige el art铆culo 772 del C贸digo citado. 8.- Que por la segunda raz贸n antes se帽alada el recurso de casaci贸n en la forma de fs 459 tampoco puede prosperar. Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 766, 768 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recuso de casaci贸n en la forma deducido a fs 459 y siguientes en contra de la sentencia de tres de Octubre de dos mil dos dictada por la I.Corte de Apelaciones de Santiago, escrita a fs 443 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro don Jos茅 Luis P茅rez Za帽artu. N潞 4801-02. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Jos茅 Luis P茅rez Z., Milton Juica A., y la abogado integrante Sra. Luz Mar铆a Jord谩n A. No firman el Ministro Sr. Juica y la abogado integrante Sra. Jord谩n, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisi贸n de servicios y ausente, respectivamente. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema do帽a Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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